ley de custodia compartida del País Vasco

Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores

A partir del 1 de octubre de 2015 ha entrado en vigor la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, popularmente conocida como la Ley Vasca de Custodia Compartida.
El País Vasco es la última comunidad con Derecho Foral que ha legislado fijando el modelo preferente de custodia compartida, después de que ya lo hicieran Aragón y Catalunya en el año 2010, y Navarra y la Comunidad Valenciana en 2011. Con ello, y tras el frustrado Anteproyecto de Ley Sobre el Ejercicio del la Corresponsabilidad Parental y Otras Medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia, por el que se pretendía modificar la legislación común para establecer el modelo de la convivencia compartida como modelo preferente, se observa que los legisladores forales, de forma coherente con la doctrina del Tribunal Supremo, y la comunidad científica, apuestan por implementar el modelo de coparentalidad, fijando como modelo de relaciones paterno-filiales preferente, la convivencia compartida.

Artículo 9 de La Ley Vasca de Custodia compartida

La Ley Vasca dispone en su artículo 9 que: “La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor.” Éste principio ya ha sido consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 22 de julio de 2011 y 25 de noviembre de 2013. Del mismo modo, la Ley Vasca reproduce otros principios consolidados en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como los motivos a tener en cuenta a la hora de determinar el modelo parental apropiado.
La Ley Vasca establece de forma detallada las consecuencias tras la ruptura en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, estableciendo en su artículo 12.7, -como ya lo hiciera la Ley Valenciana 5/2011, una compensación por pérdida de uso en caso de atribución de la vivienda común o privativa del otro progenitor, a uno solo de los progenitores. Además, fija detalladamente las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda.
Valencia, 9 de noviembre de 2015.
Ver Ley íntegra en formato PDF