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Según el Calendario Escolar para el curso académico 2022-2023 en la Comunitat Valenciana, recogido en el DOGV y al que se puede acceder desde este enlace, https://dogv.gva.es/datos/2022/06/16/pdf/2022_5675.pdf, los periodos de vacaciones escolares para este curso académico son los siguientes:

  • Inicio del curso 🡪 12 de septiembre de 2022
  • Fin del curso 🡪 21 de junio de 2023
  • Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, ambos inclusive
  • Vacaciones de Pascua: desde el 6 al 17 de abril de 2023, ambos inclusive
  • Vacaciones de Verano 🡪 del 22 de junio de 2023 al 10 de septiembre de 2023, ambos inclusive (la fecha de finalización de las vacaciones es aproximada, puesto que aún no hay calendario escolar para el curso 2023-2024)

Al aproximarse los períodos de vacaciones, es bastante habitual que los progenitores separados tengan conflictos en relación a quién está con los niños más o menos tiempo y quién elige el período vacacional cada año. En este artículo vamos a intentar dar algunas pinceladas sobre este tema tomando como base el Calendario Escolar de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2022-2023, del que hemos puesto enlace al inicio.

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Periodos vacacionales regulados por convenio regulador o por sentencia

Como regla general y tratando de evitar esos conflictos entre los progenitores, lo normal es que los periodos vacacionales que correspondan a cada progenitor vengan establecidos por Convenio Regulador o por Sentencia. Pero, ¿qué ocurre en el caso de que se esté en trámite de separación y aún no esté regulado cómo repartir las vacaciones de los niños? En este caso, el sentido común y la búsqueda del interés principal de los menores, deberá hacer que ambos progenitores se pongan de acuerdo (bien directamente, bien a través de sus respectivos letrados), buscando siempre evitar conflictos entre ellos y conseguir disfrutar con los niños de este periodo vacacional.

  • En cuanto a las Vacaciones de Navidad, de forma usual se dividen entre ambos progenitores y, alternándose según sea año impar o par, irán desde la salida del centro escolar (suele ser el día 22) al día 29 el primer periodo y, desde el día 30 hasta el Día de Reyes el segundo. Como el Día de Reyes es una fecha especial para los menores y es deseable que puedan compartirla con ambos progenitores por el propio bien del menor, que es lo que de verdad importa, será oportuno un pacto entre los padres de forma que, el progenitor que no esté en su compañía en ese periodo, pueda pasar con su hijo unas horas (bien por la mañana o por la tarde) y reintegrarlo después al domicilio del progenitor que esté disfrutando de ese periodo.
  • Centrándonos en la Comunidad Valenciana, las Vacaciones de Pascua son largas, duran 16 días, así que se repartirán 8 días con cada progenitor y, usualmente, se señala el Lunes de Pascua como día de intercambio.
  • Vamos a profundizar en las Vacaciones de Verano, las más largas de todo el año, y en las que lo más habitual a la hora de repartirlas es por semanas, por quincenas o por meses. En este reparto de vacaciones, un tema a tener muy en cuenta a la hora de optar por uno u otro tipo de reparto es la edad de los niños ya que, cuanto más pequeños sean, es mejor que los intercambios sean más frecuentes. Una vez los niños se van haciendo más mayores, ya no habría ningún problema en optar por cualquier otro tipo de reparto.

Tipo de reparto de las vacaciones

Otro punto a tener en cuenta a la hora de establecer un tipo de reparto será el lugar de vacaciones de los progenitores. Si ambas residencias están próximas, los intercambios semanales o quincenales no representan ningún inconveniente. Ahora bien, si las residencias están muy distantes, lo ideal, para evitar desplazamientos excesivos a los menores, es que el tipo de reparto elegido sea más largo. Reparto de vacaciones de verano cuando ya hay sentencia de separación o divorcio o convenio regulador. Es muy común que una Sentencia diga: “las vacaciones se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares” (o viceversa). Esto deja muchos temas abiertos como pueden ser ¿quién recoge a los niños?, ¿cuál es el lugar de recogida?, ¿qué horario se establece para el intercambio? o también algo habitual ¿qué ocurre si el progenitor que tiene que elegir ese año no lo hace?

