abogado de familia - martillo

En la vida, hay momentos en los que necesitamos apoyo legal especializado para resolver situaciones delicadas y personales. Un abogado de familia es el profesional indicado para guiarte en estos momentos, ofreciendo asesoramiento y representación en una variedad de asuntos relacionados con el derecho de familia.

¿Cuál es el papel de un abogado de familia?

Se especializa en casos que afectan a las relaciones familiares. Esto incluye divorcios, custodia de los hijos, adopciones, acuerdos prenupciales y más. Su objetivo principal es proteger los derechos e intereses de sus clientes mientras buscan soluciones justas y equitativas.

Divorcio y separaciónabogado de familia - divorcio

Uno de los casos más comunes que maneja un abogado de familia es el divorcio. Este proceso puede ser emocionalmente agotador y legalmente complejo. Un abogado de familia te ayudará a navegar por el proceso, asegurándose de que todos los aspectos legales se manejen adecuadamente, desde la división de bienes hasta la custodia de los hijos y el establecimiento de pensiones alimenticias.

Custodia y visitas

La custodia de los hijos es otro aspecto crítico en el derecho de familia. Un abogado de familia trabaja para asegurar que se tomen decisiones en el mejor interés del niño. Esto puede incluir la negociación de acuerdos de custodia y visitas, así como la representación en el tribunal si es necesario.

abogado de familia - manos

¿Cómo puede ayudarte un abogado de familia con las adopciones?

La adopción es un proceso legal que puede ser largo y complicado. Un abogado te guiará a través de cada paso, asegurándose de que se cumplan todos los requisitos legales y que el proceso se complete de manera eficiente y sin contratiempos.

Acuerdos prenupciales

Antes de casarse, algunas parejas optan por firmar un acuerdo prenupcial para proteger sus bienes y establecer acuerdos financieros en caso de divorcio. Un abogado puede redactar y revisar estos acuerdos para garantizar que sean justos y legalmente vinculantes.

Contar con un abogado de familia puede marcar una gran diferencia en cómo se manejan y resuelven los asuntos legales familiares. Su experiencia y conocimiento del derecho de familia proporcionan la tranquilidad y el apoyo necesarios para enfrentar estos desafíos con confianza. Si te encuentras en una situación que requiere asistencia legal en el ámbito familiar. Contacta a un abogado de familia hoy mismo y obtén el apoyo y la representación que necesitas para proteger tus derechos y los de tus seres queridos. ¡Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino!

Niña manos padres

En nuestro despacho siempre hemos pensado y defendido que, ante una separación, lo mejor para los hijos es la custodia compartida. Es lo que siempre buscamos y por lo que luchamos, que, a pesar del cese de la convivencia entre los padres, la vida de los hijos a partir de ese momento sea lo menos traumática posible y, con la custodia compartida, se normaliza una relación y convivencia con ambos progenitores. También, para estos últimos es mejor puesto que, por los hijos, deben mantener una relación lo más cordial posible entre ellos e intentar limar en lo posible cualquier aspereza que surja ya que, siempre, el máximo bienestar de los hijos es a lo que se debe aspirar.

Desde que en 2011 el Tribunal Supremo reconociera en una sentencia que la custodia compartida era la mejor opción para los hijos, ha llovido bastante. Se ha ido paso a paso pero, afortunadamente, en 2024, 13 años después de esa histórica sentencia, por fin la custodia compartida está ganando peso y se ha convertido en la más frecuente, al menos en el caso de los divorcios no contenciosos.

 

Uno de los factores más importantes para que esto se esté produciendo es la incorporación de la mujer al mercado laboral. Antes, la mujer normalmente se dedicaba al 100% a la familia y, o nunca había entrado en el mercado laboral o, si lo había hecho, lo abandonaba para dedicarse a la familia, por lo que no tenía otros ingresos que los provenientes de su marido. En ese escenario, cuando llegaba una separación, venía, casi siempre, con la custodia adjudicada a la madre y el pago de una pensión (tanto para los hijos como para la esposa) por parte del padre.

 

Ahora el escenario ha cambiado completamente, la mujer está plenamente incorporada al mercado laboral y tiene sus propios ingresos, por lo que la situación entre la pareja se equilibra en ese aspecto. Así, cuando llega una separación, ambos están en igualdad de condiciones y los jueces están primando la custodia compartida para que ambos progenitores estén a la par con la crianza y desarrollo de los menores.

