El Tribunal Supremo remueve obstáculos para evitar la aplicación de la Custodia Compartida
El Tribunal Supremo insiste en remover todos los obstáculos, o más bien pretextos, que habitualmente venían oponiéndose para intentar evitar la aplicación de una solución de coparentalidad mediante custodia compartida, con lo que se evidenciaba un insuficiente respeto al interés superior del menor.
Ejemplos de Sentencias de Custodia Compartida conforme a la Doctrina Jurisprudencial
Sentencia de 21 de octubre de 2.015
Y así lo ha hecho en su sentencia de 21 de octubre de 2.015, que establece que un amplio régimen de comunicación y estancias con los hijos no es suficiente, y debe acordarse la custodia compartida, pese a la corta edad de los hijos, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial. Es ponente el Magistrado Sr. Arroyo Fiestas.
Y a su vez, esta sentencia recoge la tesis de otra del mismo Tribunal Supremo, de 16 de Febrero de 2.015, en la que fue ponente el Magistrado Sr. Seijas Quintana.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace lo mismo en sus dos nuevas sentencias sobre esta materia:
- la nº 26/15, de 9 de noviembre de 2.015
- la nº 28/15, de 24 de noviembre de 2.015, que adjuntamos.
En ambas fue ponente el Magistrado Sr. Lahoz Rodrigo. Y destaca la de ellas, pues resuelve otro hipotético obstáculo: la distancia entre los domicilios de los progenitores. Este es un aspecto que ya estudió y resolvió la sentencia del mismo Tribunal Superior, la nº 9/13, de 6 de septiembre de 2.013, que sentó doctrina, siendo ponente el Magistrado Sr. Climent Barberà, y que acordó la custodia compartida para unos progenitores que tenían sus domicilios en las distintas localidades de Gandia (Valencia) y Dénia (Alicante), pues se estableció que los más de veinte kilómetros existentes entre ambas localidades no eran problema si se tiene en cuenta que el tiempo de desplazamiento de los hijos entre ambas ciudades es equivalente al del trayecto de muchos hijos entre los distintos domicilios de sus padres dentro de una misma gran ciudad.
Por tanto, en la indicada sentencia nº 26/15, de 9 de noviembre, que adjuntamos, vuelve a removerse dicho obstáculo, pues se establece la convivencia compartida en un caso en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 88 kilómetros.
Ver Sentencia 26/15 en formato PDF.