Sala lo Penal 15-03-2016

Os trasladamos la pionera sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 2016, que condena al progenitor por delito de sustracción internacional de menores, pese a no haberse dictado resolución sobre medidas paternofiliales respecto a la tenencia de la hija menor de edad en el momento de su traslado sin consentimiento de la progenitora. La condena se fundamenta en la infracción de un derecho de custodia conjunto, sin necesidad de declaración judicial, por venir derivado de su atribución de pleno derecho por el simple hecho del matrimonio de los padres.

Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión,

Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión, según el caso, en las que se encontraban los progenitores en supuestos de separaciones de hecho pero sin que todavía no se hubiese dictado una resolución judicial atribuyendo a uno u otro progenitor, o a ambos, la custodia de los hijos y consiguiente régimen de convivencia y estancia con los hijos (régimen de relaciones). Pues era relativamente frecuente que, en tales casos, uno de los progenitores secuestrara o trasladara forzosa e ilegalmente a los hijos, como hecho consumado, para iniciar así con ventaja el posterior proceso judicial de separación o divorcio. Lo cual no solo no era sancionado judicialmente, sino que se premiaba este hecho consumado regularizando la situación forzada de los hijos en favor del progenitor que la había forzado y en contra del progenitor que seguía respetando la legalidad de los menores, pues se consideraba que mientras no hubiese un auto de medidas provisionales o una sentencia, no había ningún mandato judicial que desobedecer y por tanto quedaban impunes y premiadas estas conductas, como si el hecho de ser padre no implicase derechos y obligaciones a respetar por ambos padres, y como si la paternidad y maternidad fuesen instituciones vacuas susceptibles de ser burladas sin respetarlas y dejando sin efecto legal la patria potestad, y como si lo único importante fuese respetar el mandato judicial pero no los derechos de los menores derivados de la paternidad de sus padres. Pero esta situación ha sido finalmente subsanada con esta importante sentencia.
Ver sentencia íntegra en formato PDF

Las clases empezarán el jueves 8 de septiembre de 2016 para los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Así mismo, el curso acabará el 20 de junio de 2017 para Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y el 16 de junio para Bachillerato y Formación Profesional.
Las fiestas previstas son la habituales.
Por tanto, este año se ha publicado a tiempo el Calendario Escolar sin especulaciones previas, ni cambios, ni sorpresas,
a diferencia de las novedades habidas el año anterior, excepto en la existencia de algunos centros con jornada continuada en el próximo curso.

Les mostramos en formato íntegro la resolución  de 7 de junio de 2016 de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport  de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Comunitata Valenciana, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2016-2017 [2016/4334] que comienza de esta manera:

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el periodo lectivo de cada curso…

calendario escolar comunidad valenciana

CONGRESO INTERNACIONAL sobre CUSTODIA COMPARTIDA Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, celebrado en la ciudad de Alicante los días 6 y 7 de mayo de 2016 fue ponente el letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT, quien analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida.congreso internacional custodia compartida
Congreso Internacional de custodia Compartida y Protección Jurídica del Menor
En el II Citó, entre otras muchas sentencias sistematizadas, la de 18 de de noviembre de 2.014, siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, que ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de eliminar obstáculos a la custodia compartida y sobre la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una «medida excepcional», pues ello es «deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores «, pues así «se prima el interés del menor» y se tiende «a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla». Y ello para no «petrificar» «la situación del menor desde el momento del pacto», pues no puede ser obstáculo el «que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio» pues lo que se pretende es «aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad» o responsabilidad parental…».
También destacó el ponente que para este Tribunal es suficiente el artículo 92 del Código Civil, en su redacción vigente, para acordar la custodia compartida, como algo «normal e incluso deseable».
Y a su vez, indicó, tal doctrina es confirmada y conformada por otras posteriores como la de 26 de junio de 2.015 (nº 390/2015), mismo ponente Sr. Seijas Quintana, ROJ 2736/2015, y la STS de 9 de septiembre de 2.015 (nº 465/2015), ponente Sr. Arroyo Fiestas, ROJ 3707/2015, que sigue el criterio de la sentencia del mismo Tribunal, de 16 de febrero de 2.015 (nº 615/2015) del mismo ponente Sr. Arroyo, ROJ 615/2015; y la de 19 de febrero de 2016, que consolidan un cuerpo de DOCTRINA JURISPRUDENCIAL previendo incluso que se acuerde la custodia compartida pese a la existencia de “discrepancias razonables” en cuanto al modelo de custodia, y apartándose incluso de lo aconsejado en contra por el Equipo Psicosocial, Y ADEMÁS ESTABLECE QUE SE INFRINGE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL si no se analiza “la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las ventajas del mantenimiento del statu quo” es decir la situación anterior.
Esta doctrina continúa ratificándose con sentencias aún más recientes como la de 21 de octubre de 2.015 (nº 585/15), ponente Sr. Arroyo Fiestas, ROJ 4442/15, que recoge la tesis de la indicada de 16 de febrero de 2015, que establece que un amplio régimen de relaciones no es suficiente para proteger el interés del menor y debe acordarse una solución coparental como más funcional, y ELLO PESE A LA CORTA EDAD DE LOS MENORES, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial.
Y ASÍ HASTA LLEGAR A LAS MÁS RECIENTES COMO LA DE 3 DE MARZO DE 2016, Nº 130/16, SR. SEIJAS, QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA DE PROPONER UN PLAN DE COPARENTALIDAD para poder otorgar la custodia compartida, y la de 29 de marzo de 2016, por la que se llama la atención a la Audiencia de Madrid pues al no atender la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y denegar la custodia compartida, se considera que se está conculcando «la seguridad jurídica».