 

Otro de los factores, relacionado con la incorporación al mercado laboral de la mujer, es que ambos, hombre y mujer, se hacen cargo conjuntamente de lo que siempre se ha denominado “labores del hogar”, es decir, compartir todo lo que hace posible el funcionamiento de la casa y la crianza de los hijos. Este compartir implica que ambos progenitores pueden ocuparse de casa y crianza, sin exclusiones y sin que se puedan dar las situaciones antiguas, penosas y excluyentes para ambas partes de “es que no sabe freír un huevo, es que no sabe cambiar un pañal, es que no sabe lo que es trabajar, etc. etc.”.

 

Qué duda cabe que lo mejor para la custodia compartida es un divorcio de mutuo acuerdo, donde el respeto entre los progenitores hace que todo el proceso, que nunca es agradable, se desarrolle de la forma más fácil y menos traumática tanto para los progenitores como, y esto es lo más importante, para los hijos. Siempre es muy importante redactar un convenio regulador que refleje de la forma más exhaustiva posible todas las relaciones entre progenitores e hijos. Ante estos convenios, ni jueces ni fiscales suelen poner ninguna traba puesto que se parte del respeto entre y hacia todos los miembros de la familia.

Como clave principal para llevar a cabo la custodia compartida y, como siempre decimos, lo más importante es priorizar a los menores y su bienestar, creando un entorno de respeto, estabilidad y seguridad para que los menores crezcan de la mejor manera posible. Para esto es clave, como ya hemos señalado a lo largo de este artículo, el respeto entre los progenitores y el diálogo entre ellos es importantísimo, siempre basado en el respeto y en evitar cualquier tipo de confrontación frente a los menores.

 

En el caso de los divorcios contenciosos la cosa cambia, desafortunadamente, en este caso la custodia compartida no es la opción mayoritaria aunque va ascendiendo poco a poco. En estos casos, la custodia que prima es la monoparental, generalmente a favor de la madre y, en pocos casos, a favor del padre. El ascenso de la custodia compartida se está produciendo a la vez que el descenso en la custodia monoparental a favor de la progenitora.

 

Así, visto todo lo anterior, buenas noticias para progenitores e hijos, la custodia compartida sigue escalando posiciones y el respeto y la búsqueda del bien común para hijos y progenitores cada vez va a más.

Es un asunto recurrente en el caso de los progenitores no convivientes y siempre es importante conocer con la máxima antelación posible el calendario escolar de cada curso.

Según el Calendario Escolar para el curso académico 2024-2025 en la Comunitat Valenciana, recogido en el DOGV y al que se puede acceder desde este enlace, https://dogv.gva.es/datos/2024/06/17/pdf/2024_5471.pdf, los periodos de vacaciones escolares para este curso académico son los siguientes:

  • Inicio del curso à 9 de septiembre de 2024
  • Fin del curso à 18 de junio de 2025
  • Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos inclusive
  • Vacaciones de Pascua: desde el 17 al 28 de abril de 2025, ambos inclusive
  • Vacaciones de Verano à del 19 de junio de 2025 al 10 de septiembre de 2025, ambos inclusive (la fecha de finalización de las vacaciones es aproximada, puesto que aún no hay calendario escolar para el curso 2025-2026)

Al aproximarse los períodos de vacaciones, es bastante habitual que los progenitores separados tengan conflictos en relación a quién está con los niños más o menos tiempo y quién elige el período vacacional cada año. En este artículo vamos a intentar dar algunas pinceladas sobre este tema tomando como base el Calendario Escolar de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2024-2025, del que hemos puesto enlace al inicio.

Como regla general y tratando de evitar esos conflictos entre los progenitores, lo normal es que los periodos vacacionales que correspondan a cada progenitor vengan establecidos por Convenio Regulador o por Sentencia.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que se esté en trámite de separación y aún no esté regulado cómo repartir las vacaciones de los niños? En este caso, el sentido común y la búsqueda del interés principal de los menores, deberá hacer que ambos progenitores se pongan de acuerdo (bien directamente, bien a través de sus respectivos letrados), buscando siempre evitar conflictos entre ellos y conseguir disfrutar con los niños de este periodo vacacional.

