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Hijos comunes menores de edad y redes sociales

En este artículo vamos a abordar el problema de los menores de edad y las redes sociales. Creemos que hay dos vertientes en el mismo:

  • La utilización de las redes sociales por parte de los menores de edad
  • La visibilidad en las redes sociales de los menores de edad

Hoy, que la gran mayoría de nosotros tenemos acceso y estamos expuestos en diferentes redes sociales, no somos conscientes al 100% de que estamos jugando con algunos de nuestros derechos más fundamentales como pueden ser al honor, a la propia imagen o a la intimidad. Como adultos, podemos gestionarlos libremente pero, en el caso de los menores, las cosas cambian y puede llegar a ser un gran problema, sobre todo teniendo en cuenta que el 95% de los menores utiliza internet y la disponibilidad de teléfono móvil propio se dispara a partir de los 10 años y llega a casi el 95% a los 15 años.

UTILIZACIÓN DE LAS REDES SOCIALES POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD

Mientras que la mayoría de edad es a los 18 años, en la utilización de las redes sociales bajamos hasta los 14 años según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en Europa se establece a los 16 años). Es decir, los mayores de 14 años tienen potestad absoluta sobre sus datos e imágenes en la red, y pueden decidir ellos mismos qué publicar o qué publican sus progenitores sobre ellos. De hecho, los progenitores no pueden decidir sobre el contenido que publican sus hijos mayores de 14 años (pero menores de 18) en redes sociales.
Lo que, a pesar de lo que diga la ley, creemos supone un riesgo enorme para los menores, puesto que están expuestos a demasiadas cosas a una edad demasiado temprana y la huella digital quedará para siempre, algo que, a esa edad, no son conscientes de lo que puede implicar en su futuro. Además, según Unicef, uno de cada tres menores está enganchado a internet y a las redes sociales.
Menos aún son conscientes los menores de 14 años… Y es que, teniendo en cuenta sus habilidades en el manejo de las aplicaciones informáticas, se están dando bastantes casos de menores que, desde los ocho o nueve años, están entrando en las redes sociales y registrándose en las mismas (con o sin el conocimiento de sus padres) y poniendo una fecha de nacimiento anterior a la suya para que supere la edad exigida por las plataformas y convirtiéndose así en usuarios activos de las mismas, con el riesgo que esto supone a todos los niveles. Otro factor importante de que realmente el uso de redes sociales por los niños pequeños es un riesgo, es que afectan negativamente al comportamiento, puesto que los privan de señales sociales importantes que, normalmente, aprenderían a través de la comunicación en persona; y esto puede hacer que sean más insensibles, ansiosos e inseguros.
Una buena idea es que los padres enseñen a los niños cómo bloquear o ignorar personas en las redes sociales y qué pueden hacer si algo les hace sentirse incómodos. Deben saber cómo deshabilitar la cámara web y también es bueno darles límites sobre qué sitios pueden visitar y por cuánto tiempo y, por supuesto, es importantísimo enseñarles qué pueden o no publicar. Los menores también deben ser conscientes que las personas en línea pueden no ser quiénes dicen y que es un riesgo grandísimo chatear con extraños y, por supuesto, quedar con ellos. Tampoco deben compartir contraseñas, su nombre completo, dirección o colegio y NUNCA utilizar cámaras web con personas desconocidas (o conocidas únicamente a través de la red social). A continuación, vamos a dar unas pinceladas sobre los delitos más comunes contra los menores en las redes sociales e internet:

niño tablet
  • Grooming 🡪 Es una forma de acoso por la que un adulto, con fines de carácter sexual, consigue ganarse la confianza del menor para, después, acosarlo.
  • Ciberbullying o Acoso entre menores 🡪 Su propio nombre indica lo que es, menores acosando a menores. Sólo recordar que a partir de los 14 años ya responden penalmente por los delitos cometidos y sus padres son los responsables civiles de sus actos, debiendo indemnizar a la víctima si sus hijos son condenados.
  • Sexting 🡪 Es el intercambio de fotos o vídeos eróticos para luego chantajear a la víctima. Aquí también podemos hablar de pornografía infantil ya que la legislación define que es todo material que representa de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • Suplantación de Identidad 🡪 Cuando se hacen pasar por el menor para, por ejemplo, crear perfiles falsos.
  • Stalking 🡪 Hostigamiento, es decir, acosar de forma insistente y reiterada y, de esa forma, alterar de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana del menor (vigilándolo, persiguiéndolo, buscando su cercanía y poniéndose en contacto con él o utilizando de forma indebida sus datos personales).
  • Injurias y Calumnias.
  • Sabotaje informático.

Resumiendo y en una sola frase:

Hay que enseñar a los menores seguridad en línea desde el principio.

Atención de situaciones excepcionalmente delicadas por parte de la Agencia Española de protección de datos

Adjuntamos el link del Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. Este canal se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género»

VISIBILIDAD EN LAS REDES SOCIALES DE LOS MENORES DE EDAD

En muchos casos, las redes sociales se han convertido en el “álbum familiar” para muchas familias y en ellas se muestra demasiada información de la propia familia y, por supuesto, de los menores.
Cuando los progenitores están separados o divorciados, pueden empezar a surgir problemas con las fotos de los hijos comunes en las redes sociales. ¿Qué se puede hacer si uno de los progenitores ha subido una foto de uno de los hijos en común y el otro progenitor no está de acuerdo?
En caso de que el menor tenga más de 14 años, es él quien decide sobre la publicación y si consiente en ella o no.
Si el menor tiene menos de 14 años, la decisión de publicar o no una imagen del mismo pertenece a quienes tienen atribuida la patria potestad. Si hay desacuerdo entre ambos, este puede resolverse de forma amistosa (pidiendo al otro progenitor que retire la fotografía publicada) o judicialmente, ya que uno de ellos puede iniciar un procedimiento judicial específico de desacuerdo en la patria potestad para impedir al otro que publique imágenes del hijo en común.
Lo que siempre recomendamos es que en el Convenio Regulador se regule (valga la redundancia) la exposición de los hijos menores en las redes sociales, intentando proteger el interés general del menor y evitar su exposición en redes.