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Importancia de contar con un abogado de familia en Valencia

En la sociedad actual, los problemas y conflictos familiares pueden surgir en cualquier momento y lugar, sin si quiera esperarlos. Cuando se presentan situaciones legales complicadas relacionadas con el matrimonio, divorcio, custodia de menores, adopción, herencias y otros asuntos familiares, contar con la ayuda y asesoramiento de un abogado de familia en Valencia es fundamental. En Valencia, se pueden encontrar numerosos abogados de familia con la experiencia y conocimientos necesarios para brindar apoyo legal en estas situaciones delicadas.

Un abogado de familia en Valencia es un profesional que se dedica a la resolución de conflictos y la protección de los derechos de las personas involucradas en asuntos familiares. Su principal objetivo es garantizar el bienestar de los miembros de la familia y buscar soluciones justas y equitativas para todas las partes. Estos profesionales tienen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables en Valencia y están actualizados sobre cualquier cambio en la legislación familiar.

Servicios ofrecidos por un especialista en derecho familiar en Valencia

Abogado de familia en Valencia - anillo y papeles firmar

En Arego abogados, un abogado de familia en Valencia ofrece una amplia gama de servicios legales relacionados con asuntos familiares. Algunos de los servicios más comunes que ofrecen incluyen:

Divorcio y separación

Si está enfrentando una separación o divorcio, su abogado de familia en Valencia puede guiarle a través de este duro proceso legal y asegurarse de que se protejan sus derechos e intereses. Pueden ayudarle a negociar acuerdos de custodia, pensión alimenticia y distribución de bienes de manera justa.

Custodia de menores

En los casos en los que hay menores involucrados, la custodia y visitas son aspectos fundamentales. Su abogado de familia de Arego Abogados, le asistirá en la determinación del tipo de custodia más adecuada y en la elaboración de un plan de visitas justo para ambas partes, repartición de vacaciones, tiempo libre, toma de decisiones en la vida de los menores, etc.

Adopción

Si está considerando adoptar a un menor, su abogado de familia asignado también puede ayudarle en todos los aspectos legales relacionados con el proceso de adopción. Le guiará a través de los requisitos legales y asesorará sobre los derechos y responsabilidades legales que adquiere como padre adoptivo.

Herencias

Abogado de familia en Valencia - chica con dibujo roto

Cuando se trata de cuestiones de herencia, su abogado de familia en Valencia puede brindarle asesoramiento sobre cómo planificar adecuadamente su patrimonio, redactar un testamento y asegurarse de que sus deseos sean cumplidos. Además, pueden ayudarte a resolver disputas familiares relacionadas con la distribución de bienes y reclamos de herencia o servir de albacea en el caso que fuera necesario, con el fin de que sus voluntades siempre fueran llevadas a cabo.

Contar con los servicios de un abogado experto de familia de Luis Arego Abogados puede marcar la diferencia en la resolución de problemas y conflictos familiares. Nuestros profesionales tienen la experiencia y los conocimientos legales necesarios para guiar a sus clientes a través de situaciones complicadas y proteger sus derechos. Además, ofrecen un enfoque humano y comprensivo, brindando apoyo emocional durante momentos difíciles.

En conclusión, cuando se enfrenta asuntos legales relacionados con la familia en Valencia, es fundamental contar con el respaldo de un abogado de familia especializado. Su experiencia y conocimientos legales le ayudarán a tomar decisiones informadas y buscar soluciones justas. No dude en contactar a un abogado de familia en Valencia si necesita asesoramiento legal en asuntos familiares, ya que su apoyo puede marcar una gran diferencia en tu vida y en la resolución de sus problemas.

abogado de custodia compartida en valencia -Tribunal Supremo escudo fachada

El artículo 92.7 del Código Civil dice literalmente: No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

¿Es constitucional el artículo 92.7 del Código Civil?

Esa es la cuestión que se está planteando cada vez más reiteradamente y que se está trasladando al Pleno del Tribunal Constitucional.

