El Tribunal Supremo remueve obstáculos para evitar la aplicación de la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo insiste en remover todos los obstáculos, o más bien pretextos, que habitualmente venían oponiéndose para intentar evitar la aplicación de una solución de coparentalidad mediante custodia compartida, con lo que se evidenciaba un insuficiente respeto al interés superior del menor.

Ejemplos de Sentencias de Custodia Compartida conforme a la Doctrina Jurisprudencial

Sentencia de 21 de octubre de 2.015

vivienda-progenitores-custodia-compartidaY así lo ha hecho en su sentencia de 21 de octubre de 2.015, que establece que un amplio régimen de comunicación y estancias con los hijos no es suficiente, y debe acordarse la custodia compartida, pese a la corta edad de los hijos, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial. Es ponente el Magistrado Sr. Arroyo Fiestas.
Y a su vez, esta sentencia recoge la tesis de otra del mismo Tribunal Supremo, de 16 de Febrero de 2.015, en la que fue ponente el Magistrado Sr. Seijas Quintana.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace lo mismo en sus dos nuevas sentencias sobre esta materia:

  • la nº 26/15, de 9 de noviembre de 2.015
  • la nº 28/15, de 24 de noviembre de 2.015, que adjuntamos.

En ambas fue ponente el Magistrado Sr. Lahoz Rodrigo. Y destaca la de ellas, pues resuelve otro hipotético obstáculo: la distancia entre los domicilios de los progenitores. Este es un aspecto que ya estudió y resolvió la sentencia del mismo Tribunal Superior, la nº 9/13, de 6 de septiembre de 2.013, que sentó doctrina, siendo ponente el Magistrado Sr. Climent Barberà, y que acordó la custodia compartida para unos progenitores que tenían sus domicilios en las distintas localidades de Gandia (Valencia) y Dénia (Alicante), pues se estableció que los más de veinte kilómetros existentes entre ambas localidades no eran problema si se tiene en cuenta que el tiempo de desplazamiento de los hijos entre ambas ciudades es equivalente al del trayecto de muchos hijos entre los distintos domicilios de sus padres dentro de una misma gran ciudad.
Por tanto, en la indicada sentencia nº 26/15, de 9 de noviembre, que adjuntamos, vuelve a removerse dicho obstáculo, pues se establece la convivencia compartida en un caso en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 88 kilómetros.
Ver Sentencia 26/15 en formato PDF.

sentencia tipica-custodia compartida ganadaSENTENCIA TÍPICA DE CUSTODIA COMPARTIDA GANADA TRAS EL DIVORCIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, pese a la mala relación entre los progenitores, el poco tiempo transcurrido desde el divorcio y la escasa edad del hijo, todo ello alegado en oposición por la parte demandada, quien no admitió pactar ni para ampliar el régimen de comunicación y estancias en las Medidas Provisionales dimanantes de este mismo procedimiento de Modificación de Medidas. El perito psicológico y el fiscal informaron con claridad a favor de esta solución coparental e igualitaria, en interés del menor. Juzgado de Catarroja (València).
Ver Sentencia típica de Custodia Compartida ganada aquí, en formato PDF.

audiencia provincial conflictividad progenitoresAlgunos años después de la sentencia de divorcio, el padre insta judicialmente la modificación de las medidas para que se acuerde la custodia compartida en lugar de la custodia monoparental materna que se estableció en su día. La madre se opone, pero el Juzgado de Primera Instancia acordó la coparentalidad mediante custodia compartida. La madre vuelve a oponerse y recurre en apelación contra la sentencia, alegando la existencia de conflicto importante entre los padres y que por tanto la comunicación entre los mismos es muy mala e inexistente. También pretextó que la red de apoyo del progenitor eran sus propios padres y estos son muy mayores. Y también alegó que el progenitor tiene que desplazarse fuera por su trabajo. Pero todo ello fue desestimado por el Tribunal, quien confirmó la sentencia del Juzgado de instancia, ratificando las conclusiones del informe pericial psicológico en el que se basó el Juzgado. Y los motivos de la Audiencia para mantener la custodia compartida fueron que, conforme la legislación autonómica, la conflictividad entre los padres o la oposición de uno de ellos no es obstáculo para la coparentalidad. Además, el citado informe pericial ya indicó que las discrepancias entre los padres no afectaban a los hijos, pues los padres los habían mantenido al margen. En cuanto a la avanzada edad de los abuelos paternos, el Tribunal razona que la presencia de los abuelos será benficiosa de todos modos para los hijos, «son referentes familiares para los niños», y que el padre dispone -además- de otros apoyos. Y respecto a si el padre tiene que desplazarse por su trabajo, la Audiencia motiva que hoy día casi todos los progenitores trabajan, incluso desplazándose, y ello tampoco ha de ser obstaculo para la custodia compartida, salvo en situaciones verdaderamente muy excepcionales; pues ello no debería ser «una cortapisa que impida a los padres ejercer de forma igualitaria sus derechos y cumplir sus deberes para con los hijos».
Ver sentencia íntegra. Aquí

LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO ELEMENTO ESTABILIZADOR EN LA VIDA DEL MENOR ANTE UNA EVENTUAL TRASLADO DEL DOMICILIO A DEL PROGENITOR CUSTODIO A DISTINTA COMUNIDAD AUTÓNOMA PESE A LA OPOSICIÓN DEL PROGENITOR CUSTODIO.

