Os trasladamos la pionera sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 2016, que condena al progenitor por delito de sustracción internacional de menores, pese a no haberse dictado resolución sobre medidas paternofiliales respecto a la tenencia de la hija menor de edad en el momento de su traslado sin consentimiento de la progenitora. La condena se fundamenta en la infracción de un derecho de custodia conjunto, sin necesidad de declaración judicial, por venir derivado de su atribución de pleno derecho por el simple hecho del matrimonio de los padres.
Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión,
Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión, según el caso, en las que se encontraban los progenitores en supuestos de separaciones de hecho pero sin que todavía no se hubiese dictado una resolución judicial atribuyendo a uno u otro progenitor, o a ambos, la custodia de los hijos y consiguiente régimen de convivencia y estancia con los hijos (régimen de relaciones). Pues era relativamente frecuente que, en tales casos, uno de los progenitores secuestrara o trasladara forzosa e ilegalmente a los hijos, como hecho consumado, para iniciar así con ventaja el posterior proceso judicial de separación o divorcio. Lo cual no solo no era sancionado judicialmente, sino que se premiaba este hecho consumado regularizando la situación forzada de los hijos en favor del progenitor que la había forzado y en contra del progenitor que seguía respetando la legalidad de los menores, pues se consideraba que mientras no hubiese un auto de medidas provisionales o una sentencia, no había ningún mandato judicial que desobedecer y por tanto quedaban impunes y premiadas estas conductas, como si el hecho de ser padre no implicase derechos y obligaciones a respetar por ambos padres, y como si la paternidad y maternidad fuesen instituciones vacuas susceptibles de ser burladas sin respetarlas y dejando sin efecto legal la patria potestad, y como si lo único importante fuese respetar el mandato judicial pero no los derechos de los menores derivados de la paternidad de sus padres. Pero esta situación ha sido finalmente subsanada con esta importante sentencia.
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