abogado de familia en Valenica-familia mazo

Importancia de contar con un abogado de familia en Valencia

En la sociedad actual, los problemas y conflictos familiares pueden surgir en cualquier momento y lugar, sin si quiera esperarlos. Cuando se presentan situaciones legales complicadas relacionadas con el matrimonio, divorcio, custodia de menores, adopción, herencias y otros asuntos familiares, contar con la ayuda y asesoramiento de un abogado de familia en Valencia es fundamental. En Valencia, se pueden encontrar numerosos abogados de familia con la experiencia y conocimientos necesarios para brindar apoyo legal en estas situaciones delicadas.

Un abogado de familia en Valencia es un profesional que se dedica a la resolución de conflictos y la protección de los derechos de las personas involucradas en asuntos familiares. Su principal objetivo es garantizar el bienestar de los miembros de la familia y buscar soluciones justas y equitativas para todas las partes. Estos profesionales tienen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables en Valencia y están actualizados sobre cualquier cambio en la legislación familiar.

Servicios ofrecidos por un especialista en derecho familiar en Valencia

Abogado de familia en Valencia - anillo y papeles firmar

En Arego abogados, un abogado de familia en Valencia ofrece una amplia gama de servicios legales relacionados con asuntos familiares. Algunos de los servicios más comunes que ofrecen incluyen:

Divorcio y separación

Si está enfrentando una separación o divorcio, su abogado de familia en Valencia puede guiarle a través de este duro proceso legal y asegurarse de que se protejan sus derechos e intereses. Pueden ayudarle a negociar acuerdos de custodia, pensión alimenticia y distribución de bienes de manera justa.

Custodia de menores

En los casos en los que hay menores involucrados, la custodia y visitas son aspectos fundamentales. Su abogado de familia de Arego Abogados, le asistirá en la determinación del tipo de custodia más adecuada y en la elaboración de un plan de visitas justo para ambas partes, repartición de vacaciones, tiempo libre, toma de decisiones en la vida de los menores, etc.

Adopción

Si está considerando adoptar a un menor, su abogado de familia asignado también puede ayudarle en todos los aspectos legales relacionados con el proceso de adopción. Le guiará a través de los requisitos legales y asesorará sobre los derechos y responsabilidades legales que adquiere como padre adoptivo.

Herencias

Abogado de familia en Valencia - chica con dibujo roto

Cuando se trata de cuestiones de herencia, su abogado de familia en Valencia puede brindarle asesoramiento sobre cómo planificar adecuadamente su patrimonio, redactar un testamento y asegurarse de que sus deseos sean cumplidos. Además, pueden ayudarte a resolver disputas familiares relacionadas con la distribución de bienes y reclamos de herencia o servir de albacea en el caso que fuera necesario, con el fin de que sus voluntades siempre fueran llevadas a cabo.

Contar con los servicios de un abogado experto de familia de Luis Arego Abogados puede marcar la diferencia en la resolución de problemas y conflictos familiares. Nuestros profesionales tienen la experiencia y los conocimientos legales necesarios para guiar a sus clientes a través de situaciones complicadas y proteger sus derechos. Además, ofrecen un enfoque humano y comprensivo, brindando apoyo emocional durante momentos difíciles.

En conclusión, cuando se enfrenta asuntos legales relacionados con la familia en Valencia, es fundamental contar con el respaldo de un abogado de familia especializado. Su experiencia y conocimientos legales le ayudarán a tomar decisiones informadas y buscar soluciones justas. No dude en contactar a un abogado de familia en Valencia si necesita asesoramiento legal en asuntos familiares, ya que su apoyo puede marcar una gran diferencia en tu vida y en la resolución de sus problemas.

abogado de custodia compartida en valencia -Tribunal Supremo escudo fachada

El artículo 92.7 del Código Civil dice literalmente: No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

¿Es constitucional el artículo 92.7 del Código Civil?

Esa es la cuestión que se está planteando cada vez más reiteradamente y que se está trasladando al Pleno del Tribunal Constitucional.

En Septiembre de 2020 se le remitió al Pleno del Tribunal Constitucional esta cuestión por el Magistrado de Jerez de la Frontera D. Jorge Fernández Vaquero que, en su Sentencia del mismo mes (AJVM_CA_1_2020) suspendía el curso de los autos y planteaba cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso primero del mencionado artículo por su posible contradicción con el principio del interés superior del menor, el principio de libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida familiar y el derecho a la vida privada. El Tribunal respondió a través de la Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia, publicada en el BOE del 15 de agosto de 2022.

AUTO ATS 581/2023 PLANTEANDO CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN

Ahora es La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 92.7 del Código Civil al Pleno del Tribunal Constitucional a través de su Auto ATS 581/2023, de 11 de enero de 2023 y del que es ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. En este Auto de un Recurso de Casación procedente de una Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que ratificaba la custodia compartida que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia, ya que era el régimen más beneficioso para el interés del menor según el completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del juzgado, presentando vínculos afectivos seguros tanto con su padre como con su madre y no apreciándose signos de inestabilidad emocional o sufrimiento del menor con ninguno de los progenitores que, a su vez, presentan un adecuado ajuste psicológico general aunque el dictamen pericial sí señala que existe una comunicación deficitaria entre padre y madre que debe ser corregida.

El Auto del Tribunal Supremo, al analizar los antecedentes de hecho, reseña que, durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, la actora presentó denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse a un juicio oral. Basándose en esto, la demandante formuló petición de aclaración y complemento de la sentencia pronunciada por la Audiencia, dictando auto el tribunal completando la anteriormente mencionada sentencia en el sentido de que el auto de archivo de las diligencias previas penales, dictado por el Juzgado de Violencia de la Mujer, fue revocado por otro de la sección segunda de la Audiencia Provincial. Una vez aclarada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de casación por la demandante, basado en la vulneración del art. 92.7 CC y jurisprudencia interpretativa. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso considerando que debía ser estimado en atención al auto dictado en vía penal por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y al auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca que, congruentemente con aquella resolución, transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado por delito del art. 153  del Código Penal, en el que, sin adopción de medidas personales, se hizo constar que indiciariamente resultaba que: “el día……., Araceli y su ex pareja Eloy coincidieron en el centro escolar al que acude el hijo Gustavo, y en las inmediaciones del vehículo de Araceli mantuvieron un forcejeo por la mochila que tenía el menor, llegando en el curso de ese forcejeo Eloy a propinar varios golpes en el antebrazo izquierdo a Araceli, sin llegar a ocasionarle lesión”. Así, el Ministerio Público razona que el proceso penal en curso no permite una guardia y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 CC. Igualmente, durante la sustanciación del recurso de casación, se presentó testimonio de otro auto, dictado por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se desestimaba la designación de un coordinador parental interesado por el padre el entender el tribunal que los desencuentros entre los padres no son graves, no constando afecten negativamente al niño, así como que alcanzaron acuerdos relativos al menor, se estimó el recurso de apelación de la madre y se dejó sin efecto la procedencia de designación de un coordinador parental.

Tras la correspondiente deliberación del recurso, se acordó y notificó a las partes por medio de providencia que con suspensión del plazo para dictar sentencia y dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que consideren procedente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la eventual contradicción del art. 92.7 del CC, con los arts. 10.1 CE (relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad), 8 CEDH (que protege la vida familiar), 39 apartados 1, 2 y 4 CE (que consagra el principio del interés superior del menor), como igualmente hace el art 3.1 de la Convención de los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el art. 10.2 CE, en tanto en cuanto el art. 92.7 CC impide la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y veda, en cualquier caso, la opción de acordar una custodia compartida, sin la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior del niño o de la niña, reputado como bien constitucional y de orden público por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que si bien, en su momento, apoyó el recurso de casación interpuesto por la madre, tras la providencia dictada por esta Sala 1ª del Tribunal Supremo, sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 del CC, en atención a lo dispuesto en los artículos arriba mencionados, considera, en clave de protección del interés superior del menor y del libre desarrollo de la personalidad, más que aconsejable plantear cuestión de inconstitucionalidad, abriendo la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior de los menores, reputado como bien constitucional y de orden público, que queda limitado ahora por la imperatividad del art. 92.7 CC. La parte recurrida se manifestó proclive al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en sus escritos anteriores al trámite de audiencia conferido. La parte recurrente en casación consideró, por el contrario, que no procedía cuestionar la sujeción del art. 92.7 CC a la Constitución, al no haberse justificado por la contraparte el juego del principio de proporcionalidad, y la afectación al interés superior del niño, sin que fuera extrapolable al caso la doctrina sentada sobre la constitucionalidad del art. 94, párrafo cuarto, del CC.

En este caso, se declaró la custodia compartida por las sentencias de primera y segunda instancia pero, puesto que el demandado se encuentra incurso en un proceso penal por haber atentado supuestamente contra la integridad física de su pareja, al haberla golpeado en el antebrazo sin causarle lesión; y, para casos como este, el art. 92.7 CC establece imperativamente “que no procederá la guarda conjunta”, sin juego del arbitrio judicial, para ponderar las concretas circunstancias concurrentes en un juicio de proporcionalidad con el interés superior del menor.

A continuación, el Auto va desgranando punto por punto los artículos arriba mencionados (tanto de la legislación nacional como supranacional) y que, a su entender, contradice el art. 92.7 CC. También fundamenta jurisprudencialmente el interés superior del menor como interés primordial, bien constitucional y de orden público.

