En el complejo entramado de una separación, la pensión alimenticia y compensatoria juegan un papel crucial en la protección de los derechos y el bienestar financiero de ambas partes involucradas. Un abogado separación en Valencia, una ciudad donde las leyes y regulaciones locales influyen significativamente en estos asuntos, es fundamental para ayudarnos a comprender las reglas y directrices que rigen la determinación de la pensión alimenticia y compensatoria en casos de separación. En este artículo, exploraremos en profundidad cómo se abordan estos aspectos legales en Valencia, destacand o los factores clave que influyen en estas decisiones, con la guía experta de un abogado especializado en separación en Valencia.
Reglas y directrices en Valencia
En Valencia, al igual que en otras regiones de España, la determinación de la pensión alimenticia y compensatoria tras la separación o divorcio se rige por una serie de reglas y directrices establecidas por la legislación local y los precedentes judiciales. Estas reglas y directrices tienen en cuenta una variedad de factores, incluidos los ingresos y las necesidades de cada cónyuge, así como la duración del matrimonio y la contribución de cada parte al mismo. Para ello, la mejor manera de estar al tanto es contar con la ayuda de un abogado separación Valencia, que nos pueda decir desde la vía legal y asesorarnos en cada decisión que debamos tomar.
Determinación de la cantidad
La cantidad de la pensión alimenticia y compensatoria se determina teniendo en cuenta factores como los ingresos y gastos de cada cónyuge, así como las necesidades de los hijos, si los hay. La mejor manera de llegar a un acuerdo, tanto si se esta por la labor como si no, es haciendo dicho estudio común de la mano de un abogado separación Valencia, que nos ayude a un acuerdo que beneficie a ambas partes.
Influencia de los ingresos y necesidades de cada cónyuge
La influencia de los ingresos y necesidadesde cada cónyugese debe de tener en cuenta en todo momento, ya que, aunque le principal acuerdo sea el bienestar de los hijos a cargo por el matrimonio, también es vital que no olvidemos que los ingresos y las necesidades de cada cónyuge deben cubrir sus gastos básicos y necesidades financieras. Además, se de que debemos contar un el asesoramiento de un buen abogado separación Valencia, que vele por nuestras necesidades y en todo momento su meta, además del bienestar de nuestros hijos a cargo, también sea mantener la capacidad para mantener un nivel de vida adecuado después de la separación.
Asesoramiento legal especializado: Garantía de protección y equidad
En el complejo panorama legal de una separación en Valencia, contar con un asesoramiento legal especializado es fundamental para garantizar la protección y equidad de los derechos de ambas partes involucradas. Los abogados especializados en derecho de familia en Valencia poseen el conocimiento y la experiencia necesarios para asesorar a sus clientes sobre los aspectos legales relacionados con la pensión alimenticia y compensatoria.
Estos profesionales están familiarizados con las leyes y regulaciones locales que rigen estos asuntos, así como con los procedimientos judiciales específicos que se aplican en Valencia. Con su experiencia, pueden proporcionar orientación personalizada a sus clientes, ayudándoles a comprender sus derechos y opciones legales en relación con la pensión alimenticia y compensatoria.
Además, un abogado separación Valencia pueden representar eficazmente a sus clientes en negociaciones con la otra parte o en el tribunal, asegurándose de que se alcancen acuerdos justos y equitativos en cuanto a la pensión alimenticia y compensatoria. Su objetivo es proteger los intereses de sus clientes y garantizar que se respeten sus derechos durante todo el proceso de separación.
Arego Abogados: La mejor opción de abogado separación en Valencia
Si te enfrenta a una separación en Valencia y necesita asistencia legal experta en asuntos de pensión alimenticia y compensatoria, Arego Abogados es su mejor opción. Con una sólida experiencia en derecho de familia y un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones locales en Valencia, nuestros abogados están comprometidos a brindar asesoramiento legal personalizado y representación efectiva para garantizar que sus derechos e intereses estén protegidos en todo momento.