costa nachrichten

Entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT en el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN

En el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN fue publicada el pasado 13 de mayo de 2016 una entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT acerca de la idoneidad de la custodia compartida y sus posibles beneficios, así como los requisitos y dificultades o posibilidades para acceder a ella, ya sea de mutuo acuerdo o a consecuencia de un procedimiento contradictorio judicial. Para en la entrevista se analizó la actual situación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como la incidencia y procedencia de las periciales psicológicas y la conveniencia de acudir a Mediación Familiar. La entrevista también versó acerca de la violencia doméstica como posible causa, o no, para denegar la custodia compartida, analizándose también la ineficacia de las malas relaciones entre los progenitores como pretexto para evitar que el Juzgado acuerde la coparentalidad, pues esto es algo ya superado por la jurisprudencia. Leer más

Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Las mostramos la Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA, que se celebró en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de València, y con el letrado de AREGO ABOGADOS en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. El objeto de esta exposición, fue el análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de custodia compartida. Y para ello, el ponente abordó la interpretación que estos tribunales han hecho, respectivamente, del Código Civil y de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana (conocida popularmente como de «Custodia Compartida»).

Conclusión jurisprudencial de que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11

Llegándose a la conclusión jurisprudencial de que que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, ya que subsiste la vigencia de la Ley valenciana de Protección del Menor, que en su artículo 22 establece el principio rector fundamental del derecho fundamental a la coparentalidad, y por que en todos los años transcurrido desde que en 2011 se aprobó la ley valenciana de custodia compartida ha sido elaborado un cuerpo de jurisprudencia sistemática y pacífica que venido removiendo sistemática y completamente todos los pretextos, que no motivos, por lo que anteriormente se habían denegado soluciones de coparentalidad basadas en la custodia compartida. Y este cuerpo jurisprudencia nacional y autonómica ha concluido en la conveniencia de respetar el interés superior de los hijos mediante la solución coparental en caso de separación o divorcio.
derechos menor ruptura familiar

II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Los días 6 y 7 de mayo de 2016 se celebra en Alicante el II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR, con la intervención de diferentes ponentes de España y del resto de Europa en torno a materias sensible referentes al interés del menor a través de la Custodia Compartida. Se tratarán materias como:

  • La situación actual de la custodia compartida, tanto en la Comunitat Valenciana como en toda España, a la luz de la reiterada jurisprudencia y doctrina favorable a dicha opción de custodia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
  • Se abordará también la situación de la custodia compartida en Euskadi tras la aprobación de su propia ley autonómico como consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular.
  • Y la situación en varios países europeos como Alemania, Suecia o España, también desde la perspectiva de los derechos del menor y su vigilancia y protección en los procesos judiciales, incluyendo el cumplimiento de sus regímenes de comunicación y estancial o el derecho a una prueba pericial psicológica de calidad y que, a su vessea objetivable y contrastable para su réplica.

