Artículo sobre Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación
Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, dicta instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. Esta Resolución, que entró en vigor el 14 de febrero de 2019, derogó la Resolución de 28 de marzo de 2014 sobre los mismos asuntos.
Derecho a la educación como uno de los principales derechos
El derecho a la educación es uno de los principales derechos tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el resto de países de nuestro entorno y está amparado por la legislación internacional. En relación con lo anterior, es a los padres y madres, como primeros responsables de la ducación de sus hijos o hijas, a quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente, en caso de dificultad, para que estos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. En caso de darse una situación de no convivencia de los padres y madres, esa circunstancia no los exime del cumplimiento de las obligaciones con sus hijos, hijas o menores tutelados. En todo caso, la realidad nos muestra la proliferación de discrepancias entre parejas que no conviven y, esas discrepancias, pueden repercutir sobre el alumnado que sufre estos conflictos, al igual que sobre la organización y funcionamiento de los centros, así como en su clima de convivencia. En los casos de separación, nulidad y divorcio, el régimen de custodia y patria potestad, quedará sometido al convenio regulador o pronunciamiento judicial. Y, cuando el pronunciamiento judicial atribuya a ambos progenitores o tutores legales, la patria potestad compartida se otorgará a cualquiera de los dos progenitores la toma de
decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurar una formación integral. Esta Resolución busca, en primer lugar, la garantía del interés superior del menor, y regula las diferentes situaciones que se pueden dar para, siempre, proteger el derecho
del menor a la educación.
Escenarios de la resolución de posibles conflictos
Con un reflejo exhaustivo de posibles escenarios, la Resolución trata de prevenir y resolver de forma pacífica los posibles conflictos que se puedan presentar en cuanto a:
- Admisión y matriculación.
- Baja y cambio de centro.
- Violencia de género.
- Derecho de ambos progenitores a la información.
- Accidente o urgencia médica.
- Solicitud de informes o certificados.
- Criterios sobre la recogida y entrega del alumnado y la asistencia a las reuniones.
- Colaboración de los centros educativos con servicios sociales y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
Y todo lo anterior para asegurar, como hemos reflejado en las primeras líneas, que el
derecho a la educación de los menores sea, no sólo eso, un derecho, sino también que se
desarrolle de la forma más beneficiosa para el menor.