(English) Tribunal supremo: la custodia compartida es deseable

TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA ES DESEABLE.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 257/2013, de 29 de abril de 2013, ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana.
tribunal supremo custodia compartidaEL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL A LA HORA DE INTERPRETAR LOS ARTÍCULOS 92, 5, 6 Y 7 DEL CÓDIGO CIVIL, ENTENDIENDO ADEMÁS QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SINO QUE AL CONTRARIO, HABRÁ DE CONSIDERARSE NORMAL E INCLUSO DESEABLE.
EL TS FIJA LOS CRITERIOS PARA OTORGAR LA CUSTODIA COMPARTIDA.
El alto Tribunal es su Sentencia de 29 de abril de 2013, fija la doctrina por la que los Juzgados de Instancia y Audiencias Provinciales han de interpretar los artículos 92, 5, 6, y 7 del Código Civil. Esta interpretación está fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.
El alto tribunal sistematiza, los criterios establecidos en sentencias anteriores para determinar si la CUSTODIA COMPARTIDA es el modelo convivencial más adecuada para los menores en cada caso concreto. Así, el juzgador deberá de decidir el modelo de convivencia en base a un análisis sobre la relación que ambos progenitores mantenían con el menor antes del cese de la convivencia, las aptitudes personales de los progenitores, y el deseo de los hijos. También deberá valorarse el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, y el respeto mutuo en sus relaciones personales, y en definitiva cualquier otro indicador que haga previsible una vida adecuada para los menores, en lo que necesariamente será una convivencia más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Además, esta sentencia habla de los informes legales, que existiendo menores necesariamente debe de ser el del Ministerio Fiscal, -que no es preceptivo para acordar la Custodia Compartida conforme STC 185/2012, de 17 de octubre, que declaró este requisito del artículo 92. 8 del Código Civil como inconstitucional-. También, debemos entender que la sentencia juntamente con el anterior se refiere al informe pericial psicológico, que es el instrumento más utilizado para la determinación del interés del menor.
CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE.
justicia custodia compartida
La interpretación del alto Tribunal, que reitera su doctrina jurisprudencial, coincide con las legislaciones autonómicas ya existentes en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, y con las intenciones anunciadas por el Ministro de Justicia Sr. Ruiz-Gallardón, que anunció en el Congreso su intención de eliminar “el carácter excepcional” de la Custodia Compartida en la legislación estatal, aun que parece ser que el futuro proyecto de Ley no establecerá la Custodia Compartida como modelo preferente.
Roberto Gras i Bellver
www.abogadofamiliavalencia.org
València, 26 de mayo de 2013.