Noticias de Derecho de Familia

compensacion regimen visitas

Desde que se dio inicio al Estado de Alarma, se han sucedido las situaciones de abuso por parte de uno de los progenitores, en que se ha privado a los hijos y al otro progenitor del régimen de relaciones ordinario, realizando el progenitor obstruccionista una interpretación restrictiva de los derechos de sus hijos y del progenitor no custodio, privando del necesario contacto de los menores con sus padres y familia extensa. Son muchos los casos en los que uno de los progenitores no ha podido permanecer con sus hijos durante toda la vigencia del Estado de Alarma, sin una razón objetiva fundada.

Real decreto 16-2020, procedimiento de compensación de días de estancia de los menores durante el estado de alarma

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 3º,  un procedimiento especial y sumario en materia de familia, y entre otros implanta un mecanismo rápido para el reconocimiento de la compensación de los días de estancia de los menores con sus progenitores, que no han podido llevar a cabo durante la vigencia del estado de alarma.

A través de esta acción se ejercita el derecho de los hijos y los progenitores que se han visto privados del régimen ordinario de estancias, se podrá reclamar tanto los días entre semana que no se han disfrutado, así como los fines de semana, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Pascua. Esta acción solo podrá instarse durante la vigencia del Estado de Alarma, y en los tres meses posteriores a su finalización, y establece un procedimiento sumario, por tanto, limitando los requisitos formales, y más rápido, para el reconocimiento de sus Derechos y los de sus hijos.

Real decreto que favorece la negociación entre los padres para alcanzar un acuerdo extrajudicial durante el estado de alarma

Este nuevo cauce procesal, también es favorecedor de la negociación entre las partes, y la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo extrajudicial.

Desde www.abogadofamiliavalencia.org nos ponemos a su disposición para llevar a cabo tanto la negociación extrajudicial, como la acción de reconocimiento de compensación de estancias no llevadas a cabo con un coste:

  • fijo de 350 euros IVA incluido.
  • más gastos de Procurador.

Ejerce los derechos de tus hijos, y los tuyos.

Información y publicación oficial del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

En Brasil se ha aprobado la Ley de 4 de abril de 2017, que organiza la garantía de los derechos de los niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia, creando mecanismos para prevenir y reprimir la violencia de todo tipo hacia los menores. A tales fines, el artículo 4 de la Ley considera formas de violencia contra la infancia:

  • la violencia física.
  • la violencia psíquica, incluyendo expresamente la Alienación Parental (interferencias parentales) y la intimidación sistemática (Bullying)
  • la violencia sexual y la explotación y trata de personas.
  • y la violencia institucional, incluida la revictimización, entre otras.

Para ello se prevé un régimen sancionador y la intervención del Estado a través del Poder Judicial, Policía, Instituto de Medicina Legal (I.M.L.) y los Servicios de Salud.

Ley innovadora de protección de los derechos de los menores

Esta ley es innovadora, pues tras concretar -como derecho positivo directamente aplicable- los derechos del menor, aborda, define, prevé y sanciona todos los tipos de violencia contra los menores, incluyendo el Síndrome de Alienación Parental, el bullying, o la violencia institucional. Y para prevenirla y combatirla se cuenta con todas las instituciones del Estado. Por ello, es una ley que muestra el ejemplo que seguirán otros estados, pues cubre una necesidad legislativa prevista pero aún no cubierta en algunos países, o cubierta de modo insuficiente o cobarde, lo que genera para los menores posibles situaciones de riesgo por falta de atención de sus necesidades y de solución para sus problemas. Pues la infancia y adolescencia es un colectivo especialmente vulnerable y por tanto sus problemas -que son de orden público en cuanto que exigen una actuación de oficio de la Administración en su sentido más amplio-requieren un tratamiento legislativo, judicial y gubernamental decidido y adecuado a los tiempos actuales.

Argumentos legales para poder pedir la Custodia Compartida tras la anulación de la Ley
tribunal supremo custodia compartida

HAY ARGUMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA PODER PEDIR CON ÉXITO LA CUSTODIA COMPARTIDA CONFORME AL CÓDIGO CIVIL TRAS LA ANULACIÓN DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA.

Conforme estaba anunciado, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia de 16 de noviembre de 2016, con voto particular, que anula la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana. Sus efectos se desplegarán a partir de que sea publicada en el B.O.E.

