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tribunal supremo custodia compartidaEl Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un «importante» nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución «sino un semillero de problemas» que iba a intensificar «la judicialización de la vida de los litigantes» e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las «discrepancias serias» por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso «no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo». En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas «supone una divergencia razonable».
De ese modo, la sentencia indica que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de septiembre de 2.013, en la que entre otros aspectos abordados, se declara la doctrina de la Sala sobre la consideración de la entrada en vigor de la Ley autonómica 5/11 como alteración sustancial de circunstancias suficiente para modificación de la custodia, y sobre el carácter excepcional de la custodia monoparental solo acordable previa pericial con carga de la prueba para quien solicite esta modalidad de custodia.
Enlace a Sentencia_tribunal_superior_justicia-comunitat_valenciana-6-9-13.pdf

Se han celebrado las elecciones a la Presidencia y Comisión Ejecutiva de la Sección de Derecho del Familia del Colegio de Abogados de València, con importante participación de los más de 830 abogados con derecho a voto.
Han resultado elegidos, como miembros de dicha Comisión Ejecutiva, los Letrados de «Arego Abogados» Don Luis Arego Casademunt (Presidente de la Sección) y Don Roberto Gras i Bellver (Vocal).
Enhorabuena

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El Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org , Don Luis I. Arego Casademunt, ha publicado un interesante artículo en el Legajo, la revista trimestral que publica el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en esta ocasión comentando la novela de Charles Dickens “Casa Desolada” (Bleak House), novela de temática jurídica, que acontece en el siglo XIX y describe magistralmente el proceso judicial de Jardnyce vs. Jardnyce, una crítica a las dilaciones y trabas procesales propias del periodo victoriano, en el que vivió el autor. Este artículo de carácter cultural sigue la línea desplegada en el Legajo que mensualmente relaciona la cultura y el Derecho.
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http://www.icav.es/archivos/publicaciones/elLegajo-30/index.htm#p=44