elemento estabilizador custodia compartidaEn este caso el padre había estado especialmente implicado en la crianza de la hija durante la convivencia conyugal, por estar es el paro.
Sin embargo, llegado el divorcio, el padre había tenido que resignarse a pactar una custodia monoparental materna presionado por los prejuicios que en aquel tiempo, año 2013, aún parecían imponerse.
Más tarde, este progenitor no custodio supo que el progenitor custodio había iniciado y mantenía una relación estable con una persona residente a quinientos kilómetros de la ciudad donde vivrn la hija y ambos progenitores, y más tarde supo que dicho progenitor custodio pretendía cambiar su domicilio y el de la hija común de 8 años de edad a la ciudad de residencia de su nueva pareja en una comunidad autónoma lejana, sin conocimiento ni consentimiento del progenitor no custodio e incluso contra el deseo de la menor de convivir más tiempo con el progenitor no custodio.
El progenitor no custodio presentó demanda pidiendo la custodia compartida y subsidiariemente que se le atribuyera la custodia monoparental paterna en caso de que el progenitor custodio marchara a vivir fuera.
Previamente había manifestado por escrito al colegio de la hija su oposición a un cambio unilateral de centro escolar sin su consentimiemnto expreso conforme Resolución de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana de 28 de marzo de 2.104 publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de 3 de abril de 2.014, para evitar que su hija fuera matriculada en la otra ciudad.
Tras recibir la demanda, la progenitora custodia quedó embarazada de su nueva pareja y durante el pleito nació el nuevo hijo de la parte demandada, quien argumentó que iba a trasladar su domicilio y por tanto debía llevarse a la hija común para no separar a los hermanos.
Finalmente y tras informe pericial favorable al interés de la hija común, y con dictamen favorable del Fiscal, quien en las medidas provisionales se había mostrado abiertamente favorable a la libertad de cambio de domicilio de la madre por encima del interés de la hija, el juzgado acordó la custodia compartida y, subsidiariamente, la custodia paterna en caso de traslado de domicilio por parte de quien había sido progenitor custodio.
Esta sentencia no fue recurrida y es firme. Y no se tiene noticia de que la madre haya cambiado su domicilio, lo cual no hubiese ocurrido en caso de no haberse acordado judicialmente la custodia compartida.
Ver sentencia íntegra en formato PDF.

Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores

A partir del 1 de octubre de 2015 ha entrado en vigor la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, popularmente conocida como la Ley Vasca de Custodia Compartida.
El País Vasco es la última comunidad con Derecho Foral que ha legislado fijando el modelo preferente de custodia compartida, después de que ya lo hicieran Aragón y Catalunya en el año 2010, y Navarra y la Comunidad Valenciana en 2011. Con ello, y tras el frustrado Anteproyecto de Ley Sobre el Ejercicio del la Corresponsabilidad Parental y Otras Medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia, por el que se pretendía modificar la legislación común para establecer el modelo de la convivencia compartida como modelo preferente, se observa que los legisladores forales, de forma coherente con la doctrina del Tribunal Supremo, y la comunidad científica, apuestan por implementar el modelo de coparentalidad, fijando como modelo de relaciones paterno-filiales preferente, la convivencia compartida.

Artículo 9 de La Ley Vasca de Custodia compartida

La Ley Vasca dispone en su artículo 9 que: “La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor.” Éste principio ya ha sido consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 22 de julio de 2011 y 25 de noviembre de 2013. Del mismo modo, la Ley Vasca reproduce otros principios consolidados en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como los motivos a tener en cuenta a la hora de determinar el modelo parental apropiado.
La Ley Vasca establece de forma detallada las consecuencias tras la ruptura en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, estableciendo en su artículo 12.7, -como ya lo hiciera la Ley Valenciana 5/2011, una compensación por pérdida de uso en caso de atribución de la vivienda común o privativa del otro progenitor, a uno solo de los progenitores. Además, fija detalladamente las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda.
Valencia, 9 de noviembre de 2015.
Ver Ley íntegra en formato PDF

Carta pública y “abierta” a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España, al Ministro de Justicia, a la Defensora del Pueblo, y demás altos representantes de la judicatura y de los poderes del Estado:

A continuación insertamos un resumen del artículo, así titulado, que nos ha remitido el escritor y pensador extremeño Carlos Aurelio Caldito acerca de las disfunciones en la aplicación del Derecho de Familia en nuestro país.

Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija que pronto cumplirá 18 años, y estoy divorciado desde hace aproximadamente tres lustros.
Me dirijo a ustedes como padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida Ya. Soy consciente, y asumo que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales, tal como todos ustedes suelen afirmar, actúan en “conciencia”, movidos por el interés superior del menor.

