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sentencia tipica-custodia compartida ganadaSENTENCIA TÍPICA DE CUSTODIA COMPARTIDA GANADA TRAS EL DIVORCIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, pese a la mala relación entre los progenitores, el poco tiempo transcurrido desde el divorcio y la escasa edad del hijo, todo ello alegado en oposición por la parte demandada, quien no admitió pactar ni para ampliar el régimen de comunicación y estancias en las Medidas Provisionales dimanantes de este mismo procedimiento de Modificación de Medidas. El perito psicológico y el fiscal informaron con claridad a favor de esta solución coparental e igualitaria, en interés del menor. Juzgado de Catarroja (València).
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POSIBILIDADES DEL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO CIVIL.

Ante el riesgo de sustracción de los hijos por parte de uno de los progenitores, sea la extranjero o dentro del propio país, el artículo 158 del Código Civil prevé algunas posibles medidas cautelares que pueden solicitarse también por el trámite de la Jurisdicción Voluntaria.
Principalmente se debe solicitar la prohibición de salida de los hijos menores del país, o su cambio de domicilio dentro del país, sin previo consentimiento del progenitor reclamante o autorización judicial; así como la prohibición de obtener pasaporte para los hijos o la entrega de los existente -y sus copias- en el Juzgado.
Sin embargo, para evitar otras situaciones de hechos consumados que se dan en estos casos, hay que intentar que el Juzgado acuerde, incluso como medidas previas a la demanda de divorcio, otras medidas tendentes a restaurar la normalidad paterno-filial: principalmente retomar el contacto y la relación de convivencia con el progenitor demandante.
Así en el caso real al que se refiere el siguiente auto del Juzgado de Gandia, finalmente -y aún a riesgo de mezclar un procedimiento del artículo 158 del Código Civil con uno de Medidas Previas- al final se consiguió todo cuanto se pidió, pues el Juzgado acordó que:
«Por todo ello, procede acordar lo siguiente: − Prohibir la salida del territorio nacional y del territorio Schengen de la menor……… (NIE. …………….) sin la autorización del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. − Que la madre haga entrega en el Juzgado del pasaporte de la menor. − Que la madre comunique el paradero de la menor de inmediato y que la menor sólo pueda cambiar de domicilio con autorización judicial. − Requerir a la demandada para que escolarice de nuevo a la menor en el Colegio …………………, de Gandia. − Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, con pernocta, entregándose y recogiéndose a la menor, en el domicilio de ésta, por una persona designada por el otro progenitor.» …
«Las medidas del art. 158 CC pueden solicitarse en el seno de cualquier procedimiento o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Dada la naturaleza de las aquí resueltas, que lo es de medidas provisionales previas a un proceso de familia, se aplica a ellas las disposiciones del art. 771.5 LEC, de que sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la correspondiente demanda. Por todo ello DISPONGO: que ha lugar a adoptar las medidas que se expresan en el Razonamiento Jurídico Primero. Sin costas. Ofíciese a la Policía Nacional a la mayor brevedad y urgencia posible y por el medio más rápido dándole conocimiento de la presente resolución, a cuantos efectos procedan y en especial, a los efectos de localización de la madre y de la hija. Ofíciese al Consulado de Rusia a fin de que informen sobre si ha sido expedido pasaporte a la menor …………….., cuyos datos personales les serán facilitados, fecha de nacimiento ………….., en ……………., y con NIE ………………………, y si les consta el domicilio de la madre …………………………., nacida en ……………………… (RUSIA), el día ……………., hija de ……………. y ……………. , y pasaporte ……………………………. Notifíquese a las partes personadas la presente resolución y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno y que lo en ella dispuesto quedará sin efecto si no interpusiere demanda en los 30 días siguientes a su fecha» .

