familia caminando

Para empezar, es imprescindible que lo haga con una perogrullada:

Las personas que se divorcian lo hacen porque, no se llevan bien. 

Dicho esto, pasemos al meollo de la cuestión: 

En todos los pleitos de divorcio, por la custodia de los hijos menores habidos durante la convivencia y por la liquidación del régimen económico de gananciales, en todos ellos revolotea la ley de “violencia de género” de 28 de diciembre de 2004. Toda la legislación “de familia” y la práctica cotidiana en los juzgados españoles, están impregnadas de la presunción de culpabilidad y la presunción de mendacidad respecto de los hombres, varones… Cualquier persona que haya tenido alguna relación con los “juzgados de familia” o los de excepción, también conocidos como de “violencia de género” sabe que, basta con que una mujer alegue que ha sido maltratada, sin prueba de ninguna clase para que, según el artículo 92 del Código Civil, se le otorgue la custodia exclusiva y excluyente a la mamá… Para que cuando se produce un divorcio, mejor dicho, un repudio acompañado de un desahucio, iniciado por una mujer, la misma tenga plenas garantías de éxito, se creó la ley de «violencia de género» de 28 de diciembre de 2004 (que estoy seguro de que apenas nadie ha leído, a pesar del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y de las terribles consecuencias que ha acarreado su aplicación). Como afirmaba anteriormente, en todos los pleitos de divorcio en España «revolotea» la LVIOGEN (ley de violencia «de género» de 28 de diciembre de 2004) que les concede a todas las mujeres presunción de veracidad (como afirma el dogma feminista de “género”, las mujeres nunca mienten) y a los hombres presunción de culpabilidad…  Son muchos los hombres que aconsejados por sus abogados acaban firmando una sentencia de «conformidad» (como fue el caso de Francesco Arcuri, ex marido de la tristemente famosa Juana Rivas) a condición de una pequeña sanción y poder seguir en contacto con sus hijos. La práctica de los tribunales es condenar a los hombres a «órdenes de alejamiento», para empezar siempre, o casi siempre de forma cautelar… lo cual implica alejamiento, también, de sus hijos… y el riesgo serio de ingresar en prisión por cuestiones estúpidas… las denuncias habituales que llevan a los hombres al calabozo de la Guardia Civil o la Policía Nacional, suelen ser del tipo «me ha llamado mala madre, te vas a enterar», me ha insultado, vejado, empujado, zarandeado… y siempre en medio de una discusión, entre hombres y mujeres que se llevan mal… el problema es que la actual legislación permite apartar a los hombres de sus hijos, y si lo realiza una mujer carece de importancia, y no le acarrea nunca nada, y en contadísimas ocasiones una simple multa… por supuesto, cuando las denuncias son claramente falsas, que se salen de ojo, los jueces y fiscales se ponen a silbar y mirar para otro lado… por ese procedimiento actualmente hay varios miles de hombres encarcelados, y se suicidan más de un millar cada año en España…

Bien, tras estas precisiones imprescindibles, entremos en materia:

La sentencia a la que alude el título del artículo, de la Audiencia Provincial de Tarragona, estimando en parte el recurso formulado por el progenitor, ha establecido una custodia compartida por semanas alternas, pese a que existía una sentencia firme que condenaba al recurrente como autor de un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer.

“No olvidemos que ésta es una resolución que mira al futuro y este pasa por lo que más convenga a los menores”, razona el fallo y afirma que se trata de un “acto aislado de una importancia relativa o leve”, que se contextualiza “en los problemas caracterológicos de ambos cónyuges, en la confrontación y la divergencia relacional

  • El origen del conflicto lo situamos cuando el marido solicitó la disolución del contrato matrimonial y el establecimiento de un régimen de custodia compartida por semanas alternas de los dos hijos menores de edad nacidos en 2009 y 2012.
  • En noviembre de 2015, a través de la adopción de las medidas previas, el juzgado de primera instancia acordó la guarda y custodia monoparental, materna, y un régimen de comunicación y estancias del padre con los hijos.
  • En octubre de 2020, la Audiencia Provincial de Tarragona dictó sentencia, condenando al progenitor como autor de un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer, acaecido en diciembre de 2017, a la pena de 21 días de trabajo para la comunidad y 1 año y un mes de prohibición de aproximación o comunicación con la esposa.
  • La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la petición del demandante, pero atribuyó la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, y estableció un régimen de comunicación y estancias del padre con los hijos, atribuyó el uso de la vivienda familiar a la progenitora y a los dos hijos y fijó una pensión de alimentos a cargo del padre, de 250 euros por cada uno de los menores.
  • Posteriormente, el exesposo recurrió en apelación y se opuso, entre otros extremos, al establecimiento de la custodia exclusiva, monoparental, atribuida a la madre basándose en la prohibición contenida en el art. 233-11.3 del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, “por violencia de familiar o machista”:

