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Abogados especialistas en derecho familiar: Defensores del vínculo familiar
El derecho familiar es una rama crucial del sistema legal que se enfoca en regular y proteger las relaciones y responsabilidades dentro de las familias. Estas relaciones pueden ser maravillosamente amorosas, pero también pueden complicarse y volverse conflictivas. Los abogados especialistas en derecho familiar son profesionales que desempeñan un papel esencial en la sociedad, ya que trabajan para garantizar que las cuestiones familiares se resuelvan de manera justa y equitativa. En este artículo, exploraremos la importancia de estos abogados, y todo lo que necesitan tener para cumplir con sus roles, responsabilidades, además de cómo contribuyen al bienestar de las familias y la sociedad en general.
La importancia del derecho familiar
La familia es la unidad fundamental de la sociedad y, como tal, enfrenta una variedad de desafíos legales y emocionales. Las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimentaria y la adopción son solo algunas de las áreas en las que el derecho familiar desempeña un papel vital. A medida que las estructuras familiares evolucionan y cambian, también lo hacen las necesidades legales de las personas. Aquí es donde entran en juego los abogados especialistas en derecho familiar.
Roles y responsabilidades de un abogado de familia
Asesoramiento legal
Uno de los roles principales de los abogados especialistas en derecho familiar es proporcionar asesoramiento legal a sus clientes. Esto implica ayudar a las personas a comprender sus derechos y responsabilidades en situaciones familiares específicas, como el proceso de divorcio, la división de bienes o la custodia de los hijos. Los abogados familiares educan a sus clientes sobre las leyes aplicables y los guían a tomar decisiones informadas.
Representación en tribunales
Cuando las disputas familiares no pueden resolverse a través de la mediación o el acuerdo entre las partes, los abogados de familia representan a sus clientes en los tribunales. Esto puede incluir la presentación de demandas de divorcio, la defensa en casos de custodia o la búsqueda de órdenes de restricción en casos de violencia doméstica. Los abogados de familia utilizan su experiencia legal para presentar argumentos sólidos y proteger los intereses de sus clientes. Ya sea por videoconferencia o en la ciudad de Valencia encuentra al mejor abogado de divorcio en Arego Abogados.
Negociación y mediación
La resolución de conflictos es una parte importante del trabajo de los abogados especialistas en derecho familiar. A menudo, intentan negociar acuerdos entre las partes en conflicto para evitar disputas largas y costosas. La mediación es una herramienta valiosa que nuestros abogados especialistas en derecho familiar llevan a cabo continuamente, puesto que estas técnicas asertivas permiten en todo momento que las partes trabajen juntas con la ayuda de un mediador neutral para encontrar soluciones aceptables para ambos.
Protección de los intereses de los menores
En casos de divorcio o disputas de custodia, los abogados de familia siempre tienen en cuenta el interés superior de los niños involucrados. Trabajan para garantizar que se tome la mejor decisión para los hijos en términos de custodia, visitas y apoyo económico. Esto puede incluir la evaluación de las necesidades emocionales y económicas de los niños y la presentación de pruebas en su nombre.
Resolución de problemas patrimoniales y económicos
Los abogados de familia también se ocupan de cuestiones financieras que surgen en situaciones familiares. Esto puede implicar la división de propiedades y activos en casos de divorcio, la determinación de la pensión alimentaria o la elaboración de acuerdos prenupciales para proteger los intereses financieros de las parejas antes del matrimonio.
Adopciones y Planificación Familiar
Los abogados de familia desempeñan un papel vital en la adopción de niños y en la planificación familiar. Ayudan a las parejas a navegar por los complejos procesos de adopción y asesoran sobre la planificación de paternidad, incluida la redacción de testamentos y documentos de poder notarial.
En resumen, en Arego Abogados somos abogados especialistas en derecho familiar. Contamos con una reputación intachable que avalan todos nuestros años de experiencia. Ya sea que necesites un abogado de asesoramiento familiar, abogado de divorcio o custodia compartida. En Arego abogados sobremos como ayudarle. Contacte con nosotros para más información.
En la actualidad, los abogados de custodia compartida en Valencia se han convertido en un tema de gran relevancia en el ámbito legal, en especial en casos de divorcio y separación. En Valencia, al igual que en otras partes del mundo, la custodia compartida ha ganado terreno como una alternativa a la custodia tradicional, en la que uno de los padres tiene la responsabilidad principal de cuidar y educar a los hijos. Los abogados especializados en custodia compartida desempeñan un papel fundamental en este proceso, trabajando para proteger los derechos de los padres y garantizar el bienestar de los niños involucrados.
El Contexto de la Custodia Compartida en Valencia
La custodia compartida implica que ambos padres comparten la responsabilidad de cuidar y criar a sus hijos tras una separación o divorcio. En Valencia, al igual que en muchas otras regiones de España, el sistema legal favorece el interés superior del niño en estos casos. Esto significa que las decisiones judiciales se toman de parte de los padres como de los abogados de custodia compartida en Valencia, deben tomarse en todo momento con el objetivo de asegurar el bienestar físico, emocional y psicológico de los menores.
Aunque la custodia compartida se ha convertido en una opción más común en los últimos años, no es una solución adecuada para todas las familias. En algunos casos, debido a circunstancias particulares como la distancia entre los padres, conflictos severos o problemas de salud, la custodia compartida puede no ser viable. Los abogados de custodia compartida en Valencia tienen la tarea de evaluar cuidadosamente cada situación y ofrecer asesoramiento legal que mejor se adapte a las necesidades individuales de las familias.
El Papel de los Abogados de Custodia Compartida
Los abogados que se especializan en casos de custodia compartida desempeñan un papel crucial en la defensa de los derechos de los padres y en la protección del bienestar de los hijos. Su trabajo comienza al entender las circunstancias únicas de cada familia y analizar la viabilidad de la custodia compartida en función de diversos factores.
Asesoramiento Legal Personalizado
Cada situación es única y requiere un enfoque legal personalizado. Los abogados de custodia compartida en Valencia trabajan junto a sus clientes para comprender sus deseos y necesidades, así como para informarles sobre los aspectos legales y los procedimientos involucrados en la custodia compartida.
Negociación y Mediación
Antes de llegar a los tribunales, los abogados especializados en custodia compartida buscan soluciones a través de la negociación y la mediación. Esto puede incluir la elaboración de acuerdos de custodia compartida que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales los padres compartirán la crianza de sus hijos.
