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El Tribunal Supremo remueve obstáculos para evitar la aplicación de la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo insiste en remover todos los obstáculos, o más bien pretextos, que habitualmente venían oponiéndose para intentar evitar la aplicación de una solución de coparentalidad mediante custodia compartida, con lo que se evidenciaba un insuficiente respeto al interés superior del menor.

Ejemplos de Sentencias de Custodia Compartida conforme a la Doctrina Jurisprudencial

Sentencia de 21 de octubre de 2.015

vivienda-progenitores-custodia-compartidaY así lo ha hecho en su sentencia de 21 de octubre de 2.015, que establece que un amplio régimen de comunicación y estancias con los hijos no es suficiente, y debe acordarse la custodia compartida, pese a la corta edad de los hijos, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial. Es ponente el Magistrado Sr. Arroyo Fiestas.
Y a su vez, esta sentencia recoge la tesis de otra del mismo Tribunal Supremo, de 16 de Febrero de 2.015, en la que fue ponente el Magistrado Sr. Seijas Quintana.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace lo mismo en sus dos nuevas sentencias sobre esta materia:

  • la nº 26/15, de 9 de noviembre de 2.015
  • la nº 28/15, de 24 de noviembre de 2.015, que adjuntamos.

En ambas fue ponente el Magistrado Sr. Lahoz Rodrigo. Y destaca la de ellas, pues resuelve otro hipotético obstáculo: la distancia entre los domicilios de los progenitores. Este es un aspecto que ya estudió y resolvió la sentencia del mismo Tribunal Superior, la nº 9/13, de 6 de septiembre de 2.013, que sentó doctrina, siendo ponente el Magistrado Sr. Climent Barberà, y que acordó la custodia compartida para unos progenitores que tenían sus domicilios en las distintas localidades de Gandia (Valencia) y Dénia (Alicante), pues se estableció que los más de veinte kilómetros existentes entre ambas localidades no eran problema si se tiene en cuenta que el tiempo de desplazamiento de los hijos entre ambas ciudades es equivalente al del trayecto de muchos hijos entre los distintos domicilios de sus padres dentro de una misma gran ciudad.
Por tanto, en la indicada sentencia nº 26/15, de 9 de noviembre, que adjuntamos, vuelve a removerse dicho obstáculo, pues se establece la convivencia compartida en un caso en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 88 kilómetros.
Ver Sentencia 26/15 en formato PDF.

LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO ELEMENTO ESTABILIZADOR EN LA VIDA DEL MENOR ANTE UNA EVENTUAL TRASLADO DEL DOMICILIO A DEL PROGENITOR CUSTODIO A DISTINTA COMUNIDAD AUTÓNOMA PESE A LA OPOSICIÓN DEL PROGENITOR CUSTODIO.

elemento estabilizador custodia compartidaEn este caso el padre había estado especialmente implicado en la crianza de la hija durante la convivencia conyugal, por estar es el paro.
Sin embargo, llegado el divorcio, el padre había tenido que resignarse a pactar una custodia monoparental materna presionado por los prejuicios que en aquel tiempo, año 2013, aún parecían imponerse.
Más tarde, este progenitor no custodio supo que el progenitor custodio había iniciado y mantenía una relación estable con una persona residente a quinientos kilómetros de la ciudad donde vivrn la hija y ambos progenitores, y más tarde supo que dicho progenitor custodio pretendía cambiar su domicilio y el de la hija común de 8 años de edad a la ciudad de residencia de su nueva pareja en una comunidad autónoma lejana, sin conocimiento ni consentimiento del progenitor no custodio e incluso contra el deseo de la menor de convivir más tiempo con el progenitor no custodio.
El progenitor no custodio presentó demanda pidiendo la custodia compartida y subsidiariemente que se le atribuyera la custodia monoparental paterna en caso de que el progenitor custodio marchara a vivir fuera.
Previamente había manifestado por escrito al colegio de la hija su oposición a un cambio unilateral de centro escolar sin su consentimiemnto expreso conforme Resolución de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana de 28 de marzo de 2.104 publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de 3 de abril de 2.014, para evitar que su hija fuera matriculada en la otra ciudad.
Tras recibir la demanda, la progenitora custodia quedó embarazada de su nueva pareja y durante el pleito nació el nuevo hijo de la parte demandada, quien argumentó que iba a trasladar su domicilio y por tanto debía llevarse a la hija común para no separar a los hermanos.
Finalmente y tras informe pericial favorable al interés de la hija común, y con dictamen favorable del Fiscal, quien en las medidas provisionales se había mostrado abiertamente favorable a la libertad de cambio de domicilio de la madre por encima del interés de la hija, el juzgado acordó la custodia compartida y, subsidiariamente, la custodia paterna en caso de traslado de domicilio por parte de quien había sido progenitor custodio.
Esta sentencia no fue recurrida y es firme. Y no se tiene noticia de que la madre haya cambiado su domicilio, lo cual no hubiese ocurrido en caso de no haberse acordado judicialmente la custodia compartida.
Ver sentencia íntegra en formato PDF.