HAY ARGUMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA PODER PEDIR CON ÉXITO LA CUSTODIA COMPARTIDA CONFORME AL CÓDIGO CIVIL TRAS LA ANULACIÓN DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA.
Conforme estaba anunciado, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia de 16 de noviembre de 2016, con voto particular, que anula la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana. Sus efectos se desplegarán a partir de que sea publicada en el B.O.E.
Esto significa que en los supuestos en que, por ostentarse la vecindad civil valenciana, no fuese de aplicación el Código Civil sino la Ley autonómica anulada, ahora volverá a aplicarse el derecho común. Sin embargo ello no conllevará cambios significativos.
Según el fundamento de derecho quinto de la sentencia, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC.
Por ello, la práctica procesal no debería sufrir variaciones significativas, dados los cambios sociológicos habidos en los cinco años de vigencia de esta ley, las sentencias dictadas hasta la fecha contenciosamente y de mutuo acuerdo, los criterios de los peritos judiciales y del Ministerio Fiscal, y -sobre todo- la sostenida y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional acerca de la conveniencia de la coparentalidad: incluso en casos «discrepancias razonables» entre los progenitores; y con la actual interpretación que el Tribunal Supremo hace de la «excepcionalidad» del art. 92.8 del Código Civil, entendida como en defecto de acuerdo entre los padres (sentencias del Tribunal Supremo desde las de 22 de julio de 2011 y 11 de diciembre de 2012 hasta las de 29 de abril de 2013 y 12 de abril de 2016) por considerar la coparentalidad como la opción más beneficiosa para los menores, en principio.
Aunque hay que significar que con la declaración de nulidad de la Ley 5/11, queda sin efecto la inversión de la carga de la prueba prevista en su artículo 5, que incumbía a quien se oponía a la custodia compartida. Pues ahora ya no opera la presunción iuris tantum de capacidad parental que preveía la Ley anulada, en su preámbulo y en su artículo 5.2 (cuestión nuclear de la misma) y conforme la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desde su canónica sentencia de nº 9/2013, de 6 de septiembre.
Pero conforme sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2016 la coparentalidad se sitúa en un plano, no de preferencia, pero si de igualdad frente a la custodia monoparental.
Iniciativas parlamentarias e I.LP. Iniciativas Legislativas Parlamentarias de ámbito estatal en trámite para modificar el código civil y responsabilidad parental
Además de las propias iniciativas parlamentarias, actualmente está en trámite una I.L.P. de ámbito estatal http://ilpcustodiacompartidanacional.org/propuesta-de-modificacion-del-codigo-civil-y-lec-elaborada-a-instancia-de-plataforma-espanola-para-una-proposicion-de-ley-de-responsabilidad-parental-y-de-relaciones-familiares-en-espana/ y al menos otra más de ámbito autonómico, en Galicia.
Sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Ley Valenciana de Custodia Compartida
por entender que la Comunidad Valenciana carece de competencia para legislar al respecto. Con voto particular en contra de uno de los magistrados.
- Recurso de inconstitucionalidad núm. 3859-2011 promovido por el Presidente de Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Ver recurso de inconstitucionalidad aquí, en fomato PDF
- Voto particular que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011.
Ver voto aquí, en fomato PDF