Esto significa que en los supuestos en que, por ostentarse la vecindad civil valenciana, no fuese de aplicación el Código Civil sino la Ley autonómica anulada, ahora volverá a aplicarse el derecho común. Sin embargo ello no conllevará cambios significativos.
Según el fundamento de derecho quinto de la sentencia, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC.
Por ello, la práctica procesal no debería sufrir variaciones significativas, dados los cambios sociológicos habidos en los cinco años de vigencia de esta ley, las sentencias dictadas hasta la fecha contenciosamente y de mutuo acuerdo, los criterios de los peritos judiciales y del Ministerio Fiscal, y -sobre todo- la sostenida y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional acerca de la conveniencia de la coparentalidad: incluso en casos «discrepancias razonables» entre los progenitores; y con la actual interpretación que el Tribunal Supremo hace de la «excepcionalidad» del art. 92.8 del Código Civil, entendida como en defecto de acuerdo entre los padres (sentencias del Tribunal Supremo desde las de 22 de julio de 2011 y 11 de diciembre de 2012 hasta las de 29 de abril de 2013 y 12 de abril de 2016) por considerar la coparentalidad como la opción más beneficiosa para los menores, en principio.
Aunque hay que significar que con la declaración de nulidad de la Ley 5/11, queda sin efecto la inversión de la carga de la prueba prevista en su artículo 5, que incumbía a quien se oponía a la custodia compartida. Pues ahora ya no opera la presunción iuris tantum de capacidad parental que preveía la Ley anulada, en su preámbulo y en su artículo 5.2 (cuestión nuclear de la misma) y conforme la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desde su canónica sentencia de nº 9/2013, de 6 de septiembre.
Pero conforme sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2016 la coparentalidad se sitúa en un plano, no de preferencia, pero si de igualdad frente a la custodia monoparental.

Iniciativas parlamentarias e I.LP. Iniciativas Legislativas Parlamentarias de ámbito estatal en trámite para modificar el código civil y responsabilidad parental

Además de las propias iniciativas parlamentarias, actualmente está en trámite una I.L.P. de ámbito estatal http://ilpcustodiacompartidanacional.org/propuesta-de-modificacion-del-codigo-civil-y-lec-elaborada-a-instancia-de-plataforma-espanola-para-una-proposicion-de-ley-de-responsabilidad-parental-y-de-relaciones-familiares-en-espana/ y al menos otra más de ámbito autonómico, en Galicia.

Sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Ley Valenciana de Custodia Compartida
por entender que la Comunidad Valenciana carece de competencia para legislar al respecto. Con voto particular en contra de uno de los magistrados.

      Recurso de inconstitucionalidad núm. 3859-2011 promovido por el Presidente de Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Ver recurso de inconstitucionalidad aquí, en fomato PDF
      Voto particular que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
      dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011.
      Ver voto aquí, en fomato PDF

Conferencia: cómo afrontar con humor la ¿difícil? educación de nuestros hijos

En este vídeo merece la pena verlo. El brillante orador y psiquiatra y padre de familia Doctor Luis Gutiérrez Rojas, nos explica como afrontar con humor la ¿difícil? educación de nuestros hijos. Y ciertamente lo consigue pues, efectivamente, con humor, rigor, mucho espíritu constructivo y amor por los hijos y su educación, va desmontando uno a uno los mitos y lugares comunes derivados de la actual falta de atención y educación de los padres hacia sus hijos, que hace que en demasiadas ocasiones veamos como a demasiados padres se les va de las manos una relación con sus hijos y una educación que en realidad nunca tuvieron controlada los propios padres, y de la que frecuentemente carecen los propios progenitores.
El conferenciante nos ilustra con amenidad sobre los problemas más habituales, siempre desde el punto de vista de su solución y con la misma actitud positiva y responsable con la que los padres debemos hacer frente a estas situaciones. Para ello se vale de la propia experiencia clínica de su ejercicio médico-psiquátrico habitual y también de situaciones reales con sus propios hijos, y además presenta gráficos e imágenes muy útiles y actuales que facilitan la comprensión. Una verdadera delicia. Imprescindible para progenitores de cualquier edad.

CONGRESO INTERNACIONAL sobre CUSTODIA COMPARTIDA Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, celebrado en la ciudad de Alicante los días 6 y 7 de mayo de 2016 fue ponente el letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT, quien analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida.congreso internacional custodia compartida
Congreso Internacional de custodia Compartida y Protección Jurídica del Menor
En el II Citó, entre otras muchas sentencias sistematizadas, la de 18 de de noviembre de 2.014, siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, que ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de eliminar obstáculos a la custodia compartida y sobre la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una «medida excepcional», pues ello es «deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores «, pues así «se prima el interés del menor» y se tiende «a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla». Y ello para no «petrificar» «la situación del menor desde el momento del pacto», pues no puede ser obstáculo el «que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio» pues lo que se pretende es «aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad» o responsabilidad parental…».
También destacó el ponente que para este Tribunal es suficiente el artículo 92 del Código Civil, en su redacción vigente, para acordar la custodia compartida, como algo «normal e incluso deseable».
Y a su vez, indicó, tal doctrina es confirmada y conformada por otras posteriores como la de 26 de junio de 2.015 (nº 390/2015), mismo ponente Sr. Seijas Quintana, ROJ 2736/2015, y la STS de 9 de septiembre de 2.015 (nº 465/2015), ponente Sr. Arroyo Fiestas, ROJ 3707/2015, que sigue el criterio de la sentencia del mismo Tribunal, de 16 de febrero de 2.015 (nº 615/2015) del mismo ponente Sr. Arroyo, ROJ 615/2015; y la de 19 de febrero de 2016, que consolidan un cuerpo de DOCTRINA JURISPRUDENCIAL previendo incluso que se acuerde la custodia compartida pese a la existencia de “discrepancias razonables” en cuanto al modelo de custodia, y apartándose incluso de lo aconsejado en contra por el Equipo Psicosocial, Y ADEMÁS ESTABLECE QUE SE INFRINGE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL si no se analiza “la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las ventajas del mantenimiento del statu quo” es decir la situación anterior.
Esta doctrina continúa ratificándose con sentencias aún más recientes como la de 21 de octubre de 2.015 (nº 585/15), ponente Sr. Arroyo Fiestas, ROJ 4442/15, que recoge la tesis de la indicada de 16 de febrero de 2015, que establece que un amplio régimen de relaciones no es suficiente para proteger el interés del menor y debe acordarse una solución coparental como más funcional, y ELLO PESE A LA CORTA EDAD DE LOS MENORES, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial.
Y ASÍ HASTA LLEGAR A LAS MÁS RECIENTES COMO LA DE 3 DE MARZO DE 2016, Nº 130/16, SR. SEIJAS, QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA DE PROPONER UN PLAN DE COPARENTALIDAD para poder otorgar la custodia compartida, y la de 29 de marzo de 2016, por la que se llama la atención a la Audiencia de Madrid pues al no atender la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y denegar la custodia compartida, se considera que se está conculcando «la seguridad jurídica».

