El Pleno del Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 28 de noviembre ha levantado la suspensión que pesaba sobre la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, más conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida. Esta ley estaba cautelarmente suspendida desde el pasado 4 de julio de 2011 en virtud del recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Presidente del Gobierno que invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, para la suspensión cautelar de la norma.
El TC ha levantado la suspensión pocos días antes de que venciera el plazo de 5 meses de suspensión que preceptúa el artículo 161.2 de la Constitución, ante lo cual el alto tribunal debía optar o bien por la revocación de la suspensión o bien por la ratificación de la misma que sería para toda la larga tramitación del recurso de inconstitucionalidad.
El alto tribunal, en su resolución, levanta la suspensión pero además entra a pronunciarse sobre el fondo de la ley, zanjando cualquier duda sobre la constitucionalidad de la norma pues reconoce que esta ley «tiene en cuenta el interés del menor» y que se trata de «una ley garantista y protectora”.
Por tanto, el levantamiento de la suspensión supondrá que la Ley valenciana de custodia compartida entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado, aunque sin efectos retroactivos según el propio auto, lo cual no obsta en absoluto para que se pueda aplicar como prevé la propia Ley en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, así “se podrán revisar judicialmente las (medidas) adoptadas conforme a la legislación anterior”, entre las que se incluye la custodia, y que también esta ley será de aplicación a los procedimientos “que estén pendientes de sentencia en el momento de su entrada en vigor”.
La Ley valenciana, establece la custodia compartida de los hijos como opción preferente para el juez en caso de ruptura de la relación entre los padres, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos” según su artículo 5.2. Si bien, el Código Civil español también contempla la posibilidad de la custodia compartida, esta queda supeditada a que el Ministerio Fiscal no se oponga, con lo que sólo se aplica en un 4% de los casos según las estadísticas. La Ley valenciana no supone una aplicación automática e indiscriminada de la custodia compartida de los hijos, pues el Juez que conozca de cada asunto podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor, según artículo 5.4 de la propia Ley.
València, 29 de noviembre de 2011