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levantamiento suspension custodia compartida valenciaEl Pleno del Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 28 de noviembre ha levantado la suspensión que pesaba sobre la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, más conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida. Esta ley estaba cautelarmente suspendida desde el pasado 4 de julio de 2011 en virtud del recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Presidente del Gobierno que invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, para la suspensión cautelar de la norma.

El TC ha levantado la suspensión pocos días antes de que venciera el plazo de 5 meses de suspensión que preceptúa el artículo 161.2 de la Constitución, ante lo cual el alto tribunal debía optar o bien por la revocación de la suspensión o bien por la ratificación de la misma que sería para toda la larga tramitación del recurso de inconstitucionalidad.

El alto tribunal, en su resolución, levanta la suspensión pero además entra a pronunciarse sobre el fondo de la ley, zanjando cualquier duda sobre la constitucionalidad de la norma pues reconoce que esta ley «tiene en cuenta el interés del menor» y que se trata de «una ley garantista y protectora.

Por tanto, el levantamiento de la suspensión supondrá que la Ley valenciana de custodia compartida entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado, aunque sin efectos retroactivos según el propio auto, lo cual no obsta en absoluto para que se pueda aplicar como prevé la propia Ley en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, así “se podrán revisar judicialmente las (medidas) adoptadas conforme a la legislación anterior”, entre las que se incluye la custodia, y que también esta ley será de aplicación a los procedimientos “que estén pendientes de sentencia en el momento de su entrada en vigor”.

La Ley valenciana, establece la custodia compartida de los hijos como opción preferente para el juez en caso de ruptura de la relación entre los padres, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”  según su artículo 5.2. Si bien, el Código Civil español también contempla la posibilidad de la custodia compartida, esta queda supeditada a que el Ministerio Fiscal no se oponga, con lo que sólo se aplica en un 4% de los casos según las estadísticas. La Ley valenciana no supone una aplicación automática e indiscriminada de la custodia compartida de los hijos, pues el Juez que conozca de cada asunto podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor, según artículo 5.4 de la propia Ley.

València, 29 de noviembre de 2011

Abogado de custodia compartida en Valencia. Ponencia sobre la Custodia Compartida.

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Extracto de la Ponencia del Abogado de Familia Luis Arego Casademunt el 24 de septiembre de 2.011 en Alicante, Sala Felipe II-Castillo de Santa Bárbara, en los actos de presentación de la Asociación Custodia Compartida de Alicante -http://alicantecustodiacompartida.com/-

La Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (DOCV 5 d’abril de 2011, nº 6.495) conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida por haberla implantado en la Comunitat Valenciana, quedó suspendida en su vigencia con ocasión de la admisión del recurso de inconstitucionalidad promovido contra la misma por Presidencia del Gobierno ante el Tribunal Constitucional.
Esta Ley valenciana, a diferencia del Código Civil, establece la custodia compartida como opción preferente para el juez en caso ruptura de la relación, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos” según su artículo 5.2.

Por tanto, la suspensión de su vigencia ha producido un aumento considerable de la litigiosidad en materia de familia, con el consiguiente perjuicio para los menores afectados, sus progenitores y las familias extensas. Pues muchos divorcios que estaban negociándose desde estas nuevas posiciones de igualdad se han convertido en contenciosos al suspenderse la vigencia de la nueva ley, ya que al volver a aplicarse los muy restrictivos criterios sobre custodia compartida previstos en el artículo 92 del Código Civil, la parte que espera conseguir una custodia monoparental frecuentemente se niega a negociar y aceptar otra cosa que sus propios dictados, y con la amenaza de acudir a “lo que diga el juez”..

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Custodia Compartida Valencia: Abogados

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