Ello se ha complementado con el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, de la Consellería d’Educació de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la declaración de COMPROMISO FAMILIA-TUTOR entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana » sostenidos con fondos públicos » (D.O.C.V. 19.1.14), que también insertamos en esta web.
Noticias de Derecho de Familia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de septiembre de 2.013, en la que entre otros aspectos abordados, se declara la doctrina de la Sala sobre la consideración de la entrada en vigor de la Ley autonómica 5/11 como alteración sustancial de circunstancias suficiente para modificación de la custodia, y sobre el carácter excepcional de la custodia monoparental solo acordable previa pericial con carga de la prueba para quien solicite esta modalidad de custodia.
Enlace a Sentencia_tribunal_superior_justicia-comunitat_valenciana-6-9-13.pdf
Se han celebrado las elecciones a la Presidencia y Comisión Ejecutiva de la Sección de Derecho del Familia del Colegio de Abogados de València, con importante participación de los más de 830 abogados con derecho a voto.
Han resultado elegidos, como miembros de dicha Comisión Ejecutiva, los Letrados de «Arego Abogados» Don Luis Arego Casademunt (Presidente de la Sección) y Don Roberto Gras i Bellver (Vocal).
Enhorabuena
El Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org , Don Luis I. Arego Casademunt, ha publicado un interesante artículo en el Legajo, la revista trimestral que publica el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en esta ocasión comentando la novela de Charles Dickens “Casa Desolada” (Bleak House), novela de temática jurídica, que acontece en el siglo XIX y describe magistralmente el proceso judicial de Jardnyce vs. Jardnyce, una crítica a las dilaciones y trabas procesales propias del periodo victoriano, en el que vivió el autor. Este artículo de carácter cultural sigue la línea desplegada en el Legajo que mensualmente relaciona la cultura y el Derecho.
http://www.icav.es/archivos/publicaciones/elLegajo-30/index.htm#p=44
La Conselleria de Sanitat garantiza la custodia compartida del menor en la asistencia médica, el conseller ha entregado la instrucción a las asociaciones de afectados por la que se garantiza en los centros sanitarios la custodia compartida, y en todo caso que los progenitores que no conviven con sus hijos participen en todas las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos.
- Ver noticia fuente original.
- Ver noticia en una cadena de televisión nacional.
Los colegios deberán facilitar la misma información a los padres separados.
La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida.
Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.
Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa.
Ver noticia original.
Los colegios deberán facilitar la misma información a los padres separados.
La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida.
Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.
Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa.
Ver noticia original.
También se puede alcanzar la convivencia compartida en apelación.
Ésta Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, es una excelente muestra de cómo se puede conseguir a través de la apelación una Convivencia Compartida que no fue concedida por el Juzgado de Instancia.
En este caso se interpuso demanda de divorcio interesando la Convivencia Compartida de los dos hijos del matrimonio, que en el momento de presentarse la demanda contaban con 5 años y un año y medio de edad. Ésta demanda interesaba modificar las medidas que previamente se habían fijado de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial de separación, y en las que se acordó entre los progenitores conceder la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real, desestimó la Convivencia Compartida, recurriendo el padre en Apelación.
La Sala, en su sentencia de 22 de abril de 2013, acuerda la Convivencia Compartida de los dos hijos menores, aplicando fundamentalmente el criterio que marca la Ley G.V. 5/2011 de Relaciones de hijos cuyos progenitores no conviven, entendiendo que se debe partir de la base del otorgamiento de una guarda y custodia compartida, y solo cuando se considere necesario para garantizar el interés superior del menor, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, se podría conceder la convivencia monoparental.
Esto significa que la regla general a la hora de determinar el modelo de convivencia siempre debe ser la Convivencia Compartida, y solo excepcionalmente y necesariamente de forma justificada, se establecería una convivencia monoparental.
En este asunto nunca se acreditó -ni se podría haber acreditado-, ningún elemento en contra de la convivencia compartida, y por ello se resuelve que la opción más conveniente para asegurar la mejor evolución psico-social de los hijos, es la atribución de una Guarda y Custodia Compartida.
Y resulta llamativo como la Audiencia valoró los mismos hechos y pruebas que el Juzgado, pero desde el respeto al interés de los menores, interpretando la realidad en positivo, pro filii, creyendo y dando viabilidad a la custodia compartida, lejos de criterios simplistas e inmovilistas que solo sirven para crear pretextos a la realidad cotidiana de la coparentalidad de la que disfrutan muchos menores en el siglo XXI.
Artículo redactado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Don Roberto Gras Bellver.
València, 6 de mayo de 2013.
Sentencia de relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven
La reciente sentencia de 7 de diciembre de 2012, del Juzgado de Familia nº 9 de Valencia, deja patente la tendencia creada a partir de la implantación de la Ley 5/2011 de G.V. de Relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Esta sentencia falla otorgando la convivencia compartida, a pesar del informe en contra del Equipo Psicosocial de los Juzgados.
Detalles de la sentencia.