Para solventar todos los interrogantes anteriores, es muy importante que el convenio regulador cierre cualquier duda que se pueda plantear. Así, conociendo ambos progenitores desde inicio cómo será la alternancia y los lugares de intercambio, se evitan enfrentamientos desagradables en un periodo que debe ser para disfrutar con los menores. Al final del artículo, les mostramos ejemplos sobre este tema procedentes de convenios reguladores reales. No obstante, tenemos que indicar que, si la relación entre ambos progenitores es cordial, pese al convenio regulador o la sentencia, las partes pueden realizar cualquier cambio que consideren oportuno siempre que, por supuesto, ambos estén conforme. Estos cambios puntuales siempre es mejor que consten por escrito para evitar cualquier posible confrontación posterior. Valdría un simple correo electrónico que reflejara el cambio y al que ambos progenitores dieran de forma expresa su consentimiento.

Preguntas habituales sobre las vacaciones escolares en la Comunitat Valenciana en el caso de progenitores no convivientes

  • Una de las preguntas que más nos hacen es si se debe abonar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano y la respuesta es sí, un sí rotundo, la pensión de alimentos debe ser abonada durante los doce meses del año, aunque los niños estén al cuidado en ese periodo determinado del progenitor que la abona. Los periodos de reparto en el caso de que uno de los progenitores tenga su residencia en el extranjero (o, aún estando en el mismo país, muy alejado del domicilio habitual de los menores, lo que le impide disfrutar de su compañía de la forma usual, es decir, en fines de semana alternos) podrán variar respecto de los más comunes y, de esta forma, se intentará compensar el tiempo que sus hijos no pueden estar con el progenitor durante el resto del año.
  • En cuanto al régimen de visitas ordinario, habitualmente, durante los periodos vacacionales, se suspenderá. No obstante, si, como hemos indicado más arriba, la relación entre ambos progenitores es cordial, las partes pueden decidir fijar algunos días de visita para que los menores tengan contacto con ambos progenitores a pesar de estar en ese momento con el otro progenitor. Sea cual sea el tipo de relación entre ambos progenitores (cordial o no tan cordial, por decirlo de forma suave), siempre se debe comunicar a ambas partes dónde van a disfrutar las vacaciones los menores. También debería ser una prioridad que, aunque los menores estén disfrutando su periodo vacacional con uno de los progenitores, puedan comunicarse con el otro de una forma habitual (lo deseable sería a diario, pero lo habitual es un par de veces a la semana, a horas establecidas previamente y con un rango de tiempo que permita que la comunicación se realice de forma relajada y no con el estrés “que no llego a la hora”). Fijar estos tiempos para comunicarse con el otro progenitor también es una ayuda para marcar un límite, puesto que hay progenitores que llaman continuamente a sus hijos.
  • Un asunto espinoso puede ser (en el caso de relaciones no cordiales entre los progenitores) el deseo de viajar al extranjero con los menores durante los periodos vacacionales. Es importante recalcar que, en este caso, siempre se necesita el consentimiento expreso del otro progenitor. Ahora bien, si debido a la tirantez o mala relación entre progenitores, se considera que va a ser difícil que el otro progenitor autorice el viaje al extranjero, habrá que solicitar la autorización a través del Juzgado y esto habrá de hacerse con la suficiente antelación para eludir las demoras de las actuaciones judiciales.
  • ¿Y cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones? A no ser que haya otro acuerdo, le corresponderá tener a sus hijos al progenitor que no los hubiera tenido el último fin de semana antes de las vacaciones; por ejemplo, si el último fin de semana antes de vacaciones estuvieron con la madre, le corresponderá al padre el primer fin de semana después de las vacaciones.
  • ¿Y qué se debe hacer en caso de incumplimiento? La verdad es que sólo hay una opción, y es plantear la ejecución de la sentencia o del convenio ante el juzgado de familia. El problema viene si el incumplimiento se produce en agosto, que es un mes inhábil judicialmente, lo que hará que no haya ninguna respuesta hasta septiembre.

