La propuesta de plan de coparentalidad en la demanda es un requisito jurisprudencial para acceder a la Custodia Compartida
El Tribunal Supremo Español suple la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia
El Tribunal Supremo está supliendo, desde hace años, la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia, tal y como reconocen los propios Magistrados del Alto Tribunal, manifestando que están haciendo quasifunciones de legislador, en especial en lo referente a la custodia compartida.
Importante Sentencia sobre Custodia compartida nº 130/16, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo Español.
Y dicho Tribunal, siendo ponente el Sr. Seijas Quintana, ha dictado la importante sentencia nº 130/16, de 3 de marzo de 2016, que establece que la propuesta de plan de coparentalidad (o plan contradictorio) es un REQUISITO NECESARIO para otorgar la custodia compartida, que fue denegada en el caso de autos al no haberse propuesto, pues se considera necesario conocer «los pormenores en que va a consistir la custodia compartida» y ello a fin de poder «concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja». Con ello se superaría cualquier posible o hipotética «incertidumbre» sobre la vida futura de los hijos con este régimen, cuya opción se afianzaría con la debida propuesta del PLAN DE COPARENTALIDAD incluida en la demanda.
Lo cual es coincidente con la exigencia de obligatoriedad de aportación de la propuesta de PLAN DE COPARENTALIDAD con la demanda solicitando la custodia compartida, conforme los arts. 4 y 5.3 de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, conocida popularmente como «de custodia compartida».
Ver sentencia íntegra en formato pdf –aquí-.