PONENTES del II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Entre los ponentes figura el Letrado Don Luis Ignacio Arego Casademunt, también en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de València.
Insertamos el programa y el cartel de este II CONGRESO INTERNACIONAL

El Tribunal Supremo Español suple la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia

El Tribunal Supremo está supliendo, desde hace años, la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia, tal y como reconocen los propios Magistrados del Alto Tribunal, manifestando que están haciendo quasifunciones de legislador, en especial en lo referente a la custodia compartida.

Importante Sentencia sobre Custodia compartida nº 130/16, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo Español.

Y dicho Tribunal, siendo ponente el Sr. Seijas Quintana, ha dictado la importante sentencia nº 130/16, de 3 de marzo de 2016, que establece que la propuesta de plan de coparentalidad (o plan contradictorio) es un REQUISITO NECESARIO para otorgar la custodia compartida, que fue denegada en el caso de autos al no haberse propuesto, pues se considera necesario conocer «los pormenores en que va a consistir la custodia compartida» y ello a fin de poder «concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja». Con ello se superaría cualquier posible o hipotética «incertidumbre» sobre la vida futura de los hijos con este régimen, cuya opción se afianzaría con la debida propuesta del PLAN DE COPARENTALIDAD incluida en la demanda.
Lo cual es coincidente con la exigencia de obligatoriedad de aportación de la propuesta de PLAN DE COPARENTALIDAD con la demanda solicitando la custodia compartida, conforme los arts. 4 y 5.3 de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, conocida popularmente como «de custodia compartida».
Ver sentencia íntegra en formato pdf –aquí-.

Desde Rosario (Argentina), por DIEGO HERNÁN CECCHINI.

Año 2003. Tras su brillante paso por el campeonato mundial de básquet del 2002, incluyendo la histórica victoria sobre el “Dream Team” formado por jugadores de la poderosa NBA de EEUU, Emanuel “Manu” Ginóbili fue fichado, incorporado, a la plantilla de San Antonio Spurs.
Recuerdo su primer partido, contra los campeones vigentes de entonces, Los Angeles Lakers, cuyas figuras más destacadas era Kobe Bryant y el gigante Shaquille O’Neal. Las imágenes brotan difusas en mis recuerdos. Intentaré relatar dos de ellas, sin la certidumbre de que
pertenezcan a ese partido o a otro. Shaquille avanza como una tromba, balón en mano, hacia el área pintada para convertir, sin importarle quien se
interpone en el camino de su enorme masa muscular. Pero algo se interpone. Un flaquito narigón, firme sobre sus pies, con los brazos tensos, con la tranquila mirada puesta en los ojos de su ocasional adversario, sin miedo, con el pecho expandido por la intensa respiración, lo espera.
El choque termina con “Manu” desparramado por el piso, y la jugada interrumpida por “falta en ataque”, generada por la postura frontal, valiente, de “Manu”.
Valiente y frontal. No huyò, ni puso su cuerpo de costado para generar la caída del oponente. Resistiò de frente y a pie firme. Tampoco se levantó e insultó o agredió, a lo “macho”, al jugador del otro equipo. Se levantó y siguió jugando.
En una jugada posterior, saltó y clavó un doble en la cara, “in his face”, del gigantón Shaq.

Qué es ser un hombre?

Ser un hombre es plantarse frente a cada una de las circunstancias de la vida. Sereno, firme, con coraje, con pasión, dejando el cuerpo, cayendo y levantándose una y otra vez.
Con la palabra como instrumento, con suavidad y firmeza. Sin miedo a pelear cuando sea necesario, como último recurso, nunca primero.
Levantarse y volver al juego, una y otra vez. Con la mente en paz, y el corazón lleno de amor.

Plantarse como padres y como hombres.