Señala el auto que el art. 92.7 del CC, en su redacción vigente, no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad, tampoco contempla su carácter doloso o culposo, ni las concretas circunstancias concurrentes que exijan un específico tratamiento individualizado. Opera, por el contrario, con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna. Incluso basta que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal, todavía no enjuiciado, para que se vede la custodia compartida. Con ello, se subordina o posterga, sin posibilidad de valoración alternativa o tratamiento específico alguno, el interés de un menor, considerado como superior, primordial, bien constitucional y principio de orden público, susceptible, como tal, de limitar el núcleo tuitivo de los derechos fundamentales que entren en conflicto incompatible con dicho interés, en los supuestos en que uno de los padres se encuentre inserto en un proceso penal seguido por ilícitos comportamientos de tal clase, casos en los que su interés superior no puede ser ponderado, por el operador jurídico, sean cuales sean las circunstancias concurrentes.

El auto considera que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida, como es el prudente arbitrio judicial para evitar situaciones como las que el precepto quiere prevenir, siendo desproporcionada la norma cuestionada, en tanto en cuanto no permite entre en juego el principio del interés superior del menor de máximo rango constitucional, al no preverse excepciones al régimen imperativo del art. 92.7 CC, y no ofrecer opciones resolutivas, como si hace el art. 94 del CC.

Todo ello, con la finalidad de ponderar las circunstancias concurrentes, aun teniendo en cuenta que el régimen de custodia compartida exige una mayor colaboración entre los padres, lo que conforma un elemento a ponderar, pero que, en el supuesto litigioso, no es óbice para el correcto funcionamiento de la medida de custodia compartida, que se evidencia como más beneficiosa para el niño, y que viene funcionando, correctamente, cara a la formación y desarrollo de su personalidad e integración futura en el mundo de los adultos con los resortes adecuados para ello.

Finalmente, además de plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, la Sala acuerda suspender provisionalmente la tramitación del presente recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.

DISTINTOS MOTIVOS EN LOS QUE PODEMOS FUNDAMENTAR LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 92.7 CC

Es un tema controvertido ya que el literal del artículo 92.7 no admite excepciones, ni aún en el caso que los progenitores quieran para el menor un régimen de custodia compartida a pesar de estar (uno o ambos) incurso en un proceso penal de los que se relacionan en el mencionado artículo. De esto se deriva que no se pueda establecer el régimen de custodia más beneficioso para los hijos menores, por lo que no se respeta el principio del interés superior del menor.

En un mundo ideal, a pesar de cesar en la convivencia, las relaciones entre los progenitores serían cordiales, amables y educadas. Pero, lamentablemente, esto no es lo habitual y a lo que se debería tender es a que, aún en situaciones de crisis (y siempre que ello sea posible), lo que prime sea una custodia compartida ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. El Tribunal Supremo ha establecido que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. No obstante, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta a uno de los progenitores del entorno familiar y de la comunicación con el otro progenitor, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus hijos.

El Tribunal Supremo considera que pueden existir otras medidas que alcancen la misma finalidad y siempre habrá que ponderar las circunstancias familiares concretas en cada uno de los casos. Con la actual redacción, se resta discrecionalidad al juez que, en vez de valorar cada caso, debe negar de forma automática la custodia compartida si existe un proceso penal. Es decir, se crea un automatismo que impide al juzgador poder valorar las circunstancias penales que concurren en cada caso particular, lo que, a la vez, resulta limitante y ocasiona gran inseguridad jurídica.

De hecho, el juez que ha de decidir sobre la modalidad de custodia, cuenta en el procedimiento de familia con la información necesaria para valorar las circunstancias de cada caso y el art. 92.7 CC lo priva de la posibilidad de incorporar una valoración de la entidad de los hechos penales, lo que impedirá que realice una auténtica fundamentación de su decisión cuando el resto de las pruebas son favorables a la custodia compartida.

Otro punto a tener en cuenta es que hay supuestos en los que es inconveniente la aplicación automática del 92.7 en supuestos de violencia y que es necesario valorar las circunstancias concurrentes. Un ejemplo clarísimo de lo anterior lo tenemos cuando se presenta el problema de ambos progenitores imputados en un procedimiento penal por agresión mutua. En estos casos, en vez de acudir a la familia extensa para que se haga cargo del menor puesto que ambos progenitores estarían excluidos de forma automática de la custodia por el art. 92.7 CC, se suele optar por dar la custodia a la madre, lo que atenta directamente contra el principio de igualdad.

Y, lo que es más importante para nosotros, es que esta norma del Código Civil no hace ninguna diferencia en la gravedad del objeto del proceso penal ni tampoco contempla la incidencia de ese hecho concreto en los hijos que, siempre, deberán ser el bien mayor a proteger. Es decir, a nuestro entender, no es lo mismo un proceso penal abierto por una amenaza leve de un progenitor a otro (por correo electrónico o telefónicamente) en un momento de enfado, que un proceso penal abierto por un delito continuado de amenazas de un progenitor a otro o que un proceso penal abierto por violencia de un progenitor a otro.

abogado de custodia compartida en valencia - niño sentado dibujando


La custodia compartida es un tema legal que requiere de un enfoque especializado y cuidadoso para asegurar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Por esto mismo le contamos todo lo que debe saber respecto a un abogado de custodia compartida en Valencia, pues contar con los servicios de un abogado especializado en custodia compartida es crucial para garantizar que los derechos y necesidades de los niños sean respetados durante este proceso. En este artículo, exploraremos la importancia de contar con expertos en derecho de familia en Valencia, como Arego Abogados, y cómo pueden ayudarle a navegar por los desafíos de la custodia compartida.

El valor de la custodia compartida

La custodia compartida se ha convertido en una opción preferida para muchos padres que buscan mantener una relación continua y significativa con sus hijos después de una separación. En lugar de un padre tener la custodia principal y el otro tener visitas periódicas, la custodia compartida permite que ambos padres compartan responsabilidades y tiempo de crianza de manera equitativa. Esto no solo es beneficioso para los padres, sino que también se ha demostrado que tiene efectos positivos en el desarrollo emocional y psicológico de los niños al brindarles estabilidad y una relación cercana con ambos progenitores.

abogado de custodia compartida en valencia -  niño con recorte de familia en las manos

Desafíos legales y emocionales

Aunque la custodia compartida ofrece muchos beneficios, también puede presentar desafíos legales y emocionales. Es aquí donde un abogado de custodia compartida en Valencia juega un papel crucial. Estos profesionales comprenden la complejidad de las leyes de familia y están equipados para abordar cuestiones como la elaboración de un plan de crianza sólido, la división equitativa del tiempo y la toma de decisiones importantes para el bienestar de los hijos.

Además de los desafíos legales, los aspectos emocionales también son fundamentales. Un abogado con experiencia en casos de custodia compartida entiende que las tensiones entre los padres pueden impactar directamente en los niños. Por lo tanto, no solo se centran en los aspectos legales, sino que también actúan como mediadores para ayudar a las partes a comunicarse y colaborar de manera efectiva en beneficio de sus hijos.

Experiencia y conocimiento local

Optar por un abogado de custodia compartida en Valencia tiene ventajas adicionales debido a su conocimiento local. Estos abogados especializados en custodia compartida, comprenden a la perfección cómo funcionan los tribunales y los sistemas legales en Valencia, lo que les permite ofrecer asesoramiento específico y estratégico para tu caso. Conocen los detalles que podrían marcar la diferencia en un tribunal valenciano y pueden adaptar sus estrategias en consecuencia.

Proceso de trabajo de un abogado de custodia compartida en Valencia

Evaluación inicial

El abogado analiza los detalles de tu situación, comprende tus objetivos y te brinda una visión realista de lo que puedes esperar del proceso legal.

Planificación estratégica

Se crea un plan de acción personalizado que se adapte a tus necesidades y a las mejores prácticas legales para la custodia compartida en Valencia.

Negociación y mediación

abogado de custodia compartida en valencia -  niña cogida de la mano

El abogado trabaja para llegar a acuerdos con la otra parte, priorizando la comunicación y la mediación para evitar conflictos innecesarios.

Elaboración de documentación legal

Se redactan los documentos legales necesarios para presentar ante el tribunal, incluidos los planes de crianza y cualquier acuerdo alcanzado.

Representación en el Tribunal

Si es necesario, el abogado te representa en el tribunal, presentando tu caso de manera clara y persuasiva para lograr el mejor resultado posible.

En definitiva, los servicios de un abogado de custodia compartida en Valencia son esenciales para garantizar que sus hijos atraviesen el proceso de separación o divorcio con la menor cantidad de tensiones y traumas posibles. Estos expertos no solo ofrecen conocimientos legales sólidos, sino que también actúan como apoyo emocional y estratégico en un momento difícil. Al confiar en un abogado con experiencia en custodia compartida, está tomando medidas para proteger el bienestar de tus hijos y asegurar un camino hacia un futuro más estable y positivo. Para más información no dude en contactar con nuestro equipo de abogados especializados, le asesoraremos y acompañaremos en el proceso.

Conseguir abogado de divorcio en Valencia implica contar con un profesional legal especializado en brindar asesoramiento y representación legal en casos de separación matrimonial o divorcio. Estos abogados se dedican a ayudar a sus clientes a navegar por el complejo proceso legal y a proteger sus derechos e intereses durante todo el procedimiento de divorcio.

En primer lugar, debemos tener en claro que un abogado de divorcio se encargará de analizar la situación específica de cada cliente, incluyendo aspectos como la división de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros asuntos relevantes. A partir de esta evaluación, el abogado brindará orientación sobre las opciones legales disponibles y ayudará al cliente a tomar decisiones informadas.