En cuanto a las Vacaciones de Navidad, de forma usual se dividen entre ambos progenitores y, alternándose según sea año impar o par, irán desde la salida del centro escolar (suele ser el día 22) al día 29 el primer periodo y, desde el día 30 hasta el Día de Reyes el segundo. Como el Día de Reyes es una fecha especial para los menores y es deseable que puedan compartirla con ambos progenitores por el propio bien del menor, que es lo que de verdad importa, será oportuno un pacto entre los padres de forma que, el progenitor que no esté en su compañía en ese periodo, pueda pasar con su hijo unas horas (bien por la mañana o por la tarde) y reintegrarlo después al domicilio del progenitor que esté disfrutando de ese periodo.

Centrándonos en la Comunidad Valenciana, las Vacaciones de Pascua son largas, duran 16 días, así que se repartirán 8 días con cada progenitor y, usualmente, se señala el Lunes de Pascua como día de intercambio.

Vamos a profundizar en las Vacaciones de Verano, las más largas de todo el año, y en las que lo más habitual a la hora de repartirlas es por semanas, por quincenas o por meses. En este reparto de vacaciones, un tema a tener muy en cuenta a la hora de optar por uno u otro tipo de reparto es la edad de los niños ya que, cuanto más pequeños sean, es mejor que los intercambios sean más frecuentes. Una vez los niños se van haciendo más mayores, ya no habría ningún problema en optar por cualquier otro tipo de reparto.

Otro punto a tener en cuenta a la hora de establecer un tipo de reparto será el lugar de vacaciones de los progenitores. Si ambas residencias están próximas, los intercambios semanales o quincenales no representan ningún inconveniente. Ahora bien, si las residencias están muy distantes, lo ideal, para evitar desplazamientos excesivos a los menores, es que el tipo de reparto elegido sea más largo.

Reparto de vacaciones de verano cuando ya hay sentencia de separación o divorcio o convenio regulador. Es muy común que una Sentencia diga: “las vacaciones se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares” (o viceversa). Esto deja muchos temas abiertos como pueden ser ¿quién recoge a los niños?, ¿cuál es el lugar de recogida?, ¿qué horario se establece para el intercambio? o también algo habitual ¿qué ocurre si el progenitor que tiene que elegir ese año no lo hace?

Para solventar todos los interrogantes anteriores, es muy importante que el convenio regulador cierre cualquier duda que se pueda plantear. Así, conociendo ambos progenitores desde inicio cómo será la alternancia y los lugares de intercambio, se evitan enfrentamientos desagradables en un periodo que debe ser para disfrutar con los menores. Al final del artículo, les mostramos ejemplos sobre este tema procedentes de convenios reguladores reales.

No obstante, tenemos que indicar que, si la relación entre ambos progenitores es cordial, pese al convenio regulador o la sentencia, las partes pueden realizar cualquier cambio que consideren oportuno siempre que, por supuesto, ambos estén conforme. Estos cambios puntuales siempre es mejor que consten por escrito para evitar cualquier posible confrontación posterior. Valdría un simple correo electrónico que reflejara el cambio y al que ambos progenitores dieran de forma expresa su consentimiento.

Una de las preguntas que más nos hacen es si se debe abonar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano y la respuesta es sí, un sí rotundo, la pensión de alimentos debe ser abonada durante los doce meses del año, aunque los niños estén al cuidado en ese periodo determinado del progenitor que la abona.

Los periodos de reparto en el caso de que uno de los progenitores tenga su residencia en el extranjero (o, aún estando en el mismo país, muy alejado del domicilio habitual de los menores, lo que le impide disfrutar de su compañía de la forma usual, es decir, en fines de semana alternos) podrán variar respecto de los más comunes y, de esta forma, se intentará compensar el tiempo que sus hijos no pueden estar con el progenitor durante el resto del año.

En cuanto al régimen de visitas ordinario, habitualmente, durante los periodos vacacionales, se suspenderá. No obstante, si, como hemos indicado más arriba, la relación entre ambos progenitores es cordial, las partes pueden decidir fijar algunos días de visita para que los menores tengan contacto con ambos progenitores a pesar de estar en ese momento con el otro progenitor.

Sea cual sea el tipo de relación entre ambos progenitores (cordial o no tan cordial, por decirlo de forma suave), siempre se debe comunicar a ambas partes dónde van a disfrutar las vacaciones los menores. También debería ser una prioridad que, aunque los menores estén disfrutando su periodo vacacional con uno de los progenitores, puedan comunicarse con el otro de una forma habitual (lo deseable sería a diario, pero lo habitual es un par de veces a la semana, a horas establecidas previamente y con un rango de tiempo que permita que la comunicación se realice de forma relajada y no con el estrés “que no llego a la hora”). Fijar estos tiempos para comunicarse con el otro progenitor también es una ayuda para marcar un límite, puesto que hay progenitores que llaman continuamente a sus hijos.