En Septiembre de 2020 se le remitió al Pleno del Tribunal Constitucional esta cuestión por el Magistrado de Jerez de la Frontera D. Jorge Fernández Vaquero que, en su Sentencia del mismo mes (AJVM_CA_1_2020) suspendía el curso de los autos y planteaba cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso primero del mencionado artículo por su posible contradicción con el principio del interés superior del menor, el principio de libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida familiar y el derecho a la vida privada. El Tribunal respondió a través de la Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia, publicada en el BOE del 15 de agosto de 2022.

AUTO ATS 581/2023 PLANTEANDO CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN

Ahora es La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 92.7 del Código Civil al Pleno del Tribunal Constitucional a través de su Auto ATS 581/2023, de 11 de enero de 2023 y del que es ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. En este Auto de un Recurso de Casación procedente de una Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que ratificaba la custodia compartida que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia, ya que era el régimen más beneficioso para el interés del menor según el completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del juzgado, presentando vínculos afectivos seguros tanto con su padre como con su madre y no apreciándose signos de inestabilidad emocional o sufrimiento del menor con ninguno de los progenitores que, a su vez, presentan un adecuado ajuste psicológico general aunque el dictamen pericial sí señala que existe una comunicación deficitaria entre padre y madre que debe ser corregida.

El Auto del Tribunal Supremo, al analizar los antecedentes de hecho, reseña que, durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, la actora presentó denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse a un juicio oral. Basándose en esto, la demandante formuló petición de aclaración y complemento de la sentencia pronunciada por la Audiencia, dictando auto el tribunal completando la anteriormente mencionada sentencia en el sentido de que el auto de archivo de las diligencias previas penales, dictado por el Juzgado de Violencia de la Mujer, fue revocado por otro de la sección segunda de la Audiencia Provincial. Una vez aclarada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de casación por la demandante, basado en la vulneración del art. 92.7 CC y jurisprudencia interpretativa. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso considerando que debía ser estimado en atención al auto dictado en vía penal por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y al auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca que, congruentemente con aquella resolución, transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado por delito del art. 153  del Código Penal, en el que, sin adopción de medidas personales, se hizo constar que indiciariamente resultaba que: “el día……., Araceli y su ex pareja Eloy coincidieron en el centro escolar al que acude el hijo Gustavo, y en las inmediaciones del vehículo de Araceli mantuvieron un forcejeo por la mochila que tenía el menor, llegando en el curso de ese forcejeo Eloy a propinar varios golpes en el antebrazo izquierdo a Araceli, sin llegar a ocasionarle lesión”. Así, el Ministerio Público razona que el proceso penal en curso no permite una guardia y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 CC. Igualmente, durante la sustanciación del recurso de casación, se presentó testimonio de otro auto, dictado por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se desestimaba la designación de un coordinador parental interesado por el padre el entender el tribunal que los desencuentros entre los padres no son graves, no constando afecten negativamente al niño, así como que alcanzaron acuerdos relativos al menor, se estimó el recurso de apelación de la madre y se dejó sin efecto la procedencia de designación de un coordinador parental.

Tras la correspondiente deliberación del recurso, se acordó y notificó a las partes por medio de providencia que con suspensión del plazo para dictar sentencia y dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que consideren procedente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la eventual contradicción del art. 92.7 del CC, con los arts. 10.1 CE (relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad), 8 CEDH (que protege la vida familiar), 39 apartados 1, 2 y 4 CE (que consagra el principio del interés superior del menor), como igualmente hace el art 3.1 de la Convención de los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el art. 10.2 CE, en tanto en cuanto el art. 92.7 CC impide la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y veda, en cualquier caso, la opción de acordar una custodia compartida, sin la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior del niño o de la niña, reputado como bien constitucional y de orden público por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que si bien, en su momento, apoyó el recurso de casación interpuesto por la madre, tras la providencia dictada por esta Sala 1ª del Tribunal Supremo, sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 del CC, en atención a lo dispuesto en los artículos arriba mencionados, considera, en clave de protección del interés superior del menor y del libre desarrollo de la personalidad, más que aconsejable plantear cuestión de inconstitucionalidad, abriendo la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior de los menores, reputado como bien constitucional y de orden público, que queda limitado ahora por la imperatividad del art. 92.7 CC. La parte recurrida se manifestó proclive al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en sus escritos anteriores al trámite de audiencia conferido. La parte recurrente en casación consideró, por el contrario, que no procedía cuestionar la sujeción del art. 92.7 CC a la Constitución, al no haberse justificado por la contraparte el juego del principio de proporcionalidad, y la afectación al interés superior del niño, sin que fuera extrapolable al caso la doctrina sentada sobre la constitucionalidad del art. 94, párrafo cuarto, del CC.

