POSIBILIDADES DEL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO CIVIL.

Ante el riesgo de sustracción de los hijos por parte de uno de los progenitores, sea la extranjero o dentro del propio país, el artículo 158 del Código Civil prevé algunas posibles medidas cautelares que pueden solicitarse también por el trámite de la Jurisdicción Voluntaria.
Principalmente se debe solicitar la prohibición de salida de los hijos menores del país, o su cambio de domicilio dentro del país, sin previo consentimiento del progenitor reclamante o autorización judicial; así como la prohibición de obtener pasaporte para los hijos o la entrega de los existente -y sus copias- en el Juzgado.
Sin embargo, para evitar otras situaciones de hechos consumados que se dan en estos casos, hay que intentar que el Juzgado acuerde, incluso como medidas previas a la demanda de divorcio, otras medidas tendentes a restaurar la normalidad paterno-filial: principalmente retomar el contacto y la relación de convivencia con el progenitor demandante.
Así en el caso real al que se refiere el siguiente auto del Juzgado de Gandia, finalmente -y aún a riesgo de mezclar un procedimiento del artículo 158 del Código Civil con uno de Medidas Previas- al final se consiguió todo cuanto se pidió, pues el Juzgado acordó que:
«Por todo ello, procede acordar lo siguiente: − Prohibir la salida del territorio nacional y del territorio Schengen de la menor……… (NIE. …………….) sin la autorización del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. − Que la madre haga entrega en el Juzgado del pasaporte de la menor. − Que la madre comunique el paradero de la menor de inmediato y que la menor sólo pueda cambiar de domicilio con autorización judicial. − Requerir a la demandada para que escolarice de nuevo a la menor en el Colegio …………………, de Gandia. − Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, con pernocta, entregándose y recogiéndose a la menor, en el domicilio de ésta, por una persona designada por el otro progenitor.» …
«Las medidas del art. 158 CC pueden solicitarse en el seno de cualquier procedimiento o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Dada la naturaleza de las aquí resueltas, que lo es de medidas provisionales previas a un proceso de familia, se aplica a ellas las disposiciones del art. 771.5 LEC, de que sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la correspondiente demanda. Por todo ello DISPONGO: que ha lugar a adoptar las medidas que se expresan en el Razonamiento Jurídico Primero. Sin costas. Ofíciese a la Policía Nacional a la mayor brevedad y urgencia posible y por el medio más rápido dándole conocimiento de la presente resolución, a cuantos efectos procedan y en especial, a los efectos de localización de la madre y de la hija. Ofíciese al Consulado de Rusia a fin de que informen sobre si ha sido expedido pasaporte a la menor …………….., cuyos datos personales les serán facilitados, fecha de nacimiento ………….., en ……………., y con NIE ………………………, y si les consta el domicilio de la madre …………………………., nacida en ……………………… (RUSIA), el día ……………., hija de ……………. y ……………. , y pasaporte ……………………………. Notifíquese a las partes personadas la presente resolución y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno y que lo en ella dispuesto quedará sin efecto si no interpusiere demanda en los 30 días siguientes a su fecha» .