A continuación, pueden ver distintas fórmulas de convenios reguladores reales:

RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA:
“VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx y xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, según el siguiente criterio:Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua. Vacaciones de Verano: se dividen en dos periodos quincenales los meses de julio y agosto, del 1 al 16, y del 16 al 31 de cada respectivo mes. Y ello debido a la edad de los hijos y para permitir así estancias más completas y/o viajes con cada progenitor. En los meses de junio y septiembre no se hará reparto de los días no lectivos, continuándose con la alternancia semanal hasta el 30 de junio por un progenitor y reanudándose por el otro el 1 de septiembre, y continuándose con el inicio del curso escolar, y ello también de modo alterno entre los padres. Por tanto, y para evitar discrepancias, el progenitor al que corresponda algún día de la última semana de junio, aunque fuera incompleta, no tendrá ningún día de la primera semana de septiembre, correspondiendo ésta al otro, aunque tampoco fuera completa. 
Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute de todas las vacaciones escolares, y únicamente, en caso de discrepancia, el padre tendrá la opción en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.En las vacaciones no se podrá decidir la asistencia de los hijos a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración afecte al tiempo de vacaciones con un progenitor que no lo haya autorizado; por lo que en caso de incumplimiento estos días serán recuperados por el progenitor perjudicado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido.Para las estancias vacacionales cada progenitor deberá entregar al otro, junto con los hijos menores, la documentación personal de estos, como Libro de Familia, D.N.I., pasaporte o tarjeta sanitaria, todo lo cual será devuelto al otro al finalizar la estancia e iniciar otra con el otro progenitor.”
RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL (menor muy pequeño):
VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, y las que hubiere, según el siguiente criterio:
Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, el de Semana Santa y el de Pascua. Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.Sin embargo, hasta el año 2024 incluido, pues xxxxx cumplirá cinco años en xxxx de 2025, los meses de julio y agosto se repartirán por semanas alternas.
Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute de todas las vacaciones escolares, y en caso de discrepancia, el padre elegirá sus mitades en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.Durante los periodos vacacionales, mientras el hijo no asista a ningún centro educativo, su entrega y recogida será en los domicilios de sus padres.
RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA:
VACACIONES ESCOLARES: corresponde al padre y a la madre la estancia con xxxxx durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, y las que hubiera, según el siguiente criterio:Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua. Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.”
RÉGIMEN DE CUSTODIA PROVISIONAL MONOPARENTAL (menor muy pequeño, INCLUYE RÉGIMEN DE VISITAS PARA LA ABUELA MATERNA): 
“Atribuida custodia provisional monoparental al padre mientras siga abierto el expediente que se sigue ante la Generalitat Valenciana por desamparo del menor.
VACACIONES ESCOLARES: Mientras esté en trámite el indicado expediente en la Generalitat, corresponde al hijo con su madre el mismo régimen pactado para los periodos lectivos, pero ampliado en una noche más y todas ellas con su pernocta, de modo que habrá tres tardes a la semana, con sus pernoctas, añadiéndose las de los miércoles a las de los martes y jueves.Una vez se archive el indicado expediente, se incluirán todas las pernoctas correspondientes, con el siguiente reparto por mitad:Vacaciones de Navidad y Reyes: se divide en dos periodos iguales, uno comprende los días de Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes.Vacaciones de Fallas, y Semana Santa y Pascua: igualmente, se dividirán los días no lectivos, en dos periodos iguales, alternando el disfrute entre los progenitores un año la Semana Santa y al otro año Pascua. Vacaciones de Verano: se divide en dos periodos, uno comprende los días no lectivos de junio, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto y el otro la primera quincena de los meses de julio y agosto y los días no lectivos del mes de septiembre.