Plantarse como padres es no aceptar el mero rol de proveedor o auxiliar invisible. Reclamar nuestro espacio, en la casa, en la escuela, en todo espacio social. En pareja o separados. Ejerciendo la función paterna en plenitud, ayudando a nuestros hijos y a sus madres a cortar el cordón
psicológico que los une, permitiendo que los niños crezcan y maduren, y las madres se desarrollen como individuos.
Una mujer puede por sí sola criar varios “machos”. Una maestra puede educar en el machismo a cientos o miles de
niños. Solo un Hombre puede guiar a un niño por el camino que lo llevará a convertirse en otro Hombre.
A ser como “Manu” en en rectángulo de juego. A vivir la vida con pasión, intensidad, sin miedo. A resistir los golpes con entereza, levantarse y volver al juego. A no abandonar a los hijos. A luchar por sus derechos contra toda violencia, sea individual o institucional Con la palabra como instrumento.
Me llevó muchos años, y mucho dolor, lograr expresar mis sentimientos y mis deseos a través de la palabra, superar inhibiciones y frenos.
Compensé mis limitaciones con un esfuerzo supremo, a veces casi heroico, para enfrentar a tránsfugas, funcionarios ineptos, y extremistas ideológicos. Me derribaron una y otra vez, y una y otra vez me levanté. Valoro y guardo en mi memoria con orgullo mis tiempos de resistencia, de lucha. Es parte de mì, y es una experiencia de la que aprendí mucho, y no tengo nada de que arrepentirme.

Pero ser hombre es madurar y crecer.

Y aprendí que la palabra, expresada oportunamente, sin estridencias, con delicada intensidad, no solo previene conflictos, sino que nos define como personas. Firmeza, compromiso, coraje. Levantarse una y otra vez. Plantarse con firmeza ante la adversidad, y levantarse una y otra vez de las caídas. Ser padre y hombre en todo y ante todo, imponiendo el espíritu sobre el medio y el ambiente.Desde Rosario (Argentina), por DIEGO HERNÁN CECCHINI.
Año 2003. Tras su brillante paso por el campeonato mundial de básquet del 2002, incluyendo la histórica victoria sobre el “Dream Team” formado por jugadores de
la poderosa NBA de EEUU, Emanuel “Manu” Ginóbili fue fichado, incorporado, a la plantilla de San Antonio Spurs.
Recuerdo su primer partido, contra los campeones vigentes de entonces, Los Angeles Lakers, cuyas figuras más destacadas era Kobe Bryant y el gigante Shaquille O’Neal.
Las imágenes brotan difusas en mis recuerdos.
Intentaré relatar dos de ellas, sin la certidumbre de que
pertenezcan a ese partido o a otro.
Shaquille avanza como una tromba, balón en mano, hacia
el área pintada para convertir, sin importarle quien se
interpone en el camino de su enorme masa muscular. Pero algo
se interpone. Un flaquito narigón, firme sobre sus pies,
con los brazos tensos, con la tranquila mirada puesta en los
ojos de su ocasional adversario, sin miedo, con el pecho
expandido por la intensa respiración, lo espera.
El choque termina con “Manu” desparramado por el
piso, y la jugada interrumpida por “falta en ataque”,
generada por la postura frontal, valiente, de “Manu”.
Valiente y frontal. No huyò, ni puso su cuerpo de
costado para generar la caída del oponente. Resistiò de
frente y a pie firme. Tampoco se levantó e insultó o
agredió, a lo “macho”, al jugador del otro equipo.
Se levantó y siguió jugando.
En una jugada posterior, saltó y clavó un doble en la
cara, “in his face”, del gigantón Shaq.
Qué es ser un hombre?
Ser un hombre es plantarse frente a cada una de las
circunstancias de la vida. Sereno, firme, con coraje, con
pasión, dejando el cuerpo, cayendo y levantándose una y
otra vez.
Con la palabra como instrumento, con suavidad y
firmeza. Sin miedo a pelear cuando sea necesario, como
último recurso, nunca primero.
Levantarse y volver al juego, una y otra vez. Con la
mente en paz, y el corazón lleno de amor.
Plantarse como padres y como hombres.
Plantarse como padres es no aceptar el mero rol de
proveedor o auxiliar invisible. Reclamar nuestro espacio, en
la casa, en la escuela, en todo espacio social. En pareja o
separados. Ejerciendo la función paterna en plenitud,
ayudando a nuestros hijos y a sus madres a cortar el cordón
psicológico que los une, permitiendo que los niños crezcan
y maduren, y las madres se desarrollen como individuos.
Una mujer puede por sí sola criar varios “machos”.
Una maestra puede educar en el machismo a cientos o miles de
niños.
Solo un Hombre puede guiar a un niño por el camino que
lo llevará a convertirse en otro Hombre.
A ser como “Manu” en en rectángulo de juego.
A vivir la vida con pasión, intensidad, sin miedo. A
resistir los golpes con entereza, levantarse y volver al
juego.
A no abandonar a los hijos. A luchar por sus derechos
contra toda violencia, sea individual o institucional
Con la palabra como instrumento.
Me llevó muchos años, y mucho dolor, lograr expresar
mis sentimientos y mis deseos a través de la palabra,
superar inhibiciones y frenos.
Compensé mis limitaciones con un esfuerzo supremo, a
veces casi heroico, para enfrentar a tránsfugas,
funcionarios ineptos, y extremistas ideológicos. Me
derribaron una y otra vez, y una y otra vez me levanté.
Valoro y guardo en mi memoria con orgullo mis tiempos
de resistencia, de lucha. Es parte de mì, y es una
experiencia de la que aprendí mucho, y no tengo nada de que
arrepentirme.
Pero ser hombre es madurar y crecer.
Y aprendí que la palabra, expresada oportunamente, sin
estridencias, con delicada intensidad, no solo previene
conflictos, sino que nos define como personas.
Firmeza, compromiso, coraje. Levantarse una y otra vez.
Plantarse con firmeza ante la adversidad, y levantarse una y
otra vez de las caídas.
Ser padre y hombre en todo y ante todo, imponiendo el
espíritu sobre el medio y el ambiente.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

