En todas las sentencias en materia de Derecho de Familia donde se fijan pensiones de alimentos o pensiones compensatorias, se establece un cláusula de actualización que obliga a que las personas que deban pagar estas pensiones las actualicen anualmente conforme varíe el I.P.C. o Índice de Precios al Consumo.
En la gran mayoría de convenios reguladores y planes de coparentalidad, prácticamente en todos, también se incorpora esta obligación, que puede exigirse aunque no se incluyese en el pacto de los alimentos, incluso para hijos mayores de edad. No así en la pensiones compensatorias por ser renunciables, en todo o en parte, y por tanto es renunciable una parte de la misma: su actualización; ya sea expresamente por escrito o tácitamente al no incluirse esta mención en el convenio.
Esta variación puede ser positiva (al alza), o negativa (a la baja) como ocurrió en los pasados años de crisis económica en que los porcentajes de variación del I.P.C. fueron negativos, aunque esto último es excepcional. Y el porcentaje de variación lo calcula y publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que es el organismo público estatal encargado de su estudio y publicación a todos los efectos oficiales, públicos y privados. Y se consulta en la web ine.es.
Para hacer la actualización hay que saber el mes de la fecha de la sentencia que fijó la pensión o que aprobó el convenio o pacto de convivencia. Salvo que la sentencia o el convenio prevean otra cosa, como que la actualización sea tomando como referencia el uno de enero de cada año, u otra fecha como la del convenio. Esto hay que comprobarlo antes, pero son casos excepcionales. Por tanto, el procedimiento habitual consiste en que si la sentencia es, por ejemplo, de noviembre de 2017, hay que actualizar aplicando el porcentaje que en más o en menos publique el I.N.E. en ine.es respecto de ese mes.
Para ello hay que tomar el mes de la fecha de esa sentencia, que es noviembre (de 2017) y mirar la variación del I.P.C. desde noviembre de 2017 a noviembre de 2018, que en este caso fue de +1’7%, y aplicarla a la pensión fijada en sentencia (o convenio regulador o plan de coparentalidad).
Para el año que siguiente hay que hacer lo mismo, en más o en menos, sabiendo que la variación del I.P.C. de noviembre de 2018 a noviembre de 2019 no se publicará por el I.N.E. hasta mediados del siguiente mes de diciembre, es decir, a mes vencido.
Y ese nuevo porcentaje resultante habrá que aplicarlo sobre la cantidad ya incrementada (o disminuida) cada año anterior.