En conclusión, la determinación de la pensión alimenticia y compensatoria en casos de separación en Valencia implica una evaluación cuidadosa de una variedad de factores, incluidos los ingresos y las necesidades de cada cónyuge. Con la orientación experta de un abogado especializado en separación en Valencia, puede garantizar que se alcancen acuerdos justos y equitativos que protejan sus derechos y bienestar financiero durante y después del proceso de separación. En Arego Abogados, estamos aquí para ayudarlo a navegar por este proceso con confianza y tranquilidad, contacta con nosotros para más información.
https://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2024/03/abogado-separacion-en-valencia-nino-con-manos-a-sus-padres-scaled.jpg17072560LuisAregohttps://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2018/03/logo2.pngLuisArego2024-03-21 07:24:092024-03-21 08:05:04Pensión Alimenticia y Compensatoria: Claves legales de un abogado separación en Valencia para una separación equitativa
En la actualidad, los abogados de custodia compartida en Valencia se han convertido en un tema de gran relevancia en el ámbito legal, en especial en casos de divorcio y separación. En Valencia, al igual que en otras partes del mundo, la custodia compartida ha ganado terreno como una alternativa a la custodia tradicional, en la que uno de los padres tiene la responsabilidad principal de cuidar y educar a los hijos. Los abogados especializados en custodia compartida desempeñan un papel fundamental en este proceso, trabajando para proteger los derechos de los padres y garantizar el bienestar de los niños involucrados.
El Contexto de la Custodia Compartida en Valencia
La custodia compartida implica que ambos padres comparten la responsabilidad de cuidar y criar a sus hijos tras una separación o divorcio. En Valencia, al igual que en muchas otras regiones de España, el sistema legal favorece el interés superior del niño en estos casos. Esto significa que las decisiones judiciales se toman de parte de los padres como de los abogados de custodia compartida en Valencia, deben tomarse en todo momento con el objetivo de asegurar el bienestar físico, emocional y psicológico de los menores.
Aunque la custodia compartida se ha convertido en una opción más común en los últimos años, no es una solución adecuada para todas las familias. En algunos casos, debido a circunstancias particulares como la distancia entre los padres, conflictos severos o problemas de salud, la custodia compartida puede no ser viable. Los abogados de custodia compartida en Valencia tienen la tarea de evaluar cuidadosamente cada situación y ofrecer asesoramiento legal que mejor se adapte a las necesidades individuales de las familias.
El Papel de los Abogados de Custodia Compartida
Los abogados que se especializan en casos de custodia compartida desempeñan un papel crucial en la defensa de los derechos de los padres y en la protección del bienestar de los hijos. Su trabajo comienza al entender las circunstancias únicas de cada familia y analizar la viabilidad de la custodia compartida en función de diversos factores.
Asesoramiento Legal Personalizado
Cada situación es única y requiere un enfoque legal personalizado. Los abogados de custodia compartida en Valencia trabajan junto a sus clientes para comprender sus deseos y necesidades, así como para informarles sobre los aspectos legales y los procedimientos involucrados en la custodia compartida.
Negociación y Mediación
Antes de llegar a los tribunales, los abogados especializados en custodia compartida buscan soluciones a través de la negociación y la mediación. Esto puede incluir la elaboración de acuerdos de custodia compartida que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales los padres compartirán la crianza de sus hijos.
Representación en los Tribunales
Si las negociaciones no prosperan, los abogados de custodia compartida en Valencia están preparados para representar a sus clientes en los tribunales. Su experiencia en derecho familiar y su conocimiento profundo de las leyes de custodia compartida en Valencia les permiten argumentar en favor de sus clientes y presentar pruebas que respalden sus solicitudes.
Interés Superior del Niño
Uno de los aspectos más importantes del trabajo de un abogado de custodia compartida es asegurarse de que se respete el interés superior del niño en todo momento. Esto implica garantizar que las decisiones tomadas sean beneficiosas para el desarrollo y el bienestar emocional de los hijos.
Modificaciones y Cumplimiento
Los abogados también pueden ayudar a sus clientes a modificar acuerdos de custodia compartida existentes si cambian las circunstancias. Además, pueden brindar asistencia en casos de incumplimiento de acuerdos por parte de alguno de los padres.
Desafíos y Consideraciones Éticas
Los abogados de custodia compartida en Valencia enfrentan una serie de desafíos y consideraciones éticas en su trabajo. Uno de los principales desafíos es equilibrar los deseos y derechos de los padres con el interés superior del niño. Esto implica tomar decisiones que sean justas y que promuevan el bienestar emocional y físico de los hijos, incluso si eso significa no perseguir una custodia compartida en casos donde no sería lo más adecuado.