Representación en los Tribunales
Si las negociaciones no prosperan, los abogados de custodia compartida en Valencia están preparados para representar a sus clientes en los tribunales. Su experiencia en derecho familiar y su conocimiento profundo de las leyes de custodia compartida en Valencia les permiten argumentar en favor de sus clientes y presentar pruebas que respalden sus solicitudes.
Interés Superior del Niño
Uno de los aspectos más importantes del trabajo de un abogado de custodia compartida es asegurarse de que se respete el interés superior del niño en todo momento. Esto implica garantizar que las decisiones tomadas sean beneficiosas para el desarrollo y el bienestar emocional de los hijos.
Modificaciones y Cumplimiento
Los abogados también pueden ayudar a sus clientes a modificar acuerdos de custodia compartida existentes si cambian las circunstancias. Además, pueden brindar asistencia en casos de incumplimiento de acuerdos por parte de alguno de los padres.
Desafíos y Consideraciones Éticas
Los abogados de custodia compartida en Valencia enfrentan una serie de desafíos y consideraciones éticas en su trabajo. Uno de los principales desafíos es equilibrar los deseos y derechos de los padres con el interés superior del niño. Esto implica tomar decisiones que sean justas y que promuevan el bienestar emocional y físico de los hijos, incluso si eso significa no perseguir una custodia compartida en casos donde no sería lo más adecuado.
Arego Abogados: Defendiendo la Custodia Compartida en Valencia
Arego Abogados se destaca como un referente en el ámbito legal de custodia compartida en Valencia. Con un enfoque centrado en el interés superior del niño y la protección de los derechos parentales, el equipo de Arego Abogados se ha consolidado como una opción confiable para aquellos padres que buscan no solo abogados de custodia compartida en Valencia, si no también abogados de divorcio y representación en casos de separación y divorcio.
Con una profunda comprensión de las leyes y regulaciones relacionadas con la custodia compartida en Valencia, Arego Abogados trabaja incansablemente para brindar soluciones personalizadas. Su enfoque incluye la exploración de opciones de negociación y mediación, siempre con el objetivo de alcanzar acuerdos amigables que beneficien tanto a los padres como a los hijos.
El compromiso ético y profesional de Arego Abogados se refleja en su enfoque humano que se combina con una sólida experiencia en derecho de familia, lo que permite a los padres confiar en sus abogados de custodia compartida en Valencia y su experiencia a lo largo de un proceso legal a menudo delicado.
En un momento en que la custodia compartida gana importancia en Valencia, Arego Abogados defiende los derechos parentales y el bienestar de los niños con pasión y profesionalismo. Su reputación como defensores de la justicia y el equilibrio en casos de custodia compartida los convierte en una elección destacada para quienes buscan una representación legal sólida y comprometida. Para más información, póngase en contacto con nosotros o visite nuestra oficina, estaremos encantados de poder atenderle.
Importancia de contar con un abogado de familia en Valencia
En la sociedad actual, los problemas y conflictos familiares pueden surgir en cualquier momento y lugar, sin si quiera esperarlos. Cuando se presentan situaciones legales complicadas relacionadas con el matrimonio, divorcio, custodia de menores, adopción, herencias y otros asuntos familiares, contar con la ayuda y asesoramiento de un abogado de familia en Valencia es fundamental. En Valencia, se pueden encontrar numerosos abogados de familia con la experiencia y conocimientos necesarios para brindar apoyo legal en estas situaciones delicadas.
Un abogado de familia en Valencia es un profesional que se dedica a la resolución de conflictos y la protección de los derechos de las personas involucradas en asuntos familiares. Su principal objetivo es garantizar el bienestar de los miembros de la familia y buscar soluciones justas y equitativas para todas las partes. Estos profesionales tienen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables en Valencia y están actualizados sobre cualquier cambio en la legislación familiar.
Servicios ofrecidos por un especialista en derecho familiar en Valencia
En Arego abogados, un abogado de familia en Valencia ofrece una amplia gama de servicios legales relacionados con asuntos familiares. Algunos de los servicios más comunes que ofrecen incluyen:
Divorcio y separación
Si está enfrentando una separación o divorcio, su abogado de familia en Valencia puede guiarle a través de este duro proceso legal y asegurarse de que se protejan sus derechos e intereses. Pueden ayudarle a negociar acuerdos de custodia, pensión alimenticia y distribución de bienes de manera justa.
Custodia de menores
En los casos en los que hay menores involucrados, la custodia y visitas son aspectos fundamentales. Su abogado de familia de Arego Abogados, le asistirá en la determinación del tipo de custodia más adecuada y en la elaboración de un plan de visitas justo para ambas partes, repartición de vacaciones, tiempo libre, toma de decisiones en la vida de los menores, etc.
Adopción
Si está considerando adoptar a un menor, su abogado de familia asignado también puede ayudarle en todos los aspectos legales relacionados con el proceso de adopción. Le guiará a través de los requisitos legales y asesorará sobre los derechos y responsabilidades legales que adquiere como padre adoptivo.
Herencias
Cuando se trata de cuestiones de herencia, su abogado de familia en Valencia puede brindarle asesoramiento sobre cómo planificar adecuadamente su patrimonio, redactar un testamento y asegurarse de que sus deseos sean cumplidos. Además, pueden ayudarte a resolver disputas familiares relacionadas con la distribución de bienes y reclamos de herencia o servir de albacea en el caso que fuera necesario, con el fin de que sus voluntades siempre fueran llevadas a cabo.
Contar con los servicios de un abogado experto de familia de Luis Arego Abogados puede marcar la diferencia en la resolución de problemas y conflictos familiares. Nuestros profesionales tienen la experiencia y los conocimientos legales necesarios para guiar a sus clientes a través de situaciones complicadas y proteger sus derechos. Además, ofrecen un enfoque humano y comprensivo, brindando apoyo emocional durante momentos difíciles.
En conclusión, cuando se enfrenta asuntos legales relacionados con la familia en Valencia, es fundamental contar con el respaldo de un abogado de familia especializado. Su experiencia y conocimientos legales le ayudarán a tomar decisiones informadas y buscar soluciones justas. No dude en contactar a un abogado de familia en Valencia si necesita asesoramiento legal en asuntos familiares, ya que su apoyo puede marcar una gran diferencia en tu vida y en la resolución de sus problemas.
El artículo 92.7 del Código Civil dice literalmente: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.
¿Es constitucional el artículo 92.7 del Código Civil?
