Noticias de Derecho de Familia

Iba a empezar diciendo que, “siento sana envidia”, pero, si así lo hiciera, faltaría a la verdad; así que, vamos a dejarnos de remilgos, siento una enorme envidia… Sí, no es para menos, pues hace pocos días he tenido noticias de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mérida ha dictado una sentencia en la que falla a favor del padre demandado, accediendo a su petición de que la custodia de su hija sea compartida. Esto que narro, puede que le resulte chocante a más de uno, pero en Extremadura el que un juez tenga la valentía de consentir una custodia compartida de un menor, después de que sus padres se separen, es una excepción, desgraciadamente. En Extremadura, salvo excepciones como la que les estoy contando, los jueces y fiscales suelen condenar a los menores a situaciones de orfandad cuando sus padres se divorcian. Tal es así que, mientras en España, más del sesenta por ciento de las rupturas de pareja se resuelven con regímenes de custodia compartida, en Extremadura apenas llega al quince por ciento. Y el caso extremo, digno de ser estudiado por el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, es el del partido judicial de Badajoz Capital, en el que la juez titular del “juzgado de familia” ostenta el récord de menor número de concesiones de custodia compartida; actitud que mantiene desde hace varios lustros, con el apoyo entusiasta de la Fiscalía de Menores-Familia, y la coartada de los informes del Equipo Técnico Psicosocial, en los que, salvo rarísimas excepciones (anécdotas, mejor dicho) suelen recomendar que “lo mejor es que el menor se quede con mamá”. Y, hablando del Equipo Técnico Psicosocial, es importante, importantísimo, destacar que el Juzgado de Mérida ha dictado sentencia favorable a la petición del padre, a pesar de que el informe psicosocial se oponía a la concesión de la custodia compartida, y proponía que la custodia de la menor fuera monoparental-materna y se excluyera participar al padre en la crianza y la educación de su hija. Decía al principio que siento una gran envidia, sí, siento una enorme tristeza por no haber podido yo acceder a algo semejante, y haber sido condenado durante la infancia y la juventud de mi hija, a ser un simple padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… fundamentalmente por haberme encontrado (más bien habría que hablar de haber tenido “encontronazos”) con una juez y un fiscal que se jactaban abierta y públicamente de dar prioridad al “favor matris”, de oponerse a la custodia compartida y de condenar, de manera canallesca, a los menores a situaciones de orfandad. Evidentemente no me siento apenado por el logro del padre al que vengo haciendo alusión, nada más lejos de mi ánimo; muy al contrario, me alegro por él, y por su hija, profundamente, y por todos los padres, madres e hijos que, de ahora en adelante, se verán libres de la actitud prevaricadora y canalla de quienes, desde hace décadas, poseyendo un inmenso poder, adornaban sus decisiones con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”; y han condenado estúpida y cruelmente a miles, cientos de miles, varios millones de niños y niñas españoles a situaciones de orfandad. Por supuesto que me alegro, y muchísimo, pues, desde hacer décadas, tras sentir que predicaba en el desierto, afirmando por doquier que la Guarda y Custodia Compartida es la única fórmula que permite de facto el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que los franceses denominan “autoridad parental”, puedo afirmar que mi lucha y la de muchos más padres, madres, abuelos, no ha sido inútil (aunque a muchos nos haya acarreado depresiones, a otros múltiples tragedias más, e incluso el suicidio).