En este supuesto de normalización, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo los turnos de disfrute y únicamente, en caso de discrepancia, el padre tendrá la opción en los años impares y la madre en los pares; opción que deberá ser ejercida y comunicada al otro progenitor con un mínimo de un mes de antelación al inicio del período vacacional de que se trate.
En las vacaciones, y una vez se vuelva a la patria potestad íntegramente compartida, no se podrá decidir la asistencia de xxxxx a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración afecte al tiempo de vacaciones con un progenitor que no lo haya autorizado; por lo que en caso de incumplimiento estos días serán recuperados por el progenitor perjudicado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se haya incurrido.En todo caso, respetando los horarios de descanso y estudio del hijo, cada uno de los progenitores facilitará la comunicación telefónica o telemática del otro con el menor.
Conforme a la exigencia del artículo 160 del Código Civil, la abuela materna Dª xxxx xxxxx xxxx tendrá su propio régimen de visitas con el menor que comprenderá, de entre las tardes entre semana del padre de los periodos lectivos en que no le corresponda estar con la madre, y en las mismas horas y condiciones de recogida y entrega de esta, todos los lunes y los miércoles lectivos desde la salida del colegio, o a las 17 horas en el domicilio del padre mientras xxxxx no esté escolarizado, y hasta las 20 horas en que será devuelto al mismo domicilio.”
SIN RÉGIMEN DE CUSTODIA PUESTO QUE LOS HIJOS YA SON MAYORES DE EDAD: 
“Al ser ambos hijos mayores de edad, nada se dispone sobre patria potestad ni sobre custodia ni régimen de comunicación y estancias con sus padres, si bien acuerdan los progenitores con la conformidad de sus hijos, que el hijo Xxxxx continuará viviendo con ambos progenitores por tiempos iguales, por semanas alternas, y el hijo Zzzzzz convivirá mayoritariamente con su padre en el domicilio de este; y repartiendo los tiempos de vacaciones de los estudios de ambos hijos por mitad, mediante semanas alternas, salvo que para las de verano pactasen periodos quincenales; y repartiendo también por mitades los fines de semana en forma de fines de semanas alternos con cada progenitor y coincidiendo siempre los hijos juntos cada fin de semana coincidiendo con la alternancia semanal del hijo Xxxxx.
En caso de discrepancia en el reparto del tiempo de convivencia vacacional con los hijos, prevén que la madre elegirá sus mitades en los años pares y el padre en los impares, salvo mejor criterio de cada hijo dada su mayoría de edad.”
RÉGIMEN DE CUSTODIA MONOPARENTAL (PROGENITORES RESIDEN EN DIFERENTES PAÍSES. La patria potestad y la custodia se atribuyen al padre que es el residente en territorio español, mientras que la madre reside en Reino Unido): 
“Se atribuye a la hija con la madre un régimen de estancias durante las vacaciones escolares de la hija de Navidad y Reyes, y de verano, consistente:
a) Durante las vacaciones de Navidad y Reyes la hija permanecerá la mitad de las mismas con su madre. Estas vacaciones se computarán desde el día siguiente al último día lectivo y hasta el último día vacacional con ocasión de la festividad de Reyes. Para el reparto de estas mitades, la madre elegirá su mitad en los años impares y el padre en los pares.b) Durante el verano, la hija podrá permanecer dos periodos de diez días con su madre, uno en el mes de julio y otro en el de agosto, que serán acumulables, pero en tal caso no podrá exceder el periodo de quince días.
Antes de cada periodo vacacional deberá cada progenitor avisar cada año al otro con al menos un mes de antelación para que la madre pueda hacer las reservas de los vuelos a España. El coste de los vuelos y estancia de la madre para sus periodos con la hija en España serán a cargo de la progenitora. Esta deberá avisar igualmente al padre con antelación mínima de un mes si no puede venir a España o si ha de reducir su estancia en España con la menor. 
Las estancias vacacionales de la menor con la madre deberán ser en España ininterrumpidamente, sin salir del territorio español. Pues para salir con la hija del territorio español la madre necesitará autorización escrita y expresa del padre, y en su defecto autorización judicial.
convenio regulador vacaciones