Esa es la cuestión que se está planteando cada vez más reiteradamente y que se está trasladando al Pleno del Tribunal Constitucional.
En Septiembre de 2020 se le remitió al Pleno del Tribunal Constitucional esta cuestión por el Magistrado de Jerez de la Frontera D. Jorge Fernández Vaquero que, en su Sentencia del mismo mes (AJVM_CA_1_2020) suspendía el curso de los autos y planteaba cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso primero del mencionado artículo por su posible contradicción con el principio del interés superior del menor, el principio de libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida familiar y el derecho a la vida privada. El Tribunal respondió a través de la Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia, publicada en el BOE del 15 de agosto de 2022.
AUTO ATS 581/2023 PLANTEANDO CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN
Ahora es La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 92.7 del Código Civil al Pleno del Tribunal Constitucional a través de su Auto ATS 581/2023, de 11 de enero de 2023 y del que es ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. En este Auto de un Recurso de Casación procedente de una Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que ratificaba la custodia compartida que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia, ya que era el régimen más beneficioso para el interés del menor según el completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del juzgado, presentando vínculos afectivos seguros tanto con su padre como con su madre y no apreciándose signos de inestabilidad emocional o sufrimiento del menor con ninguno de los progenitores que, a su vez, presentan un adecuado ajuste psicológico general aunque el dictamen pericial sí señala que existe una comunicación deficitaria entre padre y madre que debe ser corregida.
El Auto del Tribunal Supremo, al analizar los antecedentes de hecho, reseña que, durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, la actora presentó denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse a un juicio oral. Basándose en esto, la demandante formuló petición de aclaración y complemento de la sentencia pronunciada por la Audiencia, dictando auto el tribunal completando la anteriormente mencionada sentencia en el sentido de que el auto de archivo de las diligencias previas penales, dictado por el Juzgado de Violencia de la Mujer, fue revocado por otro de la sección segunda de la Audiencia Provincial. Una vez aclarada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de casación por la demandante, basado en la vulneración del art. 92.7 CC y jurisprudencia interpretativa. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso considerando que debía ser estimado en atención al auto dictado en vía penal por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y al auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca que, congruentemente con aquella resolución, transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado por delito del art. 153 del Código Penal, en el que, sin adopción de medidas personales, se hizo constar que indiciariamente resultaba que: “el día……., Araceli y su ex pareja Eloy coincidieron en el centro escolar al que acude el hijo Gustavo, y en las inmediaciones del vehículo de Araceli mantuvieron un forcejeo por la mochila que tenía el menor, llegando en el curso de ese forcejeo Eloy a propinar varios golpes en el antebrazo izquierdo a Araceli, sin llegar a ocasionarle lesión”. Así, el Ministerio Público razona que el proceso penal en curso no permite una guardia y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 CC. Igualmente, durante la sustanciación del recurso de casación, se presentó testimonio de otro auto, dictado por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se desestimaba la designación de un coordinador parental interesado por el padre el entender el tribunal que los desencuentros entre los padres no son graves, no constando afecten negativamente al niño, así como que alcanzaron acuerdos relativos al menor, se estimó el recurso de apelación de la madre y se dejó sin efecto la procedencia de designación de un coordinador parental.
Tras la correspondiente deliberación del recurso, se acordó y notificó a las partes por medio de providencia que con suspensión del plazo para dictar sentencia y dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que consideren procedente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la eventual contradicción del art. 92.7 del CC, con los arts. 10.1 CE (relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad), 8 CEDH (que protege la vida familiar), 39 apartados 1, 2 y 4 CE (que consagra el principio del interés superior del menor), como igualmente hace el art 3.1 de la Convención de los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el art. 10.2 CE, en tanto en cuanto el art. 92.7 CC impide la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y veda, en cualquier caso, la opción de acordar una custodia compartida, sin la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior del niño o de la niña, reputado como bien constitucional y de orden público por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que si bien, en su momento, apoyó el recurso de casación interpuesto por la madre, tras la providencia dictada por esta Sala 1ª del Tribunal Supremo, sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 del CC, en atención a lo dispuesto en los artículos arriba mencionados, considera, en clave de protección del interés superior del menor y del libre desarrollo de la personalidad, más que aconsejable plantear cuestión de inconstitucionalidad, abriendo la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior de los menores, reputado como bien constitucional y de orden público, que queda limitado ahora por la imperatividad del art. 92.7 CC. La parte recurrida se manifestó proclive al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en sus escritos anteriores al trámite de audiencia conferido. La parte recurrente en casación consideró, por el contrario, que no procedía cuestionar la sujeción del art. 92.7 CC a la Constitución, al no haberse justificado por la contraparte el juego del principio de proporcionalidad, y la afectación al interés superior del niño, sin que fuera extrapolable al caso la doctrina sentada sobre la constitucionalidad del art. 94, párrafo cuarto, del CC.
En este caso, se declaró la custodia compartida por las sentencias de primera y segunda instancia pero, puesto que el demandado se encuentra incurso en un proceso penal por haber atentado supuestamente contra la integridad física de su pareja, al haberla golpeado en el antebrazo sin causarle lesión; y, para casos como este, el art. 92.7 CC establece imperativamente “que no procederá la guarda conjunta”, sin juego del arbitrio judicial, para ponderar las concretas circunstancias concurrentes en un juicio de proporcionalidad con el interés superior del menor.
A continuación, el Auto va desgranando punto por punto los artículos arriba mencionados (tanto de la legislación nacional como supranacional) y que, a su entender, contradice el art. 92.7 CC. También fundamenta jurisprudencialmente el interés superior del menor como interés primordial, bien constitucional y de orden público.
Señala el auto que el art. 92.7 del CC, en su redacción vigente, no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad, tampoco contempla su carácter doloso o culposo, ni las concretas circunstancias concurrentes que exijan un específico tratamiento individualizado. Opera, por el contrario, con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna. Incluso basta que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal, todavía no enjuiciado, para que se vede la custodia compartida. Con ello, se subordina o posterga, sin posibilidad de valoración alternativa o tratamiento específico alguno, el interés de un menor, considerado como superior, primordial, bien constitucional y principio de orden público, susceptible, como tal, de limitar el núcleo tuitivo de los derechos fundamentales que entren en conflicto incompatible con dicho interés, en los supuestos en que uno de los padres se encuentre inserto en un proceso penal seguido por ilícitos comportamientos de tal clase, casos en los que su interés superior no puede ser ponderado, por el operador jurídico, sean cuales sean las circunstancias concurrentes.