  • 1º. Pónganse en la situación de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la “menos buena”, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se amputarían esa mano, por el simple hecho de ser menos hábil?
  • 2º. Teniendo en cuenta la anterior cuestión, ¿para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno, menos idóneo, menos capacitado?
  • 3º. ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y su obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
  • 4º. Sobre Alienación Parental (sí, “eso” que algunos y algunas de ustedes dicen que no existe, pese a ser tan antiguo como la Humanidad misma) inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con la profundidad de un experto) por los Jueces ordinarios y de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas, sin incurrir en negligencia o en ignorancia inexcusable.
    Es más, en cualquier país de nuestro entorno cultural, o remotos al otro lado del mar, está considerado como una forma cruel de maltrato a la infancia, y por tanto considerado como “ilícito penal”…
    Si nos atenemos a lo manifestado en múltiples ocasiones por el Doctor Ignacio Bolaños Cartujo, Psicólogo, Terapeuta y Mediador Familiar y profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense, de Madrid, y durante años secretario de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona dirigidos por él eminente profesor Bolaños, o lo que el mismo afirma en su tesis doctoral…, ¿Son Sus Señorías, y el Señor Ministro de Justicia, conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías están incurriendo (con el apoyo entusiasta de la fiscalía de “menores”), en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?
  • 5º. ¿Tienen noticias, el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías acerca de si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” –como miembros de los equipos técnicos psicosociales- conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
  • 6º. ¿Conocen Sus Señorías el “protocolo” que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…
  • 7º. ¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente y lo determinado por los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España, para los usuarios, y particularmente para los menores: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?
  • 8º. ¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?
  • 9º. – Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que según las estadísticas “oficiales”, en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando?
    ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Michigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?
  • 10º. – Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
    ¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?
  • 11º. – Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?
  • 12º. -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos pueden indicar Sus Señorías, Señor Ministro de Justicia, cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?
  • 13º. En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece al Señor Ministro y a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Señor Ministro, y Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?
  • 14º. Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías y el Señor Ministro de Justicia, de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
  • 15º. ¿Llegará el día en que el Consejo General del Poder Judicial obligue a los jueces y magistrados que intervienen en pleitos “de familia”, por la custodia de los menores y la liquidación del régimen económico de gananciales, a aplicar la legalidad vigente, y en especial la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma con rotundidad que lo mejor para los menores es un régimen de guarda y custodia compartidas, e impedirá que se siga condenando a cientos de miles, millones de niños y niñas a situaciones de orfandad de forma estúpida y cruel? ¿Cuándo comenzará el Consejo General del Poder Judicial a impedir que se discrimine a los padres –varones- en los pleitos de “familia” e impedirá que se les aplique la presunción de culpabilidad de forma sistemática?

Atentamente:
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
carolusaurelius@outlook.com

Resolución de Cambio del Calendario Escolar 15-16 tras el Cambio de Gobierno Autonómico

Tras el cambio de Gobierno autonómico producido por las recientes elecciones de mayo de 2.015, el nuevo Gobierno, a través de su Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, pues esa es su nueva denominación oficial, ha cambiado la fecha de inicio del curso escolar 2.015-2.016 mediante la Resolución de 7 de julio de 2.015, del Secretario Autonómico de Educación e Investigación, que modifica la anterior de 15 de junio de 2.015 en cuanto a que se retrasa el inicio del curso desde el previsto 3 de septiembre al 10 de septiembre de 2.015 para Educación Primaria e Infantil, o al 11 de septiembre de 2.015 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional, terminando el 17 de junio de 2.016 para educación Infantil y Primaria, y el 9 de junio de 2.016 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional.

Calor en las aulas y Polémica sobre el Calendario Escolar

Ello se debe a las intensas polémicas surgidas al inicio del pasado curso escolar, cuando se consideró por algunos sectores, no afines al Gobierno autonómico de entonces, que el curso escolar empezaba demasiado a comienzo del mes de septiembre y ello era perjudicial para el alumnado debido a la olas de calor que sobrevenidamente están sufriéndose en los últimos años. Por ello, al comienzo del pasado curso escolar, se propuso retrasar una semana el comienzo de las clases, lo cual finalmente no fue aceptado. Y por tanto, en el Calendario Escolar inicialmente aprobado todavía por aquel mismo Gobierno autonómico anterior mediante la Resolución de 15 de junio de 2.015 no se hizo cambio alguno y se aprobó la misma previsión de comienzo de curso en los mismos primeros días del mes de septiembre de 2.015; lo cual ha sido modificado recientemente al haberse producido el indicado cambio de Gobierno, más cercano a la reclamación en su día planteada.

Calendario Escolar Oficial de la Comunidad Valenciana

Archivo PDF (Anterior Calendario Escolar Aprobado por el Anterior Gobierno Autonómico). calendario-escolar-curso-academico-2015-2016-Comunidad-Valenciana.pdf

Archivo PDF (Calendario Escolar Cambiado por el Nuevo Gobierno Autonómico tras las Elecciones de Mayo 2015). nuevo-calendario-escolar-oficial-curso-academico-2015-2016-Comunidad-Valenciana.pdf

POSIBILIDADES DEL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO CIVIL.