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, dicta instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. Esta Resolución, que entró en vigor el 14 de febrero de 2019, derogó la Resolución de 28 de marzo de 2014 sobre los mismos asuntos.

Derecho a la educación como uno de los principales derechos

El derecho a la educación es uno de los principales derechos tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el resto de países de nuestro entorno y está amparado por la legislación internacional. En relación con lo anterior, es a los padres y madres, como primeros responsables de la ducación de sus hijos o hijas, a quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente, en caso de dificultad, para que estos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. En caso de darse una situación de no convivencia de los padres y madres, esa circunstancia no los exime del cumplimiento de las obligaciones con sus hijos, hijas o menores tutelados. En todo caso, la realidad nos muestra la proliferación de discrepancias entre parejas que no conviven y, esas discrepancias, pueden repercutir sobre el alumnado que sufre estos conflictos, al igual que sobre la organización y funcionamiento de los centros, así como en su clima de convivencia. En los casos de separación, nulidad y divorcio, el régimen de custodia y patria potestad, quedará sometido al convenio regulador o pronunciamiento judicial. Y, cuando el pronunciamiento judicial atribuya a ambos progenitores o tutores legales, la patria potestad compartida se otorgará a cualquiera de los dos progenitores la toma de
decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurar una formación integral. Esta Resolución busca, en primer lugar, la garantía del interés superior del menor, y regula las diferentes situaciones que se pueden dar para, siempre, proteger el derecho
del menor a la educación.

Escenarios de la resolución de posibles conflictos

Con un reflejo exhaustivo de posibles escenarios, la Resolución trata de prevenir y resolver de forma pacífica los posibles conflictos que se puedan presentar en cuanto a:

  • Admisión y matriculación.
  • Baja y cambio de centro.
  • Violencia de género.
  • Derecho de ambos progenitores a la información.
  • Accidente o urgencia médica.
  • Solicitud de informes o certificados.
  • Criterios sobre la recogida y entrega del alumnado y la asistencia a las reuniones.
  • Colaboración de los centros educativos con servicios sociales y las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y todo lo anterior para asegurar, como hemos reflejado en las primeras líneas, que el
derecho a la educación de los menores sea, no sólo eso, un derecho, sino también que se
desarrolle de la forma más beneficiosa para el menor.

Texto íntegro de la resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

resolucion-14-febrero-2019-secretaria-autonomica-educacion-investigacion

tribunal supremo custodia compartida

SE RATIFICA CUSTODIA COMPARTIDA A UNOS PADRES DENUNCIADOS MUTUAMENTE POR INJURIAS Y AMENAZAS.

En sentencia de 23 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Valladolid ratifica custodia compartida para unos padres que se habían denunciado mutuamente por injurias y amenazas.  En procedimiento de recurso de apelación, instado por la mujer, se solicita la custodia exclusivamente materna, fundamentándolo en que hay condena para el marido por injurias leves. Se alega aquí, para el amparo de sus intereses, el artículo 92.7 del Código Civil que dice textualmente: “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos (…)”.

Denuncia previa por amenazas en el ámbito familiar

Pero resulta sorprendente, pues la mujer está pendiente de juicio de un procedimiento abreviado denunciada por amenazas con instrumento peligroso en el ámbito familiar. Indistintamente, en primera instancia se entiende que en este caso, los hechos producidos en el curso de la crisis conyugal no tienen trascendencia dado que no integran el trato degradante de menoscabo de la integridad moral al que se refiere el artículo 173 del Código Penal. Así mismo, los diferentes informes psicosociales realizados a cada progenitor tienen especial importancia para la valoración del juez en cuanto a la custodia compartida, dado que los excónyuges no están de acuerdo, siempre en interés del menor.  Pues, tomando en consideración las habilidades de ambos para la guarda y custodia de los hijos, ninguno presenta padecer patologías o deficiencias para el cuidado de los mismos y además existe un vínculo afectivo entre ellos. 

Irrelevantes las denuncias en situación de crisis familiar

Se concluye irrelevante su situación en plena crisis matrimonial de falta de respeto mutuo y conflictividad existente entre ambos, pues esta no afecta a la diligencia de estos para cuidar y mantener a sus hijos consigo. Siendo además las denuncias efectuadas superfluas por tratarse de meros insultos, no afectando así a los hijos menores. 
Finalmente, la Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por la madre contra la sentencia y se confirma la sentencia manteniéndose la custodia compartida para ambos progenitores por considerarse las denuncias intrascendentes “pues su formulación revela su carácter puramente instrumental”. Esta sentencia viene a aclarar criterios jurisprudenciales al respecto, en orden a no premiar el uso de denuncias instrumentales para impedir el otorgamiento de la coparentalidad por los juzgados y tribunales, y para impedir que estos pretexten la existencia de este tipo de denuncias a fin de impedir que los hijos tengan plena convivencia en igualdad con ambos progenitores si estos son idóneos para la custodia. Así, se consigue que para decidir sobre el tipo de custodia se tenga en cuenta lo mejor para el interés de los menores desde el punto de vista de la aptitud de sus padre y no desde puntos de vista procesales o legalistas basados en prejuicios sexista ajenos al beneficio de los hijos, lo cual les podría perjudicar gravemente.