Un asunto espinoso puede ser (en el caso de relaciones no cordiales entre los progenitores) el deseo de viajar al extranjero con los menores durante los periodos vacacionales. Es importante recalcar que, en este caso, siempre se necesita el consentimiento expreso del otro progenitor. Ahora bien, si debido a la tirantez o mala relación entre progenitores, se considera que va a ser difícil que el otro progenitor autorice el viaje al extranjero, habrá que solicitar la autorización a través del Juzgado y esto habrá de hacerse con la suficiente antelación para eludir las demoras de las actuaciones judiciales.

¿Y cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones? A no ser que haya otro acuerdo, le corresponderá tener a sus hijos al progenitor que no los hubiera tenido el último fin de semana antes de las vacaciones; por ejemplo, si el último fin de semana antes de vacaciones estuvieron con la madre, le corresponderá al padre el primer fin de semana después de las vacaciones.

¿Y qué se debe hacer en caso de incumplimiento? La verdad es que sólo hay una opción, y es plantear la ejecución de la sentencia o del convenio ante el juzgado de familia. El problema viene si el incumplimiento se produce en agosto, que es un mes inhábil judicialmente, lo que hará que no haya ninguna respuesta hasta septiembre.

 

 

 

A continuación, pueden ver distintas fórmulas de convenios reguladores reales:

RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA:

 

“VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx y xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, según el siguiente criterio:

Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.

Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua.

Vacaciones de Verano: se dividen en dos periodos quincenales los meses de julio y agosto, del 1 al 16, y del 16 al 31 de cada respectivo mes. Y ello debido a la edad de los hijos y para permitir así estancias más completas y/o viajes con cada progenitor. En los meses de junio y septiembre no se hará reparto de los días no lectivos, continuándose con la alternancia semanal hasta el 30 de junio por un progenitor y reanudándose por el otro el 1 de septiembre, y continuándose con el inicio del curso escolar, y ello también de modo alterno entre los padres. Por tanto, y para evitar discrepancias, el progenitor al que corresponda algún día de la última semana de junio, aunque fuera incompleta, no tendrá ningún día de la primera semana de septiembre, correspondiendo ésta al otro, aunque tampoco fuera completa.

 

Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute de todas las vacaciones escolares, y únicamente, en caso de discrepancia, el padre tendrá la opción en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.

En las vacaciones no se podrá decidir la asistencia de los hijos a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración afecte al tiempo de vacaciones con un progenitor que no lo haya autorizado; por lo que en caso de incumplimiento estos días serán recuperados por el progenitor perjudicado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido.

Para las estancias vacacionales cada progenitor deberá entregar al otro, junto con los hijos menores, la documentación personal de estos, como Libro de Familia, D.N.I., pasaporte o tarjeta sanitaria, todo lo cual será devuelto al otro al finalizar la estancia e iniciar otra con el otro progenitor.”

 

 

RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL (menor muy pequeño):

 

VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, y las que hubiere, según el siguiente criterio:

 

Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.

Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, el de Semana Santa y el de Pascua.

Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.

Sin embargo, hasta el año 2024 incluido, pues xxxxx cumplirá cinco años en xxxx de 2025, los meses de julio y agosto se repartirán por semanas alternas.

 

Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute de todas las vacaciones escolares, y en caso de discrepancia, el padre elegirá sus mitades en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.

Durante los periodos vacacionales, mientras el hijo no asista a ningún centro educativo, su entrega y recogida será en los domicilios de sus padres.

 

 

RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA:

 

VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, y las que hubiera, según el siguiente criterio:

Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.

Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua.

Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.”

 

 

RÉGIMEN DE CUSTODIA PROVISIONAL MONOPARENTAL (menor muy pequeño, INCLUYE RÉGIMEN DE VISITAS PARA LA ABUELA MATERNA):

 

“Atribuida custodia provisional monoparental al padre mientras siga abierto el expediente que se sigue ante la Generalitat Valenciana por desamparo del menor.

 

VACACIONES ESCOLARES: Mientras esté en trámite el indicado expediente en la Generalitat, corresponde al hijo con su madre el mismo régimen pactado para los periodos lectivos, pero ampliado en una noche más y todas ellas con su pernocta, de modo que habrá tres tardes a la semana, con sus pernoctas, añadiéndose las de los miércoles a las de los martes y jueves.

