La audiencia provincial no considera la conflictividad entre los progenitores como un obstáculo para instaurar la Custodia Compartida

audiencia provincial conflictividad progenitoresAlgunos años después de la sentencia de divorcio, el padre insta judicialmente la modificación de las medidas para que se acuerde la custodia compartida en lugar de la custodia monoparental materna que se estableció en su día. La madre se opone, pero el Juzgado de Primera Instancia acordó la coparentalidad mediante custodia compartida. La madre vuelve a oponerse y recurre en apelación contra la sentencia, alegando la existencia de conflicto importante entre los padres y que por tanto la comunicación entre los mismos es muy mala e inexistente. También pretextó que la red de apoyo del progenitor eran sus propios padres y estos son muy mayores. Y también alegó que el progenitor tiene que desplazarse fuera por su trabajo. Pero todo ello fue desestimado por el Tribunal, quien confirmó la sentencia del Juzgado de instancia, ratificando las conclusiones del informe pericial psicológico en el que se basó el Juzgado. Y los motivos de la Audiencia para mantener la custodia compartida fueron que, conforme la legislación autonómica, la conflictividad entre los padres o la oposición de uno de ellos no es obstáculo para la coparentalidad. Además, el citado informe pericial ya indicó que las discrepancias entre los padres no afectaban a los hijos, pues los padres los habían mantenido al margen. En cuanto a la avanzada edad de los abuelos paternos, el Tribunal razona que la presencia de los abuelos será benficiosa de todos modos para los hijos, «son referentes familiares para los niños», y que el padre dispone -además- de otros apoyos. Y respecto a si el padre tiene que desplazarse por su trabajo, la Audiencia motiva que hoy día casi todos los progenitores trabajan, incluso desplazándose, y ello tampoco ha de ser obstaculo para la custodia compartida, salvo en situaciones verdaderamente muy excepcionales; pues ello no debería ser «una cortapisa que impida a los padres ejercer de forma igualitaria sus derechos y cumplir sus deberes para con los hijos».
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