sentencia custodia compartida alienacion parental

En todas las sentencias en materia de Derecho de Familia donde se fijan pensiones de alimentos o pensiones compensatorias, se establece un cláusula de actualización que obliga a que las personas que deban pagar estas pensiones las actualicen anualmente conforme varíe el I.P.C. o Índice de Precios al Consumo.

En la gran mayoría de convenios reguladores y planes de coparentalidad, prácticamente en todos, también se incorpora esta obligación, que puede exigirse aunque no se incluyese en el pacto de los alimentos, incluso para hijos mayores de edad. No así en la pensiones compensatorias por ser renunciables, en todo o en parte, y por tanto es renunciable una parte de la misma: su actualización; ya sea expresamente por escrito o tácitamente al no incluirse esta mención en el convenio.

Esta variación puede ser positiva (al alza), o negativa (a la baja) como ocurrió en los pasados años de crisis económica en que los porcentajes de variación del I.P.C. fueron negativos, aunque esto último es excepcional. Y el porcentaje de variación lo calcula y publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que es el organismo público estatal encargado de su estudio y publicación a todos los efectos oficiales, públicos y privados. Y se consulta en la web ine.es.

Para hacer la actualización hay que saber el mes de la fecha de la sentencia que fijó la pensión o que aprobó el convenio o pacto de convivencia. Salvo que la sentencia o el convenio prevean otra cosa, como que la actualización sea tomando como referencia el uno de enero de cada año, u otra fecha como la del convenio. Esto hay que comprobarlo antes, pero son casos excepcionales. Por tanto, el procedimiento habitual consiste en que si la sentencia es, por ejemplo, de noviembre de 2017, hay que actualizar aplicando el porcentaje que en más o en menos publique el I.N.E. en ine.es respecto de ese mes.

Para ello hay que tomar el mes de la fecha de esa sentencia, que es noviembre (de 2017) y mirar la variación del I.P.C. desde noviembre de 2017 a noviembre de 2018, que en este caso fue de +1’7%, y aplicarla a la pensión fijada en sentencia (o convenio regulador o plan de coparentalidad).

Para el año que siguiente hay que hacer lo mismo, en más o en menos, sabiendo que la variación del I.P.C. de noviembre de 2018 a noviembre de 2019 no se publicará por el I.N.E. hasta mediados del siguiente mes de diciembre, es decir, a mes vencido.

Y ese nuevo porcentaje resultante habrá que aplicarlo sobre la cantidad ya incrementada (o disminuida) cada año anterior.

custodia compartida

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

En esta sentencia, nuestro Letrado Don LUIS AREGO fue el abogado del padre demandante. Y ella se establece por el Juzgado nº 1 de Requena una custodia compartida en favor de la hija menor de edad.
Pero esto no es lo más importante. Pues tras la anulación de la Ley 5/11, de la Generalitat Valenciana, de custodia compartida, quedó también sin efecto la regulación que permitía al progenitor que no ocupaba la vivienda familiar cobrar una compensación por perdida de uso, que debía pagarle el progenitor que si la ocupaba.
Sin embargo, esta sentencia estima nuestra petición de que, al acordarse ahora la custodia compartida y pasar a vivir la hija con ambos padres por semanas alternas, no hay motivo para que quien ostentaba antes la custodia monoparental siga viviendo en exclusividad en la misma. Y por tanto establece un plazo de un año para la finalización del uso de la vivienda, conforme tiene establecido el Tribunal Supremo, según cita jurisprudencial que contiene la propia sentencia.