Más vale tarde que nunca en custodia compartida

Sí, por fin (más vale tarde que nunca) empieza a haber jueces valientes que dictan sentencias desde la perspectiva de que lo mejor para los menores es que ambos padres, aún después de la ruptura matrimonial, puedan seguir tomando decisiones en todo lo concerniente a la crianza y a la educación de los hijos habidos durante la convivencia. Por fin en Extremadura soplan vientos esperanzadores, por fin empieza a haber jueces en Cáceres y Badajoz que se atreven a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera (desde su primera sentencia de 2012, hace ya una década) que la Custodia Monoparental, bien sea materna o paterna, es exclusiva y, como tal, “excluyente”, ya que expulsa al progenitor no custodio de la vida cotidiana de los hijos e impide absolutamente que siga ejerciendo “de padre” o “de madre”. Uno de los grandes misterios, enigmas, que algún día habrán de desvelar quienes se oponen a la Guarda y Custodia Compartida durante el curso escolar, es el por qué los hijos necesitan a ambos progenitores, a su papá y a su mamá durante las vacaciones, y solamente a su mamá durante el resto del año. Inevitablemente, es necesario una vez más que recuerde una verdad de Perogrullo: una ruptura de pareja no tiene por qué ser sinónimo de ruptura de familia. Una separación matrimonial no debería implicar una separación de padres e hijos. Más de uno, al leer estas líneas dirá que, a veces, no queda más remedio; ciertamente en algunos casos extremos es así, en aquellos que existe un riesgo serio y comprobado de maltrato, abandono o desamparo para los menores. Pero, lo que no es admisible es que, en la mayoría de las rupturas de pareja en Extremadura (afortunadamente ya no en el resto de España), se condene a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual acarrea una carga emocional de impredecibles consecuencias. La jurisprudencia el Tribunal Supremo de España, viene afirmando desde 2012 que hay que impedir por todos los medios que los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial, signifiquen la desaparición de la estructura triangular que define a todas las familias: padre, madre e hijos. También, de forma muy acertada, el mismo tribunal recomienda que hay que intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible; procurar que los niños se sientan protegidos y seguros -física y psíquicamente-, bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero, sobre todo, que se les garantice una posición cómoda, exenta de “extrañas” lealtades, respecto de ambos progenitores.

Custodia compartida ante las respuestas emocionales de la separación y divorcio

Pese a que muchos jueces de Extremadura aún no se hayan dado por enterados, el Tribunal Supremo hace hincapié, en las numerosas sentencias que ha dictado desde 2012, en que las complejas respuestas emocionales que se dan ante las situaciones de separación y divorcio, requieren un mecanismo que potencie el consenso ante la confrontación-rivalidad, un instrumento que limite las expectativas de las partes con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdad, incompatibles con el ejercicio de la autoridad parental compartida. Es por ello que, insiste el alto tribunal, hay que priorizar la corresponsabilidad en todo lo concerniente a las obligaciones respecto de los hijos. El Tribunal Supremo subraya de forma reiterada que, tras las rupturas matrimoniales, lo mejor es un régimen de guarda y custodia en el que se respete la voluntad de ambos progenitores en cuanto a la organización de su convivencia y la de sus propios hijos:

  • Guarda, custodia y visitas.
  • Derechos de tomas de decisiones y responsabilidades.
  • Resolución de las Diferencias.
  • Gastos referentes a los hijos.

Es por ello que el alto tribunal recomienda que se establezca un Plan de Coparentalidad, de ejercicio de la patria potestad consensuado. Un Plan de Coparentalidad que ayude a los progenitores que ya no viven juntos, a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la nueva situación de separación. En ese Plan de Coparentalidad, la idoneidad de ambos padres para ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos, se ha de considerar igual que cuando existía la convivencia marital.  El Plan de Coparentalidad ha de partir de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que los referentes paterno y materno filial son igualmente necesarios para su normal desarrollo y, por supuesto, imprescindibles; si queremos –de verdad- preservar el interés superior del niño, se debe evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del niño a mantener contacto con los progenitores

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (de la que se acaba de cumplir el trigésimo segundo aniversario), ratificada por el Reino de España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño…, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.” En España, y de manera particular en Extremadura, son muchos aún los jueces y fiscales que parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Transcurridos casi cuarenta años desde que fue aprobada la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la Custodia Compartida- sigue siendo la excepción en muchísimos casos de divorcio.  Esta forma tan peculiar de gestionar el divorcio, ha dado también lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.

Encuestas sobre la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio.

Todas las encuestas, todos los estudios de opinión realizados en España en las últimas décadas, concluyen que la mayoría de la gente adulta española es partidaria de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio. Por ejemplo: el estudio de opinión realizado por Gallup España para la asociación SOS Papá, en el año 2005, concluía que –entonces- el 83% de los españoles apoyaban la Custodia Compartida.

