II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Los días 6 y 7 de mayo de 2016 se celebra en Alicante el II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR, con la intervención de diferentes ponentes de España y del resto de Europa en torno a materias sensible referentes al interés del menor a través de la Custodia Compartida. Se tratarán materias como:

  • La situación actual de la custodia compartida, tanto en la Comunitat Valenciana como en toda España, a la luz de la reiterada jurisprudencia y doctrina favorable a dicha opción de custodia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
  • Se abordará también la situación de la custodia compartida en Euskadi tras la aprobación de su propia ley autonómico como consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular.
  • Y la situación en varios países europeos como Alemania, Suecia o España, también desde la perspectiva de los derechos del menor y su vigilancia y protección en los procesos judiciales, incluyendo el cumplimiento de sus regímenes de comunicación y estancial o el derecho a una prueba pericial psicológica de calidad y que, a su vessea objetivable y contrastable para su réplica.

PONENTES del II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Entre los ponentes figura el Letrado Don Luis Ignacio Arego Casademunt, también en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de València.
Insertamos el programa y el cartel de este II CONGRESO INTERNACIONAL

El Tribunal Supremo Español suple la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia

El Tribunal Supremo está supliendo, desde hace años, la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia, tal y como reconocen los propios Magistrados del Alto Tribunal, manifestando que están haciendo quasifunciones de legislador, en especial en lo referente a la custodia compartida.

Importante Sentencia sobre Custodia compartida nº 130/16, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo Español.

Y dicho Tribunal, siendo ponente el Sr. Seijas Quintana, ha dictado la importante sentencia nº 130/16, de 3 de marzo de 2016, que establece que la propuesta de plan de coparentalidad (o plan contradictorio) es un REQUISITO NECESARIO para otorgar la custodia compartida, que fue denegada en el caso de autos al no haberse propuesto, pues se considera necesario conocer «los pormenores en que va a consistir la custodia compartida» y ello a fin de poder «concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja». Con ello se superaría cualquier posible o hipotética «incertidumbre» sobre la vida futura de los hijos con este régimen, cuya opción se afianzaría con la debida propuesta del PLAN DE COPARENTALIDAD incluida en la demanda.
Lo cual es coincidente con la exigencia de obligatoriedad de aportación de la propuesta de PLAN DE COPARENTALIDAD con la demanda solicitando la custodia compartida, conforme los arts. 4 y 5.3 de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, conocida popularmente como «de custodia compartida».
Ver sentencia íntegra en formato pdf –aquí-.