En los periodos vacacionales, una de las mayores tensiones puede generarlas el hecho de que uno de los padres de hijos menores de edad quiera viajar con ellos fuera de España, para lo cual se necesita siempre la autorización del otro. Y esto, tanto en caso de los padres vivan juntos como en caso de que estén separados o divorciados.
Así, si tenemos un periodo vacacional a compartir por los hijos con sus progenitores y es muy posible que alguno de ellos quiera viajar al extranjero con el/los mismo/s. ¿Es posible? ¿Cómo podemos hacerlo? A continuación, vamos a dar unas ideas para que este proceso sea lo más sencillo posible.
Para empezar, tenemos que indicar que, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, cada menor de 18 años debe llevar su autorización expresa en caso de que el viaje que vaya a realizar no incluya a uno o ambos de los progenitores, o en su defecto, la persona(s) que ejerza(n) la patria potestad.
Siempre es obligatorio contar con el permiso de ambos progenitores para viajar al extranjero con un hijo menor de edad y esto es así para evitar los casos de sustracción de menores; también para la emisión del pasaporte del menor hace falta la firma de ambos.
La fundamentación legal viene del Real Decreto 411/2014 de 6 de junio, BOE nº 154 de 25 de junio de 2014, y del que adjuntamos enlace, que establece que:
“2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial”.
Esta obligación viene dada por el ejercicio de la patria potestad y no tiene en cuenta la regulación sobre custodia o régimen de visitas. Adjuntamos enlace al documento “PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN 10/19 SES PERMISO DE VIAJE A MENORES QUE VIAJEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL” del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre autorización viaje menores. Ello es en base a la Instrucción nº 10/2019 SES, que se cita.
El permiso se obtiene rellenando y presentando un formulario en dependencias policiales que deberá estar firmado por ambos progenitores y sellado por la Policía Nacional o la Guardia Civil, siendo un trámite gratuito y con una validez de 30 días. Adjuntamos enlaces a los formularios del Ministerio del Interior de Policía Nacional y Guardia Civil.
Si no hay acuerdo entre los progenitores para realizar el viaje al extranjero, será necesario iniciar un procedimiento judicial conforme a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria para que el juez del domicilio de los menores resuelva esta controversia en torno a la patria potestad de ambos progenitores, adjudicando a uno u otro pare la facultad de decidir al respecto. En este caso, es recomendable iniciar los trámites con bastante tiempo de antelación, y explicar los motivos y la necesidad del viaje –y de la obtención de pasaporte, en su caso- desde el punto de vista del interés de los menores.
Al hilo de la falta de acuerdo, como para el pasaporte también es necesaria la firma de ambos progenitores, si uno de ellos se niega a consentir la emisión del mismo, también hará falta acudir al juzgado para poder obtener el pasaporte del menor si el juez lo considera oportuno, por el mismo trámite de Jurisdicción Voluntaria, para el cual no es necesario, pero si recomendable, la intervención de abogado y/o procurador.
Por último, recordar que además de tener el permiso correspondiente o la autorización judicial en su caso, el menor debe ir debidamente documentado, es decir:
- Para viajes por Europa y Zona Schengen: una identificación como DNI o Pasaporte.
- Para viajes fuera de Europa y Zona Schengen: Pasaporte.