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Carta pública y “abierta” a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España, al Ministro de Justicia, a la Defensora del Pueblo, y demás altos representantes de la judicatura y de los poderes del Estado:

A continuación insertamos un resumen del artículo, así titulado, que nos ha remitido el escritor y pensador extremeño Carlos Aurelio Caldito acerca de las disfunciones en la aplicación del Derecho de Familia en nuestro país.

Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija que pronto cumplirá 18 años, y estoy divorciado desde hace aproximadamente tres lustros.
Me dirijo a ustedes como padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida Ya. Soy consciente, y asumo que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales, tal como todos ustedes suelen afirmar, actúan en “conciencia”, movidos por el interés superior del menor.

  • 1º. Pónganse en la situación de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la “menos buena”, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se amputarían esa mano, por el simple hecho de ser menos hábil?
  • 2º. Teniendo en cuenta la anterior cuestión, ¿para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno, menos idóneo, menos capacitado?
  • 3º. ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y su obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
  • 4º. Sobre Alienación Parental (sí, “eso” que algunos y algunas de ustedes dicen que no existe, pese a ser tan antiguo como la Humanidad misma) inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con la profundidad de un experto) por los Jueces ordinarios y de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas, sin incurrir en negligencia o en ignorancia inexcusable.
    Es más, en cualquier país de nuestro entorno cultural, o remotos al otro lado del mar, está considerado como una forma cruel de maltrato a la infancia, y por tanto considerado como “ilícito penal”…
    Si nos atenemos a lo manifestado en múltiples ocasiones por el Doctor Ignacio Bolaños Cartujo, Psicólogo, Terapeuta y Mediador Familiar y profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense, de Madrid, y durante años secretario de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona dirigidos por él eminente profesor Bolaños, o lo que el mismo afirma en su tesis doctoral…, ¿Son Sus Señorías, y el Señor Ministro de Justicia, conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías están incurriendo (con el apoyo entusiasta de la fiscalía de “menores”), en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?
  • 5º. ¿Tienen noticias, el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías acerca de si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” –como miembros de los equipos técnicos psicosociales- conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?
  • 6º. ¿Conocen Sus Señorías el “protocolo” que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…
  • 7º. ¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente y lo determinado por los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España, para los usuarios, y particularmente para los menores: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?
  • 8º. ¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?
  • 9º. – Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que según las estadísticas “oficiales”, en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando?
    ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Michigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?
  • 10º. – Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
    ¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?
  • 11º. – Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?
  • 12º. -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos pueden indicar Sus Señorías, Señor Ministro de Justicia, cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?
  • 13º. En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece al Señor Ministro y a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Señor Ministro, y Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?
  • 14º. Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías y el Señor Ministro de Justicia, de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
  • 15º. ¿Llegará el día en que el Consejo General del Poder Judicial obligue a los jueces y magistrados que intervienen en pleitos “de familia”, por la custodia de los menores y la liquidación del régimen económico de gananciales, a aplicar la legalidad vigente, y en especial la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma con rotundidad que lo mejor para los menores es un régimen de guarda y custodia compartidas, e impedirá que se siga condenando a cientos de miles, millones de niños y niñas a situaciones de orfandad de forma estúpida y cruel? ¿Cuándo comenzará el Consejo General del Poder Judicial a impedir que se discrimine a los padres –varones- en los pleitos de “familia” e impedirá que se les aplique la presunción de culpabilidad de forma sistemática?

Atentamente:
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
carolusaurelius@outlook.com