Además, al conseguir abogado especializado en divorcios, este se encargará de preparar y presentar la documentación legal necesaria, como la demanda de divorcio, acuerdos de custodia y régimen de visitas, ya no solo a nivel matrimonial, sino también deberá tratar con todo el papeleo y gestión relacionada con la custodia compartida, en el caso de que hubiera hijos en común.

Al conseguir abogado de divorcio en Valencia, este también puede ofrecer servicios de mediación, que buscan resolver los conflictos de manera amistosa y llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. Esto puede ayudar a evitar litigios prolongados y costosos, fomentando la resolución pacífica de los problemas relacionados con el divorcio. También representará al cliente en las negociaciones con la otra parte y, si es necesario, en el tribunal.

Factores para conseguir un buen abogado de divorcio en valencia

Para poder conseguir un buen abogado especializado en divorcios en valencia es importante tener en cuenta varios factores para asegurarse de encontrar el profesional adecuado para el caso. Estos son algunos aspectos en los que se puede fijar al seleccionar un abogado de divorcio.

Experiencia

Es esencial buscar un abogado con experiencia y conocimientos especializados en derecho de familia y divorcio. Un abogado con experiencia en este campo estará familiarizado con las leyes y los procedimientos específicos de Valencia, lo que le permitirá brindar un asesoramiento sólido y una representación eficiente.

Referencias

Es recomendable solicitar referencias y opiniones de otros clientes que hayan trabajado con el abogado en cuestión. Esto proporcionará una idea de la reputación y el nivel de satisfacción de los clientes, acciones anteriores sólidas, lo que se convertirá en un factor vital a la hora de determinar como conseguir abogado de divorcio en valencia.

Comunicación efectiva

La comunicación efectiva es otro factor importante para considerar. El abogado de divorcio que contrates debe ser alguien que escuche atentamente las necesidades y preocupaciones del cliente, y que sea capaz de explicar de manera clara y comprensible los procesos legales involucrados.

Habilidades de negociación

Asimismo, es esencial que el abogado tenga habilidades de negociación y resolución de conflictos. El divorcio puede ser un proceso emocionalmente desafiante, y contar con un abogado que sepa cómo manejar situaciones difíciles y buscar soluciones amistosas puede marcar la diferencia.

¿Por qué contratar los servicios de Arego abogados para tramitar su divorcio?

Contratar a Arego Abogados para encontrar un abogado de divorcio en Valencia es una apuesta segura, ya que ofrece numerosas ventajas y garantías a quienes buscan una representación legal experta y de confianza en casos de separación matrimonial.

Abogados especializados

En primer lugar, en Arego Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia y divorcio en Valencia. Como profesionales experimentados, tenemos un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones locales, lo que nos permite brindar asesoramiento jurídico sólido y bien argumentado.

Servicio personalizado

Además, en Arego Abogados nos caracterizamos por nuestro enfoque personalizado y atención individualizada hacia nuestros clientes. Comprendemos que conseguir abogado de divorcio en valencia es complicado, y que cada divorcio es único y puede implicar una variedad de asuntos emocionales y legales complejos. Por lo tanto, todo nuestro equipo se esfuerza por escuchar atentamente las preocupaciones de nuestros clientes, responder a sus preguntas y ofrecer soluciones adaptadas a su situación particular.

Capacidad de negociación

Otra razón para elegir Arego Abogados es nuestra capacidad para manejar tanto divorcios amistosos como litigiosos. Ya sea a través de la mediación y negociación de acuerdos o representando a los clientes en el tribunal, el equipo de abogados está preparado para defender los intereses de sus clientes y buscar la mejor solución posible adaptado a las necesidades específicas de cada caso.

Enfoque estratégico

Nuestros abogados de divorcio en valencia adoptan un enfoque estratégico en cada caso. Analizan cuidadosamente los detalles, evalúan las opciones disponibles y diseñan estrategias legales sólidas. Su enfoque estratégico les permite maximizar las posibilidades de éxito para sus clientes.

Comunicación transparente

Arego Abogados se compromete a mantener una comunicación clara y transparente con sus clientes, manteniéndoles informados sobre el progreso de sus casos en todo momento, nos preocupamos de responder a sus preguntas de manera oportuna y les brindamos orientación y asesoramiento comprensibles. Con esta comunicación fluida y transparente buscamos generar confianza y tranquilidad en nuestros clientes.

Resolución eficiente de casos

En nuestro despacho de abogados de divorcio en valencia, Arego Abogados, nos esforzamos por lograr una resolución eficiente de los casos. Trabajamos diligentemente para agilizar los procesos legales y minimizar los plazos y costos innecesarios. Nuestro objetivo siempre será proporcionar resultados rápidos y favorables para nuestros clientes.

Compromiso

Además, nos distinguimos como abogados experimentados en divorcios por nuestro compromiso con la transparencia y la honestidad. Desde el principio, cada participante de nuestro equipo explica claramente los costos involucrados y se todos esfuerzan por trabajar en sinergia para brindar un servicio de calidad a precios justos.

En resumen, contactar con Arego Abogados para conseguir un abogado experto en procesos de divorcios en Valencia garantiza un equipo legal experimentado y comprometido con sus clientes. Su enfoque personalizado, conocimiento especializado, capacidad para manejar diferentes tipos de divorcio y su ética de trabajo transparente son razones convincentes para confiar en ellos en momentos difíciles de separación matrimonial. Para más información, póngase en contacto con nosotros y evaluaremos su caso personal.

acusacion falsa en caso de violencia de genero en valencia -hombre ventana

Según la Ley Orgánica 1/2004 Artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género, se define ésta como: “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Cuando hablamos de violencia de género, nos referimos a la violencia (física o psicológica) ejercida por un hombre contra una mujer con la que esté o haya estado ligado por relaciones matrimoniales o similares de afectividad, aunque no haya habido convivencia. Si hablamos de violencia doméstica, será aquella que se produce en el hogar y puede ejercerla y sufrirla cualquiera de los miembros de la familia (una mujer sobre su marido, un padre o una madre sobre sus hijos, unos hijos sobre alguno de sus padres, un hermano contra otro), es decir, en ella existe un vínculo de tipo familiar o de convivencia bajo el mismo techo.

No vamos a hablar en este artículo de las denuncias de violencia de género o los malos tratos reales, que, sí, existen, eso no queremos ni debemos negarlo y es algo contra lo que se debe luchar con todos los medios a nuestro alcance.

Pero todos los que nos dedicamos al derecho de familia hemos visto en demasiadas ocasiones cómo nuestros clientes han sufrido por una denuncia falsa de violencia de género o supuestos malos tratos. Hombres que, sin haber cometido ningún delito, sufren las consecuencias de esas denuncias.

acusacion falsa en caso de violencia de genero en valencia -hombre asustado

¿QUÉ ES UNA DENUNCIA FALSA? ¿Y UN DELITO DE SIMULACIÓN?

Pero, vayamos por partes, ¿Qué es una denuncia falsa? La denuncia falsa es un delito que comete aquella persona que imputa falsamente y a mala fe una serie de conductas punibles a una persona concreta. Las consecuencias de una denuncia falsa son graves y se regulan en el Código Penal, en cuyo artículo 456.1, el castigo establecido para este delito será:

  1. Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Es importante distinguir entre el delito de denuncia falsa y el delito de simulación que, según el art. 457 del Código Penal: el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses. El delito de simulación castiga y persigue las conductas que no quedan dentro de la denuncia falsa.

La Fiscalía General del Estado, en su memoria de 2022 señala que las denuncias falsas por violencia de género representan el 0,01% del total de denuncias presentadas.

La verdad es que ese porcentaje viene dado por la necesidad de unos determinados requisitos que, si no se cumple cualquiera de ellos, hace que no se considere denuncia falsa, con lo que no entrará en el porcentaje señalado en el párrafo anterior. Los requisitos imprescindibles y absolutamente estrictos son los siguientes:

  • Que la persona que haya denunciado falsamente sea perseguida de oficio
  • Que se lleve a cabo lo anterior por la retirada de la acusación del fiscal solo en juicio oral
  • Que se abra procedimiento contra la mujer y se la condene el mismo año

¿QUÉ SE PUEDE HACER ANTE UNA DENUNCIA FALSA?

acusacion falsa en caso de violencia de genero en valencia - hombre esposado

¿Y qué se puede hacer ante una denuncia falsa? Ante todo, defenderse y, si puede ser, prepararse ante la posibilidad de ser víctima de una. Hay que intentar conseguir pruebas, videos, audios que exculpen de una posible denuncia.

Y, prevención y cautela ante todo, si la situación es tensa, lo mejor es acudir a un abogado especialista que le aclarará los pasos a seguir y lo orientará. Si, finalmente, se recibe una denuncia por violencia de género, es fundamental contar con un buen abogado en quien apoyarse y que lo ayude en esos momentos tan difíciles. Y, muy importante, en dependencias policiales o ante la Guardia Civil, solicitar un abogado de forma previa antes de decir nada, evidentemente, lo mejor sería un penalista especialista en violencia de género. Otras recomendaciones serán:

  • Evitar quedarse a solas con su exmujer, ex pareja o ex novia, que siempre vaya alguien acompañándolo
  • Grabar absolutamente todo siempre que haya un encuentro con ella
  • Intentar que todas las comunicaciones se realicen por escrito y NUNCA responder a sus insultos o provocaciones, jamás, siempre debe ser exquisitamente educado al escribir o contestar
  • Los abogados de ella no pueden ponerse en contacto con Vd., siempre decirles que hablen con su abogado, nada más

EJEMPLOS COMUNES Y PATRONES EN LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS FALSAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

A continuación, vamos a reflejar ejemplos comunes de denuncias falsas:

  • Denuncia por un comentario sacado de contexto o un insulto
  • Utilizar la denuncia en un divorcio para conseguir la custodia de los menores
  • Utilizar la denuncia para que no haya opción a la custodia compartida de los menores ya que se denegará cuando haya abierto un procedimiento de violencia de género
  • Utilizar la denuncia en procedimientos de Síndrome de Alienación Parental para, de esta forma, apartar a los hijos de su padre
  • Tras una discusión acalorada de pareja, la mujer denuncia, aunque ambas partes se hayan amenazado mutuamente o hayan forcejeado
  • Cuando la mujer tiene alguna herida y denuncia al hombre (sin haber sido él el causante de la misma) por una agresión

Aquí vamos a reflejar unos patrones que suelen seguir las mujeres que interponen denuncias falsas por violencia de género:

  • Amenaza constante a la pareja diciendo que, si no hace lo que ella quiere, lo denunciará por malos tratos.