El auto considera que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida, como es el prudente arbitrio judicial para evitar situaciones como las que el precepto quiere prevenir, siendo desproporcionada la norma cuestionada, en tanto en cuanto no permite entre en juego el principio del interés superior del menor de máximo rango constitucional, al no preverse excepciones al régimen imperativo del art. 92.7 CC, y no ofrecer opciones resolutivas, como si hace el art. 94 del CC.
Todo ello, con la finalidad de ponderar las circunstancias concurrentes, aun teniendo en cuenta que el régimen de custodia compartida exige una mayor colaboración entre los padres, lo que conforma un elemento a ponderar, pero que, en el supuesto litigioso, no es óbice para el correcto funcionamiento de la medida de custodia compartida, que se evidencia como más beneficiosa para el niño, y que viene funcionando, correctamente, cara a la formación y desarrollo de su personalidad e integración futura en el mundo de los adultos con los resortes adecuados para ello.
Finalmente, además de plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, la Sala acuerda suspender provisionalmente la tramitación del presente recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.
DISTINTOS MOTIVOS EN LOS QUE PODEMOS FUNDAMENTAR LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 92.7 CC
Es un tema controvertido ya que el literal del artículo 92.7 no admite excepciones, ni aún en el caso que los progenitores quieran para el menor un régimen de custodia compartida a pesar de estar (uno o ambos) incurso en un proceso penal de los que se relacionan en el mencionado artículo. De esto se deriva que no se pueda establecer el régimen de custodia más beneficioso para los hijos menores, por lo que no se respeta el principio del interés superior del menor.
En un mundo ideal, a pesar de cesar en la convivencia, las relaciones entre los progenitores serían cordiales, amables y educadas. Pero, lamentablemente, esto no es lo habitual y a lo que se debería tender es a que, aún en situaciones de crisis (y siempre que ello sea posible), lo que prime sea una custodia compartida ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. El Tribunal Supremo ha establecido que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. No obstante, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta a uno de los progenitores del entorno familiar y de la comunicación con el otro progenitor, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus hijos.
El Tribunal Supremo considera que pueden existir otras medidas que alcancen la misma finalidad y siempre habrá que ponderar las circunstancias familiares concretas en cada uno de los casos. Con la actual redacción, se resta discrecionalidad al juez que, en vez de valorar cada caso, debe negar de forma automática la custodia compartida si existe un proceso penal. Es decir, se crea un automatismo que impide al juzgador poder valorar las circunstancias penales que concurren en cada caso particular, lo que, a la vez, resulta limitante y ocasiona gran inseguridad jurídica.
De hecho, el juez que ha de decidir sobre la modalidad de custodia, cuenta en el procedimiento de familia con la información necesaria para valorar las circunstancias de cada caso y el art. 92.7 CC lo priva de la posibilidad de incorporar una valoración de la entidad de los hechos penales, lo que impedirá que realice una auténtica fundamentación de su decisión cuando el resto de las pruebas son favorables a la custodia compartida.
Otro punto a tener en cuenta es que hay supuestos en los que es inconveniente la aplicación automática del 92.7 en supuestos de violencia y que es necesario valorar las circunstancias concurrentes. Un ejemplo clarísimo de lo anterior lo tenemos cuando se presenta el problema de ambos progenitores imputados en un procedimiento penal por agresión mutua. En estos casos, en vez de acudir a la familia extensa para que se haga cargo del menor puesto que ambos progenitores estarían excluidos de forma automática de la custodia por el art. 92.7 CC, se suele optar por dar la custodia a la madre, lo que atenta directamente contra el principio de igualdad.
Y, lo que es más importante para nosotros, es que esta norma del Código Civil no hace ninguna diferencia en la gravedad del objeto del proceso penal ni tampoco contempla la incidencia de ese hecho concreto en los hijos que, siempre, deberán ser el bien mayor a proteger. Es decir, a nuestro entender, no es lo mismo un proceso penal abierto por una amenaza leve de un progenitor a otro (por correo electrónico o telefónicamente) en un momento de enfado, que un proceso penal abierto por un delito continuado de amenazas de un progenitor a otro o que un proceso penal abierto por violencia de un progenitor a otro.
La custodia compartida es un tema legal que requiere de un enfoque especializado y cuidadoso para asegurar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Por esto mismo le contamos todo lo que debe saber respecto a un abogado de custodia compartida en Valencia, pues contar con los servicios de un abogado especializado en custodia compartida es crucial para garantizar que los derechos y necesidades de los niños sean respetados durante este proceso. En este artículo, exploraremos la importancia de contar con expertos en derecho de familia en Valencia, como Arego Abogados, y cómo pueden ayudarle a navegar por los desafíos de la custodia compartida.
El valor de la custodia compartida
La custodia compartida se ha convertido en una opción preferida para muchos padres que buscan mantener una relación continua y significativa con sus hijos después de una separación. En lugar de un padre tener la custodia principal y el otro tener visitas periódicas, la custodia compartida permite que ambos padres compartan responsabilidades y tiempo de crianza de manera equitativa. Esto no solo es beneficioso para los padres, sino que también se ha demostrado que tiene efectos positivos en el desarrollo emocional y psicológico de los niños al brindarles estabilidad y una relación cercana con ambos progenitores.
Desafíos legales y emocionales
Aunque la custodia compartida ofrece muchos beneficios, también puede presentar desafíos legales y emocionales. Es aquí donde un abogado de custodia compartida en Valencia juega un papel crucial. Estos profesionales comprenden la complejidad de las leyes de familia y están equipados para abordar cuestiones como la elaboración de un plan de crianza sólido, la división equitativa del tiempo y la toma de decisiones importantes para el bienestar de los hijos.
Además de los desafíos legales, los aspectos emocionales también son fundamentales. Un abogado con experiencia en casos de custodia compartida entiende que las tensiones entre los padres pueden impactar directamente en los niños. Por lo tanto, no solo se centran en los aspectos legales, sino que también actúan como mediadores para ayudar a las partes a comunicarse y colaborar de manera efectiva en beneficio de sus hijos.
Experiencia y conocimiento local
Optar por un abogado de custodia compartida en Valencia tiene ventajas adicionales debido a su conocimiento local. Estos abogados especializados en custodia compartida, comprenden a la perfección cómo funcionan los tribunales y los sistemas legales en Valencia, lo que les permite ofrecer asesoramiento específico y estratégico para tu caso. Conocen los detalles que podrían marcar la diferencia en un tribunal valenciano y pueden adaptar sus estrategias en consecuencia.