  • Ocho de cada diez españoles (83,6 por ciento) apoyaban la custodia compartida en caso de divorcio, aunque no hubiera acuerdo entre los progenitores… Sólo un 4,7 por ciento se manifestó en contra de esta posibilidad si los padres no llegan a un consenso al respecto.
  • La encuesta, realizada a 964 españoles mayores de edad hace casi tres lustros, reveló que el 90 por ciento de los entrevistados respondieron afirmativamente a la pregunta “¿está usted a favor o en contra de que, tras un divorcio, los hijos puedan seguir relacionándose por igual con ambos progenitores?”.
  • Un 3 por ciento se opuso a esta posibilidad y un 6,9 por ciento no expresó su opinión al respecto.
  • En caso de desacuerdo entre los padres, el 83 por ciento se manifestó a favor de “una ley de custodia compartida que garantice que los hijos puedan continuar relacionándose por igual con ambos progenitores”, que rechazó el 4,7 por ciento.
  • También se preguntó a los encuestados acerca de si consideran “honesta o deshonesta la actitud de los políticos, que están a favor de la igualdad, pero en contra de la custodia compartida”. Dos de cada tres (64,3%) la calificaron de “deshonesta”, frente a un 8,6 por ciento que defendió su coherencia. Un 27 por ciento no supo expresar su posición.
  • Posteriormente, el año 2010, la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos encargó en 2010 una encuesta sobre la aceptación de la guarda y custodia compartida entre la población española. El Instituto DYM encuestó a 2.000 personas de entre 16 y 75 años, de todas las comunidades autónomas, una muestra comparable a las encuestas mensuales que realiza el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), lo que le otorga un nivel de confianza del 95,5% y un margen de error inferior al 2,2%. La encuesta concluyó que el 80% de la población es favorable a la custodia compartida, porcentaje que se eleva al 86% en el área metropolitana de Madrid y al 89% en Valencia. Un 63% de los encuestados consideraba conveniente una reforma de la legislación actual sobre divorcio y el mismo porcentaje entendía que el hombre está discriminado legalmente respecto de la mujer…

Como se viene narrando en este texto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara y rotunda acerca de que la Custodia Compartida de los menores debe ser el régimen prioritario y la monoparental exclusiva la excepción; son muchos ya los jueces españoles que consideran tal jurisprudencia de obligado cumplimiento y así la aplican en sus sentencias; esperamos que cunda el ejemplo y, de ahora en adelante, también en Extremadura, haya más jueces que, como el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mérida, tengan la valentía de darle realmente prioridad al “favor filii”, al interés superior del menor y dejen de condenar a los menores a situaciones de orfandad de forma estúpida y cruel.

Antes de terminar, he de resaltar especialmente el buen hacer del abogado de Valencia Luis Arego Casademunt, que ha hecho una labor impecable para que el asunto del que vengo hablando se haya resuelto de forma exitosa. Tampoco puedo olvidar el informe pericial del psicólogo clínico José Manuel Aguilar Cuenca, que ha sido determinante para que el juez haya desestimado el informe del Equipo Técnico Psicosocial que desestimaba la conveniencia de la Custodia Compartida…

Autor del artículo:

  • Don Carlos Caldito

Ver sentencia íntegra sobre la resolución favorable de custodia compartida

sentencia-favorable-custodia-compartida
levantamiento suspension custodia compartida valencia

Acaba de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana que el plazo de admisión previa a la matrícula de alumnos para el próximo curso 2021/22 comenzará el 25 de mayo y terminará el 2 de junio de 2021 para los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria tanto en colegios públicos como concertados de la Comunitat Valenciana. El plazo, para los mismos colegios, en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y en Bachillerato comenzará a continuación, el 3 de junio y será hasta el 14 de junio de 2021.   Y así se ha publicado en dicho Diari Oficial (D.O.G.V.) el 29 de marzo de 2021, que podemos consultar en el siguiente enlace: abogadofamiliavalencia.org/legislacion/DOGV-admision-alumnado.pdf

Resolució de 29 de març de 2021, Conselleria d’educació, cultura i esport de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.-  RESOLUCIÓ de 29 de març de 2021, del director general de Centres Docents, per la qual s’estableix el calendari d’admissió de l’alumnat en els centres públics i privats concertats de la Comunitat Valenciana que imparteixen ensenyaments d’Educació Infantil, Educació Primària, Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat, per al curs 2021-2022. [2021/3267]  RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso 2021-2022. [2021/3267]”