Arego Abogados: Defendiendo la Custodia Compartida en Valencia
Arego Abogados se destaca como un referente en el ámbito legal de custodia compartida en Valencia. Con un enfoque centrado en el interés superior del niño y la protección de los derechos parentales, el equipo de Arego Abogados se ha consolidado como una opción confiable para aquellos padres que buscan no solo abogados de custodia compartida en Valencia, si no también abogados de divorcio y representación en casos de separación y divorcio.
Con una profunda comprensión de las leyes y regulaciones relacionadas con la custodia compartida en Valencia, Arego Abogados trabaja incansablemente para brindar soluciones personalizadas. Su enfoque incluye la exploración de opciones de negociación y mediación, siempre con el objetivo de alcanzar acuerdos amigables que beneficien tanto a los padres como a los hijos.
El compromiso ético y profesional de Arego Abogados se refleja en su enfoque humano que se combina con una sólida experiencia en derecho de familia, lo que permite a los padres confiar en sus abogados de custodia compartida en Valencia y su experiencia a lo largo de un proceso legal a menudo delicado.
En un momento en que la custodia compartida gana importancia en Valencia, Arego Abogados defiende los derechos parentales y el bienestar de los niños con pasión y profesionalismo. Su reputación como defensores de la justicia y el equilibrio en casos de custodia compartida los convierte en una elección destacada para quienes buscan una representación legal sólida y comprometida. Para más información, póngase en contacto con nosotros o visite nuestra oficina, estaremos encantados de poder atenderle.
https://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2023/08/abogados-de-custodia-compartida-en-valencia-mujer-corta-tijeras-scaled.jpg17082560LuisAregohttps://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2018/03/logo2.pngLuisArego2023-08-26 07:08:002023-11-22 11:35:08Abogados de Custodia Compartida en Valencia: Defendiendo los Derechos de los Padres y los Intereses de los Niños
El artículo 92.7 del Código Civil dice literalmente:“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.
¿Es constitucional el artículo 92.7 del Código Civil?
Esa es la cuestión que se está planteando cada vez más reiteradamente y que se está trasladando al Pleno del Tribunal Constitucional.
En Septiembre de 2020 se le remitió al Pleno del Tribunal Constitucional esta cuestión por el Magistrado de Jerez de la Frontera D. Jorge Fernández Vaquero que, en su Sentencia del mismo mes (AJVM_CA_1_2020) suspendía el curso de los autos y planteaba cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso primero del mencionado artículo por su posible contradicción con el principio del interés superior del menor, el principio de libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida familiar y el derecho a la vida privada. El Tribunal respondió a través de la Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia, publicada en el BOE del 15 de agosto de 2022.
AUTO ATS 581/2023 PLANTEANDO CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN
Ahora es La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 92.7 del Código Civil al Pleno del Tribunal Constitucional a través de su Auto ATS 581/2023, de 11 de enero de 2023 y del que es ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. En este Auto de un Recurso de Casación procedente de una Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que ratificaba la custodia compartida que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia, ya que era el régimen más beneficioso para el interés del menor según el completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del juzgado, presentando vínculos afectivos seguros tanto con su padre como con su madre y no apreciándose signos de inestabilidad emocional o sufrimiento del menor con ninguno de los progenitores que, a su vez, presentan un adecuado ajuste psicológico general aunque el dictamen pericial sí señala que existe una comunicación deficitaria entre padre y madre que debe ser corregida.
El Auto del Tribunal Supremo, al analizar los antecedentes de hecho, reseña que, durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, la actora presentó denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse a un juicio oral. Basándose en esto, la demandante formuló petición de aclaración y complemento de la sentencia pronunciada por la Audiencia, dictando auto el tribunal completando la anteriormente mencionada sentencia en el sentido de que el auto de archivo de las diligencias previas penales, dictado por el Juzgado de Violencia de la Mujer, fue revocado por otro de la sección segunda de la Audiencia Provincial. Una vez aclarada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de casación por la demandante, basado en la vulneración del art. 92.7 CC y jurisprudencia interpretativa. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso considerando que debía ser estimado en atención al auto dictado en vía penal por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y al auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca que, congruentemente con aquella resolución, transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado por delito del art. 153 del Código Penal, en el que, sin adopción de medidas personales, se hizo constar que indiciariamente resultaba que: “el día……., Araceli y su ex pareja Eloy coincidieron en el centro escolar al que acude el hijo Gustavo, y en las inmediaciones del vehículo de Araceli mantuvieron un forcejeo por la mochila que tenía el menor, llegando en el curso de ese forcejeo Eloy a propinar varios golpes en el antebrazo izquierdo a Araceli, sin llegar a ocasionarle lesión”. Así, el Ministerio Público razona que el proceso penal en curso no permite una guardia y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 CC. Igualmente, durante la sustanciación del recurso de casación, se presentó testimonio de otro auto, dictado por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se desestimaba la designación de un coordinador parental interesado por el padre el entender el tribunal que los desencuentros entre los padres no son graves, no constando afecten negativamente al niño, así como que alcanzaron acuerdos relativos al menor, se estimó el recurso de apelación de la madre y se dejó sin efecto la procedencia de designación de un coordinador parental.