Proceso de trabajo de un abogado de custodia compartida en Valencia
Evaluación inicial
El abogado analiza los detalles de tu situación, comprende tus objetivos y te brinda una visión realista de lo que puedes esperar del proceso legal.
Planificación estratégica
Se crea un plan de acción personalizado que se adapte a tus necesidades y a las mejores prácticas legales para la custodia compartida en Valencia.
Negociación y mediación
El abogado trabaja para llegar a acuerdos con la otra parte, priorizando la comunicación y la mediación para evitar conflictos innecesarios.
Elaboración de documentación legal
Se redactan los documentos legales necesarios para presentar ante el tribunal, incluidos los planes de crianza y cualquier acuerdo alcanzado.
Representación en el Tribunal
Si es necesario, el abogado te representa en el tribunal, presentando tu caso de manera clara y persuasiva para lograr el mejor resultado posible.
En definitiva, los servicios de un abogado de custodia compartida en Valencia son esenciales para garantizar que sus hijos atraviesen el proceso de separación o divorcio con la menor cantidad de tensiones y traumas posibles. Estos expertos no solo ofrecen conocimientos legales sólidos, sino que también actúan como apoyo emocional y estratégico en un momento difícil. Al confiar en un abogado con experiencia en custodia compartida, está tomando medidas para proteger el bienestar de tus hijos y asegurar un camino hacia un futuro más estable y positivo. Para más información no dude en contactar con nuestro equipo de abogados especializados, le asesoraremos y acompañaremos en el proceso.
Conseguir abogado de divorcio en Valencia implica contar con un profesional legal especializado en brindar asesoramiento y representación legal en casos de separación matrimonial o divorcio. Estos abogados se dedican a ayudar a sus clientes a navegar por el complejo proceso legal y a proteger sus derechos e intereses durante todo el procedimiento de divorcio.
En primer lugar, debemos tener en claro que un abogado de divorcio se encargará de analizar la situación específica de cada cliente, incluyendo aspectos como la división de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros asuntos relevantes. A partir de esta evaluación, el abogado brindará orientación sobre las opciones legales disponibles y ayudará al cliente a tomar decisiones informadas.
Además, al conseguir abogado especializado en divorcios, este se encargará de preparar y presentar la documentación legal necesaria, como la demanda de divorcio, acuerdos de custodia y régimen de visitas, ya no solo a nivel matrimonial, sino también deberá tratar con todo el papeleo y gestión relacionada con la custodia compartida, en el caso de que hubiera hijos en común.
Al conseguir abogado de divorcio en Valencia, este también puede ofrecer servicios de mediación, que buscan resolver los conflictos de manera amistosa y llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. Esto puede ayudar a evitar litigios prolongados y costosos, fomentando la resolución pacífica de los problemas relacionados con el divorcio. También representará al cliente en las negociaciones con la otra parte y, si es necesario, en el tribunal.
Factores para conseguir un buen abogado de divorcio en valencia
Para poder conseguir un buen abogado especializado en divorcios en valencia es importante tener en cuenta varios factores para asegurarse de encontrar el profesional adecuado para el caso. Estos son algunos aspectos en los que se puede fijar al seleccionar un abogado de divorcio.
Experiencia
Es esencial buscar un abogado con experiencia y conocimientos especializados en derecho de familia y divorcio. Un abogado con experiencia en este campo estará familiarizado con las leyes y los procedimientos específicos de Valencia, lo que le permitirá brindar un asesoramiento sólido y una representación eficiente.
Referencias
Es recomendable solicitar referencias y opiniones de otros clientes que hayan trabajado con el abogado en cuestión. Esto proporcionará una idea de la reputación y el nivel de satisfacción de los clientes, acciones anteriores sólidas, lo que se convertirá en un factor vital a la hora de determinar como conseguir abogado de divorcio en valencia.
Comunicación efectiva
La comunicación efectiva es otro factor importante para considerar. El abogado de divorcio que contrates debe ser alguien que escuche atentamente las necesidades y preocupaciones del cliente, y que sea capaz de explicar de manera clara y comprensible los procesos legales involucrados.
Habilidades de negociación
Asimismo, es esencial que el abogado tenga habilidades de negociación y resolución de conflictos. El divorcio puede ser un proceso emocionalmente desafiante, y contar con un abogado que sepa cómo manejar situaciones difíciles y buscar soluciones amistosas puede marcar la diferencia.
¿Por qué contratar los servicios de Arego abogados para tramitar su divorcio?
Contratar a Arego Abogados para encontrar un abogado de divorcio en Valencia es una apuesta segura, ya que ofrece numerosas ventajas y garantías a quienes buscan una representación legal experta y de confianza en casos de separación matrimonial.
Abogados especializados
En primer lugar, en Arego Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia y divorcio en Valencia. Como profesionales experimentados, tenemos un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones locales, lo que nos permite brindar asesoramiento jurídico sólido y bien argumentado.
Servicio personalizado
Además, en Arego Abogados nos caracterizamos por nuestro enfoque personalizado y atención individualizada hacia nuestros clientes. Comprendemos que conseguir abogado de divorcio en valencia es complicado, y que cada divorcio es único y puede implicar una variedad de asuntos emocionales y legales complejos. Por lo tanto, todo nuestro equipo se esfuerza por escuchar atentamente las preocupaciones de nuestros clientes, responder a sus preguntas y ofrecer soluciones adaptadas a su situación particular.
Capacidad de negociación
Otra razón para elegir Arego Abogados es nuestra capacidad para manejar tanto divorcios amistosos como litigiosos. Ya sea a través de la mediación y negociación de acuerdos o representando a los clientes en el tribunal, el equipo de abogados está preparado para defender los intereses de sus clientes y buscar la mejor solución posible adaptado a las necesidades específicas de cada caso.
Enfoque estratégico
Nuestros abogados de divorcio en valencia adoptan un enfoque estratégico en cada caso. Analizan cuidadosamente los detalles, evalúan las opciones disponibles y diseñan estrategias legales sólidas. Su enfoque estratégico les permite maximizar las posibilidades de éxito para sus clientes.
Comunicación transparente
Arego Abogados se compromete a mantener una comunicación clara y transparente con sus clientes, manteniéndoles informados sobre el progreso de sus casos en todo momento, nos preocupamos de responder a sus preguntas de manera oportuna y les brindamos orientación y asesoramiento comprensibles. Con esta comunicación fluida y transparente buscamos generar confianza y tranquilidad en nuestros clientes.
