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CUSTODIA COMPARTIDA, CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 92.7 DEL CÓDIGO CIVIL

El artículo 92.7 del Código Civil dice literalmente: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. […]