Ante el riesgo de sustracción de los hijos por parte de uno de los progenitores, sea la extranjero o dentro del propio país, el artículo 158 del Código Civil prevé algunas posibles medidas cautelares que pueden solicitarse también por el trámite de la Jurisdicción Voluntaria.
Principalmente se debe solicitar la prohibición de salida de los hijos menores del país, o su cambio de domicilio dentro del país, sin previo consentimiento del progenitor reclamante o autorización judicial; así como la prohibición de obtener pasaporte para los hijos o la entrega de los existente -y sus copias- en el Juzgado.
Sin embargo, para evitar otras situaciones de hechos consumados que se dan en estos casos, hay que intentar que el Juzgado acuerde, incluso como medidas previas a la demanda de divorcio, otras medidas tendentes a restaurar la normalidad paterno-filial: principalmente retomar el contacto y la relación de convivencia con el progenitor demandante.
Así en el caso real al que se refiere el siguiente auto del Juzgado de Gandia, finalmente -y aún a riesgo de mezclar un procedimiento del artículo 158 del Código Civil con uno de Medidas Previas- al final se consiguió todo cuanto se pidió, pues el Juzgado acordó que:
«Por todo ello, procede acordar lo siguiente: − Prohibir la salida del territorio nacional y del territorio Schengen de la menor……… (NIE. …………….) sin la autorización del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. − Que la madre haga entrega en el Juzgado del pasaporte de la menor. − Que la madre comunique el paradero de la menor de inmediato y que la menor sólo pueda cambiar de domicilio con autorización judicial. − Requerir a la demandada para que escolarice de nuevo a la menor en el Colegio …………………, de Gandia. − Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, con pernocta, entregándose y recogiéndose a la menor, en el domicilio de ésta, por una persona designada por el otro progenitor.» …
«Las medidas del art. 158 CC pueden solicitarse en el seno de cualquier procedimiento o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Dada la naturaleza de las aquí resueltas, que lo es de medidas provisionales previas a un proceso de familia, se aplica a ellas las disposiciones del art. 771.5 LEC, de que sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la correspondiente demanda. Por todo ello DISPONGO: que ha lugar a adoptar las medidas que se expresan en el Razonamiento Jurídico Primero. Sin costas. Ofíciese a la Policía Nacional a la mayor brevedad y urgencia posible y por el medio más rápido dándole conocimiento de la presente resolución, a cuantos efectos procedan y en especial, a los efectos de localización de la madre y de la hija. Ofíciese al Consulado de Rusia a fin de que informen sobre si ha sido expedido pasaporte a la menor …………….., cuyos datos personales les serán facilitados, fecha de nacimiento ………….., en ……………., y con NIE ………………………, y si les consta el domicilio de la madre …………………………., nacida en ……………………… (RUSIA), el día ……………., hija de ……………. y ……………. , y pasaporte ……………………………. Notifíquese a las partes personadas la presente resolución y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno y que lo en ella dispuesto quedará sin efecto si no interpusiere demanda en los 30 días siguientes a su fecha» .

