Cuando ambos progenitores viven en el mismo municipio del mismo país, no hay ningún problema pero, ¿qué ocurre cuando no es así?
Siempre hay tiranteces por quién se desplaza y quién no y quién debe incurrir en el gasto. Ahora, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 914/2024, de fecha 26 de junio de 2024, Ponente Dña. Maria de los Angeles Parra Lujan, Cendoj STS 3891/2024 y a la que se puede acceder desde aquí, nos recuerda que los gastos de traslado de menores por el régimen de visitas deben ser compartidos por ambos progenitores ya que, de otro modo, no sería justo.
Así, uno de los progenitores recogerá a los menores del domicilio del otro progenitor al inicio de la estancia que le toque y, cuando esta finalice, será el otro progenitor el que acuda a recogerlos, lo que posibilitará que los gastos originados por los traslados de los menores se compartan al 50% por ambos progenitores.
Esta es una tendencia que se viene manteniendo desde 2014, tal y como se puede observar en las siguientes sentencias:
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 289/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Cendoj 2609/2014 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 536/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, Ponente D. Jose Antonio Seijas Quintana, Cendoj STS 4072/2014 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 685/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Cendoj STS 4620/2014 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 748/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Cendoj STS 5099/2014 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 529/2015, de fecha 23 de septiembre de 2015, Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Cendoj STS 3889/2015 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 664/2015, de fecha 19 de noviembre de 2015, Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Cendoj STS 4923/2015 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 565/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016, Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Cendoj STS 4203/2016 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 301/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, Ponente Dña. Maria de los Angeles Parra Lucan, Cendoj STS 1902/2017 a la que se puede acceder desde aquí
- Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 158/2018, de fecha 21 de marzo de 2018, Ponente D. Jose Antonio Seijas Quintana, Cendoj STS 1053/2018 a la que se puede acceder desde aquí
Las sentencias indicadas recogen casos reales de progenitores que viven, o pasan a vivir en domicilios verdaderamente lejanos por tratarse de países distintos e, incluso, dentro de España, refiriéndose una de ellas a un progenitor que vive en Melilla y otro en la península, aunque las distancias lejanas pueden darse perfectamente, como ocurre frecuentemente dentro de la misma península.
No existe una previsión legal acerca de la organización del sistema de visitas cuando los progenitores residen en lugares alejados, habrá que decidir en cada caso concreto. De todas formas, debemos señalar que, aunque el interés de los progenitores ha de ser tenido en cuenta, siempre lo será en menor medida que el interés superior del menor. Así pues, la solución a adoptar en cada caso tiene que ajustarse a las circunstancias concretas del mismo pero siempre teniendo en cuenta dos principios: el interés del menor y el reparto equitativo de las cargas.



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