Una vez se archive el indicado expediente, se incluirán todas las pernoctas correspondientes, con el siguiente reparto por mitad:

Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.

Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua.

Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.

 

En este supuesto de normalización, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute y únicamente, en caso de discrepancia, el padre tendrá la opción en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.

 

En las vacaciones, y una vez se vuelva a la patria potestad íntegramente compartida, no se podrá decidir la asistencia de xxxxx a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración afecte al tiempo de vacaciones con un progenitor que no lo haya autorizado; por lo que en caso de incumplimiento estos días serán recuperados por el progenitor perjudicado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido.

En todo caso, respetando los horarios de descanso y estudio del hijo, cada uno de los progenitores facilitará la comunicación telefónica o telemática del otro con el menor.

 

Conforme a la exigencia del artículo 160 del Código Civil, la abuela materna Dª xxxx xxxxx xxxx tendrá su propio régimen de visitas con el menor que comprenderá, de entre las tardes entre semana del padre de los periodos lectivos en que no le corresponda estar con la madre, y en las mismas horas y condiciones de recogida y entrega de esta, todos los lunes y los miércoles lectivos desde la salida del colegio, o a las 17 horas en el domicilio del padre mientras xxxxx no esté escolarizado, y hasta las 20 horas en que será devuelto al mismo domicilio.”

 

 

SIN RÉGIMEN DE CUSTODIA PUESTO QUE LOS HIJOS YA SON MAYORES DE EDAD:

 

“Al ser ambos hijos mayores de edad, nada se dispone sobre patria potestad ni sobre custodia ni régimen de comunicación y estancias con sus padres, si bien acuerdan los progenitores con la conformidad de sus hijos, que el hijo Xxxxx continuará viviendo con ambos progenitores por tiempos iguales, por semanas alternas, y el hijo Zzzzzz convivirá mayoritariamente con su padre en el domicilio de este; y repartiendo los tiempos de vacaciones de los estudios de ambos hijos por mitad, mediante semanas alternas, salvo que para las de verano pactasen periodos quincenales; y repartiendo también por mitades los fines de semana en forma de fines de semanas alternos con cada progenitor y coincidiendo siempre los hijos juntos cada fin de semana coincidiendo con la alternancia semanal del hijo Xxxxx.

 

En caso de discrepancia en el reparto del tiempo de convivencia vacacional con los hijos, prevén que la madre elegirá sus mitades en los años pares y el padre en los impares, salvo mejor criterio de cada hijo dada su mayoría de edad.”

 

 

RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL (PROGENITORES RESIDEN EN DIFERENTES PAISES. La patria potestad y la custodia se atribuyen al padre que es el residente en territorio español, mientras que la madre reside en Reino Unido):

 

“Se atribuye a la hija con la madre un régimen de estancias durante las vacaciones escolares de la hija de Navidad y Reyes, y de verano, consistente:

 

a) Durante las vacaciones de Navidad y Reyes la hija permanecerá la mitad de las mismas con su madre. Estas vacaciones se computarán desde el día siguiente al último día lectivo y hasta el último día vacacional con ocasión de la festividad de Reyes. Para el reparto de estas mitades, la madre elegirá su mitad en los años impares y el padre en los pares.

b) Durante el verano, la hija podrá permanecer dos periodos de diez días con su madre, uno en el mes de julio y otro en el de agosto, que serán acumulables, pero en tal caso no podrá exceder el periodo de quince días.

 

Antes de cada periodo vacacional deberá cada progenitor avisar cada año al otro con al menos un mes de antelación para que la madre pueda hacer las reservas de los vuelos a España. El coste de los vuelos y estancia de la madre para sus periodos con la hija en España serán a cargo de la progenitora. Esta deberá avisar igualmente al padre con antelación mínima de un mes si no puede venir a España o si ha de reducir su estancia en España con la menor.

 

Las estancias vacacionales de la menor con la madre deberán ser en España ininterrumpidamente, sin salir del territorio español. Pues para salir con la hija del territorio español la madre necesitará autorización escrita y expresa del padre, y en su defecto autorización judicial.