Plazas vacantes disponibles teniéndose en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar

Para ello, previamente se publicarán las plazas vacantes disponibles, conforme apartado quinto de esta resolución, y para la selección se seguirá el procedimiento previsto en el apartado sexto y siguientes, de forma electrónica, con participación de los solicitantes, y teniéndose en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar, que se valorarán  conforme al IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) correspondiente a 14 pagas, que queda fijado para este caso en 7.519 euros anuales según apartado octavo.  Tras la publicación de los resultados, se podrán formular reclamaciones dentro de plazo a través de la web de la Consellería de Educación, en el plazo de un mes.   El alumnado admitido podrá formalizar la matrícula seguidamente, según los casos, desde el 25 de junio al 8 de julio o desde el 26 al 29 de julio. El plazo para matriculas para cubrir plazas vacantes por renuncia o excedentes será del 1 al 3 de septiembre de 2021.

Es importante conocer todos estos plazos también en los casos de desacuerdo entre los padres sobre el colegio al que llevar o cambiar a los hijos. Y ello para poder iniciar a tiempo los procedimientos judiciales de controversia de patria potestad, conforme la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para que el juez pueda resolver con antelación, a qué progenitor hay que atribuir la facultad de elegir el colegio en el que habrá que iniciar estos  trámites dentro de plazo.

Consultar el plazo de admisión a alumnos curso 2021/ 2022 en PDF

DOGV-admision-alumnado

compensacion regimen visitas

Desde que se dio inicio al Estado de Alarma, se han sucedido las situaciones de abuso por parte de uno de los progenitores, en que se ha privado a los hijos y al otro progenitor del régimen de relaciones ordinario, realizando el progenitor obstruccionista una interpretación restrictiva de los derechos de sus hijos y del progenitor no custodio, privando del necesario contacto de los menores con sus padres y familia extensa. Son muchos los casos en los que uno de los progenitores no ha podido permanecer con sus hijos durante toda la vigencia del Estado de Alarma, sin una razón objetiva fundada.

Real decreto 16-2020, procedimiento de compensación de días de estancia de los menores durante el estado de alarma

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 3º,  un procedimiento especial y sumario en materia de familia, y entre otros implanta un mecanismo rápido para el reconocimiento de la compensación de los días de estancia de los menores con sus progenitores, que no han podido llevar a cabo durante la vigencia del estado de alarma.

A través de esta acción se ejercita el derecho de los hijos y los progenitores que se han visto privados del régimen ordinario de estancias, se podrá reclamar tanto los días entre semana que no se han disfrutado, así como los fines de semana, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Pascua. Esta acción solo podrá instarse durante la vigencia del Estado de Alarma, y en los tres meses posteriores a su finalización, y establece un procedimiento sumario, por tanto, limitando los requisitos formales, y más rápido, para el reconocimiento de sus Derechos y los de sus hijos.

Real decreto que favorece la negociación entre los padres para alcanzar un acuerdo extrajudicial durante el estado de alarma

Este nuevo cauce procesal, también es favorecedor de la negociación entre las partes, y la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo extrajudicial.

Desde www.abogadofamiliavalencia.org nos ponemos a su disposición para llevar a cabo tanto la negociación extrajudicial, como la acción de reconocimiento de compensación de estancias no llevadas a cabo con un coste:

  • fijo de 350 euros IVA incluido.
  • más gastos de Procurador.

Ejerce los derechos de tus hijos, y los tuyos.