En este caso, se declaró la custodia compartida por las sentencias de primera y segunda instancia pero, puesto que el demandado se encuentra incurso en un proceso penal por haber atentado supuestamente contra la integridad física de su pareja, al haberla golpeado en el antebrazo sin causarle lesión; y, para casos como este, el art. 92.7 CC establece imperativamente “que no procederá la guarda conjunta”, sin juego del arbitrio judicial, para ponderar las concretas circunstancias concurrentes en un juicio de proporcionalidad con el interés superior del menor.

A continuación, el Auto va desgranando punto por punto los artículos arriba mencionados (tanto de la legislación nacional como supranacional) y que, a su entender, contradice el art. 92.7 CC. También fundamenta jurisprudencialmente el interés superior del menor como interés primordial, bien constitucional y de orden público.

Señala el auto que el art. 92.7 del CC, en su redacción vigente, no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad, tampoco contempla su carácter doloso o culposo, ni las concretas circunstancias concurrentes que exijan un específico tratamiento individualizado. Opera, por el contrario, con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna. Incluso basta que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal, todavía no enjuiciado, para que se vede la custodia compartida. Con ello, se subordina o posterga, sin posibilidad de valoración alternativa o tratamiento específico alguno, el interés de un menor, considerado como superior, primordial, bien constitucional y principio de orden público, susceptible, como tal, de limitar el núcleo tuitivo de los derechos fundamentales que entren en conflicto incompatible con dicho interés, en los supuestos en que uno de los padres se encuentre inserto en un proceso penal seguido por ilícitos comportamientos de tal clase, casos en los que su interés superior no puede ser ponderado, por el operador jurídico, sean cuales sean las circunstancias concurrentes.

El auto considera que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida, como es el prudente arbitrio judicial para evitar situaciones como las que el precepto quiere prevenir, siendo desproporcionada la norma cuestionada, en tanto en cuanto no permite entre en juego el principio del interés superior del menor de máximo rango constitucional, al no preverse excepciones al régimen imperativo del art. 92.7 CC, y no ofrecer opciones resolutivas, como si hace el art. 94 del CC.

Todo ello, con la finalidad de ponderar las circunstancias concurrentes, aun teniendo en cuenta que el régimen de custodia compartida exige una mayor colaboración entre los padres, lo que conforma un elemento a ponderar, pero que, en el supuesto litigioso, no es óbice para el correcto funcionamiento de la medida de custodia compartida, que se evidencia como más beneficiosa para el niño, y que viene funcionando, correctamente, cara a la formación y desarrollo de su personalidad e integración futura en el mundo de los adultos con los resortes adecuados para ello.

Finalmente, además de plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, la Sala acuerda suspender provisionalmente la tramitación del presente recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.

DISTINTOS MOTIVOS EN LOS QUE PODEMOS FUNDAMENTAR LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 92.7 CC

Es un tema controvertido ya que el literal del artículo 92.7 no admite excepciones, ni aún en el caso que los progenitores quieran para el menor un régimen de custodia compartida a pesar de estar (uno o ambos) incurso en un proceso penal de los que se relacionan en el mencionado artículo. De esto se deriva que no se pueda establecer el régimen de custodia más beneficioso para los hijos menores, por lo que no se respeta el principio del interés superior del menor.

En un mundo ideal, a pesar de cesar en la convivencia, las relaciones entre los progenitores serían cordiales, amables y educadas. Pero, lamentablemente, esto no es lo habitual y a lo que se debería tender es a que, aún en situaciones de crisis (y siempre que ello sea posible), lo que prime sea una custodia compartida ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. El Tribunal Supremo ha establecido que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. No obstante, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta a uno de los progenitores del entorno familiar y de la comunicación con el otro progenitor, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus hijos.