EL TRISTE EJEMPLO DE LÓPEZ AGUILAR
Julián Hernández Gallego, 13 de abr. de 15

lopez-aguilar
López Aguilar ha caído. Y bien tocado y hundido en lo hondo. Ni siquiera la condena firme. La denuncia ha bastado para su muerte civil, en lo profesional. Misma suerte en lo privado, sobre las posibilidades de ver a sus hijos, y viceversa, ahora nulas, según contó en el programa de Susanna Griso (Espejo Público, 9 de abril de 2015).
Dice la ley que, si hay maltrato, lo personal es político: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”. Por tanto, a nadie extrañará que a López Aguilar se le haya arruinado lo público debido a lo privado, aunque aún no se le haya aplicado la ley, ni dejado de aplicar. No queremos decir que no se hayan practicado diligencias y que éstas no obren en poder de los medios, apresurados a airearlas, dado el morbo informativo: el político sobre el que cae el peso de la ley promulgada por él se parece al que encierran en la cárcel que él mismo inauguró (se parece informativamente). Lo que pasa es que aún no se han practicado todas las diligencias. Pero ni falta que hace. Puede que López Aguilar resucite, aunque no al tercer día. De momento, se duda bastante.
Contrasta la ruina inmediata de este pobre cadáver político con la resistencia a caer de los salpicados por corrupción. Que ésta salga a la luz no impide volver a ganar las elecciones. Se ha visto en la Comunidad Valenciana, recientemente en Andalucía, en España entera. Sin embargo, nadie votaría a un maltratador. Así pues, no solo lo personal es político, ya que se reprueban errores privados incluso al nivel de la presunción, sino que lo político es personal: Ni siquiera al nivel de los hechos probados los electores penalizan a quien entiende la política como medro de sus intereses particulares a costa de la ruina pública. Y es que, aunque la corrupción es el sistema (“las putas reglas del juego”), nadie se cree corrupto. Eso lo será el vecino (el famoso e infantil “y tú más”), de forma que las elecciones las gana el menos corrupto, según sus electores, que revuelven en su voto la paz que esperan con los pecadillos que consienten. En cambio, en el ámbito del maltrato, se ha instalado la creencia de que cualquiera podría ser un maltratador. Una sociedad no es lo que es, no funciona según lo que es, sino según lo que cree.
Solo faltaría que denunciasen por lo mismo a Miguel Lorente Acosta y a José Luis Rodríguez Zapatero y quedaría del todo manifiesta, por si alguien albergaba alguna duda, esa verdad tan simple que en La Madre De Todas Las Leyes luce desde su preámbulo con sombra inapagable: Que todos los hombres, en efecto, pueden ser unos maltratadores a los que conviene declarar la guerra preventiva. Hasta estos días esa suposición tenía un inconveniente y era que … ¿todos? bueno, no. En una aldea perdida de Ferraz, tres claros varones resistían al machismo invasor, reprimiendo sus naturales impulsos violentos de hombres, por el hecho mismo de serlo, contra las mujeres, por el hecho mismo de serlo. Lorente, López Aguilar y Zapatero no solo no eran maltratadores y neomachistas, sino incluso más feministas que Bibiana Aído. Con la denuncia contra el ministro de justicia que promulgó La Madre de Todas Las Leyes, empieza ahora a mostrarse, por fin, lo que ya se podía imaginar: que una regla tan palmaria no puede contener excepciones.
Regla firme basada en verdad tan potente, que cuando Icíar Bollaín rodó Te doy mis ojos, sobre la lacra del maltrato, no supuso ningún problema encontrar a quien interpretase con credibilidad al maltratador (Luis Tosar, Javier Bardem, José Luis López Vázquez, Fernando Esteso, Joselito El Niño Cantor …). Sin embargo, dado que ni Lorente Acosta, ni Rodríguez Zapatero, ni López Aguilar podían salir en la película, para la figura del marido que no maltrataba se tuvo que recurrir a un escocés con falda.
Ello, según el acreditado crítico Carlos Boyero, pudo ser así sin “maniqueísmo”, ni “didactismo, que es una palabra que no me gusta” porque el maltratador “era un individuo como hay tantos”. A lo peor tendría que haber sustituido Boyero, cuando Iñaki Gabilondo le preguntó en La Ser el 9 de Octubre de 2003 por el tema, lo de “tantos” por “todos”. Pues a lo que sí animó, nada más empezar su crítica, fue a que la película la vieran “todos los hombres, incluidos los que se llevan muy bien con su pareja”. ¿Y para qué ese énfasis en que asistieran a una película tan “necesaria”, sino para exorcizar a sus propios demonios, igual que en las no menos violentas sesiones de cine a las que sometían al protagonista de La Naranja Mecánica para su reeducación?
Te doy mis ojos no es que fuese violenta, sino mucho más. Resultaba terrorífica. En especial los diez primeros minutos, justo cuando la omnipresencia del maltratador brilla por su ausencia. Los críticos, maleducados no solo por el maniqueísmo simple de buenos y malos, sino también por el reality show de las americanadas y las españoladas, se impresionaron mucho porque, a pesar del terror, no se veía la violencia, como si no resultase ya lo bastante violento el lenguaje verbal y gestual del maltratador, y lo bastante aterrorizados los de la víctima, y lo bastante pornográfico el diálogo de los doce apóstoles del maltrato guiados por Jesucristo (el psicólogo) en la primera sesión de terapia colectiva, y como si eso de mostrar no tanto la violencia, sino el terror no fuese una fórmula que impresionase más y llevase inventada desde la tragedia griega.
El Greco –nos cuenta un guía turístico en la película- fue a Italia a aprender. De España, en cambio, no sacó nada bueno: “De España, donde recala más tarde, procede el realismo familiar, la tristeza, las actitudes violentas”. De tal manera que El Entierro del Conde Orgaz se divide en dos partes: la de arriba, luminosa, que es Italia o Escocia, y la de abajo, oscura, que es España. Los colores están manipulados con sabiduría en la película: “El violeta es el miedo” (la palabra “violeta” forma paronomasia con “violencia”). ¿Recuerdan el color de la cazadora que viste el maltratador, inmediatamente después de esas palabras, y el de las aguas donde acaba la escena? Violetas, en efecto. Te doy mis ojos es una península rodeada de invisible o violeta violencia machista por todas partes menos por una: la que limita con el extranjero. Eso sí, sin españoles buenos ni malos, según los críticos, aunque a uno de los personajes se le llame “hijo de puta” y se le mande a “que le den por culo”, para alivio y liberación de los espectadores. También David Garrido, en La Butaca, señaló esa “absoluta falta de maniqueísmo», ese “atroz y certero diagnóstico”.
