En Brasil se ha aprobado la Ley de 4 de abril de 2017, que organiza la garantía de los derechos de los niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia, creando mecanismos para prevenir y reprimir la violencia de todo tipo hacia los menores. A tales fines, el artículo 4 de la Ley considera formas de violencia contra la infancia:
- la violencia física.
- la violencia psíquica, incluyendo expresamente la Alienación Parental (interferencias parentales) y la intimidación sistemática (Bullying)
- la violencia sexual y la explotación y trata de personas.
- y la violencia institucional, incluida la revictimización, entre otras.
Para ello se prevé un régimen sancionador y la intervención del Estado a través del Poder Judicial, Policía, Instituto de Medicina Legal (I.M.L.) y los Servicios de Salud.
Ley innovadora de protección de los derechos de los menores
Esta ley es innovadora, pues tras concretar -como derecho positivo directamente aplicable- los derechos del menor, aborda, define, prevé y sanciona todos los tipos de violencia contra los menores, incluyendo el Síndrome de Alienación Parental, el bullying, o la violencia institucional. Y para prevenirla y combatirla se cuenta con todas las instituciones del Estado. Por ello, es una ley que muestra el ejemplo que seguirán otros estados, pues cubre una necesidad legislativa prevista pero aún no cubierta en algunos países, o cubierta de modo insuficiente o cobarde, lo que genera para los menores posibles situaciones de riesgo por falta de atención de sus necesidades y de solución para sus problemas. Pues la infancia y adolescencia es un colectivo especialmente vulnerable y por tanto sus problemas -que son de orden público en cuanto que exigen una actuación de oficio de la Administración en su sentido más amplio-requieren un tratamiento legislativo, judicial y gubernamental decidido y adecuado a los tiempos actuales.