Dentro de este patrón se puede observar que, hombres agredidos o maltratados, al intentar denunciar a su agresora / maltratadora, la misma policía les ha aconsejado que no lo hicieran porque, cuando después toman declaración a la denunciada, ella alega que es él el que la maltrata, así que, este pobre hombre, además de maltratado acabará detenido.

Nuestra recomendación es que, si piensa que puede ser víctima de una denuncia falsa, acuda directamente al juzgado de guardia a interponer una denuncia, obviamente el escrito deberá estar redactado correctamente por un profesional, y se aportarán todas las pruebas de que se disponga.

  • Cuando el hombre decide dejar la relación, cuando él le dice que va a solicitar la custodia compartida o exclusiva o si él no acepta las condiciones que ella le impone en el divorcio, la mujer denuncia en comisaria o guardia civil ser víctima de malos tratos.
  • Con tal solo la palabra de la mujer, la guardia civil o la policía detienen al hombre, que dormirá en el calabozo 1 día si es entre semana y entre 2 y 3 días si es fin de semana. En muchos casos, la denuncia falsa se interpone un viernes para que el hombre pase el fin de semana encerrado antes de presentarse ante el Juez.
  • Si la causa se archiva, se sobresee o le deniegan la orden de protección, esa mujer volverá a interponer otra denuncia, y otra más y las que sean necesarias hasta que un juez de guardia crea su versión.

Al hilo de esto, debemos resaltar que, en caso de que la mujer solicite un abogado del turno de oficio, será siempre el mismo el que la acompañará en todas y cada una de las múltiples denuncias que interponga. Por el contrario, si es el hombre el que solicita un abogado del turno de oficio, cada vez será uno diferente el que lo acompañe en las múltiples denuncias.

  • Si no hay medidas cautelares reguladoras de las visitas con los niños, normalmente empezará a retener a los niños decidiendo si el padre los va a ver o no y, hasta que no lo determine un juez, no se podrá hacer absolutamente nada.

Y, para terminar, lo que ya hemos dicho en otro apartado de este artículo: PREVENCIÓN y cautela siempre y ASESORAMIENTO DE UN BUEN ABOGADO ESPECIALISTA.

igualdad trans

La llamada “extraoficialmente” Ley Trans y que realmente se denomina Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha salido publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023 (aquí pueden encontrar un enlace a la misma).

Aunque en este artículo incidiremos especialmente en el cambio de sexo registral, también haremos un somero repaso de otros puntos de esta polémica ley.

Como elemento introductorio, vamos a señalar un caso que han recogido muchos medios de comunicación y es que un abogado valenciano especializado en familia (violencia de género, divorcio y menores), que señala que siempre se sintió mujer, ha subido a Tik Tok el proceso que ha seguido para cambiar su denominación sexual registralmente. El letrado indica que el proceso es “muy sencillo”. En su caso, a pesar de solicitar la modificación del sexo registralmente, ha decidido no cambiar su nombre. Según el proceso que ha seguido, entró directo a un Registro Civil, tras rellenar la solicitud le dieron una nueva cita (plazo máximo de tres meses) para volver al Registro y ratificarla; después, el encargado del Registro Civil tiene el plazo de un mes para resolver. También menciona que, realmente, es una mera rectificación registral, puesto que lo que se cambia, en su caso, es la mención relativa al sexo en el Registro Civil. De momento, aún no ha transcurrido ninguno de los plazos, por lo que no podemos avanzar ningún dato más.

El CGPJ, en su informe sobre el anteproyecto de la ley, alertó, entre otras muchas cosas, de la posibilidad que la ley favorezca el fraude y que este cambio de identidad de género pueda ser utilizado para fines ilícitos (aquí pueden encontrar un enlace al informe).

La ley reconoce el derecho a la autodeterminación de género, es decir, todas las personas tienen derecho a ser reconocidas y tratadas conforme a su identidad. Así, por ejemplo, cualquier hombre que se identifique como trans, tendrá derecho a cambiar su género y nombre en todos sus documentos oficiales, lo que le permitirá acceder a servicios y recursos a los que antes no podía hacerlo.

¿Quién puede solicitar el cambio?

Según la Ley Trans, puede solicitar el cambio de la mención relativa al sexo en el Registro Civil:

  • Cualquier persona de nacionalidad española mayor de 16 años
  • Los menores entre 14 y 16 años tendrán que contar con la autorización de sus padres o tutores legales. Si hubiera un desacuerdo, se procederá al nombramiento de un defensor judicial
  • Las personas con discapacidad podrán solicitarlo con las medidas de apoyo que en cada caso se precisen
  • Los menores entre 12 y 14 años necesitarán una autorización judicial. En este caso, el expediente será de tramitación preferente y se iniciará con la solicitud en el juzgado
  • Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo registralmente, aunque sí podrán cambiar su nombre en el DNI. Según el art. 51 de la ley:
  1. En virtud del principio de respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad, las personas menores de edad que hayan obtenido la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual sin modificar dicha mención relativa al sexo en su inscripción de nacimiento, tienen derecho a que las Administraciones públicas, las entidades privadas y cualquier persona natural o jurídica con la que se relacionen expidan todos los documentos de la persona menor de edad con constancia de su nombre tal como aparezca inscrito por la rectificación operada en el Registro Civil.
  2. Las mismas Administraciones públicas, entidades y personas estarán obligadas a dispensar a la persona menor de edad que haya cambiado su nombre en el Registro Civil el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin que pueda producirse discriminación alguna por tal motivo y debiendo prevalecer siempre el principio de igualdad de trato.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el cambio de nombre en el Registro previsto en este artículo no afectará a los derechos que puedan corresponder a las personas de acuerdo con su sexo registral.

En cuanto a las personas trans migrantes con residencia legal, la ley permite que puedan solicitar la adecuación de género a los documentos que se expidan en España, aunque deberán acreditar que no pueden realizar la modificación en su país de origen. Las personas trans migrantes en situación irregular quedan excluidas de la ley.

La voluntad como único requisito para el cambio de sexo registral

La Ley Trans señala la voluntad de la persona como el único requisito para cambiar de sexo registralmente y eso a partir de los 16 años, una edad a la que la ley no le reconoce a la persona ni la capacidad para votar o ser elegible ni para sacarse el carnet de conducir, pero a la que la ley Trans le reconoce la capacidad para cambiar de sexo en el Registro Civil.

Para el cambio de sexo en el Registro Civil ya no hace falta hormonación, ni evaluaciones médicas o psicológicas ni tampoco haberse sometido a operaciones para modificar la apariencia. Como hemos comentado antes, basta únicamente la voluntad del solicitante.

El cambio de sexo se puede hacer con o sin cambio de nombre. Si es sin cambio de nombre, supondrá que se intercambiarán M y F cuando se renueve el DNI o el pasaporte, pero se conservará el mismo número de DNI. 

Si se hace, además, con cambio de nombre, las cosas se van a complicar (y mucho) ya que supondrá un caos para el Registro Civil y también para otros organismos e instituciones.

Según el art. 49.2 de la Ley: La persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

La modificación del sexo registral se hará, como ha comentado el letrado que está llevando a cabo el trámite, en dos fases: una primera rellenando un formulario solicitando el cambio y, a los tres meses como máximo, la persona interesada deberá comparecer para ratificar su decisión; en ese momento deberá también indicar si conserva su nombre o por cuál quiere cambiarlo. Tras esta ratificación, como ya hemos indicado, el encargado del Registro Civil tiene el plazo de un mes para resolver.

Si una persona se arrepiente de haber solicitado el cambio de sexo, podrá cambiar de decisión en un plazo de seis meses, pudiendo retrotraer todo el trámite realizado y volver a lo que era inicialmente. Sólo señalar que, en caso que hubiera una tercera solicitud de cambio (si eso llegara a pasar), tendría que hacerlo en el juzgado por jurisdicción voluntaria; al igual que las siguientes (si las hubiera).

Efectos del cambio de sexo registral. Artículo 46 de la ley

  1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
  3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
  5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.

La ley Trans y la aplicación de la Ley de Violencia de Género

¿Y qué pasa si se quiere evitar la aplicación de la Ley de Violencia de Género? Según el art. 46.3 de la Ley Trans (visto en el anterior apartado), cuando una persona ya está inmersa en un procedimiento de violencia de género, no podrá acogerse a esos beneficios, es decir, los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista que tuvieran ya que se mantendrán todas las obligaciones que una persona tuviera antes de modificar su sexo. 

Pero no habla de aquellos que cambien de sexo y posteriormente sean denunciados por violencia de género. En ese momento ya serían mujeres tanto de hecho como de derecho.