Incluso así, el marido ejemplar que hablaba con acento inglés en una película tan española, y sobre hechos tan españoles, resulta, por lo menos, curioso. Pero no quedó otro remedio. Porque aquí varones no maltratadores, al menos en potencia, parece que no los había. Y como en el cine se arriesga tanto dinero, con más riesgo si es público, y prestigio, con más si es privado, quizás las inteligentes directora y guionista no quisieron imaginar para el papel del marido pacífico a un varón de aquí, no solo para no restarle verosimilitud al relato, sino porque hubiese supuesto contratar a una bomba de relojería (por emplear la expresión de la ex mujer del político caído), no ocurriese que, por la mitad de alguna escena y a pesar del guión, o terminado el rodaje, durante la promoción de la película o no se sabe cuándo, le saliera la vena de maltratador que, como una célula dormida, todo machito ibérico lleva dentro, incluido el señor López Aguilar, según se sabe muy bien en su partido, que ya le ha suspendido de militancia y apartado del grupo parlamentario. La razón es que el PSOE tiene que dar ejemplo. Como en el caso de los ERE y otros chanchullos, donde los implicados fueron localizados y apartados con la misma rapidez.
Se queja, con amargura, el presunto maltratador de haberse encontrado, hasta ahora, “en la más absoluta indefensión” porque “no me escucharon en ningún momento” (“una denuncia de violencia de género en la que yo no he sido oído”). Vaya, ¡gran novedad! A ver si se cree el señor López Aguilar que es el único varón, aforado o no, al que se le aplican medidas, por ejemplo órdenes de alejamiento, o se le instruyen diligencias penales inaudita parte. Y es lógico que sea así, porque lo primero es actuar contra el maltratador y aislarlo de la víctima. La presunción de inocencia viene después, cuando ya está asentada la de culpabilidad y a la otra no le queda sitio a donde asirse.
Parecería, según la queja, que, igual que Zapatero no sabía cuánto costaba un café, el señor López Aguilar ignorase cómo se aplica la ley que él mismo promulgó. Pero rápidamente se disipa el halo de tal duda, ya que el político canario también ha reconocido: “Si en lugar de ella hubiera sido yo el que estaba en el domicilio en la misma situación que se la encontró a ella [en medio de un conato de incendio, con síntomas de embriaguez, con los niños dormidos], me hubieran detenido al momento». Para que luego se piense que los políticos nunca dicen la verdad. Pero esta última declaración no es de político, sino la del niño que desveló que el emperador del traje nuevo iba desnudo. Lo que pasa es que el niño también iba desnudo, como ahora lo está el señor López Aguilar.
Asimismo lamenta que la denuncia se produzca en el contexto de un amargo divorcio, y eso sí que resulta una absoluta novedad, pues hasta ahora a ninguna mujer, salvo acaso a la ex del ex ministro socialista, se le había ocurrido plantear ese tipo de denuncias aprovechando que el Pisuerga puede pasar por Valladolid, o sea, que el divorcio puede pasar por la ley de violencia de género. Contaminar lo de la separación con lo otro, derivando el ámbito de lo civil hacia el de lo penal, para obtener una ventaja procesal por una de las partes, o simplemente por despecho y venganza, es algo que, hasta este fatídico momento, nunca se había visto en España, y hay que presuponer, por tanto, que ahora tampoco se verá.
Pero lo que ya resulta asombroso es que el señor López Aguilar afirme que se trata de una denuncia falsa, cuando, si hay alguna verdad más verdadera y predicada en los medios, y dogma de fe, que la ya referida sobre la capacidad maltratadora del macho ibérico, es la de que solo el 0, 0001% de las denuncias son falsas. ¿O se trata más bien del 0,00000001%? Se basa el porcentaje insignificante en que nunca, salvo en el 0,00000001%, se deduce testimonio contra la mujer, en caso de que su denuncia no prospere, y ello a pesar de las bien sabidas únicas cuatro certezas que se pueden albergar cuando se entra en un juzgado español: que si hay custodia, será para la madre; que si hay sobreseimiento, será provisional; que si hay corrupción, será perseguida con absoluta independencia judicial y sin dilaciones indebidas, debido a la voluntad política del poder ejecutivo en colaborar con el judicial; y que si una denuncia por violencia de género no prospera, si es que acaso hay alguna que no prospere, de tan motivadas que resultan absolutamente todas y la igualdad de condiciones y presuposiciones con que se oye a las dos partes, de oficio se deducirá testimonio, sobre todo en los casos más inverosímiles, si es que se diese alguno.
Se trataría de un asunto muy serio eso de que a alguien se le antojara aprovecharse de la ley para distraer los recursos que las maltratadas tanto necesitan. Por eso, igual que se dice, con toda la razón, que, mientras exista una sola mujer maltratada, no debemos cesar en la lucha contra esa lacra, también estamos hartos de oír que mientras haya una sola mujer, una sola, que abuse de la ley para sus intereses particulares, si es que alguna vez llegase a haberla, cosa harto dudosa, el fiscal pedirá, al más mínimo indicio, que se deduzca testimonio.
En realidad, lo del porcentaje exiguo y despreciable es como lo de la “tolerancia cero”, término políticamente correcto para no decir “intolerancia”, palabra ésta al parecer indigna, sobre el tema que sea, de los demócratas de toda la vida. Así es que no se debe decir intolerancia, sino tolerancia cero. ¿O acaso, en vez de cocacola zero, se dice incocacola? De la misma manera, lo del 0, 00 …0001%, que se oye por ahí, equivale a afirmar que todas las denuncias por violencia de género son verdaderas, y no solo porque lo sean, sino por el mero hecho de ser presentadas por una mujer.