Tras la correspondiente deliberación del recurso, se acordó y notificó a las partes por medio de providencia que con suspensión del plazo para dictar sentencia y dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que consideren procedente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la eventual contradicción del art. 92.7 del CC, con los arts. 10.1 CE (relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad), 8 CEDH (que protege la vida familiar), 39 apartados 1, 2 y 4 CE (que consagra el principio del interés superior del menor), como igualmente hace el art 3.1 de la Convención de los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el art. 10.2 CE, en tanto en cuanto el art. 92.7 CC impide la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y veda, en cualquier caso, la opción de acordar una custodia compartida, sin la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior del niño o de la niña, reputado como bien constitucional y de orden público por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que si bien, en su momento, apoyó el recurso de casación interpuesto por la madre, tras la providencia dictada por esta Sala 1ª del Tribunal Supremo, sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 del CC, en atención a lo dispuesto en los artículos arriba mencionados, considera, en clave de protección del interés superior del menor y del libre desarrollo de la personalidad, más que aconsejable plantear cuestión de inconstitucionalidad, abriendo la posibilidad del juego del principio de proporcionalidad y del interés superior de los menores, reputado como bien constitucional y de orden público, que queda limitado ahora por la imperatividad del art. 92.7 CC. La parte recurrida se manifestó proclive al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en sus escritos anteriores al trámite de audiencia conferido. La parte recurrente en casación consideró, por el contrario, que no procedía cuestionar la sujeción del art. 92.7 CC a la Constitución, al no haberse justificado por la contraparte el juego del principio de proporcionalidad, y la afectación al interés superior del niño, sin que fuera extrapolable al caso la doctrina sentada sobre la constitucionalidad del art. 94, párrafo cuarto, del CC.
En este caso, se declaró la custodia compartida por las sentencias de primera y segunda instancia pero, puesto que el demandado se encuentra incurso en un proceso penal por haber atentado supuestamente contra la integridad física de su pareja, al haberla golpeado en el antebrazo sin causarle lesión; y, para casos como este, el art. 92.7 CC establece imperativamente “que no procederá la guarda conjunta”, sin juego del arbitrio judicial, para ponderar las concretas circunstancias concurrentes en un juicio de proporcionalidad con el interés superior del menor.
A continuación, el Auto va desgranando punto por punto los artículos arriba mencionados (tanto de la legislación nacional como supranacional) y que, a su entender, contradice el art. 92.7 CC. También fundamenta jurisprudencialmente el interés superior del menor como interés primordial, bien constitucional y de orden público.
Señala el auto que el art. 92.7 del CC, en su redacción vigente, no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad, tampoco contempla su carácter doloso o culposo, ni las concretas circunstancias concurrentes que exijan un específico tratamiento individualizado. Opera, por el contrario, con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna. Incluso basta que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal, todavía no enjuiciado, para que se vede la custodia compartida. Con ello, se subordina o posterga, sin posibilidad de valoración alternativa o tratamiento específico alguno, el interés de un menor, considerado como superior, primordial, bien constitucional y principio de orden público, susceptible, como tal, de limitar el núcleo tuitivo de los derechos fundamentales que entren en conflicto incompatible con dicho interés, en los supuestos en que uno de los padres se encuentre inserto en un proceso penal seguido por ilícitos comportamientos de tal clase, casos en los que su interés superior no puede ser ponderado, por el operador jurídico, sean cuales sean las circunstancias concurrentes.