Maternidad y filiación

Lesbianas, bisexuales y personas trans con capacidad de gestar, tendrán garantizado el acceso a técnicas de reproducción asistida. 

Las parejas de mujeres lesbianas o bisexuales podrán inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas. La ley elimina los términos padre y madre, sustituyéndolos por “progenitor gestante” y “progenitor no gestante”.

Prohibiciones recogidas en la Ley Trans

  • La ley prohíbe absolutamente las terapias de conversión para modificar la identidad u orientación sexual o la expresión de género, y esto independientemente del consentimiento prestado por la persona o sus representantes legales.
  • En cuanto a los menores intersexuales, la ley prohíbe la modificación genital de los menores de 12 años salvo en aquellos casos en que lo exijan las indicaciones médicas para proteger su salud. 

En el caso de los menores entre 12 y 16 años, la modificación genital se permitirá únicamente si lo solicita el menor y se considera que este tiene la capacidad bastante y necesaria, por su edad y madurez, para tomar dicha decisión.

  • Se prohíbe conceder subvenciones, recursos o fondos públicos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que inciten o promocionen la LGTBIfobia. Aquí se incluiría el fomento de las terapias de conversión.

Medidas sanitarias y educativas

  • Conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar incluida en el currículo educativo de todas las etapas. Formación del profesorado.
  • Medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI en los ámbitos laboral, educativo y sanitario.
  • Se garantiza el abastecimiento de medicamentos comúnmente empleados en tratamientos hormonales para personas trans.

En cuanto al ámbito educativo, están surgiendo algunas voces preocupadas porque temen que se introduzca la ideología de género en las aulas a niños en edades muy tempranas.

Plan de igualdad LGTBI en las empresas

Las empresas con más de 50 trabajadores deberán tener “un conjunto planificado de medidas” que garantice la igualdad de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo contra el acoso. El contenido se determinará vía reglamento y las empresas tendrán un año para ponerlo en marcha.

Estudio del sexilio y sinhogarismo

La ley señala que en el plazo de un año se recabarán datos sobre lo que denominan “sexilio” y es el abandono de los lugares de origen de personas LGTBI por sufrir rechazo o discriminación, barajando contemplar el sexilio como causa de despoblación. Se deberán llevar a cabo campañas de respeto a la diversidad y visibilidad LGTBI en el ámbito rural.

También se deberá investigar y tratar de prevenir la realidad LGTBI entre las personas sin hogar, previendo formación para quienes trabajan con ellas y medidas para prevenir delitos de odio.

Personas trans y prisiones

Actualmente, según fuentes penitenciarias, en las cárceles españolas hay 79 personas transgénero y habrá que estudiar caso por caso qué centro será el más adecuado para cada una de ellas. A día de hoy, normalmente, los hombres trans están en módulos de hombres y las mujeres trans en los de mujeres.

En cuanto a las solicitudes de cambio de sexo registral de los internos en prisión, no puede saberse a ciencia cierta cuántos de ellos han podido solicitar el cambio ya que pueden hacerlo en abierto a la dirección para que lo tramite o de forma privada.

Infracciones y sanciones por discriminación

La ley crea un régimen de infracciones por casos de discriminación a personas LGTBI, cuyas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros. Según el art. 79 de la ley:

  1. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.
  2. Son infracciones administrativas leves:
    • Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados.
    • No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
    • Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, o destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI, tales como centros asociativos LGTBI, o a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales como monumentos o placas conmemorativas.
  3. Son infracciones administrativas graves:
    • La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.
    • La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
    • La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
  4. Son infracciones administrativas muy graves:
    • El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
    • Las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
    • La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, por quien, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima, cuando no constituya infracción penal.
    • La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieras haber prestado las mismas o sus representantes legales.
    • La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
    • La convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves en el presente Título.
    • La denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona.
    • La vulneración de la prohibición de prácticas de modificación genital en personas menores de doce años establecida en el artículo 19.2 de esta ley, cuando no constituya infracción penal.
    • La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.

Posibles fraudes de ley que se podrían producir

Al bastar únicamente la voluntad para realizar el cambio de sexo, puede haber personas que realmente no sean transgénero pero que se aprovechen de la ley para obtener beneficios como pueden ser, entre otros:

  • Derecho a incentivos por ser contratado como mujer y no como hombre
  • Derecho a ayudas al emprendimiento por ser mujer que, como hombre, no tendría
  • Tener derecho a acceder al empleo público con baremos físicos más bajos por ser ahora mujer
  • Tener derecho a las ventajas como mujer gracias al Pacto de Estado contra la violencia de género
ninos jugando tablets

En este artículo vamos a abordar el problema de los menores de edad y las redes sociales. Creemos que hay dos vertientes en el mismo:

  • La utilización de las redes sociales por parte de los menores de edad
  • La visibilidad en las redes sociales de los menores de edad

Hoy, que la gran mayoría de nosotros tenemos acceso y estamos expuestos en diferentes redes sociales, no somos conscientes al 100% de que estamos jugando con algunos de nuestros derechos más fundamentales como pueden ser al honor, a la propia imagen o a la intimidad. Como adultos, podemos gestionarlos libremente pero, en el caso de los menores, las cosas cambian y puede llegar a ser un gran problema, sobre todo teniendo en cuenta que el 95% de los menores utiliza internet y la disponibilidad de teléfono móvil propio se dispara a partir de los 10 años y llega a casi el 95% a los 15 años.

UTILIZACIÓN DE LAS REDES SOCIALES POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD

Mientras que la mayoría de edad es a los 18 años, en la utilización de las redes sociales bajamos hasta los 14 años según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en Europa se establece a los 16 años). Es decir, los mayores de 14 años tienen potestad absoluta sobre sus datos e imágenes en la red, y pueden decidir ellos mismos qué publicar o qué publican sus progenitores sobre ellos. De hecho, los progenitores no pueden decidir sobre el contenido que publican sus hijos mayores de 14 años (pero menores de 18) en redes sociales.
Lo que, a pesar de lo que diga la ley, creemos supone un riesgo enorme para los menores, puesto que están expuestos a demasiadas cosas a una edad demasiado temprana y la huella digital quedará para siempre, algo que, a esa edad, no son conscientes de lo que puede implicar en su futuro. Además, según Unicef, uno de cada tres menores está enganchado a internet y a las redes sociales.
Menos aún son conscientes los menores de 14 años… Y es que, teniendo en cuenta sus habilidades en el manejo de las aplicaciones informáticas, se están dando bastantes casos de menores que, desde los ocho o nueve años, están entrando en las redes sociales y registrándose en las mismas (con o sin el conocimiento de sus padres) y poniendo una fecha de nacimiento anterior a la suya para que supere la edad exigida por las plataformas y convirtiéndose así en usuarios activos de las mismas, con el riesgo que esto supone a todos los niveles. Otro factor importante de que realmente el uso de redes sociales por los niños pequeños es un riesgo, es que afectan negativamente al comportamiento, puesto que los privan de señales sociales importantes que, normalmente, aprenderían a través de la comunicación en persona; y esto puede hacer que sean más insensibles, ansiosos e inseguros.
Una buena idea es que los padres enseñen a los niños cómo bloquear o ignorar personas en las redes sociales y qué pueden hacer si algo les hace sentirse incómodos. Deben saber cómo deshabilitar la cámara web y también es bueno darles límites sobre qué sitios pueden visitar y por cuánto tiempo y, por supuesto, es importantísimo enseñarles qué pueden o no publicar. Los menores también deben ser conscientes que las personas en línea pueden no ser quiénes dicen y que es un riesgo grandísimo chatear con extraños y, por supuesto, quedar con ellos. Tampoco deben compartir contraseñas, su nombre completo, dirección o colegio y NUNCA utilizar cámaras web con personas desconocidas (o conocidas únicamente a través de la red social). A continuación, vamos a dar unas pinceladas sobre los delitos más comunes contra los menores en las redes sociales e internet:

niño tablet
  • Grooming 🡪 Es una forma de acoso por la que un adulto, con fines de carácter sexual, consigue ganarse la confianza del menor para, después, acosarlo.
  • Ciberbullying o Acoso entre menores 🡪 Su propio nombre indica lo que es, menores acosando a menores. Sólo recordar que a partir de los 14 años ya responden penalmente por los delitos cometidos y sus padres son los responsables civiles de sus actos, debiendo indemnizar a la víctima si sus hijos son condenados.
  • Sexting 🡪 Es el intercambio de fotos o vídeos eróticos para luego chantajear a la víctima. Aquí también podemos hablar de pornografía infantil ya que la legislación define que es todo material que representa de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • Suplantación de Identidad 🡪 Cuando se hacen pasar por el menor para, por ejemplo, crear perfiles falsos.
  • Stalking 🡪 Hostigamiento, es decir, acosar de forma insistente y reiterada y, de esa forma, alterar de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana del menor (vigilándolo, persiguiéndolo, buscando su cercanía y poniéndose en contacto con él o utilizando de forma indebida sus datos personales).
  • Injurias y Calumnias.
  • Sabotaje informático.

Resumiendo y en una sola frase:

Hay que enseñar a los menores seguridad en línea desde el principio.