Esta presunción tan acertada y digna se puede apreciar también en los numerosos casos, por desgracia de moda, de la corrupción. Parece mentira que hasta ahora ninguna feminista, especialista en género, haya aludido al hecho manifiesto de que la violencia o la corrupción tendrán género femenino, pero son propiedad de los hombres. Nótese como Esperanza Aguirre, por ejemplo, se hallaba rodeada de varones corruptos mientras que ella no solo permanecía virgen, sino que no se enteraba. Lo mismo le pasó en Valencia a Rita Barberá. Y en Alicante a Sonia Castedo. Y a la Infanta. Ana Mato ni siquiera veía la corrupción en su garaje.
“Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre”. Por ejemplo, en el ejército, donde resulta muy elocuente el asunto tremendo de Zaida Cantera. Como ella era capitana y su acosador teniente coronel, se manifestó de manera palmaria (diríase una situación de libro) esa subordinación de la que habla el lugar recién citado del preámbulo de la ley que promulgó López Aguilar. Pero lo que indica dicho texto legal es que la misma subordinación habría ocurrido si el maltratador hubiera sido sargento chusquero, cabo primero o soldado raso, por el hecho mismo de ser hombre.
Y como lo que supone el preámbulo de la ley es que no hemos avanzado nada desde los tiempos de Franco, cuando el ámbito de lo civil estaba contaminado por el de lo militar, o desde 1991, cuando, en el programa de fin de año, los humoristas de Martes y 13 y su público se reían de una mujer maltratada en la televisión pública, también, a día de hoy, fuera del ejército, se dan esas situaciones de abuso de poder de los hombres contra las mujeres. Y no decimos, al margen de ironías, que no se den, de manera rastrera y lamentable. Pero lo que presupone la ley de violencia de género, al margen ella también de ironías, es que esas situaciones de violencia íntima se dan así siempre, absolutamente siempre: “Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo.” Bien claro lo supone así la ley, y desde el principio. La violencia doméstica nunca la cometen las mujeres, sino que se comete siempre sobre las mujeres. Violencia de género, por definición, es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de los hombres. La ley no admite la propiedad conmutativa.
Por lo cual, si a alguna parte, alguna vez, se le ocurriese utilizar esa ley con fines espurios, cosa que es de suponer que nunca ocurrirá, por ejemplo en el contexto litigioso de un divorcio, solo podría hacerlo, por definición, la mujer. Porque es una ley al servicio de las mujeres que denuncian, no al de toda la sociedad, que, con su desigualdad, se opone a ellas.
Pero en el triste caso del señor López Aguilar se da algo aún más asombroso. Y es que ha declarado que cree en la ley, y eso le honra. Y ha dicho más: “¿Cómo no voy a creer, si fui yo el que la promulgó?” La ley, nos ha recordado en la entrevista con Susanna Griso, fue diseñada pensando en la mujer que, por ejemplo, en el contexto aconsejable de una separación, no puede deshacerse del maltratador que, desde una posición inadmisible de superioridad, le niega el derecho a su autonomía y a su libertad porque considera a su ya ex pareja como un ser de su propiedad. Solo puede ser utilizada para eso: para que las maltratadas, en una situación de discriminación, obtengan una ventaja positiva. No para que las mujeres que no lo son logren esa misma ventaja. Esto último resulta imposible, por definición, en ley tan bien atada y redactada, de la misma manera que el martillo sirve para clavar clavos pero no, aunque se quiera, para interpretar con delicadeza a Schubert en el piano.
Y es que la ley evita a las supuestas estafadoras (supuestas solo por los neomachistas) con sabiduría, puesto que declara a las mujeres, a todas las mujeres, en situación de subordinación y desigualdad, y el abuso y la estafa solo se cometen desde una posición de superioridad y de poder. Por tanto, las mujeres no pueden abusar ni defraudar.
De ahí que Berta Cao, en López Aguilar y el mito de las denuncias falsas (Cuartopoder, 9 de abril de 2015), se mantenga en expectativa prudente sobre los hechos pero …: “No sé si López Aguilar es culpable o no de un delito de violencia de género. Pero sí es culpable de encender el ventilador de la perversidad de las mujeres: la denuncia falsa”. ¿Se han dado cuenta ustedes también de que Berta Cao ya lo está condenando y culpabilizando, lo sepa o no lo sepa, porque como la denuncia no puede ser falsa, entonces es que es verdadera?
Sin embargo, aquí el pobre ex ministro no entiende que pueda pertenecer a los supuestos para los que está diseñada la ley, pues confiesa no albergar ninguna ilusión de dominio sobre su ex mujer. Al contrario, lo único que desea es, le contaba a Susanna Griso, separarse él y que su ex mujer lo deje tranquilo, garantizando no obstante el mantenimiento de su familia y de sus hijos. Ha sido él quien se ha ido y el que ha interpuesto la demanda de divorcio y el que lleva un año intentando llegar a un acuerdo. Pero si ello es así, y si no ha habido violencia, ¿cómo puede darse, sin que se trate de una pesadilla del País de las Maravillas, lo que, en efecto, se da: que el señor López Aguilar sí se haya visto inmerso inaudita parte en una denuncia por violencia de género? ¿Podría, por consiguiente, la ley que debe proteger a las maltratadas, y que sin embargo no consigue que descienda el maltrato, servir, en cambio, para que las que no lo hayan sido obtengan una ventaja en una determinada situación? El señor López Aguilar debe estar pensando ahora que sí. Debe de ser una de las dos únicas personas que en España lo piensa.
La otra es Micaela Navarro, gran feminista del PSOE andaluz, cuando puso en entredicho la supuesta subordinación de la mujer, desde el momento en que reconoció que esta ley “provocará cambios en las estructuras más básicas del poder, en su elemento más pequeño: el poder en el ámbito familiar” (citada por Inmaculada Sánchez, Las Zapatistas, p. 204).