Información y publicación oficial del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

Conferencia: cómo afrontar con humor la ¿difícil? educación de nuestros hijos

En este vídeo merece la pena verlo. El brillante orador y psiquiatra y padre de familia Doctor Luis Gutiérrez Rojas, nos explica como afrontar con humor la ¿difícil? educación de nuestros hijos. Y ciertamente lo consigue pues, efectivamente, con humor, rigor, mucho espíritu constructivo y amor por los hijos y su educación, va desmontando uno a uno los mitos y lugares comunes derivados de la actual falta de atención y educación de los padres hacia sus hijos, que hace que en demasiadas ocasiones veamos como a demasiados padres se les va de las manos una relación con sus hijos y una educación que en realidad nunca tuvieron controlada los propios padres, y de la que frecuentemente carecen los propios progenitores.
El conferenciante nos ilustra con amenidad sobre los problemas más habituales, siempre desde el punto de vista de su solución y con la misma actitud positiva y responsable con la que los padres debemos hacer frente a estas situaciones. Para ello se vale de la propia experiencia clínica de su ejercicio médico-psiquátrico habitual y también de situaciones reales con sus propios hijos, y además presenta gráficos e imágenes muy útiles y actuales que facilitan la comprensión. Una verdadera delicia. Imprescindible para progenitores de cualquier edad.

costa nachrichten

Entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT en el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN

En el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN fue publicada el pasado 13 de mayo de 2016 una entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT acerca de la idoneidad de la custodia compartida y sus posibles beneficios, así como los requisitos y dificultades o posibilidades para acceder a ella, ya sea de mutuo acuerdo o a consecuencia de un procedimiento contradictorio judicial. Para en la entrevista se analizó la actual situación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como la incidencia y procedencia de las periciales psicológicas y la conveniencia de acudir a Mediación Familiar. La entrevista también versó acerca de la violencia doméstica como posible causa, o no, para denegar la custodia compartida, analizándose también la ineficacia de las malas relaciones entre los progenitores como pretexto para evitar que el Juzgado acuerde la coparentalidad, pues esto es algo ya superado por la jurisprudencia. Leer más

Carta pública y “abierta” a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España, al Ministro de Justicia, a la Defensora del Pueblo, y demás altos representantes de la judicatura y de los poderes del Estado:

A continuación insertamos un resumen del artículo, así titulado, que nos ha remitido el escritor y pensador extremeño Carlos Aurelio Caldito acerca de las disfunciones en la aplicación del Derecho de Familia en nuestro país.

Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija que pronto cumplirá 18 años, y estoy divorciado desde hace aproximadamente tres lustros.
Me dirijo a ustedes como padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida Ya. Soy consciente, y asumo que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales, tal como todos ustedes suelen afirmar, actúan en “conciencia”, movidos por el interés superior del menor.

  • 1º. Pónganse en la situación de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la “menos buena”, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se amputarían esa mano, por el simple hecho de ser menos hábil?
  • 2º. Teniendo en cuenta la anterior cuestión, ¿para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno, menos idóneo, menos capacitado?
  • 3º. ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y su obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
  • 4º. Sobre Alienación Parental (sí, “eso” que algunos y algunas de ustedes dicen que no existe, pese a ser tan antiguo como la Humanidad misma) inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con la profundidad de un experto) por los Jueces ordinarios y de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas, sin incurrir en negligencia o en ignorancia inexcusable.
    Es más, en cualquier país de nuestro entorno cultural, o remotos al otro lado del mar, está considerado como una forma cruel de maltrato a la infancia, y por tanto considerado como “ilícito penal”…
    Si nos atenemos a lo manifestado en múltiples ocasiones por el Doctor Ignacio Bolaños Cartujo, Psicólogo, Terapeuta y Mediador Familiar y profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense, de Madrid, y durante años secretario de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona dirigidos por él eminente profesor Bolaños, o lo que el mismo afirma en su tesis doctoral…, ¿Son Sus Señorías, y el Señor Ministro de Justicia, conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías están incurriendo (con el apoyo entusiasta de la fiscalía de “menores”), en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?
  • 5º. ¿Tienen noticias, el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías acerca de si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” –como miembros de los equipos técnicos psicosociales- conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
  • 6º. ¿Conocen Sus Señorías el “protocolo” que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…
  • 7º. ¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente y lo determinado por los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España, para los usuarios, y particularmente para los menores: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?
  • 8º. ¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?
  • 9º. – Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que según las estadísticas “oficiales”, en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando?
    ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Michigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?
  • 10º. – Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
    ¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?
  • 11º. – Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?
  • 12º. -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos pueden indicar Sus Señorías, Señor Ministro de Justicia, cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?
  • 13º. En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece al Señor Ministro y a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Señor Ministro, y Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?
  • 14º. Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías y el Señor Ministro de Justicia, de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
  • 15º. ¿Llegará el día en que el Consejo General del Poder Judicial obligue a los jueces y magistrados que intervienen en pleitos “de familia”, por la custodia de los menores y la liquidación del régimen económico de gananciales, a aplicar la legalidad vigente, y en especial la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma con rotundidad que lo mejor para los menores es un régimen de guarda y custodia compartidas, e impedirá que se siga condenando a cientos de miles, millones de niños y niñas a situaciones de orfandad de forma estúpida y cruel? ¿Cuándo comenzará el Consejo General del Poder Judicial a impedir que se discrimine a los padres –varones- en los pleitos de “familia” e impedirá que se les aplique la presunción de culpabilidad de forma sistemática?