Atención de situaciones excepcionalmente delicadas por parte de la Agencia Española de protección de datos

Adjuntamos el link del Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. Este canal se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género»

VISIBILIDAD EN LAS REDES SOCIALES DE LOS MENORES DE EDAD

En muchos casos, las redes sociales se han convertido en el “álbum familiar” para muchas familias y en ellas se muestra demasiada información de la propia familia y, por supuesto, de los menores.
Cuando los progenitores están separados o divorciados, pueden empezar a surgir problemas con las fotos de los hijos comunes en las redes sociales. ¿Qué se puede hacer si uno de los progenitores ha subido una foto de uno de los hijos en común y el otro progenitor no está de acuerdo?
En caso de que el menor tenga más de 14 años, es él quien decide sobre la publicación y si consiente en ella o no.
Si el menor tiene menos de 14 años, la decisión de publicar o no una imagen del mismo pertenece a quienes tienen atribuida la patria potestad. Si hay desacuerdo entre ambos, este puede resolverse de forma amistosa (pidiendo al otro progenitor que retire la fotografía publicada) o judicialmente, ya que uno de ellos puede iniciar un procedimiento judicial específico de desacuerdo en la patria potestad para impedir al otro que publique imágenes del hijo en común.
Lo que siempre recomendamos es que en el Convenio Regulador se regule (valga la redundancia) la exposición de los hijos menores en las redes sociales, intentando proteger el interés general del menor y evitar su exposición en redes.

vacaciones separacion padres

Según el Calendario Escolar para el curso académico 2022-2023 en la Comunitat Valenciana, recogido en el DOGV y al que se puede acceder desde este enlace, https://dogv.gva.es/datos/2022/06/16/pdf/2022_5675.pdf, los periodos de vacaciones escolares para este curso académico son los siguientes:

  • Inicio del curso 🡪 12 de septiembre de 2022
  • Fin del curso 🡪 21 de junio de 2023
  • Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, ambos inclusive
  • Vacaciones de Pascua: desde el 6 al 17 de abril de 2023, ambos inclusive
  • Vacaciones de Verano 🡪 del 22 de junio de 2023 al 10 de septiembre de 2023, ambos inclusive (la fecha de finalización de las vacaciones es aproximada, puesto que aún no hay calendario escolar para el curso 2023-2024)

Al aproximarse los períodos de vacaciones, es bastante habitual que los progenitores separados tengan conflictos en relación a quién está con los niños más o menos tiempo y quién elige el período vacacional cada año. En este artículo vamos a intentar dar algunas pinceladas sobre este tema tomando como base el Calendario Escolar de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2022-2023, del que hemos puesto enlace al inicio.

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Periodos vacacionales regulados por convenio regulador o por sentencia

Como regla general y tratando de evitar esos conflictos entre los progenitores, lo normal es que los periodos vacacionales que correspondan a cada progenitor vengan establecidos por Convenio Regulador o por Sentencia. Pero, ¿qué ocurre en el caso de que se esté en trámite de separación y aún no esté regulado cómo repartir las vacaciones de los niños? En este caso, el sentido común y la búsqueda del interés principal de los menores, deberá hacer que ambos progenitores se pongan de acuerdo (bien directamente, bien a través de sus respectivos letrados), buscando siempre evitar conflictos entre ellos y conseguir disfrutar con los niños de este periodo vacacional.

  • En cuanto a las Vacaciones de Navidad, de forma usual se dividen entre ambos progenitores y, alternándose según sea año impar o par, irán desde la salida del centro escolar (suele ser el día 22) al día 29 el primer periodo y, desde el día 30 hasta el Día de Reyes el segundo. Como el Día de Reyes es una fecha especial para los menores y es deseable que puedan compartirla con ambos progenitores por el propio bien del menor, que es lo que de verdad importa, será oportuno un pacto entre los padres de forma que, el progenitor que no esté en su compañía en ese periodo, pueda pasar con su hijo unas horas (bien por la mañana o por la tarde) y reintegrarlo después al domicilio del progenitor que esté disfrutando de ese periodo.
  • Centrándonos en la Comunidad Valenciana, las Vacaciones de Pascua son largas, duran 16 días, así que se repartirán 8 días con cada progenitor y, usualmente, se señala el Lunes de Pascua como día de intercambio.
  • Vamos a profundizar en las Vacaciones de Verano, las más largas de todo el año, y en las que lo más habitual a la hora de repartirlas es por semanas, por quincenas o por meses. En este reparto de vacaciones, un tema a tener muy en cuenta a la hora de optar por uno u otro tipo de reparto es la edad de los niños ya que, cuanto más pequeños sean, es mejor que los intercambios sean más frecuentes. Una vez los niños se van haciendo más mayores, ya no habría ningún problema en optar por cualquier otro tipo de reparto.

Tipo de reparto de las vacaciones

Otro punto a tener en cuenta a la hora de establecer un tipo de reparto será el lugar de vacaciones de los progenitores. Si ambas residencias están próximas, los intercambios semanales o quincenales no representan ningún inconveniente. Ahora bien, si las residencias están muy distantes, lo ideal, para evitar desplazamientos excesivos a los menores, es que el tipo de reparto elegido sea más largo. Reparto de vacaciones de verano cuando ya hay sentencia de separación o divorcio o convenio regulador. Es muy común que una Sentencia diga: “las vacaciones se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares” (o viceversa). Esto deja muchos temas abiertos como pueden ser ¿quién recoge a los niños?, ¿cuál es el lugar de recogida?, ¿qué horario se establece para el intercambio? o también algo habitual ¿qué ocurre si el progenitor que tiene que elegir ese año no lo hace?

Para solventar todos los interrogantes anteriores, es muy importante que el convenio regulador cierre cualquier duda que se pueda plantear. Así, conociendo ambos progenitores desde inicio cómo será la alternancia y los lugares de intercambio, se evitan enfrentamientos desagradables en un periodo que debe ser para disfrutar con los menores. Al final del artículo, les mostramos ejemplos sobre este tema procedentes de convenios reguladores reales. No obstante, tenemos que indicar que, si la relación entre ambos progenitores es cordial, pese al convenio regulador o la sentencia, las partes pueden realizar cualquier cambio que consideren oportuno siempre que, por supuesto, ambos estén conforme. Estos cambios puntuales siempre es mejor que consten por escrito para evitar cualquier posible confrontación posterior. Valdría un simple correo electrónico que reflejara el cambio y al que ambos progenitores dieran de forma expresa su consentimiento.

Preguntas habituales sobre las vacaciones escolares en la Comunitat Valenciana en el caso de progenitores no convivientes

  • Una de las preguntas que más nos hacen es si se debe abonar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano y la respuesta es sí, un sí rotundo, la pensión de alimentos debe ser abonada durante los doce meses del año, aunque los niños estén al cuidado en ese periodo determinado del progenitor que la abona. Los periodos de reparto en el caso de que uno de los progenitores tenga su residencia en el extranjero (o, aún estando en el mismo país, muy alejado del domicilio habitual de los menores, lo que le impide disfrutar de su compañía de la forma usual, es decir, en fines de semana alternos) podrán variar respecto de los más comunes y, de esta forma, se intentará compensar el tiempo que sus hijos no pueden estar con el progenitor durante el resto del año.
  • En cuanto al régimen de visitas ordinario, habitualmente, durante los periodos vacacionales, se suspenderá. No obstante, si, como hemos indicado más arriba, la relación entre ambos progenitores es cordial, las partes pueden decidir fijar algunos días de visita para que los menores tengan contacto con ambos progenitores a pesar de estar en ese momento con el otro progenitor. Sea cual sea el tipo de relación entre ambos progenitores (cordial o no tan cordial, por decirlo de forma suave), siempre se debe comunicar a ambas partes dónde van a disfrutar las vacaciones los menores. También debería ser una prioridad que, aunque los menores estén disfrutando su periodo vacacional con uno de los progenitores, puedan comunicarse con el otro de una forma habitual (lo deseable sería a diario, pero lo habitual es un par de veces a la semana, a horas establecidas previamente y con un rango de tiempo que permita que la comunicación se realice de forma relajada y no con el estrés “que no llego a la hora”). Fijar estos tiempos para comunicarse con el otro progenitor también es una ayuda para marcar un límite, puesto que hay progenitores que llaman continuamente a sus hijos.
  • Un asunto espinoso puede ser (en el caso de relaciones no cordiales entre los progenitores) el deseo de viajar al extranjero con los menores durante los periodos vacacionales. Es importante recalcar que, en este caso, siempre se necesita el consentimiento expreso del otro progenitor. Ahora bien, si debido a la tirantez o mala relación entre progenitores, se considera que va a ser difícil que el otro progenitor autorice el viaje al extranjero, habrá que solicitar la autorización a través del Juzgado y esto habrá de hacerse con la suficiente antelación para eludir las demoras de las actuaciones judiciales.
  • ¿Y cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones? A no ser que haya otro acuerdo, le corresponderá tener a sus hijos al progenitor que no los hubiera tenido el último fin de semana antes de las vacaciones; por ejemplo, si el último fin de semana antes de vacaciones estuvieron con la madre, le corresponderá al padre el primer fin de semana después de las vacaciones.
  • ¿Y qué se debe hacer en caso de incumplimiento? La verdad es que sólo hay una opción, y es plantear la ejecución de la sentencia o del convenio ante el juzgado de familia. El problema viene si el incumplimiento se produce en agosto, que es un mes inhábil judicialmente, lo que hará que no haya ninguna respuesta hasta septiembre.

