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El Tribunal Supremo Español suple la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia

El Tribunal Supremo está supliendo, desde hace años, la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia, tal y como reconocen los propios Magistrados del Alto Tribunal, manifestando que están haciendo quasifunciones de legislador, en especial en lo referente a la custodia compartida.

Importante Sentencia sobre Custodia compartida nº 130/16, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo Español.

Y dicho Tribunal, siendo ponente el Sr. Seijas Quintana, ha dictado la importante sentencia nº 130/16, de 3 de marzo de 2016, que establece que la propuesta de plan de coparentalidad (o plan contradictorio) es un REQUISITO NECESARIO para otorgar la custodia compartida, que fue denegada en el caso de autos al no haberse propuesto, pues se considera necesario conocer «los pormenores en que va a consistir la custodia compartida» y ello a fin de poder «concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja». Con ello se superaría cualquier posible o hipotética «incertidumbre» sobre la vida futura de los hijos con este régimen, cuya opción se afianzaría con la debida propuesta del PLAN DE COPARENTALIDAD incluida en la demanda.
Lo cual es coincidente con la exigencia de obligatoriedad de aportación de la propuesta de PLAN DE COPARENTALIDAD con la demanda solicitando la custodia compartida, conforme los arts. 4 y 5.3 de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, conocida popularmente como «de custodia compartida».
Ver sentencia íntegra en formato pdf –aquí-.

tribunal supremo custodia compartidaEl Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un «importante» nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución «sino un semillero de problemas» que iba a intensificar «la judicialización de la vida de los litigantes» e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las «discrepancias serias» por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso «no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo». En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas «supone una divergencia razonable».
De ese modo, la sentencia indica que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)».

SOLICITUD DE COPIA DE TARJETA SANITARIA SIP DE HIJOS MENORES DE EDAD CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN

solicitud SIP hijos padres no convivenAdjuntamos el modelo oficial para solicitarla, conforme Instrucción de la Secretaría Autonómica de Sanidad, de la Generalitat Valenciana, de 2 de octubre de 2.013, que en apartado 3 dispone que «3.-TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL.- A petición de cualquiera de los progenitores, la Consellería de Sanitat podrá expedir una copia de la Tarjeta Sanitaria Individual del hijo o hija menor de edad. De este modo se garantiza que ambos progenitores dispongan de documento sanitario identificativo del menor de edad».
Y ello a fin de conseguir una asistencia sanitaria para los hijos en la que puedan participar e implicarse ambos progenitores conforme al principio de coparentalidad que inspira la legislación autonómica valenciana desde la Ley 12/08, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia, que en su artículo 22 ya consagró dicho principio de coparentalidad.

Desde la entrada en vigor de la Ley Integral de Violencia de Género es habitual para los denunciados la aplicación sistemática de un protocolo policial de detención de más que dudosa constitucionalidad por su falta de respeto al principio constitucional de presunción de inocencia.
Este protocolo, y su reflejo en las actuaciones judiciales, no había sido cuestionado todavía por la más alta jurisprudencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado la reciente e importante sentencia que adjuntamos, que marca un antes y después en cuanto a la indefensión y falta de tutela judicial que estaba generalizada. Esta sentencia será de gran utilidad en la práctica diaria y en lo tocante al respeto de determinados derechos fundamentales.
Ver Sentencia integra en formato pdf:
recurso-amparo-nulidad-sentencia-articulo151.2.pdf

Presentamos el texto íntegro de  la INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA AUTONÒMICA DE SANITAT  por la que se regula la ATENCIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES  CUYOS PADRES NO CONVIVEN, que fue aprobada el 3 de octubre de 2.013, en desarrollo de la Ley 5/11, de la Generalitat Valenciana, de Custodia Compartida.
En ella se regulan aspectos tan importantes como la obligación de facilitar información a ambos progenitores, de facilitar una tarjeta sanitaria a cada progenitor, y de recabar el consentimiento de ambos.

Ello se ha complementado con  el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, de la Consellería d’Educació de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la declaración de  COMPROMISO FAMILIA-TUTOR entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana » sostenidos con fondos públicos » (D.O.C.V. 19.1.14), que también insertamos en esta web.