Sentencia de modificación de medidas. Antecedentes: tras el divorcio

sentencia custodia compartida alienacion parentalEl progenitor custodio venía dificultando el cumplimiento del régimen de visitas y practicando la habitual política de escaso respeto al interés de los hijos comunes, llegando a formular denuncia falsa de violencia de género contra el progenitor no custodio. El motivo de la denuncia falsa fue una conversación telefónica entre ambos, que aprovechó el progenitor custodio para denunciar que en la misma había sido amenazada por el progenitor no custodio. Sin embargo el no custodio había gravado la conversación, lo que le permitió ser absuelto en el correspondiente juicio de faltas, e incluso que la voluntariosa y legal jueza sustituta acordase proceder por denuncia falsa contra quien la había formulado, por lo que posteriormente fue condenado el progenitor custodio por sentencia firme por delito de denuncia falsa. Denuncia falsa de esas que hay quien dice que no existen ni casi pueden existir.
Esto exacerbó la estrategia del progenitor custodio, quien arreció en los incumplimientos del régimen de visitas, que pasaron a ser sistemáticos durante meses enteros y en el marco de una táctica de alienación parental de los hijos, menores de edad, quienes llegaban a manifestar contumazmente que no quería ver nunca más al progenitor no custodio.
Ello dió lugar a que, tras muchos incumplimientos, el progenitor custodio fue requerido a cumplir las visitas, con importantes apercibimientos e imposición de costas.
Pero, mientras tanto, el progenitor custodio habia presentado demanda de Modificación de Medidas solicitando la suspensión del régimen de comunicación y estancias. Pero el progenitor custodio contestó la demanda pidiendo la custodia compartida de ambos hijos como solución que, precisamente, acabase con la alienación parental y permitiese la recuperación de la convivencia y la relación paterno-filial con el progenitor no custodio y con toda la familia paterna de origen, que también estaba sufriendo la incomunicación con los menores.

Resultado de custodia compartida como solución al régimen de visitas

El resultado del pleito es la sentencia adjunta, que estima la pretensión del progenitor no custodio, alcanzándose un pacto con la parte demandante a la vista del concluyente informe pericial judicial que aconseja la CUSTODIA COMPARTIDA COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA, incluyendo la terapia familiar que también había solictado el progenitor no custodio.
Nada más implementarse la custodia compartida, al convivir los hijos con el padre y neutralizarse la interferencia parental, de modo inmediato de regularizó la relación.
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También se puede alcanzar la convivencia compartida en apelación.
Ésta Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, es una excelente muestra de cómo se puede conseguir a través de la apelación una Convivencia Compartida que no fue concedida por el Juzgado de Instancia.
Igualdad de generos convivenciaEn este caso se interpuso demanda de divorcio interesando la Convivencia Compartida de los dos hijos del matrimonio, que en el momento de presentarse la demanda contaban con 5 años y un año y medio de edad. Ésta demanda interesaba modificar las medidas que previamente se habían fijado de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial de separación, y en las que se acordó entre los progenitores conceder la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real, desestimó la Convivencia Compartida, recurriendo el padre en Apelación.
La Sala, en su sentencia de 22 de abril de 2013, acuerda la Convivencia Compartida de los dos hijos menores, aplicando fundamentalmente el criterio que marca la Ley G.V. 5/2011 de Relaciones de hijos cuyos progenitores no conviven, entendiendo que se debe partir de la base del otorgamiento de una guarda y custodia compartida, y solo cuando se considere necesario para garantizar el interés superior del menor, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, se podría conceder la convivencia monoparental.
Esto significa que la regla general a la hora de determinar el modelo de convivencia siempre debe ser la Convivencia Compartida, y solo excepcionalmente y necesariamente de forma justificada, se establecería una convivencia monoparental.
En este asunto nunca se acreditó -ni se podría haber acreditado-, ningún elemento en contra de la convivencia compartida, y por ello se resuelve que la opción más conveniente para asegurar la mejor evolución psico-social de los hijos, es la atribución de una Guarda y Custodia Compartida.
Y resulta llamativo como la Audiencia valoró los mismos hechos y pruebas que el Juzgado, pero desde el respeto al interés de los menores, interpretando la realidad en positivo, pro filii, creyendo y dando viabilidad a la custodia compartida, lejos de criterios simplistas e inmovilistas que solo sirven para crear pretextos a la realidad cotidiana de la coparentalidad de la que disfrutan muchos menores en el siglo XXI.

Artículo redactado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Don Roberto Gras Bellver.
València, 6 de mayo de 2013.

Dos abuelas afectadas(VIDEO)

Lunes, 23 de Mayo, 2011

Afectadas por la ley de divorcio y violencia de género