A continuación, pueden ver distintas fórmulas de convenios reguladores reales:

RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA:
“VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx y xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, según el siguiente criterio:Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua. Vacaciones de Verano: se dividen en dos periodos quincenales los meses de julio y agosto, del 1 al 16, y del 16 al 31 de cada respectivo mes. Y ello debido a la edad de los hijos y para permitir así estancias más completas y/o viajes con cada progenitor. En los meses de junio y septiembre no se hará reparto de los días no lectivos, continuándose con la alternancia semanal hasta el 30 de junio por un progenitor y reanudándose por el otro el 1 de septiembre, y continuándose con el inicio del curso escolar, y ello también de modo alterno entre los padres. Por tanto, y para evitar discrepancias, el progenitor al que corresponda algún día de la última semana de junio, aunque fuera incompleta, no tendrá ningún día de la primera semana de septiembre, correspondiendo ésta al otro, aunque tampoco fuera completa. 
Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute de todas las vacaciones escolares, y únicamente, en caso de discrepancia, el padre tendrá la opción en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.En las vacaciones no se podrá decidir la asistencia de los hijos a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración afecte al tiempo de vacaciones con un progenitor que no lo haya autorizado; por lo que en caso de incumplimiento estos días serán recuperados por el progenitor perjudicado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido.Para las estancias vacacionales cada progenitor deberá entregar al otro, junto con los hijos menores, la documentación personal de estos, como Libro de Familia, D.N.I., pasaporte o tarjeta sanitaria, todo lo cual será devuelto al otro al finalizar la estancia e iniciar otra con el otro progenitor.”
RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL (menor muy pequeño):
VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, y las que hubiere, según el siguiente criterio:
Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, el de Semana Santa y el de Pascua. Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.Sin embargo, hasta el año 2024 incluido, pues xxxxx cumplirá cinco años en xxxx de 2025, los meses de julio y agosto se repartirán por semanas alternas.
Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute de todas las vacaciones escolares, y en caso de discrepancia, el padre elegirá sus mitades en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.Durante los periodos vacacionales, mientras el hijo no asista a ningún centro educativo, su entrega y recogida será en los domicilios de sus padres.
RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA:
VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, y las que hubiera, según el siguiente criterio:Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua. Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.”
RÉGIMEN DE CUSTODIA PROVISIONAL MONOPARENTAL (menor muy pequeño, INCLUYE RÉGIMEN DE VISITAS PARA LA ABUELA MATERNA): 
“Atribuida custodia provisional monoparental al padre mientras siga abierto el expediente que se sigue ante la Generalitat Valenciana por desamparo del menor.
VACACIONES ESCOLARES: Mientras esté en trámite el indicado expediente en la Generalitat, corresponde al hijo con su madre el mismo régimen pactado para los periodos lectivos, pero ampliado en una noche más y todas ellas con su pernocta, de modo que habrá tres tardes a la semana, con sus pernoctas, añadiéndose las de los miércoles a las de los martes y jueves.Una vez se archive el indicado expediente, se incluirán todas las pernoctas correspondientes, con el siguiente reparto por mitad:Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua. Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.
En este supuesto de normalización, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute y únicamente, en caso de discrepancia, el padre tendrá la opción en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.
En las vacaciones, y una vez se vuelva a la patria potestad íntegramente compartida, no se podrá decidir la asistencia de xxxxx a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración afecte al tiempo de vacaciones con un progenitor que no lo haya autorizado; por lo que en caso de incumplimiento estos días serán recuperados por el progenitor perjudicado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido.En todo caso, respetando los horarios de descanso y estudio del hijo, cada uno de los progenitores facilitará la comunicación telefónica o telemática del otro con el menor.
Conforme a la exigencia del artículo 160 del Código Civil, la abuela materna Dª xxxx xxxxx xxxx tendrá su propio régimen de visitas con el menor que comprenderá, de entre las tardes entre semana del padre de los periodos lectivos en que no le corresponda estar con la madre, y en las mismas horas y condiciones de recogida y entrega de esta, todos los lunes y los miércoles lectivos desde la salida del colegio, o a las 17 horas en el domicilio del padre mientras xxxxx no esté escolarizado, y hasta las 20 horas en que será devuelto al mismo domicilio.”
SIN RÉGIMEN DE CUSTODIA PUESTO QUE LOS HIJOS YA SON MAYORES DE EDAD: 
“Al ser ambos hijos mayores de edad, nada se dispone sobre patria potestad ni sobre custodia ni régimen de comunicación y estancias con sus padres, si bien acuerdan los progenitores con la conformidad de sus hijos, que el hijo Xxxxx continuará viviendo con ambos progenitores por tiempos iguales, por semanas alternas, y el hijo Zzzzzz convivirá mayoritariamente con su padre en el domicilio de este; y repartiendo los tiempos de vacaciones de los estudios de ambos hijos por mitad, mediante semanas alternas, salvo que para las de verano pactasen periodos quincenales; y repartiendo también por mitades los fines de semana en forma de fines de semanas alternos con cada progenitor y coincidiendo siempre los hijos juntos cada fin de semana coincidiendo con la alternancia semanal del hijo Xxxxx.
En caso de discrepancia en el reparto del tiempo de convivencia vacacional con los hijos, prevén que la madre elegirá sus mitades en los años pares y el padre en los impares, salvo mejor criterio de cada hijo dada su mayoría de edad.”
RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL (PROGENITORES RESIDEN EN DIFERENTES PAÍSES. La patria potestad y la custodia se atribuyen al padre que es el residente en territorio español, mientras que la madre reside en Reino Unido): 
“Se atribuye a la hija con la madre un régimen de estancias durante las vacaciones escolares de la hija de Navidad y Reyes, y de verano, consistente:
a) Durante las vacaciones de Navidad y Reyes la hija permanecerá la mitad de las mismas con su madre. Estas vacaciones se computarán desde el día siguiente al último día lectivo y hasta el último día vacacional con ocasión de la festividad de Reyes. Para el reparto de estas mitades, la madre elegirá su mitad en los años impares y el padre en los pares.b) Durante el verano, la hija podrá permanecer dos periodos de diez días con su madre, uno en el mes de julio y otro en el de agosto, que serán acumulables, pero en tal caso no podrá exceder el periodo de quince días.
Antes de cada periodo vacacional deberá cada progenitor avisar cada año al otro con al menos un mes de antelación para que la madre pueda hacer las reservas de los vuelos a España. El coste de los vuelos y estancia de la madre para sus periodos con la hija en España serán a cargo de la progenitora. Esta deberá avisar igualmente al padre con antelación mínima de un mes si no puede venir a España o si ha de reducir su estancia en España con la menor. 
Las estancias vacacionales de la menor con la madre deberán ser en España ininterrumpidamente, sin salir del territorio español. Pues para salir con la hija del territorio español la madre necesitará autorización escrita y expresa del padre, y en su defecto autorización judicial.
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Según el Diccionario de la Real Academia, desheredar es:

  1. tr. Excluir a alguien de la herencia forzosa, expresamente y por causa legal.
  2. tr. desus. Privar a alguien de un heredamiento.
  3. prnl. Apartarse y diferenciarse de la propia familia, obrando indigna y bajamente.

En este artículo vamos a tratar de una de las causas de desheredación, el maltrato psicológico que, aunque no se encuentra en el literal de la legislación, según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, se englobaría en el apartado segundo del artículo 853 del Código Civil.

La motivación de estas sentencias del Tribunal Supremo podría encontrarse en que, debido a la mayor esperanza de vida, nos encontramos con un aumento considerable de personas mayores y vulnerables y, en demasiadas ocasiones, reciben un maltrato psicológico debido no sólo a acciones, sino también a omisiones como puede ser el abandono emocional. También la encontraríamos en nuestro sistema de valores, que defiende la dignidad de las personas, tal y como se refleja en el artículo 10 de la Constitución. Únicamente en el caso que este abandono determine un perjuicio en la salud mental del mayor y sea imputable únicamente al descendiente habrá causa de desheredación por este motivo; si no fuera el caso, es decir, si no se pudiera probar este perjuicio en la salud mental o no fuera imputable únicamente al descendiente, sino que fuera recíproco, no habría una causa justa para la desheredación por este motivo.

  • El artículo 853 del Código Civil hace referencia a la desheredación de los hijos y descendientes:

“Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”

  • El artículo 10 de la Constitución Española señala:
  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Como ya hemos comentado al inicio de este artículo, el maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación de los hijos según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, que entiende que está comprendido en el maltrato de obra y señala que, a veces, un comportamiento pasivo de los hijos y descendientes, una inacción, causa al ascendiente un daño muy superior al maltrato físico; se puede decir que no han empleado con el ascendiente una violencia física pero sí una violencia psicológica. La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley y sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Los elementos esenciales del maltrato psicológico, para que se considere cierto y probado son:

  • Existencia de causa legal, es decir, la desheredación sólo será válida si realmente existe una causa legal que la sustente, debiendo reflejar el testamento no ese maltrato determinado, sino la causa del art. 853.2 CC ya que el maltrato psicológico es una interpretación amplia de este artículo y aún no se ha incorporado como legislación. El factor determinante de si verdaderamente se está ante un maltrato psicológico o ante unas simples discrepancias familiares, será la envergadura de los hechos enjuiciados.
  • Inclusión en el testamento y, por tanto, previo a su redacción pero actual, es decir, tiene que darse en el momento en que se otorga el testamento y no en un tiempo pasado. Tampoco puede hacerse condicionalmente por si en un futuro pudiera pasar. En el caso de una sucesión intestada, no se podría hablar de desheredación. Tampoco podríamos hablar de ella si, aun existiendo un testamento, en este no se incluyera expresamente la desheredación.
  • Comportamiento continuado en el tiempo. Esto hace que los menosprecios aislados o las discusiones esporádicas no sean causa de desheredación. También quedaría fuera el abandono temporal si se debe, por ejemplo, a cualquier viaje de los hijos o descendientes. En cuanto al tiempo que ha de pasar desde que se produjo el abandono total, sin contacto de ningún tipo, no hay criterios claros.
  • Comportamiento imputable a los desheredados. El dolo surge como elemento esencial para poder atribuir una mala conducta a un individuo, que deberá tener la intención de hacer daño y actuar de forma premeditada con voluntad y consciencia buscando un resultado lesivo. Pero, en este caso concreto del maltrato psicológico, cuando hablamos de dolo no tiene por qué ser a través de una conducta positiva de hacer, sino también de no hacer, es decir, como hemos mencionado antes, podrá ser por acción u omisión.
  • Prueba real del maltrato, es uno de los puntos más conflictivos y difíciles puesto que se ha de demostrar que ha existido una relación de causalidad entre el daño infligido al testador y el comportamiento de sus hijos. Según el art. 850 CC, “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negase”.
  • No necesidad de haber sido condenado en un proceso penal previo, es decir, las denuncias cruzadas entre padres e hijos que no se llevan bien, no muestran la suficiente entidad para ser causa de desheredación.
  • El maltrato debe ser unilateral, dicho comportamiento debe ser realizado por el descendiente hacia el ascendiente. Si, como hemos mencionado más arriba, el comportamiento es recíproco, no cabe desheredación por maltrato psicológico.
  • No tiene que haber habido reconciliación de ningún tipo entre descendientes y ascendiente que pretende desheredar. Si los hechos fueron superados y hubo perdón o reconciliación, no pueden ser invocados por el ascendiente.