El auto considera que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida, como es el prudente arbitrio judicial para evitar situaciones como las que el precepto quiere prevenir, siendo desproporcionada la norma cuestionada, en tanto en cuanto no permite entre en juego el principio del interés superior del menor de máximo rango constitucional, al no preverse excepciones al régimen imperativo del art. 92.7 CC, y no ofrecer opciones resolutivas, como si hace el art. 94 del CC.
Todo ello, con la finalidad de ponderar las circunstancias concurrentes, aun teniendo en cuenta que el régimen de custodia compartida exige una mayor colaboración entre los padres, lo que conforma un elemento a ponderar, pero que, en el supuesto litigioso, no es óbice para el correcto funcionamiento de la medida de custodia compartida, que se evidencia como más beneficiosa para el niño, y que viene funcionando, correctamente, cara a la formación y desarrollo de su personalidad e integración futura en el mundo de los adultos con los resortes adecuados para ello.
Finalmente, además de plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, la Sala acuerda suspender provisionalmente la tramitación del presente recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.
DISTINTOS MOTIVOS EN LOS QUE PODEMOS FUNDAMENTAR LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 92.7 CC
Es un tema controvertido ya que el literal del artículo 92.7 no admite excepciones, ni aún en el caso que los progenitores quieran para el menor un régimen de custodia compartida a pesar de estar (uno o ambos) incurso en un proceso penal de los que se relacionan en el mencionado artículo. De esto se deriva que no se pueda establecer el régimen de custodia más beneficioso para los hijos menores, por lo que no se respeta el principio del interés superior del menor.
En un mundo ideal, a pesar de cesar en la convivencia, las relaciones entre los progenitores serían cordiales, amables y educadas. Pero, lamentablemente, esto no es lo habitual y a lo que se debería tender es a que, aún en situaciones de crisis (y siempre que ello sea posible), lo que prime sea una custodia compartida ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. El Tribunal Supremo ha establecido que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. No obstante, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta a uno de los progenitores del entorno familiar y de la comunicación con el otro progenitor, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus hijos.
El Tribunal Supremo considera que pueden existir otras medidas que alcancen la misma finalidad y siempre habrá que ponderar las circunstancias familiares concretas en cada uno de los casos. Con la actual redacción, se resta discrecionalidad al juez que, en vez de valorar cada caso, debe negar de forma automática la custodia compartida si existe un proceso penal. Es decir, se crea un automatismo que impide al juzgador poder valorar las circunstancias penales que concurren en cada caso particular, lo que, a la vez, resulta limitante y ocasiona gran inseguridad jurídica.
De hecho, el juez que ha de decidir sobre la modalidad de custodia, cuenta en el procedimiento de familia con la información necesaria para valorar las circunstancias de cada caso y el art. 92.7 CC lo priva de la posibilidad de incorporar una valoración de la entidad de los hechos penales, lo que impedirá que realice una auténtica fundamentación de su decisión cuando el resto de las pruebas son favorables a la custodia compartida.
Otro punto a tener en cuenta es que hay supuestos en los que es inconveniente la aplicación automática del 92.7 en supuestos de violencia y que es necesario valorar las circunstancias concurrentes. Un ejemplo clarísimo de lo anterior lo tenemos cuando se presenta el problema de ambos progenitores imputados en un procedimiento penal por agresión mutua. En estos casos, en vez de acudir a la familia extensa para que se haga cargo del menor puesto que ambos progenitores estarían excluidos de forma automática de la custodia por el art. 92.7 CC, se suele optar por dar la custodia a la madre, lo que atenta directamente contra el principio de igualdad.
Y, lo que es más importante para nosotros, es que esta norma del Código Civil no hace ninguna diferencia en la gravedad del objeto del proceso penal ni tampoco contempla la incidencia de ese hecho concreto en los hijos que, siempre, deberán ser el bien mayor a proteger. Es decir, a nuestro entender, no es lo mismo un proceso penal abierto por una amenaza leve de un progenitor a otro (por correo electrónico o telefónicamente) en un momento de enfado, que un proceso penal abierto por un delito continuado de amenazas de un progenitor a otro o que un proceso penal abierto por violencia de un progenitor a otro.
https://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2023/07/abogado-de-custodia-compartida-en-valencia-Tribunal-Supremo-escudo-fachada-scaled.jpg16562560LuisAregohttps://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2018/03/logo2.pngLuisArego2023-08-03 09:00:412023-09-27 08:44:36CUSTODIA COMPARTIDA, CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 92.7 DEL CÓDIGO CIVIL
La custodia compartida es un tema legal que requiere de un enfoque especializado y cuidadoso para asegurar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Por esto mismo le contamos todo lo que debe saber respecto a un abogado de custodia compartida en Valencia, pues contar con los servicios de un abogado especializado en custodia compartida es crucial para garantizar que los derechos y necesidades de los niños sean respetados durante este proceso. En este artículo, exploraremos la importancia de contar con expertos en derecho de familia en Valencia, como Arego Abogados, y cómo pueden ayudarle a navegar por los desafíos de la custodia compartida.