En primer lugar, la sentencia deja sentado el criterio de este Juzgado en cuanto a la modificación sustancial de las medidas exigida en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la juzgadora razona que “el simple crecimiento y trascurso del tiempo en la vida de un niño ya supone en sí una variación de sus circunstancias que permite entender que lo que fue más idóneo en otro momento en el actual ya no lo sea y se puedan modificar las medidas acordadas en su día en aras al máximo beneficio de los hijos menores” .
Seguidamente, en su fundamento de derecho segundo se materializa el criterio de la Ley 5/11, que establece la convivencia compartida como regla general, esto significa que para que no se acuerde la convivencia compartida se debe destruir la presunción iuris tantum de capacidad parental que la Ley concede a ambos progenitores. Y además la propia sentencia subraya, “sin que sea obstáculo la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre ellos”.
La Juzgadora remata este fundamento de derecho afirmando “lo más conveniente para los hijos o favor filii, que es el principio inspirador de toda la legislación en materia de menores, es vivir con ambos por ser lo más enriquecedor para los hijos favoreciendo una relación simétrica, en condiciones de igualdad y regular con los dos progenitores”.
La relevancia de esta sentencia la encontramos en el fundamento de derecho tercero, pues se resuelve otorgar la custodia compartida en contra del informe del Equipo Psicosocial, pues acertadamente la juzgadora realiza un estudio sobre el contenido del informe y no halla en el mismo “razones de peso para no avanzar hacia un modelo de convivencia compartida”. A continuación realizar una afirmación que por su rotundidad y acierto, no necesita de ningún comentario, “no se cuestiona que los niños han estado y están correctamente cuidados en el entorno materno, pero ello no significa que la situación presente a la que están adaptados es la mejor, ni ver en todo cambio un riesgo , pasando por alto el beneficio que reporta a los hijos relacionarse con ambos padres en condiciones de igualdad y simetría, enriqueciéndose con dos modelos de convivencia, sin privilegiar uno de los dos lazos filiales, máxime cuando en este caso ambos padres son responsables, capaces, y están motivados y tienen disposición económica y horaria para atender a sus hijos”
Conclusiones
En conclusión, esta sentencia es una buena muestra de que el criterio de la Ley Valenciana debe imperar, a pesar del criterio cuasi autómata de los equipos psicosociales, que de forma reiterada recomiendan la convivencia monoparental materna, aún siendo ambos progenitores plenamente capaces.
IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida
Tras los éxitos cosechados en los tres Congresos Internacionales sobre el Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida celebrados hasta el momento (León – 2009, Alcalá de Henares – 2010 y Zaragoza – 2011), y en nombre del Comité Organizador, tenemos la satisfacción de informaros de que el IV Congreso Internacional, tendrá lugar en Valencia, los días 29, 30 y 31 de Marzo de 2012.
Sede
Nuestra sede durante la celebración del Congreso será el Palacio de Colomina (C/ Almudín, nº1, 46003 – Valencia) que es la sede de la Universidad CEU San Pablo en esta ciudad.
Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.
El Gobierno de la Generalitat Valenciana es protagonista de un hito histórico a través de la aprobación definitiva (no sin dificultades) en Diciembre 2011, de la Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.
Tenemos que felicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana por esta ley (que es: pionera, histórica y acorde al siglo XXI) y que agradecer el inestimable apoyo mostrado a este IV Congreso Internacional.
Consideramos que es necesario continuar llamando la atención de la sociedad sobre esta problemática. Afortunadamente en los últimos años se ha producido un continuo movimiento e inquietud científica por la temática de estos Congresos, pero no es suficiente. La celebración de los Congresos Internacionales de S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental) y Custodia Compartida, definirán el futuro de nuestros niños. Que por supuesto es lo más importante. Y bajo ningún concepto podemos abandonarles a su suerte.
Reunimos una vez más (en esta ocasión en Valencia) a algunos de los mejores especialistas de España y del mundo. Porque todos los esfuerzos son pocos cuando lo que queremos conseguir es el bienestar de los niños, y de sus progenitores. Desde el respeto a todas las opiniones, pero con la convicción de que tantos especialistas y profesionales nacionales e internacionales no pueden estar confundidos al defender estas tesis, que tienen como prioridad evitar situaciones traumáticas a los niños y a sus padres.
No puedes desaprovechar una oportunidad única de escuchar en directo los planteamientos de estos especialistas, de participar en los debates, de realizar esas preguntas que necesitan respuesta. Existen soluciones, tal y como ha demostrado la Generalitat Valenciana, y hay que aplicarlas.
Os invitamos a tod@s a participar en este IV Congreso Internacional.
Tenéis toda la información en la Web:
http://www.congresointernacionalsap.org/
Mail de contacto: info@congresointernacionalsap.org
Tfnos. de contacto: 639218289, 600600500, 655440560
Nos vemos en Marzo, en una ciudad tan acogedora como Valencia.
Juan Carlos Presa Pereira
(Presidente del Comité Organizador)