LO CUAL PERMITE A SU VEZ QUE AMBOS PADRES PUEDAN USAR LA VIVIENDA ALTE RNATIVAMENTE, CON LA HIJA, Y EN SU DEFECTO PACTEN EL IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN O ALQUILER QUE LA PROGENITORA HABRÁ DE PAGAR AL PROGENITOR PARA SEGUIR EN EL USO DE LA VIVIENDA

Y así lo fija la sentencia, Y esta es la misma compensación por perdida de uso que ya establecía la anulada Ley valenciana de custodia compartida.
Además la sentencia contiene una buena fundamentación jurisprudencial para acordar la custodia compartida: por las propias bondades de la custodia compartida y por su carácter no excepcional conforme al artículo 92.8 del código Civil.
Y decimos nosotros que la custodia compartida es en favor de la hija porque con demasiada frecuencia se lee y escucha a Jueces, Abogados y Fiscales manifestando que el régimen de custodia o de convivencia es para disfrute de los progenitores, olvidando que en primer lugar se ha de establecer para disfrute y beneficio de los hijos menores de edad, cuyo interés superior debe prevalecer incluso sobre el de sus propios padres, según establece el artículo 2 de la Ley Orgánica nº 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ver Sentencia íntegra, sobre el uso de la vivienda en Custodia Compartida

Las clases empezarán el jueves 8 de septiembre de 2016 para los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Así mismo, el curso acabará el 20 de junio de 2017 para Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y el 16 de junio para Bachillerato y Formación Profesional.
Las fiestas previstas son la habituales.
Por tanto, este año se ha publicado a tiempo el Calendario Escolar sin especulaciones previas, ni cambios, ni sorpresas,
a diferencia de las novedades habidas el año anterior, excepto en la existencia de algunos centros con jornada continuada en el próximo curso.

Les mostramos en formato íntegro la resolución  de 7 de junio de 2016 de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport  de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Comunitata Valenciana, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2016-2017 [2016/4334] que comienza de esta manera:

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el periodo lectivo de cada curso…

calendario escolar comunidad valenciana

El Tribunal Supremo Español suple la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia

El Tribunal Supremo está supliendo, desde hace años, la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia, tal y como reconocen los propios Magistrados del Alto Tribunal, manifestando que están haciendo quasifunciones de legislador, en especial en lo referente a la custodia compartida.

Importante Sentencia sobre Custodia compartida nº 130/16, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo Español.

Y dicho Tribunal, siendo ponente el Sr. Seijas Quintana, ha dictado la importante sentencia nº 130/16, de 3 de marzo de 2016, que establece que la propuesta de plan de coparentalidad (o plan contradictorio) es un REQUISITO NECESARIO para otorgar la custodia compartida, que fue denegada en el caso de autos al no haberse propuesto, pues se considera necesario conocer «los pormenores en que va a consistir la custodia compartida» y ello a fin de poder «concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja». Con ello se superaría cualquier posible o hipotética «incertidumbre» sobre la vida futura de los hijos con este régimen, cuya opción se afianzaría con la debida propuesta del PLAN DE COPARENTALIDAD incluida en la demanda.
Lo cual es coincidente con la exigencia de obligatoriedad de aportación de la propuesta de PLAN DE COPARENTALIDAD con la demanda solicitando la custodia compartida, conforme los arts. 4 y 5.3 de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, conocida popularmente como «de custodia compartida».
Ver sentencia íntegra en formato pdf –aquí-.

POSIBILIDADES DEL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO CIVIL.