 “En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que, se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas”.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Audiencia Provincial de Tarragona estima acreditado que, en diciembre de 2017, ante la falta de acuerdo entre los progenitores sobre el lugar donde se tenía que cambiar la hija para un evento que se celebraba en la población, la madre, sin previo aviso ni conformidad del padre -que disfrutaba del tiempo de estancias con los menores-, cogió a ambos hijos y se los llevó al domicilio de los abuelos maternos. Durante el trayecto y mientras la madre caminaba con los hijos hacia este lugar, el padre que iba detrás de ellos, empujó en el pecho a su ex cónyuge. Tras ello, ya en el interior del domicilio de los abuelos, en presencia de ellos fue hacia la ex esposa, que en aquellos momentos se encontraba de pie cambiando a la niña, y le propinó un nuevo empujón con la mano derecha en el pecho, que la hizo retroceder y golpearse contra la pared. Los hechos descritos merecieron el reproche penal, tanto en el Juzgado como por la AP de Tarragona que condenó al progenitor, como hemos adelantado en líneas anteriores, como autor de un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer.

  • La Audiencia de Tarragona también recoge en su sentencia que “no consta ningún otro hecho de violencia doméstica ni antes ni después y los menores, además de mantener un rendimiento escolar optimo, identifican entornos familiares gratificantes, sintiéndose estimados y cuidados por ambos progenitores”, según recoge el propio informe del Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia, EATAF.
  • En la misma línea, según el informe pericial del EATAF: “Ambos progenitores tienen un conocimiento bastante amplio y detallado de las particularidades de los hijos, se encuentran implicados en las diferentes esferas filiales, cuentan con capacidades de organización, cuidado y atención adecuada hacia los niños y presentan capacidad afectiva y habilidades educativas y sociales que se adaptan a las necesidades de los hijos…”
  • Continúa el Equipo Técnico afirmando que, “ambos progenitores tienen una red familiar de soporte a la que los menores se encuentran vinculados afectivamente. La madre es cuidadora principal de los hijos y les ofrece un cuidado y atención adecuada… Se detecta -respecto de la madre- que su proyecto es oponerse a la custodia compartida justificando su posicionamiento por su rol durante la trayectoria familiar y la desconfianza a ciertas actuaciones paternas: impuntualidad, no continuidad de las actividades extraescolares en el entorno paternos…”

“El proyecto familiar de coparentalidad del padre es genuino y se centra en el deseo explícito de participar activamente en la cotidianeidad de los hijos y que estos tengan los dos referentes. Su actividad laboral como empleado de banca le permite una flexibilidad horaria compatible con el cuidado y el respeto a la jornada laboral a tiempo completo, según certifica el banco para el que trabaja. Además, dispone de una vivienda en alquiler en la localidad de residencia de los menores.”