 

 

 

Cuando enfrentas una separación o divorcio, el proceso puede ser emocional y legalmente complicado. Contar con un abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia en estas áreas es fundamental para navegar con éxito por estas aguas turbulentas. Este artículo proporciona información clave sobre cómo encontrar al mejor abogado en Valencia para tu caso de separación o divorcio, asegurando que tus derechos sean protegidos y que el proceso sea lo menos estresante posible.

 

¿Por qué es importante un a bogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia?

 

El derecho de familia es un campo complejo que requiere un conocimiento profundo de las leyes locales, así como la habilidad para manejar las delicadas cuestiones personales que surgen durante una separación o divorcio. Un abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia te proporcionará el apoyo legal necesario, garantizando que se respeten tus derechos y los de tus seres queridos durante todo el proceso.

 

Un abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia cuenta con experiencia en divorcios puede ayudarte a entender las diferencias entre separación y divorcio, los requisitos legales para cada uno, y cómo afectarán tu futuro y el de tu familia. También puede asesorarte sobre asuntos críticos como la custodia de los hijos, la división de bienes, la pensión alimenticia y el soporte emocional durante este difícil periodo.

¿Cómo encontrar al mejor abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia?

 

Especialización y Experiencia: Busca un abogado que se especialice en derecho de familia y tenga una amplia experiencia en casos de separación y divorcio. Esto garantizará que esté familiarizado con las últimas leyes y procedimientos en Valencia.

 

Reputación: Investiga las reseñas y recomendaciones de antiguos clientes para evaluar la reputación del abogado. Una reputación sólida indica un historial de éxito y satisfacción del cliente.

 

Enfoque Personalizado: Cada divorcio es único, y tu abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia debe estar dispuesto a proporcionarte un enfoque personalizado. Busca un profesional que esté interesado en conocer los detalles de tu caso y que se comprometa a trabajar contigo para alcanzar la mejor solución posible.

 

Comunicación: Una comunicación clara y regular es esencial en estos casos. Tu abogado debe ser accesible y dispuesto a explicarte cada paso del proceso, asegurando que entiendas tus opciones y las implicaciones de cada decisión.

 

Honorarios: Asegúrate de entender cómo se estructuran los honorarios del abogado y de discutir cualquier pregunta o preocupación que tengas al respecto. Un buen abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia ofrecerá transparencia en sus tarifas y te explicará cómo se calculan.

 

La importancia de una consulta inicial con su abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia

 

Una consulta inicial es un paso crucial para elegir al abogado correcto. Esta reunión te permite discutir los detalles de tu caso, entender mejor el enfoque legal del abogado y determinar si te sientes cómodo trabajando con él o ella. Utiliza este tiempo para hacer todas las preguntas necesarias y asegurarte de que el abogado comprende tus objetivos y expectativas.

 

Puedes contar con el mejor Abogado especializado en separaciones y divorcio en Valencia, estamos seguros de que en Arego Abogados encontrarás el aliado ideal para tu caso de separación o divorcio y así asegurar que tu proceso legal eficiente y justo. Al elegir un especialista en derecho de familia con experiencia, buena reputación, y un enfoque personalizado hacia tu caso, puedes navegar por este difícil periodo con mayor tranquilidad y confianza. Recuerda, la decisión correcta en esta etapa puede tener un impacto significativo en tu futuro y el de tu familia. Contáctanos para más información.

En el complejo entramado de una separación, la pensión alimenticia y compensatoria juegan un papel crucial en la protección de los derechos y el bienestar financiero de ambas partes involucradas. Un abogado separación en Valencia, una ciudad donde las leyes y regulaciones locales influyen significativamente en estos asuntos, es fundamental para ayudarnos a comprender las reglas y directrices que rigen la determinación de la pensión alimenticia y compensatoria en casos de separación. En este artículo, exploraremos en profundidad cómo se abordan estos aspectos legales en Valencia, destacandabogado separacion en valencia-dos mujeres hablando o los factores clave que influyen en estas decisiones, con la guía experta de un abogado especializado en separación en Valencia.

Reglas y directrices en Valencia

En Valencia, al igual que en otras regiones de España, la determinación de la pensión alimenticia y compensatoria tras la separación o divorcio se rige por una serie de reglas y directrices establecidas por la legislación local y los precedentes judiciales. Estas reglas y directrices tienen en cuenta una variedad de factores, incluidos los ingresos y las necesidades de cada cónyuge, así como la duración del matrimonio y la contribución de cada parte al mismo. Para ello, la mejor manera de estar al tanto es contar con la ayuda de un abogado separación Valencia, que nos pueda decir desde la vía legal y asesorarnos en cada decisión que debamos tomar.

