SE RATIFICA CUSTODIA COMPARTIDA A UNOS PADRES DENUNCIADOS MUTUAMENTE POR INJURIAS Y AMENAZAS.
En sentencia de 23 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Valladolid ratifica custodia compartida para unos padres que se habían denunciado mutuamente por injurias y amenazas. En procedimiento de recurso de apelación, instado por la mujer, se solicita la custodia exclusivamente materna, fundamentándolo en que hay condena para el marido por injurias leves. Se alega aquí, para el amparo de sus intereses, el artículo 92.7 del Código Civil que dice textualmente: “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos (…)”.
Denuncia previa por amenazas en el ámbito familiar
Pero resulta sorprendente, pues la mujer está pendiente de juicio de un procedimiento abreviado denunciada por amenazas con instrumento peligroso en el ámbito familiar. Indistintamente, en primera instancia se entiende que en este caso, los hechos producidos en el curso de la crisis conyugal no tienen trascendencia dado que no integran el trato degradante de menoscabo de la integridad moral al que se refiere el artículo 173 del Código Penal. Así mismo, los diferentes informes psicosociales realizados a cada progenitor tienen especial importancia para la valoración del juez en cuanto a la custodia compartida, dado que los excónyuges no están de acuerdo, siempre en interés del menor. Pues, tomando en consideración las habilidades de ambos para la guarda y custodia de los hijos, ninguno presenta padecer patologías o deficiencias para el cuidado de los mismos y además existe un vínculo afectivo entre ellos.
Irrelevantes las denuncias en situación de crisis familiar
Se concluye irrelevante su situación en plena crisis matrimonial de falta de respeto mutuo y conflictividad existente entre ambos, pues esta no afecta a la diligencia de estos para cuidar y mantener a sus hijos consigo. Siendo además las denuncias efectuadas superfluas por tratarse de meros insultos, no afectando así a los hijos menores.
Finalmente, la Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por la madre contra la sentencia y se confirma la sentencia manteniéndose la custodia compartida para ambos progenitores por considerarse las denuncias intrascendentes “pues su formulación revela su carácter puramente instrumental”.
Esta sentencia viene a aclarar criterios jurisprudenciales al respecto, en orden a no premiar el uso de denuncias instrumentales para impedir el otorgamiento de la coparentalidad por los juzgados y tribunales, y para impedir que estos pretexten la existencia de este tipo de denuncias a fin de impedir que los hijos tengan plena convivencia en igualdad con ambos progenitores si estos son idóneos para la custodia. Así, se consigue que para decidir sobre el tipo de custodia se tenga en cuenta lo mejor para el interés de los menores desde el punto de vista de la aptitud de sus padre y no desde puntos de vista procesales o legalistas basados en prejuicios sexista ajenos al beneficio de los hijos, lo cual les podría perjudicar gravemente.