El Tribunal Supremo considera que pueden existir otras medidas que alcancen la misma finalidad y siempre habrá que ponderar las circunstancias familiares concretas en cada uno de los casos. Con la actual redacción, se resta discrecionalidad al juez que, en vez de valorar cada caso, debe negar de forma automática la custodia compartida si existe un proceso penal. Es decir, se crea un automatismo que impide al juzgador poder valorar las circunstancias penales que concurren en cada caso particular, lo que, a la vez, resulta limitante y ocasiona gran inseguridad jurídica.

De hecho, el juez que ha de decidir sobre la modalidad de custodia, cuenta en el procedimiento de familia con la información necesaria para valorar las circunstancias de cada caso y el art. 92.7 CC lo priva de la posibilidad de incorporar una valoración de la entidad de los hechos penales, lo que impedirá que realice una auténtica fundamentación de su decisión cuando el resto de las pruebas son favorables a la custodia compartida.

Otro punto a tener en cuenta es que hay supuestos en los que es inconveniente la aplicación automática del 92.7 en supuestos de violencia y que es necesario valorar las circunstancias concurrentes. Un ejemplo clarísimo de lo anterior lo tenemos cuando se presenta el problema de ambos progenitores imputados en un procedimiento penal por agresión mutua. En estos casos, en vez de acudir a la familia extensa para que se haga cargo del menor puesto que ambos progenitores estarían excluidos de forma automática de la custodia por el art. 92.7 CC, se suele optar por dar la custodia a la madre, lo que atenta directamente contra el principio de igualdad.

Y, lo que es más importante para nosotros, es que esta norma del Código Civil no hace ninguna diferencia en la gravedad del objeto del proceso penal ni tampoco contempla la incidencia de ese hecho concreto en los hijos que, siempre, deberán ser el bien mayor a proteger. Es decir, a nuestro entender, no es lo mismo un proceso penal abierto por una amenaza leve de un progenitor a otro (por correo electrónico o telefónicamente) en un momento de enfado, que un proceso penal abierto por un delito continuado de amenazas de un progenitor a otro o que un proceso penal abierto por violencia de un progenitor a otro.

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La custodia compartida es un tema legal que requiere de un enfoque especializado y cuidadoso para asegurar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Por esto mismo le contamos todo lo que debe saber respecto a un abogado de custodia compartida en Valencia, pues contar con los servicios de un abogado especializado en custodia compartida es crucial para garantizar que los derechos y necesidades de los niños sean respetados durante este proceso. En este artículo, exploraremos la importancia de contar con expertos en derecho de familia en Valencia, como Arego Abogados, y cómo pueden ayudarle a navegar por los desafíos de la custodia compartida.

El valor de la custodia compartida

La custodia compartida se ha convertido en una opción preferida para muchos padres que buscan mantener una relación continua y significativa con sus hijos después de una separación. En lugar de un padre tener la custodia principal y el otro tener visitas periódicas, la custodia compartida permite que ambos padres compartan responsabilidades y tiempo de crianza de manera equitativa. Esto no solo es beneficioso para los padres, sino que también se ha demostrado que tiene efectos positivos en el desarrollo emocional y psicológico de los niños al brindarles estabilidad y una relación cercana con ambos progenitores.

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Desafíos legales y emocionales

Aunque la custodia compartida ofrece muchos beneficios, también puede presentar desafíos legales y emocionales. Es aquí donde un abogado de custodia compartida en Valencia juega un papel crucial. Estos profesionales comprenden la complejidad de las leyes de familia y están equipados para abordar cuestiones como la elaboración de un plan de crianza sólido, la división equitativa del tiempo y la toma de decisiones importantes para el bienestar de los hijos.

Además de los desafíos legales, los aspectos emocionales también son fundamentales. Un abogado con experiencia en casos de custodia compartida entiende que las tensiones entre los padres pueden impactar directamente en los niños. Por lo tanto, no solo se centran en los aspectos legales, sino que también actúan como mediadores para ayudar a las partes a comunicarse y colaborar de manera efectiva en beneficio de sus hijos.