Atentamente:
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
carolusaurelius@outlook.com

Resolución de Cambio del Calendario Escolar 15-16 tras el Cambio de Gobierno Autonómico

Tras el cambio de Gobierno autonómico producido por las recientes elecciones de mayo de 2.015, el nuevo Gobierno, a través de su Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, pues esa es su nueva denominación oficial, ha cambiado la fecha de inicio del curso escolar 2.015-2.016 mediante la Resolución de 7 de julio de 2.015, del Secretario Autonómico de Educación e Investigación, que modifica la anterior de 15 de junio de 2.015 en cuanto a que se retrasa el inicio del curso desde el previsto 3 de septiembre al 10 de septiembre de 2.015 para Educación Primaria e Infantil, o al 11 de septiembre de 2.015 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional, terminando el 17 de junio de 2.016 para educación Infantil y Primaria, y el 9 de junio de 2.016 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional.

Calor en las aulas y Polémica sobre el Calendario Escolar

Ello se debe a las intensas polémicas surgidas al inicio del pasado curso escolar, cuando se consideró por algunos sectores, no afines al Gobierno autonómico de entonces, que el curso escolar empezaba demasiado a comienzo del mes de septiembre y ello era perjudicial para el alumnado debido a la olas de calor que sobrevenidamente están sufriéndose en los últimos años. Por ello, al comienzo del pasado curso escolar, se propuso retrasar una semana el comienzo de las clases, lo cual finalmente no fue aceptado. Y por tanto, en el Calendario Escolar inicialmente aprobado todavía por aquel mismo Gobierno autonómico anterior mediante la Resolución de 15 de junio de 2.015 no se hizo cambio alguno y se aprobó la misma previsión de comienzo de curso en los mismos primeros días del mes de septiembre de 2.015; lo cual ha sido modificado recientemente al haberse producido el indicado cambio de Gobierno, más cercano a la reclamación en su día planteada.

Calendario Escolar Oficial de la Comunidad Valenciana

Archivo PDF (Anterior Calendario Escolar Aprobado por el Anterior Gobierno Autonómico). calendario-escolar-curso-academico-2015-2016-Comunidad-Valenciana.pdf

Archivo PDF (Calendario Escolar Cambiado por el Nuevo Gobierno Autonómico tras las Elecciones de Mayo 2015). nuevo-calendario-escolar-oficial-curso-academico-2015-2016-Comunidad-Valenciana.pdf

36 abogados imprescindibles
La prestigiosa revista de actualidad valenciana «PLAZA», en su número de febrero de 2.015 ha publicado la selección de los «36 ABOGADOS IMPRESCINDIBLES PARA CASOS DIFÍCILES», habiendo elegido al letrado Don Luis Arego Casademunt como el Abogado de Familia más destacado, indiferenciado como miembro del despacho «Arego Abogados», y siendo el único abogado mencionado en esta especialidad.

Acompañamos el reciente artículo realizado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org D. Luis-Ignacio Arego Casademunt sobre “La coparentalidad en materia de educación y sanidad de los hijos”, que ha sido publicado en el número 33 de la revista El Legajo, editada por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
http://www.icav.es/archivos/publicaciones/elLegajo-33/index.htm#p=26

El Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Roberto Gras ha sido ponente en la III edición de la mesa redonda sobre “Análisis de la Jurisprudencia del T.S. y TSJV en materia de familia” celebrada el pasado 15 de abril en la sede del ICAV en Xàtiva.
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