Resolución eficiente de casos
En nuestro despacho de abogados de divorcio en valencia, Arego Abogados, nos esforzamos por lograr una resolución eficiente de los casos. Trabajamos diligentemente para agilizar los procesos legales y minimizar los plazos y costos innecesarios. Nuestro objetivo siempre será proporcionar resultados rápidos y favorables para nuestros clientes.
Compromiso
Además, nos distinguimos como abogados experimentados en divorcios por nuestro compromiso con la transparencia y la honestidad. Desde el principio, cada participante de nuestro equipo explica claramente los costos involucrados y se todos esfuerzan por trabajar en sinergia para brindar un servicio de calidad a precios justos.
En resumen, contactar con Arego Abogados para conseguir un abogado experto en procesos de divorcios en Valencia garantiza un equipo legal experimentado y comprometido con sus clientes. Su enfoque personalizado, conocimiento especializado, capacidad para manejar diferentes tipos de divorcio y su ética de trabajo transparente son razones convincentes para confiar en ellos en momentos difíciles de separación matrimonial. Para más información, póngase en contacto con nosotros y evaluaremos su caso personal.
Según la Ley Orgánica 1/2004 Artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género, se define ésta como: “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Cuando hablamos de violencia de género, nos referimos a la violencia (física o psicológica) ejercida por un hombre contra una mujer con la que esté o haya estado ligado por relaciones matrimoniales o similares de afectividad, aunque no haya habido convivencia. Si hablamos de violencia doméstica, será aquella que se produce en el hogar y puede ejercerla y sufrirla cualquiera de los miembros de la familia (una mujer sobre su marido, un padre o una madre sobre sus hijos, unos hijos sobre alguno de sus padres, un hermano contra otro), es decir, en ella existe un vínculo de tipo familiar o de convivencia bajo el mismo techo.
No vamos a hablar en este artículo de las denuncias de violencia de género o los malos tratos reales, que, sí, existen, eso no queremos ni debemos negarlo y es algo contra lo que se debe luchar con todos los medios a nuestro alcance.
Pero todos los que nos dedicamos al derecho de familia hemos visto en demasiadas ocasiones cómo nuestros clientes han sufrido por una denuncia falsa de violencia de género o supuestos malos tratos. Hombres que, sin haber cometido ningún delito, sufren las consecuencias de esas denuncias.
¿QUÉ ES UNA DENUNCIA FALSA? ¿Y UN DELITO DE SIMULACIÓN?
Pero, vayamos por partes, ¿Qué es una denuncia falsa? La denuncia falsa es un delito que comete aquella persona que imputa falsamente y a mala fe una serie de conductas punibles a una persona concreta. Las consecuencias de una denuncia falsa son graves y se regulan en el Código Penal, en cuyo artículo 456.1, el castigo establecido para este delito será:
- Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
- Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
- Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Es importante distinguir entre el delito de denuncia falsa y el delito de simulación que, según el art. 457 del Código Penal: el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses. El delito de simulación castiga y persigue las conductas que no quedan dentro de la denuncia falsa.
La Fiscalía General del Estado, en su memoria de 2022 señala que las denuncias falsas por violencia de género representan el 0,01% del total de denuncias presentadas.
La verdad es que ese porcentaje viene dado por la necesidad de unos determinados requisitos que, si no se cumple cualquiera de ellos, hace que no se considere denuncia falsa, con lo que no entrará en el porcentaje señalado en el párrafo anterior. Los requisitos imprescindibles y absolutamente estrictos son los siguientes:
- Que la persona que haya denunciado falsamente sea perseguida de oficio
- Que se lleve a cabo lo anterior por la retirada de la acusación del fiscal solo en juicio oral
- Que se abra procedimiento contra la mujer y se la condene el mismo año
¿QUÉ SE PUEDE HACER ANTE UNA DENUNCIA FALSA?
¿Y qué se puede hacer ante una denuncia falsa? Ante todo, defenderse y, si puede ser, prepararse ante la posibilidad de ser víctima de una. Hay que intentar conseguir pruebas, videos, audios que exculpen de una posible denuncia.
Y, prevención y cautela ante todo, si la situación es tensa, lo mejor es acudir a un abogado especialista que le aclarará los pasos a seguir y lo orientará. Si, finalmente, se recibe una denuncia por violencia de género, es fundamental contar con un buen abogado en quien apoyarse y que lo ayude en esos momentos tan difíciles. Y, muy importante, en dependencias policiales o ante la Guardia Civil, solicitar un abogado de forma previa antes de decir nada, evidentemente, lo mejor sería un penalista especialista en violencia de género. Otras recomendaciones serán:
- Evitar quedarse a solas con su exmujer, ex pareja o ex novia, que siempre vaya alguien acompañándolo
- Grabar absolutamente todo siempre que haya un encuentro con ella
- Intentar que todas las comunicaciones se realicen por escrito y NUNCA responder a sus insultos o provocaciones, jamás, siempre debe ser exquisitamente educado al escribir o contestar
- Los abogados de ella no pueden ponerse en contacto con Vd., siempre decirles que hablen con su abogado, nada más
EJEMPLOS COMUNES Y PATRONES EN LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS FALSAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
A continuación, vamos a reflejar ejemplos comunes de denuncias falsas:
- Denuncia por un comentario sacado de contexto o un insulto
- Utilizar la denuncia en un divorcio para conseguir la custodia de los menores
- Utilizar la denuncia para que no haya opción a la custodia compartida de los menores ya que se denegará cuando haya abierto un procedimiento de violencia de género
- Utilizar la denuncia en procedimientos de Síndrome de Alienación Parental para, de esta forma, apartar a los hijos de su padre
- Tras una discusión acalorada de pareja, la mujer denuncia, aunque ambas partes se hayan amenazado mutuamente o hayan forcejeado
- Cuando la mujer tiene alguna herida y denuncia al hombre (sin haber sido él el causante de la misma) por una agresión
Aquí vamos a reflejar unos patrones que suelen seguir las mujeres que interponen denuncias falsas por violencia de género:
- Amenaza constante a la pareja diciendo que, si no hace lo que ella quiere, lo denunciará por malos tratos.
Dentro de este patrón se puede observar que, hombres agredidos o maltratados, al intentar denunciar a su agresora / maltratadora, la misma policía les ha aconsejado que no lo hicieran porque, cuando después toman declaración a la denunciada, ella alega que es él el que la maltrata, así que, este pobre hombre, además de maltratado acabará detenido.