Experiencia y conocimiento local

Optar por un abogado de custodia compartida en Valencia tiene ventajas adicionales debido a su conocimiento local. Estos abogados especializados en custodia compartida, comprenden a la perfección cómo funcionan los tribunales y los sistemas legales en Valencia, lo que les permite ofrecer asesoramiento específico y estratégico para tu caso. Conocen los detalles que podrían marcar la diferencia en un tribunal valenciano y pueden adaptar sus estrategias en consecuencia.

Proceso de trabajo de un abogado de custodia compartida en Valencia

Evaluación inicial

El abogado analiza los detalles de tu situación, comprende tus objetivos y te brinda una visión realista de lo que puedes esperar del proceso legal.

Planificación estratégica

Se crea un plan de acción personalizado que se adapte a tus necesidades y a las mejores prácticas legales para la custodia compartida en Valencia.

Negociación y mediación

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El abogado trabaja para llegar a acuerdos con la otra parte, priorizando la comunicación y la mediación para evitar conflictos innecesarios.

Elaboración de documentación legal

Se redactan los documentos legales necesarios para presentar ante el tribunal, incluidos los planes de crianza y cualquier acuerdo alcanzado.

Representación en el Tribunal

Si es necesario, el abogado te representa en el tribunal, presentando tu caso de manera clara y persuasiva para lograr el mejor resultado posible.

En definitiva, los servicios de un abogado de custodia compartida en Valencia son esenciales para garantizar que sus hijos atraviesen el proceso de separación o divorcio con la menor cantidad de tensiones y traumas posibles. Estos expertos no solo ofrecen conocimientos legales sólidos, sino que también actúan como apoyo emocional y estratégico en un momento difícil. Al confiar en un abogado con experiencia en custodia compartida, está tomando medidas para proteger el bienestar de tus hijos y asegurar un camino hacia un futuro más estable y positivo. Para más información no dude en contactar con nuestro equipo de abogados especializados, le asesoraremos y acompañaremos en el proceso.

Conseguir abogado de divorcio en Valencia implica contar con un profesional legal especializado en brindar asesoramiento y representación legal en casos de separación matrimonial o divorcio. Estos abogados se dedican a ayudar a sus clientes a navegar por el complejo proceso legal y a proteger sus derechos e intereses durante todo el procedimiento de divorcio.

En primer lugar, debemos tener en claro que un abogado de divorcio se encargará de analizar la situación específica de cada cliente, incluyendo aspectos como la división de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros asuntos relevantes. A partir de esta evaluación, el abogado brindará orientación sobre las opciones legales disponibles y ayudará al cliente a tomar decisiones informadas.

Además, al conseguir abogado especializado en divorcios, este se encargará de preparar y presentar la documentación legal necesaria, como la demanda de divorcio, acuerdos de custodia y régimen de visitas, ya no solo a nivel matrimonial, sino también deberá tratar con todo el papeleo y gestión relacionada con la custodia compartida, en el caso de que hubiera hijos en común.

Al conseguir abogado de divorcio en Valencia, este también puede ofrecer servicios de mediación, que buscan resolver los conflictos de manera amistosa y llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. Esto puede ayudar a evitar litigios prolongados y costosos, fomentando la resolución pacífica de los problemas relacionados con el divorcio. También representará al cliente en las negociaciones con la otra parte y, si es necesario, en el tribunal.

Factores para conseguir un buen abogado de divorcio en valencia

Para poder conseguir un buen abogado especializado en divorcios en valencia es importante tener en cuenta varios factores para asegurarse de encontrar el profesional adecuado para el caso. Estos son algunos aspectos en los que se puede fijar al seleccionar un abogado de divorcio.

Experiencia

Es esencial buscar un abogado con experiencia y conocimientos especializados en derecho de familia y divorcio. Un abogado con experiencia en este campo estará familiarizado con las leyes y los procedimientos específicos de Valencia, lo que le permitirá brindar un asesoramiento sólido y una representación eficiente.