  • Pues bien, a la vista de lo expuesto, la AP de Tarragona estima el recurso en este punto y revoca la sentencia y establece una CUSTODIA COMPARTIDA por semanas alternas, de lunes a lunes a la entrada del colegio, tal y como solicitó el recurrente.
  • La Sala recuerda que el aludido precepto penal del libro segundo del Código Civil de Cataluña exige para la exclusión de la guarda al progenitor, contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. 
  • En opinión de la Sala, en el presente litigio no ha quedado probado la afectación de los menores. De hecho, “el informe pericial del EATAF -único- ni siquiera menciona el hecho, a pesar de haber sido elaborado con posterioridad”, matiza el fallo.
  • En palabras del propio Tribunal, “se trata de un acto aislado de una importancia relativa o leve (condena por tipo atenuado del art. 153.4 del Código Penal), que más bien se inscribe en los problemas caracterológicos de ambos cónyuges, en la confrontación y la divergencia relacional”.
  • “No toda violencia “de género” impedirá el establecimiento de la custodia compartida, sino aquella en que los hijos hayan sido víctimas directas o indirectas de esos actos de violencia machista no sólo por no haber presenciado la comisión de los hechos sino también por haber quedado al margen de sus consecuencias”, aclara la Audiencia.
  • Por último, tras aludir que el interés primordial de los menores aconseja el establecimiento de una guarda y custodia compartida como modelo que asegure continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores y calificar de inaceptable la actitud materna de oposición frontal a la coparentalidad como proyecto familiar, la Sala declara que la presente resolución “mira al futuro” y este pasa “por lo que más convenga a los menores”. Sin duda alguna, estamos hablando de una sentencia ejemplar que, sienta un importantísimo precedente y que, de ser tenida en cuenta, cerrará la puerta a los perversos deseos de muchas mujeres de condenar a sus hijos a situaciones de orfandad, con el apoyo entusiasta de jueces y fiscales (con la coartada del Equipo Técnico Psicosocial, recomendando que “lo mejor es que los hijos se queden con mamá”).

En fin, que cunda el ejemplo, pues ésta es una invitación a que los jueces y fiscales decentes (que haberlos haylos) dejen a un lado sus temores, reservas y actúen valientemente dando prioridad al “favor filii” y no al “favor matris”…

¡Que alguien recoja el guante!

Autor del artículo:

  • Don Carlos Caldito

Ver sentencia de la audiencia de Tarragona estableciendo que lo mejor para los hijos es la custodia compartida

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Iba a empezar diciendo que, “siento sana envidia”, pero, si así lo hiciera, faltaría a la verdad; así que, vamos a dejarnos de remilgos, siento una enorme envidia… Sí, no es para menos, pues hace pocos días he tenido noticias de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mérida ha dictado una sentencia en la que falla a favor del padre demandado, accediendo a su petición de que la custodia de su hija sea compartida. Esto que narro, puede que le resulte chocante a más de uno, pero en Extremadura el que un juez tenga la valentía de consentir una custodia compartida de un menor, después de que sus padres se separen, es una excepción, desgraciadamente. En Extremadura, salvo excepciones como la que les estoy contando, los jueces y fiscales suelen condenar a los menores a situaciones de orfandad cuando sus padres se divorcian. Tal es así que, mientras en España, más del sesenta por ciento de las rupturas de pareja se resuelven con regímenes de custodia compartida, en Extremadura apenas llega al quince por ciento. Y el caso extremo, digno de ser estudiado por el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, es el del partido judicial de Badajoz Capital, en el que la juez titular del “juzgado de familia” ostenta el récord de menor número de concesiones de custodia compartida; actitud que mantiene desde hace varios lustros, con el apoyo entusiasta de la Fiscalía de Menores-Familia, y la coartada de los informes del Equipo Técnico Psicosocial, en los que, salvo rarísimas excepciones (anécdotas, mejor dicho) suelen recomendar que “lo mejor es que el menor se quede con mamá”. Y, hablando del Equipo Técnico Psicosocial, es importante, importantísimo, destacar que el Juzgado de Mérida ha dictado sentencia favorable a la petición del padre, a pesar de que el informe psicosocial se oponía a la concesión de la custodia compartida, y proponía que la custodia de la menor fuera monoparental-materna y se excluyera participar al padre en la crianza y la educación de su hija. Decía al principio que siento una gran envidia, sí, siento una enorme tristeza por no haber podido yo acceder a algo semejante, y haber sido condenado durante la infancia y la juventud de mi hija, a ser un simple padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… fundamentalmente por haberme encontrado (más bien habría que hablar de haber tenido “encontronazos”) con una juez y un fiscal que se jactaban abierta y públicamente de dar prioridad al “favor matris”, de oponerse a la custodia compartida y de condenar, de manera canallesca, a los menores a situaciones de orfandad. Evidentemente no me siento apenado por el logro del padre al que vengo haciendo alusión, nada más lejos de mi ánimo; muy al contrario, me alegro por él, y por su hija, profundamente, y por todos los padres, madres e hijos que, de ahora en adelante, se verán libres de la actitud prevaricadora y canalla de quienes, desde hace décadas, poseyendo un inmenso poder, adornaban sus decisiones con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”; y han condenado estúpida y cruelmente a miles, cientos de miles, varios millones de niños y niñas españoles a situaciones de orfandad. Por supuesto que me alegro, y muchísimo, pues, desde hacer décadas, tras sentir que predicaba en el desierto, afirmando por doquier que la Guarda y Custodia Compartida es la única fórmula que permite de facto el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que los franceses denominan “autoridad parental”, puedo afirmar que mi lucha y la de muchos más padres, madres, abuelos, no ha sido inútil (aunque a muchos nos haya acarreado depresiones, a otros múltiples tragedias más, e incluso el suicidio).