¿Y cómo puede ser que eso, sin embargo, no le lleve al señor López Aguilar a descreer de su ley? En El Gatopardo, el Príncipe de Salina rechaza el oficio de senador con el argumento de que carece de la capacidad política de engañarse a sí mismo, indispensable, en su opinión, para guiar a los demás. Lo que demuestra, según eso, la fe de López Aguilar en su ley es que él sí que es un político de raza. No obstante, cuando se desnude del indispensable vestido de la corrección política, si es que alguna vez se lo quita, nuestro personaje, formidable jurista, puede que se acuerde de ciertos términos de esa ley que él promulgó, y de cómo se hallan redactados.
También ha deplorado que, durante las pasadas vacaciones de Semana Santa, no haya podido ver a sus hijos. A lo mejor se acuerda asimismo, de ahora en adelante, si es que no la ha evocado ya, de la ley de custodia compartida que nunca promulgó. O de la ley de mediación familiar de la que tampoco se acordó nunca. El conflicto es una fuente de negocio, como saben militares, abogados, políticos, feministas y otros oficios que viven de él. La mediación familiar no interesaba, sino que, como todo el mundo es bueno, salvo los maltratadores y los terroristas, se presuponía el mutuo acuerdo espontáneo y necesario en el momento del desacuerdo que lleva a la separación. De esa manera, a una de las partes le bastaba y le basta con no estar de acuerdo para quedarse con todo: hijos, vivienda y dinero de la pensión. Las cosas de palacio van despacio. Y hay algo en los gobiernos españoles que lleva demorándose aún más que la instrucción del proceso de la Gürtel, de los procesos castellonenses contra Fabra, que el juicio de la talidomida o cualquier otra de las pesadas diligencias contra los delincuentes de cuello blanco: la ley de la custodia compartida y la de la mediación familiar.
“La ley es buena”. Tercer dogma de fe. Se sobreentiende que ese mantra se refiere a La Madre de Todas Las Leyes. Que la violencia de género sea la misma que antes de la promulgación de la ley contra la violencia de género no impide que la ley deje de ser buenísima. Pero es que no han pasado ni cien días desde su promulgación. Habrá que esperar diez años desde su entrada en vigor para que podamos comprobar sus indudables efectos en la considerable disminución e incluso desaparición de la lacra.
Y además, si acaso hubiera o hubiese alguna denuncia falsa o algún abuso o fraude de ley, será porque hecha la ley, hecha la trampa. Cosa distinta es que la trampa ya esté en la misma ley. Pero eso solo ocurriría si una determinada y censurable conducta se considerase delito en caso de que lo cometiera él pero solo falta, si quien cayese en el error fuese ella. Lo cual es algo que, como era de esperar, no ocurre en nuestra ley, que considera, como no podía ser menos, la afirmación constitucional de que los españoles somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por razón de sexo. Salvo en el caso de la discriminación “positiva”. Así también, por ejemplo, todos tenemos derecho a la vivienda, según la Constitución, salvo que los bancos pueden ejercer la discriminación positiva para restringir ese derecho. De ahí que La Madre de Todas las Leyes haya sido declarada constitucional por el tribunal ídem. Cuando se celebró tan feliz circunstancia, la ministra de igualdad se apresuró a declarar que, después del alto dictamen, esperaba que cesara de inmediato cualquier debate sobre una ley tan buena. Todos sabemos que no es en un régimen de libertades, sino en las dictaduras donde el necesario acatamiento de las sentencias de los tribunales no corta el comentario. Es más, lo fomenta. En democracia, en cambio, lo que se usa es callar.
Aun así, si acaso nos atreviésemos a ponerle algún pequeño borrón a una ley tan buena y tan eficaz para que disminuya el mal contra el que ha sido formulada, sería esa pretensión, no de la ley misma, sino de sus defensores, de que el maltratador sea considerado un terrorista. Porque, y con esta última creencia terminamos, hay dos tipos de terrorismo: el del terrorista y el del maltratador. Y cierto que eso de ser maltratador es una cosa muy fea. Pero, a poco que se piense, no hay nada más opuesto a un terrorista que un maltratador. El primero busca un fin político en sus crímenes y no siente ningún apego por sus víctimas, de tal manera que podría decirles, como los mafiosos de El Padrino: “no es nada personal, son negocios”. Paradigma del acto terrorista el atentado contra las Torres Gemelas, donde los delincuentes no podían saber de antemano la identidad de sus víctimas. Al desgraciado maltratador, en cambio, la situación política le importa un bledo cuando se obstina hasta el asesinato y sí que siente un apego personal muy fuerte por la víctima (“la maté porque era mía”).
Si el terrorismo de ETA hubiese sido combatido como maltrato doméstico, aún estaríamos lamentando sus crímenes. Quizás, puestos a realizar comparaciones que no somos nosotros los que las hemos planteado, la ley, por muy buena que sea, no dará ningún fruto mientras que los maltratadores sean tratados como terroristas. Y un terrorista es simplemente un delincuente que no goza de la presunción de inocencia. Pero a día de hoy, y a día de ayer, y desde la entrada en vigor de La Madre de Todas Las Leyes, y tal como está el patio, solo a un maltratador se le ocurriría invocar la presunción de inocencia para un imputado por violencia de género, ¿verdad?lopez-aguilar

tribunal supremo custodia compartidaEl Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un «importante» nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución «sino un semillero de problemas» que iba a intensificar «la judicialización de la vida de los litigantes» e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las «discrepancias serias» por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso «no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo». En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas «supone una divergencia razonable».
De ese modo, la sentencia indica que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)».