Referencias

Es recomendable solicitar referencias y opiniones de otros clientes que hayan trabajado con el abogado en cuestión. Esto proporcionará una idea de la reputación y el nivel de satisfacción de los clientes, acciones anteriores sólidas, lo que se convertirá en un factor vital a la hora de determinar como conseguir abogado de divorcio en valencia.

Comunicación efectiva

La comunicación efectiva es otro factor importante para considerar. El abogado de divorcio que contrates debe ser alguien que escuche atentamente las necesidades y preocupaciones del cliente, y que sea capaz de explicar de manera clara y comprensible los procesos legales involucrados.

Habilidades de negociación

Asimismo, es esencial que el abogado tenga habilidades de negociación y resolución de conflictos. El divorcio puede ser un proceso emocionalmente desafiante, y contar con un abogado que sepa cómo manejar situaciones difíciles y buscar soluciones amistosas puede marcar la diferencia.

¿Por qué contratar los servicios de Arego abogados para tramitar su divorcio?

Contratar a Arego Abogados para encontrar un abogado de divorcio en Valencia es una apuesta segura, ya que ofrece numerosas ventajas y garantías a quienes buscan una representación legal experta y de confianza en casos de separación matrimonial.

Abogados especializados

En primer lugar, en Arego Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia y divorcio en Valencia. Como profesionales experimentados, tenemos un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones locales, lo que nos permite brindar asesoramiento jurídico sólido y bien argumentado.

Servicio personalizado

Además, en Arego Abogados nos caracterizamos por nuestro enfoque personalizado y atención individualizada hacia nuestros clientes. Comprendemos que conseguir abogado de divorcio en valencia es complicado, y que cada divorcio es único y puede implicar una variedad de asuntos emocionales y legales complejos. Por lo tanto, todo nuestro equipo se esfuerza por escuchar atentamente las preocupaciones de nuestros clientes, responder a sus preguntas y ofrecer soluciones adaptadas a su situación particular.

Capacidad de negociación

Otra razón para elegir Arego Abogados es nuestra capacidad para manejar tanto divorcios amistosos como litigiosos. Ya sea a través de la mediación y negociación de acuerdos o representando a los clientes en el tribunal, el equipo de abogados está preparado para defender los intereses de sus clientes y buscar la mejor solución posible adaptado a las necesidades específicas de cada caso.

Enfoque estratégico

Nuestros abogados de divorcio en valencia adoptan un enfoque estratégico en cada caso. Analizan cuidadosamente los detalles, evalúan las opciones disponibles y diseñan estrategias legales sólidas. Su enfoque estratégico les permite maximizar las posibilidades de éxito para sus clientes.

Comunicación transparente

Arego Abogados se compromete a mantener una comunicación clara y transparente con sus clientes, manteniéndoles informados sobre el progreso de sus casos en todo momento, nos preocupamos de responder a sus preguntas de manera oportuna y les brindamos orientación y asesoramiento comprensibles. Con esta comunicación fluida y transparente buscamos generar confianza y tranquilidad en nuestros clientes.

Resolución eficiente de casos

En nuestro despacho de abogados de divorcio en valencia, Arego Abogados, nos esforzamos por lograr una resolución eficiente de los casos. Trabajamos diligentemente para agilizar los procesos legales y minimizar los plazos y costos innecesarios. Nuestro objetivo siempre será proporcionar resultados rápidos y favorables para nuestros clientes.

Compromiso

Además, nos distinguimos como abogados experimentados en divorcios por nuestro compromiso con la transparencia y la honestidad. Desde el principio, cada participante de nuestro equipo explica claramente los costos involucrados y se todos esfuerzan por trabajar en sinergia para brindar un servicio de calidad a precios justos.

En resumen, contactar con Arego Abogados para conseguir un abogado experto en procesos de divorcios en Valencia garantiza un equipo legal experimentado y comprometido con sus clientes. Su enfoque personalizado, conocimiento especializado, capacidad para manejar diferentes tipos de divorcio y su ética de trabajo transparente son razones convincentes para confiar en ellos en momentos difíciles de separación matrimonial. Para más información, póngase en contacto con nosotros y evaluaremos su caso personal.