El 2 de enero de 2.016 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyos artículos 220 y siguientes regulan las pensiones de viudedad en los supuestos de separación, divorcio, nulidad y separaciones de hecho. Con ello se aclara y regula adecuadamente esta importante cuestión, que estaba siendo objeto de variaciones legislativas en su regulación, con sucesivos cambios de criterio, lo cual había generado bastante inseguridad y desinformación.

Descarga y consulta la Ley General de la Seguridad Social Española

Puedes consultar la Ley en formato íntegro en este documento PDF.
ley general seguridad social

El Tribunal Supremo remueve obstáculos para evitar la aplicación de la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo insiste en remover todos los obstáculos, o más bien pretextos, que habitualmente venían oponiéndose para intentar evitar la aplicación de una solución de coparentalidad mediante custodia compartida, con lo que se evidenciaba un insuficiente respeto al interés superior del menor.

Ejemplos de Sentencias de Custodia Compartida conforme a la Doctrina Jurisprudencial

Sentencia de 21 de octubre de 2.015

vivienda-progenitores-custodia-compartidaY así lo ha hecho en su sentencia de 21 de octubre de 2.015, que establece que un amplio régimen de comunicación y estancias con los hijos no es suficiente, y debe acordarse la custodia compartida, pese a la corta edad de los hijos, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial. Es ponente el Magistrado Sr. Arroyo Fiestas.
Y a su vez, esta sentencia recoge la tesis de otra del mismo Tribunal Supremo, de 16 de Febrero de 2.015, en la que fue ponente el Magistrado Sr. Seijas Quintana.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace lo mismo en sus dos nuevas sentencias sobre esta materia:

  • la nº 26/15, de 9 de noviembre de 2.015
  • la nº 28/15, de 24 de noviembre de 2.015, que adjuntamos.

En ambas fue ponente el Magistrado Sr. Lahoz Rodrigo. Y destaca la de ellas, pues resuelve otro hipotético obstáculo: la distancia entre los domicilios de los progenitores. Este es un aspecto que ya estudió y resolvió la sentencia del mismo Tribunal Superior, la nº 9/13, de 6 de septiembre de 2.013, que sentó doctrina, siendo ponente el Magistrado Sr. Climent Barberà, y que acordó la custodia compartida para unos progenitores que tenían sus domicilios en las distintas localidades de Gandia (Valencia) y Dénia (Alicante), pues se estableció que los más de veinte kilómetros existentes entre ambas localidades no eran problema si se tiene en cuenta que el tiempo de desplazamiento de los hijos entre ambas ciudades es equivalente al del trayecto de muchos hijos entre los distintos domicilios de sus padres dentro de una misma gran ciudad.
Por tanto, en la indicada sentencia nº 26/15, de 9 de noviembre, que adjuntamos, vuelve a removerse dicho obstáculo, pues se establece la convivencia compartida en un caso en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 88 kilómetros.
Ver Sentencia 26/15 en formato PDF.