Conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental

El Tribunal Supremo español, con su sentencia de 18 de noviembre de 2.014, y siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una “medida excepcional “, pues ello es “deseable, por que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”, pues así “se prima el interés del menor” y se tiende “a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla”. Y ello para no “petrificar” “la situación del menor desde el momento del pacto”, pues no puede ser obstaculo el “que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio” pues lo que se pretende es “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad” o responsabilidad parental…”.
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