Ante el riesgo de sustracción de los hijos por parte de uno de los progenitores, sea la extranjero o dentro del propio país, el artículo 158 del Código Civil prevé algunas posibles medidas cautelares que pueden solicitarse también por el trámite de la Jurisdicción Voluntaria.
Principalmente se debe solicitar la prohibición de salida de los hijos menores del país, o su cambio de domicilio dentro del país, sin previo consentimiento del progenitor reclamante o autorización judicial; así como la prohibición de obtener pasaporte para los hijos o la entrega de los existente -y sus copias- en el Juzgado.
Sin embargo, para evitar otras situaciones de hechos consumados que se dan en estos casos, hay que intentar que el Juzgado acuerde, incluso como medidas previas a la demanda de divorcio, otras medidas tendentes a restaurar la normalidad paterno-filial: principalmente retomar el contacto y la relación de convivencia con el progenitor demandante.
Así en el caso real al que se refiere el siguiente auto del Juzgado de Gandia, finalmente -y aún a riesgo de mezclar un procedimiento del artículo 158 del Código Civil con uno de Medidas Previas- al final se consiguió todo cuanto se pidió, pues el Juzgado acordó que:
«Por todo ello, procede acordar lo siguiente: − Prohibir la salida del territorio nacional y del territorio Schengen de la menor……… (NIE. …………….) sin la autorización del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. − Que la madre haga entrega en el Juzgado del pasaporte de la menor. − Que la madre comunique el paradero de la menor de inmediato y que la menor sólo pueda cambiar de domicilio con autorización judicial. − Requerir a la demandada para que escolarice de nuevo a la menor en el Colegio …………………, de Gandia. − Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, con pernocta, entregándose y recogiéndose a la menor, en el domicilio de ésta, por una persona designada por el otro progenitor.» …
«Las medidas del art. 158 CC pueden solicitarse en el seno de cualquier procedimiento o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Dada la naturaleza de las aquí resueltas, que lo es de medidas provisionales previas a un proceso de familia, se aplica a ellas las disposiciones del art. 771.5 LEC, de que sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la correspondiente demanda. Por todo ello DISPONGO: que ha lugar a adoptar las medidas que se expresan en el Razonamiento Jurídico Primero. Sin costas. Ofíciese a la Policía Nacional a la mayor brevedad y urgencia posible y por el medio más rápido dándole conocimiento de la presente resolución, a cuantos efectos procedan y en especial, a los efectos de localización de la madre y de la hija. Ofíciese al Consulado de Rusia a fin de que informen sobre si ha sido expedido pasaporte a la menor …………….., cuyos datos personales les serán facilitados, fecha de nacimiento ………….., en ……………., y con NIE ………………………, y si les consta el domicilio de la madre …………………………., nacida en ……………………… (RUSIA), el día ……………., hija de ……………. y ……………. , y pasaporte ……………………………. Notifíquese a las partes personadas la presente resolución y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno y que lo en ella dispuesto quedará sin efecto si no interpusiere demanda en los 30 días siguientes a su fecha» .

SOLICITUD DE COPIA DE TARJETA SANITARIA SIP DE HIJOS MENORES DE EDAD CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN

solicitud SIP hijos padres no convivenAdjuntamos el modelo oficial para solicitarla, conforme Instrucción de la Secretaría Autonómica de Sanidad, de la Generalitat Valenciana, de 2 de octubre de 2.013, que en apartado 3 dispone que «3.-TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL.- A petición de cualquiera de los progenitores, la Consellería de Sanitat podrá expedir una copia de la Tarjeta Sanitaria Individual del hijo o hija menor de edad. De este modo se garantiza que ambos progenitores dispongan de documento sanitario identificativo del menor de edad».
Y ello a fin de conseguir una asistencia sanitaria para los hijos en la que puedan participar e implicarse ambos progenitores conforme al principio de coparentalidad que inspira la legislación autonómica valenciana desde la Ley 12/08, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia, que en su artículo 22 ya consagró dicho principio de coparentalidad.

Calendario escolar de la Comunidad Valenciana 2013-2014

calendario escolar comunitata valencianaConviene tener en cuenta las fechas de los días festivos entre semana, puentes y vacaciones escolares de los hijos, que están en el calendario escolar que publica cada año la Generalitat Valenciana, o la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, para los centros escolares públicos.
Ello es importante para planificar con la suficiente antelación el reparto del tiempo de convivencia de los hijos con cada progenitor, y para acudir al Juzgado con antelación y con una base firme, en caso de desacuerdo entre los padres, a fin de que sea el Juzgado quien acuerde los días o periodo vacacional que corresponden a los hijos con cada progenitor, a la vista de este calendario oficial.
Estas fechas pueden verse ocasional y ligeramente alteradas en caso de que los hijos acudan a colegios privados.
Este calendario oficial se aplica, por extensión, a hijos que todavía no tengan edad de asistir al colegio y vayan a una escuela infantil o preescolar, para que estos también tengan una norma reguladora
– Calendario Escolar de la Comunidad Valenciana, Calendario Escolar de la Comunidad Valenciana.
Archivo PDF. calendario_escolar-comunidad_valenciana.pdf