Nuestra recomendación es que, si piensa que puede ser víctima de una denuncia falsa, acuda directamente al juzgado de guardia a interponer una denuncia, obviamente el escrito deberá estar redactado correctamente por un profesional, y se aportarán todas las pruebas de que se disponga.
- Cuando el hombre decide dejar la relación, cuando él le dice que va a solicitar la custodia compartida o exclusiva o si él no acepta las condiciones que ella le impone en el divorcio, la mujer denuncia en comisaria o guardia civil ser víctima de malos tratos.
- Con tal solo la palabra de la mujer, la guardia civil o la policía detienen al hombre, que dormirá en el calabozo 1 día si es entre semana y entre 2 y 3 días si es fin de semana. En muchos casos, la denuncia falsa se interpone un viernes para que el hombre pase el fin de semana encerrado antes de presentarse ante el Juez.
- Si la causa se archiva, se sobresee o le deniegan la orden de protección, esa mujer volverá a interponer otra denuncia, y otra más y las que sean necesarias hasta que un juez de guardia crea su versión.
Al hilo de esto, debemos resaltar que, en caso de que la mujer solicite un abogado del turno de oficio, será siempre el mismo el que la acompañará en todas y cada una de las múltiples denuncias que interponga. Por el contrario, si es el hombre el que solicita un abogado del turno de oficio, cada vez será uno diferente el que lo acompañe en las múltiples denuncias.
- Si no hay medidas cautelares reguladoras de las visitas con los niños, normalmente empezará a retener a los niños decidiendo si el padre los va a ver o no y, hasta que no lo determine un juez, no se podrá hacer absolutamente nada.
Y, para terminar, lo que ya hemos dicho en otro apartado de este artículo: PREVENCIÓN y cautela siempre y ASESORAMIENTO DE UN BUEN ABOGADO ESPECIALISTA.
La llamada “extraoficialmente” Ley Trans y que realmente se denomina Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha salido publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023 (aquí pueden encontrar un enlace a la misma).
Aunque en este artículo incidiremos especialmente en el cambio de sexo registral, también haremos un somero repaso de otros puntos de esta polémica ley.
Como elemento introductorio, vamos a señalar un caso que han recogido muchos medios de comunicación y es que un abogado valenciano especializado en familia (violencia de género, divorcio y menores), que señala que siempre se sintió mujer, ha subido a Tik Tok el proceso que ha seguido para cambiar su denominación sexual registralmente. El letrado indica que el proceso es “muy sencillo”. En su caso, a pesar de solicitar la modificación del sexo registralmente, ha decidido no cambiar su nombre. Según el proceso que ha seguido, entró directo a un Registro Civil, tras rellenar la solicitud le dieron una nueva cita (plazo máximo de tres meses) para volver al Registro y ratificarla; después, el encargado del Registro Civil tiene el plazo de un mes para resolver. También menciona que, realmente, es una mera rectificación registral, puesto que lo que se cambia, en su caso, es la mención relativa al sexo en el Registro Civil. De momento, aún no ha transcurrido ninguno de los plazos, por lo que no podemos avanzar ningún dato más.
El CGPJ, en su informe sobre el anteproyecto de la ley, alertó, entre otras muchas cosas, de la posibilidad que la ley favorezca el fraude y que este cambio de identidad de género pueda ser utilizado para fines ilícitos (aquí pueden encontrar un enlace al informe).
La ley reconoce el derecho a la autodeterminación de género, es decir, todas las personas tienen derecho a ser reconocidas y tratadas conforme a su identidad. Así, por ejemplo, cualquier hombre que se identifique como trans, tendrá derecho a cambiar su género y nombre en todos sus documentos oficiales, lo que le permitirá acceder a servicios y recursos a los que antes no podía hacerlo.
¿Quién puede solicitar el cambio?
Según la Ley Trans, puede solicitar el cambio de la mención relativa al sexo en el Registro Civil:
- Cualquier persona de nacionalidad española mayor de 16 años
- Los menores entre 14 y 16 años tendrán que contar con la autorización de sus padres o tutores legales. Si hubiera un desacuerdo, se procederá al nombramiento de un defensor judicial
- Las personas con discapacidad podrán solicitarlo con las medidas de apoyo que en cada caso se precisen
- Los menores entre 12 y 14 años necesitarán una autorización judicial. En este caso, el expediente será de tramitación preferente y se iniciará con la solicitud en el juzgado
- Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo registralmente, aunque sí podrán cambiar su nombre en el DNI. Según el art. 51 de la ley:
- En virtud del principio de respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad, las personas menores de edad que hayan obtenido la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual sin modificar dicha mención relativa al sexo en su inscripción de nacimiento, tienen derecho a que las Administraciones públicas, las entidades privadas y cualquier persona natural o jurídica con la que se relacionen expidan todos los documentos de la persona menor de edad con constancia de su nombre tal como aparezca inscrito por la rectificación operada en el Registro Civil.
- Las mismas Administraciones públicas, entidades y personas estarán obligadas a dispensar a la persona menor de edad que haya cambiado su nombre en el Registro Civil el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin que pueda producirse discriminación alguna por tal motivo y debiendo prevalecer siempre el principio de igualdad de trato.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el cambio de nombre en el Registro previsto en este artículo no afectará a los derechos que puedan corresponder a las personas de acuerdo con su sexo registral.
En cuanto a las personas trans migrantes con residencia legal, la ley permite que puedan solicitar la adecuación de género a los documentos que se expidan en España, aunque deberán acreditar que no pueden realizar la modificación en su país de origen. Las personas trans migrantes en situación irregular quedan excluidas de la ley.
La voluntad como único requisito para el cambio de sexo registral
La Ley Trans señala la voluntad de la persona como el único requisito para cambiar de sexo registralmente y eso a partir de los 16 años, una edad a la que la ley no le reconoce a la persona ni la capacidad para votar o ser elegible ni para sacarse el carnet de conducir, pero a la que la ley Trans le reconoce la capacidad para cambiar de sexo en el Registro Civil.
Para el cambio de sexo en el Registro Civil ya no hace falta hormonación, ni evaluaciones médicas o psicológicas ni tampoco haberse sometido a operaciones para modificar la apariencia. Como hemos comentado antes, basta únicamente la voluntad del solicitante.