Más vale tarde que nunca en custodia compartida

Sí, por fin (más vale tarde que nunca) empieza a haber jueces valientes que dictan sentencias desde la perspectiva de que lo mejor para los menores es que ambos padres, aún después de la ruptura matrimonial, puedan seguir tomando decisiones en todo lo concerniente a la crianza y a la educación de los hijos habidos durante la convivencia. Por fin en Extremadura soplan vientos esperanzadores, por fin empieza a haber jueces en Cáceres y Badajoz que se atreven a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera (desde su primera sentencia de 2012, hace ya una década) que la Custodia Monoparental, bien sea materna o paterna, es exclusiva y, como tal, “excluyente”, ya que expulsa al progenitor no custodio de la vida cotidiana de los hijos e impide absolutamente que siga ejerciendo “de padre” o “de madre”. Uno de los grandes misterios, enigmas, que algún día habrán de desvelar quienes se oponen a la Guarda y Custodia Compartida durante el curso escolar, es el por qué los hijos necesitan a ambos progenitores, a su papá y a su mamá durante las vacaciones, y solamente a su mamá durante el resto del año. Inevitablemente, es necesario una vez más que recuerde una verdad de Perogrullo: una ruptura de pareja no tiene por qué ser sinónimo de ruptura de familia. Una separación matrimonial no debería implicar una separación de padres e hijos. Más de uno, al leer estas líneas dirá que, a veces, no queda más remedio; ciertamente en algunos casos extremos es así, en aquellos que existe un riesgo serio y comprobado de maltrato, abandono o desamparo para los menores. Pero, lo que no es admisible es que, en la mayoría de las rupturas de pareja en Extremadura (afortunadamente ya no en el resto de España), se condene a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual acarrea una carga emocional de impredecibles consecuencias. La jurisprudencia el Tribunal Supremo de España, viene afirmando desde 2012 que hay que impedir por todos los medios que los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial, signifiquen la desaparición de la estructura triangular que define a todas las familias: padre, madre e hijos. También, de forma muy acertada, el mismo tribunal recomienda que hay que intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible; procurar que los niños se sientan protegidos y seguros -física y psíquicamente-, bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero, sobre todo, que se les garantice una posición cómoda, exenta de “extrañas” lealtades, respecto de ambos progenitores.

Custodia compartida ante las respuestas emocionales de la separación y divorcio

Pese a que muchos jueces de Extremadura aún no se hayan dado por enterados, el Tribunal Supremo hace hincapié, en las numerosas sentencias que ha dictado desde 2012, en que las complejas respuestas emocionales que se dan ante las situaciones de separación y divorcio, requieren un mecanismo que potencie el consenso ante la confrontación-rivalidad, un instrumento que limite las expectativas de las partes con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdad, incompatibles con el ejercicio de la autoridad parental compartida. Es por ello que, insiste el alto tribunal, hay que priorizar la corresponsabilidad en todo lo concerniente a las obligaciones respecto de los hijos. El Tribunal Supremo subraya de forma reiterada que, tras las rupturas matrimoniales, lo mejor es un régimen de guarda y custodia en el que se respete la voluntad de ambos progenitores en cuanto a la organización de su convivencia y la de sus propios hijos:

  • Guarda, custodia y visitas.
  • Derechos de tomas de decisiones y responsabilidades.
  • Resolución de las Diferencias.
  • Gastos referentes a los hijos.