Hay que resaltar varios matices importantes: la exigencia de que el abandono o maltrato psicológico sea imputable al desheredado; en la redacción del testamento, debe identificarse al desheredado conforme al art. 772 CC, siendo preciso que al tiempo del testamento el desheredado haya nacido y tenga capacidad e idoneidad para que le sea imputable jurídicamente la conducta que constituye causa legal de desheredación.

A continuación, y como ejemplo, un texto de un testamento otorgado en enero de 2022 donde se puede ver la desheredación por maltrato psicológico: 

– CLÁUSULAS –PRIMERA: Deshereda a sus hijos Don xxxxx y Don xxxxx, a cada uno de ellos de conformidad con lo que dispone el artículo 853-2, del Código Civil, de acuerdo con la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Supremo en la sentencia 2484/2014 de fecha 3 de junio de 2014, es decir por haberle maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra, y por haber rechazado y despreciado toda relación con su padre de forma completamente injustificada, evitando cualquier encuentro con su padre y careciendo por completo de todo trato personal, todo lo cual ha supuesto para el testador un maltrato psicológico y abandono emocional por parte de sus citados hijos, que ha llevado a cabo una ruptura de los deberes elementales de respeto y consideración hacia su padre, con la referida conducta de menosprecio y abandono familiar, situación que se ha mantenido aproximadamente desde hace seis años.En el supuesto de concurrir nietos del testador, hijos de los desheredados, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 del Código Civil.

Históricamente, el artículo 853.2 del CC era interpretado de manera literal y restrictiva, de modo que los tribunales exigían un maltrato físico. Pero, a partir de tres sentencias, el Tribunal Supremo (STS 2484/2014 de 3 de junio, STS 565/2015 de 30 de enero y STS 4153/2015 de 20 de julio) extendió el maltrato de obra al maltrato psicológico y a la ausencia de trato en sí, como causas de desheredación y de revocación de donaciones por ingratitud.

Evidenciar un maltrato físico es más fácil ya que hay evidencias visuales que pueden quedar reflejadas de forma clara en un informe médico, la prueba del daño emocional es mucho más compleja. Es por esta complejidad por lo que la jurisprudencia ha introducido el término maltrato psicológico para dar solución a un problema cada vez más frecuente, y que es la evidencia de actuaciones de desprecio de los hijos hacia sus progenitores para, en el último momento, aparecer y reclamar la parte de la herencia que les toca por ley, la Legítima. En las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas más arriba, se considera que el maltrato psicológico es una injustificada actuación que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del individuo, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra del art. 853.2 del CC, interpretando esta norma de forma flexible frente a la históricamente interpretación restrictiva.

En la STS 2484/2014 de 3 de junio se señala que : “los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.

En la STS 4153/2015 de 20 de julio, el Tribunal Supremo vuelve a mostrar que un comportamiento inidóneo hacia los padres puede afectar a la legítima. En 2003, una señora, a través de un engaño, donó todos sus bienes a sus hijos, que la despojaron de todas sus pertenencias dejándola sola sus últimos años de vida y provocándole una situación de angustia y penuria económica. Cuando redactó su testamento en 2009, decidió incluir una cláusula de desheredación de uno de sus hijos, el que planeó arrebatarle todo su patrimonio. Con la inclusión de esta cláusula, el hijo decidió iniciar un pleito judicial solicitando la nulidad de la desheredación e instando también que se le reconociera como heredero. En primera instancia se decidió desestimar su pretensión, sin embargo, interpuesto recurso de apelación, la Audiencia cambió el criterio de la sentencia anterior ya que estableció que, aunque se reconocía el daño psicológico, no se integraba dentro del art. 853.2 CC puesto que la interpretación de este precepto debía hacerse de forma restrictiva, declarando que el peso de la legítima era superior al argumento expuesto y concediendo la petición a la parte actora. Se planteó recurso de casación fundado en otras sentencias del Tribunal Supremo que de alguna manera ya reconocían el maltrato psicológico como una manifestación del maltrato de obra y, por tanto, la cláusula de desheredación era válida. El Tribunal Supremo lo entendió así e indicó que la interpretación del artículo debía ser extensiva y no restrictiva, trayendo a colación la sentencia STS 2484/2014 de 3 de junio. En este caso concreto no fue sólo el abandono, sino que el hijo despojó a la causante de todos sus bienes a través de una donación fraudulenta, provocándole daños psicológicos y una situación de dolor, aflicción y malestar los últimos años de su vida.

En el mismo sentido que la resolución anterior, encontramos la STS 1523/2019 de 13 de mayo, en la que una señora decide desheredar a dos de sus tres hijos porque sostiene que han perjudicado su salud mental por el abandono y el maltrato causado. Los hijos reclaman la legítima y se oponen a que su madre los deje sin patrimonio. Su demanda fue rechazada en primera y segunda instancia, por lo que decidieron presentar un recurso extraordinario por infracción procesal motivado por dieciséis motivos, basándose uno de ellos en la falta de pruebas que pudieran acreditar los hechos, pero el Tribunal contestó que sí se pudo probar el maltrato psicológico a su madre y recordó que no es preciso que en el testamento se incluyan o aleguen las pruebas en los que funda el motivo, sino simplemente mencionarlo.

Es importante señalar que, según la STS 2917/2019 de 25 de septiembre, la acción para impugnar la desheredación injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años que establece el art. 1301 CC, cuyo cómputo empieza a contar desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el testamento.

A continuación, se relacionan diferentes Sentencias del Tribunal Supremo sobre este asunto:

  • STS 2484/2014 de 3 de junio
  • STS 565/2015 de 30 de enero
  • STS 4153/2015 de 20 de julio
  • STS 2492/2018 de 27 de junio
  • STS 1523/2019 de 13 de mayo
  • STS 2241/2019 de 2 de julio
  • STS 2917/2019 de 25 de septiembre
  • STS 2068/2022 de 24 de mayo

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, dicta instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. Esta Resolución, que entró en vigor el 14 de febrero de 2019, derogó la Resolución de 28 de marzo de 2014 sobre los mismos asuntos.

Derecho a la educación como uno de los principales derechos

El derecho a la educación es uno de los principales derechos tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el resto de países de nuestro entorno y está amparado por la legislación internacional. En relación con lo anterior, es a los padres y madres, como primeros responsables de la ducación de sus hijos o hijas, a quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente, en caso de dificultad, para que estos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. En caso de darse una situación de no convivencia de los padres y madres, esa circunstancia no los exime del cumplimiento de las obligaciones con sus hijos, hijas o menores tutelados. En todo caso, la realidad nos muestra la proliferación de discrepancias entre parejas que no conviven y, esas discrepancias, pueden repercutir sobre el alumnado que sufre estos conflictos, al igual que sobre la organización y funcionamiento de los centros, así como en su clima de convivencia. En los casos de separación, nulidad y divorcio, el régimen de custodia y patria potestad, quedará sometido al convenio regulador o pronunciamiento judicial. Y, cuando el pronunciamiento judicial atribuya a ambos progenitores o tutores legales, la patria potestad compartida se otorgará a cualquiera de los dos progenitores la toma de
decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurar una formación integral. Esta Resolución busca, en primer lugar, la garantía del interés superior del menor, y regula las diferentes situaciones que se pueden dar para, siempre, proteger el derecho
del menor a la educación.

Escenarios de la resolución de posibles conflictos

Con un reflejo exhaustivo de posibles escenarios, la Resolución trata de prevenir y resolver de forma pacífica los posibles conflictos que se puedan presentar en cuanto a:

  • Admisión y matriculación.
  • Baja y cambio de centro.
  • Violencia de género.
  • Derecho de ambos progenitores a la información.
  • Accidente o urgencia médica.
  • Solicitud de informes o certificados.
  • Criterios sobre la recogida y entrega del alumnado y la asistencia a las reuniones.
  • Colaboración de los centros educativos con servicios sociales y las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y todo lo anterior para asegurar, como hemos reflejado en las primeras líneas, que el
derecho a la educación de los menores sea, no sólo eso, un derecho, sino también que se
desarrolle de la forma más beneficiosa para el menor.

Texto íntegro de la resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

resolucion-14-febrero-2019-secretaria-autonomica-educacion-investigacion