El cambio de sexo se puede hacer con o sin cambio de nombre. Si es sin cambio de nombre, supondrá que se intercambiarán M y F cuando se renueve el DNI o el pasaporte, pero se conservará el mismo número de DNI.
Si se hace, además, con cambio de nombre, las cosas se van a complicar (y mucho) ya que supondrá un caos para el Registro Civil y también para otros organismos e instituciones.
Según el art. 49.2 de la Ley: La persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.
La modificación del sexo registral se hará, como ha comentado el letrado que está llevando a cabo el trámite, en dos fases: una primera rellenando un formulario solicitando el cambio y, a los tres meses como máximo, la persona interesada deberá comparecer para ratificar su decisión; en ese momento deberá también indicar si conserva su nombre o por cuál quiere cambiarlo. Tras esta ratificación, como ya hemos indicado, el encargado del Registro Civil tiene el plazo de un mes para resolver.
Si una persona se arrepiente de haber solicitado el cambio de sexo, podrá cambiar de decisión en un plazo de seis meses, pudiendo retrotraer todo el trámite realizado y volver a lo que era inicialmente. Sólo señalar que, en caso que hubiera una tercera solicitud de cambio (si eso llegara a pasar), tendría que hacerlo en el juzgado por jurisdicción voluntaria; al igual que las siguientes (si las hubiera).
Efectos del cambio de sexo registral. Artículo 46 de la ley
- La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
- La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
- La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
- Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.
La ley Trans y la aplicación de la Ley de Violencia de Género
¿Y qué pasa si se quiere evitar la aplicación de la Ley de Violencia de Género? Según el art. 46.3 de la Ley Trans (visto en el anterior apartado), cuando una persona ya está inmersa en un procedimiento de violencia de género, no podrá acogerse a esos beneficios, es decir, los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista que tuvieran ya que se mantendrán todas las obligaciones que una persona tuviera antes de modificar su sexo.
Pero no habla de aquellos que cambien de sexo y posteriormente sean denunciados por violencia de género. En ese momento ya serían mujeres tanto de hecho como de derecho.
Maternidad y filiación
Lesbianas, bisexuales y personas trans con capacidad de gestar, tendrán garantizado el acceso a técnicas de reproducción asistida.
Las parejas de mujeres lesbianas o bisexuales podrán inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas. La ley elimina los términos padre y madre, sustituyéndolos por “progenitor gestante” y “progenitor no gestante”.
Prohibiciones recogidas en la Ley Trans
- La ley prohíbe absolutamente las terapias de conversión para modificar la identidad u orientación sexual o la expresión de género, y esto independientemente del consentimiento prestado por la persona o sus representantes legales.
- En cuanto a los menores intersexuales, la ley prohíbe la modificación genital de los menores de 12 años salvo en aquellos casos en que lo exijan las indicaciones médicas para proteger su salud.
En el caso de los menores entre 12 y 16 años, la modificación genital se permitirá únicamente si lo solicita el menor y se considera que este tiene la capacidad bastante y necesaria, por su edad y madurez, para tomar dicha decisión.
- Se prohíbe conceder subvenciones, recursos o fondos públicos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que inciten o promocionen la LGTBIfobia. Aquí se incluiría el fomento de las terapias de conversión.
Medidas sanitarias y educativas
- Conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar incluida en el currículo educativo de todas las etapas. Formación del profesorado.
- Medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI en los ámbitos laboral, educativo y sanitario.
- Se garantiza el abastecimiento de medicamentos comúnmente empleados en tratamientos hormonales para personas trans.
En cuanto al ámbito educativo, están surgiendo algunas voces preocupadas porque temen que se introduzca la ideología de género en las aulas a niños en edades muy tempranas.
Plan de igualdad LGTBI en las empresas
Las empresas con más de 50 trabajadores deberán tener “un conjunto planificado de medidas” que garantice la igualdad de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo contra el acoso. El contenido se determinará vía reglamento y las empresas tendrán un año para ponerlo en marcha.
Estudio del sexilio y sinhogarismo
La ley señala que en el plazo de un año se recabarán datos sobre lo que denominan “sexilio” y es el abandono de los lugares de origen de personas LGTBI por sufrir rechazo o discriminación, barajando contemplar el sexilio como causa de despoblación. Se deberán llevar a cabo campañas de respeto a la diversidad y visibilidad LGTBI en el ámbito rural.
También se deberá investigar y tratar de prevenir la realidad LGTBI entre las personas sin hogar, previendo formación para quienes trabajan con ellas y medidas para prevenir delitos de odio.
Personas trans y prisiones
Actualmente, según fuentes penitenciarias, en las cárceles españolas hay 79 personas transgénero y habrá que estudiar caso por caso qué centro será el más adecuado para cada una de ellas. A día de hoy, normalmente, los hombres trans están en módulos de hombres y las mujeres trans en los de mujeres.
En cuanto a las solicitudes de cambio de sexo registral de los internos en prisión, no puede saberse a ciencia cierta cuántos de ellos han podido solicitar el cambio ya que pueden hacerlo en abierto a la dirección para que lo tramite o de forma privada.
Infracciones y sanciones por discriminación
La ley crea un régimen de infracciones por casos de discriminación a personas LGTBI, cuyas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros. Según el art. 79 de la ley:
- Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.
- Son infracciones administrativas leves:
- Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados.
- No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
- Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, o destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI, tales como centros asociativos LGTBI, o a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales como monumentos o placas conmemorativas.
- Son infracciones administrativas graves:
- La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.
- La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
- La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
- Son infracciones administrativas muy graves:
- El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
- La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, por quien, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima, cuando no constituya infracción penal.
- La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieras haber prestado las mismas o sus representantes legales.
- La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- La convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves en el presente Título.
- La denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona.
- La vulneración de la prohibición de prácticas de modificación genital en personas menores de doce años establecida en el artículo 19.2 de esta ley, cuando no constituya infracción penal.
- La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.
Posibles fraudes de ley que se podrían producir
Al bastar únicamente la voluntad para realizar el cambio de sexo, puede haber personas que realmente no sean transgénero pero que se aprovechen de la ley para obtener beneficios como pueden ser, entre otros:
- Derecho a incentivos por ser contratado como mujer y no como hombre
- Derecho a ayudas al emprendimiento por ser mujer que, como hombre, no tendría
- Tener derecho a acceder al empleo público con baremos físicos más bajos por ser ahora mujer
- Tener derecho a las ventajas como mujer gracias al Pacto de Estado contra la violencia de género
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