Es por ello que el alto tribunal recomienda que se establezca un Plan de Coparentalidad, de ejercicio de la patria potestad consensuado. Un Plan de Coparentalidad que ayude a los progenitores que ya no viven juntos, a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la nueva situación de separación. En ese Plan de Coparentalidad, la idoneidad de ambos padres para ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos, se ha de considerar igual que cuando existía la convivencia marital.  El Plan de Coparentalidad ha de partir de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que los referentes paterno y materno filial son igualmente necesarios para su normal desarrollo y, por supuesto, imprescindibles; si queremos –de verdad- preservar el interés superior del niño, se debe evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del niño a mantener contacto con los progenitores

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (de la que se acaba de cumplir el trigésimo segundo aniversario), ratificada por el Reino de España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño…, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.” En España, y de manera particular en Extremadura, son muchos aún los jueces y fiscales que parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Transcurridos casi cuarenta años desde que fue aprobada la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la Custodia Compartida- sigue siendo la excepción en muchísimos casos de divorcio.  Esta forma tan peculiar de gestionar el divorcio, ha dado también lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.

Encuestas sobre la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio.

Todas las encuestas, todos los estudios de opinión realizados en España en las últimas décadas, concluyen que la mayoría de la gente adulta española es partidaria de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio. Por ejemplo: el estudio de opinión realizado por Gallup España para la asociación SOS Papá, en el año 2005, concluía que –entonces- el 83% de los españoles apoyaban la Custodia Compartida.

  • Ocho de cada diez españoles (83,6 por ciento) apoyaban la custodia compartida en caso de divorcio, aunque no hubiera acuerdo entre los progenitores… Sólo un 4,7 por ciento se manifestó en contra de esta posibilidad si los padres no llegan a un consenso al respecto.
  • La encuesta, realizada a 964 españoles mayores de edad hace casi tres lustros, reveló que el 90 por ciento de los entrevistados respondieron afirmativamente a la pregunta “¿está usted a favor o en contra de que, tras un divorcio, los hijos puedan seguir relacionándose por igual con ambos progenitores?”.
  • Un 3 por ciento se opuso a esta posibilidad y un 6,9 por ciento no expresó su opinión al respecto.
  • En caso de desacuerdo entre los padres, el 83 por ciento se manifestó a favor de “una ley de custodia compartida que garantice que los hijos puedan continuar relacionándose por igual con ambos progenitores”, que rechazó el 4,7 por ciento.
  • También se preguntó a los encuestados acerca de si consideran “honesta o deshonesta la actitud de los políticos, que están a favor de la igualdad, pero en contra de la custodia compartida”. Dos de cada tres (64,3%) la calificaron de “deshonesta”, frente a un 8,6 por ciento que defendió su coherencia. Un 27 por ciento no supo expresar su posición.
  • Posteriormente, el año 2010, la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos encargó en 2010 una encuesta sobre la aceptación de la guarda y custodia compartida entre la población española. El Instituto DYM encuestó a 2.000 personas de entre 16 y 75 años, de todas las comunidades autónomas, una muestra comparable a las encuestas mensuales que realiza el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), lo que le otorga un nivel de confianza del 95,5% y un margen de error inferior al 2,2%. La encuesta concluyó que el 80% de la población es favorable a la custodia compartida, porcentaje que se eleva al 86% en el área metropolitana de Madrid y al 89% en Valencia. Un 63% de los encuestados consideraba conveniente una reforma de la legislación actual sobre divorcio y el mismo porcentaje entendía que el hombre está discriminado legalmente respecto de la mujer…

Como se viene narrando en este texto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara y rotunda acerca de que la Custodia Compartida de los menores debe ser el régimen prioritario y la monoparental exclusiva la excepción; son muchos ya los jueces españoles que consideran tal jurisprudencia de obligado cumplimiento y así la aplican en sus sentencias; esperamos que cunda el ejemplo y, de ahora en adelante, también en Extremadura, haya más jueces que, como el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mérida, tengan la valentía de darle realmente prioridad al “favor filii”, al interés superior del menor y dejen de condenar a los menores a situaciones de orfandad de forma estúpida y cruel.

Antes de terminar, he de resaltar especialmente el buen hacer del abogado de Valencia Luis Arego Casademunt, que ha hecho una labor impecable para que el asunto del que vengo hablando se haya resuelto de forma exitosa. Tampoco puedo olvidar el informe pericial del psicólogo clínico José Manuel Aguilar Cuenca, que ha sido determinante para que el juez haya desestimado el informe del Equipo Técnico Psicosocial que desestimaba la conveniencia de la Custodia Compartida…

Autor del artículo:

  • Don Carlos Caldito

Ver sentencia íntegra sobre la resolución favorable de custodia compartida

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