El Consell ha aprobado el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, de la Consellería d’Educació de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la declaración de COMPROMISO FAMILIA-TUTOR entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana » sostenidos con fondos públicos » (D.O.C.V. 19.1.14). Esencialmente se busca reforzar la comunicación entre centros y familias en temas tales como:
1. Asistencia y puntualidad.
2. Rutinas y hábitos de tareas en casa.
3. Hábitos y horarios de tareas escolares y de lectura.
4. Hábitos y horarios sobre actividades de ocio (televisión, ordenador…).
5. Información sobre otras actividades extraescolares (música, idiomas,
deportes…).
6. Intercambio de información médica  o social que pueda interferir
en el proceso educativo, tratada confidencialmente por ambas partes.
7. Seguimiento de agenda escolar, así como conocer y aceptar las
indicaciones del profesorado.
8. Hábitos de vida saludable (alimentación, sueño, higiene…).
9. Organización del tiempo de ocio.
10. Intercambio de información en cuanto a los límites y las normas
establecidas en casa y en el centro educativo.
11. Reconocer y premiar las mejoras en los resultados o comportamiento.
Se recomienda la comunicación formal a los centros escolares públicos y concertados del interés por esta mutua participación. Y en evitación de inercias o malas estrategias de falta de comunicación y participación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de septiembre de 2.013, en la que entre otros aspectos abordados, se declara la doctrina de la Sala sobre la consideración de la entrada en vigor de la Ley autonómica 5/11 como alteración sustancial de circunstancias suficiente para modificación de la custodia, y sobre el carácter excepcional de la custodia monoparental solo acordable previa pericial con carga de la prueba para quien solicite esta modalidad de custodia.
Enlace a Sentencia_tribunal_superior_justicia-comunitat_valenciana-6-9-13.pdf

Sentencia de relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

sentencia hijos pregenitores convivenciaLa reciente sentencia de 7 de diciembre de 2012, del Juzgado de Familia nº 9 de Valencia, deja patente la tendencia creada a partir de la implantación de la Ley 5/2011 de G.V. de Relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Esta sentencia falla otorgando la convivencia compartida, a pesar del informe en contra del Equipo Psicosocial de los Juzgados.

Detalles de la sentencia.

En primer lugar, la sentencia deja sentado el criterio de este Juzgado en cuanto a la modificación sustancial de las medidas exigida en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la juzgadora razona que “el simple crecimiento y trascurso del tiempo en la vida de un niño ya supone en sí una variación de sus circunstancias que permite entender que lo que fue más idóneo en otro momento en el actual ya no lo sea y se puedan modificar las medidas acordadas en su día en aras al máximo beneficio de los hijos menores” .

Seguidamente, en su fundamento de derecho segundo se materializa el criterio de la Ley 5/11, que establece la convivencia compartida como regla general, esto significa que para que no se acuerde la convivencia compartida se debe destruir la presunción iuris tantum de capacidad parental que la Ley concede a ambos progenitores. Y además la propia sentencia subraya, “sin que sea obstáculo la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre ellos”.
La Juzgadora remata este fundamento de derecho afirmando “lo más conveniente para los hijos o favor filii, que es el principio inspirador de toda la legislación en materia de menores, es vivir con ambos por ser lo más enriquecedor para los hijos favoreciendo una relación simétrica, en condiciones de igualdad y regular con los dos progenitores”.
La relevancia de esta sentencia la encontramos en el fundamento de derecho tercero, pues se resuelve otorgar la custodia compartida en contra del informe del Equipo Psicosocial, pues acertadamente la juzgadora realiza un estudio sobre el contenido del informe y no halla en el mismo “razones de peso para no avanzar hacia un modelo de convivencia compartida”. A continuación realizar una afirmación que por su rotundidad y acierto, no necesita de ningún comentario, “no se cuestiona que los niños han estado y están correctamente cuidados en el entorno materno, pero ello no significa que la situación presente a la que están adaptados es la mejor, ni ver en todo cambio un riesgo , pasando por alto el beneficio que reporta a los hijos relacionarse con ambos padres en condiciones de igualdad y simetría, enriqueciéndose con dos modelos de convivencia, sin privilegiar uno de los dos lazos filiales, máxime cuando en este caso ambos padres son responsables, capaces, y están motivados y tienen disposición económica y horaria para atender a sus hijos”

Conclusiones

En conclusión, esta sentencia es una buena muestra de que el criterio de la Ley Valenciana debe imperar, a pesar del criterio cuasi autómata de los equipos psicosociales, que de forma reiterada recomiendan la convivencia monoparental materna, aún siendo ambos progenitores plenamente capaces.

IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida

IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia CompartidaTras los éxitos cosechados en los tres Congresos Internacionales sobre el Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida celebrados hasta el momento (León – 2009, Alcalá de Henares – 2010 y Zaragoza – 2011), y en nombre del Comité Organizador, tenemos la satisfacción de informaros de que el IV Congreso Internacional, tendrá lugar en Valencia, los días 29, 30 y 31 de Marzo de 2012.

Sede

Nuestra sede durante la celebración del Congreso será el Palacio de Colomina (C/ Almudín, nº1, 46003 – Valencia) que es la sede de la Universidad CEU San Pablo en esta ciudad.

Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.

El Gobierno de la Generalitat Valenciana es protagonista de un hito histórico a través de la aprobación definitiva (no sin dificultades) en Diciembre 2011, de la Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.

Tenemos que felicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana por esta ley (que es: pionera, histórica y acorde al siglo XXI) y que agradecer el inestimable apoyo mostrado a este IV Congreso Internacional.custorida compartida valencia

Consideramos que es necesario continuar llamando la atención de la sociedad sobre esta problemática. Afortunadamente en los últimos años se ha producido un continuo movimiento e inquietud científica por la temática de estos Congresos, pero no es suficiente. La celebración de los Congresos Internacionales de S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental) y Custodia Compartida, definirán el futuro de nuestros niños. Que por supuesto es lo más importante. Y bajo ningún concepto podemos abandonarles a su suerte.

Reunimos una vez más (en esta ocasión en Valencia) a algunos de los mejores especialistas de España y del mundo. Porque todos los esfuerzos son pocos cuando lo que queremos conseguir es el bienestar de los niños, y de sus progenitores. Desde el respeto a todas las opiniones, pero con la convicción de que tantos especialistas y profesionales nacionales e internacionales no pueden estar confundidos al defender estas tesis, que tienen como prioridad evitar situaciones traumáticas a los niños y a sus padres.

No puedes desaprovechar una oportunidad única de escuchar en directo los planteamientos de estos especialistas, de participar en los debates, de realizar esas preguntas que necesitan respuesta. Existen soluciones, tal y como ha demostrado la Generalitat Valenciana, y hay que aplicarlas.

Os invitamos a tod@s a participar en este IV Congreso Internacional.

Tenéis toda la información en la Web:

http://www.congresointernacionalsap.org/

Mail de contacto: info@congresointernacionalsap.org

Tfnos. de contacto: 639218289, 600600500, 655440560

Nos vemos en Marzo, en una ciudad tan acogedora como Valencia.

Juan Carlos Presa Pereira

(Presidente del Comité Organizador)

levantamiento suspension custodia compartida valenciaEl Pleno del Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 28 de noviembre ha levantado la suspensión que pesaba sobre la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, más conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida. Esta ley estaba cautelarmente suspendida desde el pasado 4 de julio de 2011 en virtud del recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Presidente del Gobierno que invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, para la suspensión cautelar de la norma.

El TC ha levantado la suspensión pocos días antes de que venciera el plazo de 5 meses de suspensión que preceptúa el artículo 161.2 de la Constitución, ante lo cual el alto tribunal debía optar o bien por la revocación de la suspensión o bien por la ratificación de la misma que sería para toda la larga tramitación del recurso de inconstitucionalidad.

El alto tribunal, en su resolución, levanta la suspensión pero además entra a pronunciarse sobre el fondo de la ley, zanjando cualquier duda sobre la constitucionalidad de la norma pues reconoce que esta ley «tiene en cuenta el interés del menor» y que se trata de «una ley garantista y protectora.

Por tanto, el levantamiento de la suspensión supondrá que la Ley valenciana de custodia compartida entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado, aunque sin efectos retroactivos según el propio auto, lo cual no obsta en absoluto para que se pueda aplicar como prevé la propia Ley en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, así “se podrán revisar judicialmente las (medidas) adoptadas conforme a la legislación anterior”, entre las que se incluye la custodia, y que también esta ley será de aplicación a los procedimientos “que estén pendientes de sentencia en el momento de su entrada en vigor”.

La Ley valenciana, establece la custodia compartida de los hijos como opción preferente para el juez en caso de ruptura de la relación entre los padres, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”  según su artículo 5.2. Si bien, el Código Civil español también contempla la posibilidad de la custodia compartida, esta queda supeditada a que el Ministerio Fiscal no se oponga, con lo que sólo se aplica en un 4% de los casos según las estadísticas. La Ley valenciana no supone una aplicación automática e indiscriminada de la custodia compartida de los hijos, pues el Juez que conozca de cada asunto podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor, según artículo 5.4 de la propia Ley.

València, 29 de noviembre de 2011