Determinación de la cantidad

La cantidad de la pensión alimenticia y compensatoria se determina teniendo en cuenta factores como los ingresos y gastos de cada cónyuge, así como las necesidades de los hijos, si los hay. La mejor manera de llegar a un acuerdo, tanto si se esta por la labor como si no, es haciendo dicho estudio común de la mano de un abogado separación Valencia, que nos ayude a un acuerdo que beneficie a ambas partes.

Influencia de los ingresos y necesidades de cada cónyuge

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La influencia de los ingresos y necesidades de cada cónyuge se debe de tener en cuenta en todo momento, ya que, aunque le principal acuerdo sea el bienestar de los hijos a cargo por el matrimonio, también es vital que no olvidemos que los ingresos y las necesidades de cada cónyuge deben cubrir sus gastos básicos y necesidades financieras. Además, se de que debemos contar un el asesoramiento de un buen abogado separación Valencia, que vele por nuestras necesidades y en todo momento su meta, además del bienestar de nuestros hijos a cargo, también sea mantener la capacidad para mantener un nivel de vida adecuado después de la separación.

Asesoramiento legal especializado: Garantía de protección y equidad

En el complejo panorama legal de una separación en Valencia, contar con un asesoramiento legal especializado es fundamental para garantizar la protección y equidad de los derechos de ambas partes involucradas. Los abogados especializados en derecho de familia en Valencia poseen el conocimiento y la experiencia necesarios para asesorar a sus clientes sobre los aspectos legales relacionados con la pensión alimenticia y compensatoria.

Estos profesionales están familiarizados con las leyes y regulaciones locales que rigen estos asuntos, así como con los procedimientos judiciales específicos que se aplican en Valencia. Con su experiencia, pueden proporcionar orientación personalizada a sus clientes, ayudándoles a comprender sus derechos y opciones legales en relación con la pensión alimenticia y compensatoria.

Además, un abogado separación Valencia pueden representar eficazmente a sus clientes en negociaciones con la otra parte o en el tribunal, asegurándose de que se alcancen acuerdos justos y equitativos en cuanto a la pensión alimenticia y compensatoria. Su objetivo es proteger los intereses de sus clientes y garantizar que se respeten sus derechos durante todo el proceso de separación.

Arego Abogados: La mejor opción de abogado separación en Valencia

Si te enfrenta a una separación en Valencia y necesita asistencia legal experta en asuntos de pensión alimenticia y compensatoria, Arego Abogados es su mejor opción. Con una sólida experiencia en derecho de familia y un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones locales en Valencia, nuestros abogados están comprometidos a brindar asesoramiento legal personalizado y representación efectiva para garantizar que sus derechos e intereses estén protegidos en todo momento.

En conclusión, la determinación de la pensión alimenticia y compensatoria en casos de separación en Valencia implica una evaluación cuidadosa de una variedad de factores, incluidos los ingresos y las necesidades de cada cónyuge. Con la orientación experta de un abogado especializado en separación en Valencia, puede garantizar que se alcancen acuerdos justos y equitativos que protejan sus derechos y bienestar financiero durante y después del proceso de separación. En Arego Abogados, estamos aquí para ayudarlo a navegar por este proceso con confianza y tranquilidad, contacta con nosotros para más información.

 

¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? En este artículo vamos a comentar una noticia de Ramón Narváez, abogado, que nos cuenta en el ‘Confilegal’ hechos que sucedieron hace más de 10 años, trayéndolos a la luz esta historia una vez han prescrito las posibles responsabilidades de los miembros de la SES y de determinados miembros de un Colegio de Abogados, por colaboración con bandas de narcotraficantes de drogas.

 

Ramón nos cuenta que hace años se sumergió en la lucha contra la violencia de género, al ver cómo muchas mujeres no eran escuchadas al acudir a la comisaría. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, decidió tomar partido por los hombres cuyos derechos consideraba vulnerados. En 2007, un alto cargo de la Guardia Civil lo contactó tras ser absuelto de una denuncia falsa de violencia de género. A raíz de esta terrible experiencia, surgió entre ambos complicidad para luchar contra las injustas leyes que la ideología de género estaba instaurando en España. Leyes que se elaboran y aprueban contra la mitad de sus ciudadanos por el hecho de haber nacido varones.