El valor de la custodia compartida
La custodia compartida se ha convertido en una opción preferida para muchos padres que buscan mantener una relación continua y significativa con sus hijos después de una separación. En lugar de un padre tener la custodia principal y el otro tener visitas periódicas, la custodia compartida permite que ambos padres compartan responsabilidades y tiempo de crianza de manera equitativa. Esto no solo es beneficioso para los padres, sino que también se ha demostrado que tiene efectos positivos en el desarrollo emocional y psicológico de los niños al brindarles estabilidad y una relación cercana con ambos progenitores.
Desafíos legales y emocionales
Aunque la custodia compartida ofrece muchos beneficios, también puede presentar desafíos legales y emocionales. Es aquí donde un abogado de custodia compartida en Valencia juega un papel crucial. Estos profesionales comprenden la complejidad de las leyes de familia y están equipados para abordar cuestiones como la elaboración de un plan de crianza sólido, la división equitativa del tiempo y la toma de decisiones importantes para el bienestar de los hijos.
Además de los desafíos legales, los aspectos emocionales también son fundamentales. Un abogado con experiencia en casos de custodia compartida entiende que las tensiones entre los padres pueden impactar directamente en los niños. Por lo tanto, no solo se centran en los aspectos legales, sino que también actúan como mediadores para ayudar a las partes a comunicarse y colaborar de manera efectiva en beneficio de sus hijos.
Experiencia y conocimiento local
Optar por un abogado de custodia compartida en Valencia tiene ventajas adicionales debido a su conocimiento local. Estos abogados especializados en custodia compartida, comprenden a la perfección cómo funcionan los tribunales y los sistemas legales en Valencia, lo que les permite ofrecer asesoramiento específico y estratégico para tu caso. Conocen los detalles que podrían marcar la diferencia en un tribunal valenciano y pueden adaptar sus estrategias en consecuencia.
Proceso de trabajo de un abogado de custodia compartida en Valencia
Evaluación inicial
El abogado analiza los detalles de tu situación, comprende tus objetivos y te brinda una visión realista de lo que puedes esperar del proceso legal.
Planificación estratégica
Se crea un plan de acción personalizado que se adapte a tus necesidades y a las mejores prácticas legales para la custodia compartida en Valencia.
Negociación y mediación
El abogado trabaja para llegar a acuerdos con la otra parte, priorizando la comunicación y la mediación para evitar conflictos innecesarios.
Elaboración de documentación legal
Se redactan los documentos legales necesarios para presentar ante el tribunal, incluidos los planes de crianza y cualquier acuerdo alcanzado.
Representación en el Tribunal
Si es necesario, el abogado te representa en el tribunal, presentando tu caso de manera clara y persuasiva para lograr el mejor resultado posible.
En definitiva, los servicios de un abogado de custodia compartida en Valencia son esenciales para garantizar que sus hijos atraviesen el proceso de separación o divorcio con la menor cantidad de tensiones y traumas posibles. Estos expertos no solo ofrecen conocimientos legales sólidos, sino que también actúan como apoyo emocional y estratégico en un momento difícil. Al confiar en un abogado con experiencia en custodia compartida, está tomando medidas para proteger el bienestar de tus hijos y asegurar un camino hacia un futuro más estable y positivo. Para más información no dude en contactar con nuestro equipo de abogados especializados, le asesoraremos y acompañaremos en el proceso.
https://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2023/08/abogado-de-custodia-compartida-en-valencia-nino-sentado-dibujando-scaled.jpg14402560LuisAregohttps://abogadofamiliavalencia.org/wp-content/uploads/2018/03/logo2.pngLuisArego2023-07-26 08:58:002023-09-27 08:45:11Servicios de Abogado de Custodia Compartida en Valencia
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