 

Tras varias reuniones, se proponen reducir denuncias falsas de maltrato. Junto con expertos, un psicólogo forense y un psiquiatra forense, diseñaron un cuestionario que constaba de 7 preguntas de control, basado en estudios previos. El primer protocolo de actuación policial sobre malos tratos fue la Instrucción 5/2008, pero aún no se había puesto en práctica.

 

Por ello, el “sistema” que ellos habían elaborado era legal y cumplía con la normativa vigente. Tal y como explica en la noticia, el sistema de valoración de riesgo funcionaba mal y en numerosas ocasiones los policías estimaban la situación de manera subjetiva. En 2007 se empezó a usar el nuevo sistema elaborado para detectar denuncias instrumentales o “dudosas”.

<<El alto mando de la guardia civil había hecho un pequeño estudio estadístico de las denuncias que se presentaban en la zona costera que dirigía, y se sorprendió de que el 92% de las denuncias por supuestos malos tratos se producían a la caída de las tardes-noches y la mayoría (un 70%) se producían los viernes. Años más tarde este estudio se confirmaría.>> Explica Ramón.

 

La cuestión es que este alto cargo de la Guardia Civil decidió formar a los guardias civiles sobre todo esto, para que cuando una mujer fuera de denunciar malos tratos, se pudiera realizar la entrevista con preguntas de control que se habían preparado.

El protocolo que se aplicaba era el siguiente:

Cuando una mujer llamaba al cuartelillo de la Guardia Civil se movilizaban todos los coches disponibles y acudían varios “números” a la llamada de auxilio. Luego pasaban a detener al supuesto agresor y a llevar a la mujer sea comisaria o los centros de salud pertinentes

Este nuevo sistema constaba de pequeñas grandes diferencias, en lugar de movilizar a un número tan alto de policías, acudían dos. Tras la primera entrevista en el lugar de los hechos, se decidía actuar o decirle a la denunciante que acudiera por sus medios al día siguiente a la comisaría. Tampoco se detenía al supuesto infractor si las circunstancias no estaban claras.

Tras 8 meses de funcionamiento, el ahorro en recursos era muy significativo. Por otro lado, las diligencias remitidas a los Juzgados se redujeron un 72%. Tras esos meses y a raíz de una denuncia de una asociación de abogados/as contra la violencia de género, desde el Ministerio del Interior remitieron al alto cargo guardia civil a una petición de un informe del por qué habían disminuido estos casos de forma tan espectacular en su “zona”, ya que el Colegio de Abogados a través de la delegación del gobierno, había pedido estas explicaciones.

 

El resumen del informe que se remitió a la SES decía que:

1º.- Sí. Los casos de denuncias de malos tratos habían disminuido hasta un 72% de media y de forma progresiva en esos 8 meses, siendo un 83% en el último mes.

2º.- Asimismo, la apertura de diligencias en los Juzgados de guardia por posible simulación de delito y/o denuncia falsa habían aumentado un 43%.

3º.- La conclusión más importante del informe es que las aprehensiones de drogas en las playas habían aumentado un 135%, ya que la costa estaba mejor vigilada que antes.

 

Tras este informe, la SES ordenó que dejara de usarse el sistema que se estaba usando en la zona y la misma SES elaboró y publicó la Instrucción 5/2008 antes referida y que se puede consultar en la página del Ministerio del Interior.

 

En esta instrucción no aparece ningún sistema de “control” sobre la credibilidad del testimonio de la denunciante, como sí se aplica a las personas que denuncian un robo o un hurto de un teléfono móvil, por ejemplo.

 

El alto de la policía decidió investigar cómo y de qué forma se había tramitado dicha denuncia hacia el nuevo sistema de control. Resulta que los y las integrantes de la asociación de abogados contra la violencia de género que había redactado la “denuncia” contra el nuevo “sistema” eran sólo cinco abogados y coincidían con los nombres de los abogados/as de los narcotraficantes habituales de la zona.

 

Actualmente han pasado más de 15 años, Ramón comenta que se atreve a publicar esta noticia, debido a que la mayoría de los implicados están jubilados, sobre todo a raíz de las últimas tristes noticias sobre cómo nuestro actual gobierno tiene abandonada a la guardia civil de medios para la lucha contra el narcotráfico.

 

Fuente de la noticia que comentamos: https://confilegal.com/20240217-narcolanchas-y-violencia-de-genero/

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