costa nachrichten

Entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT en el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN

En el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN fue publicada el pasado 13 de mayo de 2016 una entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT acerca de la idoneidad de la custodia compartida y sus posibles beneficios, así como los requisitos y dificultades o posibilidades para acceder a ella, ya sea de mutuo acuerdo o a consecuencia de un procedimiento contradictorio judicial. Para en la entrevista se analizó la actual situación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como la incidencia y procedencia de las periciales psicológicas y la conveniencia de acudir a Mediación Familiar. La entrevista también versó acerca de la violencia doméstica como posible causa, o no, para denegar la custodia compartida, analizándose también la ineficacia de las malas relaciones entre los progenitores como pretexto para evitar que el Juzgado acuerde la coparentalidad, pues esto es algo ya superado por la jurisprudencia. Leer más

Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Las mostramos la Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA, que se celebró en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de València, y con el letrado de AREGO ABOGADOS en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. El objeto de esta exposición, fue el análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de custodia compartida. Y para ello, el ponente abordó la interpretación que estos tribunales han hecho, respectivamente, del Código Civil y de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana (conocida popularmente como de «Custodia Compartida»).

Conclusión jurisprudencial de que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11

Llegándose a la conclusión jurisprudencial de que que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, ya que subsiste la vigencia de la Ley valenciana de Protección del Menor, que en su artículo 22 establece el principio rector fundamental del derecho fundamental a la coparentalidad, y por que en todos los años transcurrido desde que en 2011 se aprobó la ley valenciana de custodia compartida ha sido elaborado un cuerpo de jurisprudencia sistemática y pacífica que venido removiendo sistemática y completamente todos los pretextos, que no motivos, por lo que anteriormente se habían denegado soluciones de coparentalidad basadas en la custodia compartida. Y este cuerpo jurisprudencia nacional y autonómica ha concluido en la conveniencia de respetar el interés superior de los hijos mediante la solución coparental en caso de separación o divorcio.
derechos menor ruptura familiar

II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Los días 6 y 7 de mayo de 2016 se celebra en Alicante el II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR, con la intervención de diferentes ponentes de España y del resto de Europa en torno a materias sensible referentes al interés del menor a través de la Custodia Compartida. Se tratarán materias como:

  • La situación actual de la custodia compartida, tanto en la Comunitat Valenciana como en toda España, a la luz de la reiterada jurisprudencia y doctrina favorable a dicha opción de custodia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
  • Se abordará también la situación de la custodia compartida en Euskadi tras la aprobación de su propia ley autonómico como consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular.
  • Y la situación en varios países europeos como Alemania, Suecia o España, también desde la perspectiva de los derechos del menor y su vigilancia y protección en los procesos judiciales, incluyendo el cumplimiento de sus regímenes de comunicación y estancial o el derecho a una prueba pericial psicológica de calidad y que, a su vessea objetivable y contrastable para su réplica.

PONENTES del II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Entre los ponentes figura el Letrado Don Luis Ignacio Arego Casademunt, también en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de València.
Insertamos el programa y el cartel de este II CONGRESO INTERNACIONAL

Desde Rosario (Argentina), por DIEGO HERNÁN CECCHINI.

Año 2003. Tras su brillante paso por el campeonato mundial de básquet del 2002, incluyendo la histórica victoria sobre el “Dream Team” formado por jugadores de la poderosa NBA de EEUU, Emanuel “Manu” Ginóbili fue fichado, incorporado, a la plantilla de San Antonio Spurs.
Recuerdo su primer partido, contra los campeones vigentes de entonces, Los Angeles Lakers, cuyas figuras más destacadas era Kobe Bryant y el gigante Shaquille O’Neal. Las imágenes brotan difusas en mis recuerdos. Intentaré relatar dos de ellas, sin la certidumbre de que
pertenezcan a ese partido o a otro. Shaquille avanza como una tromba, balón en mano, hacia el área pintada para convertir, sin importarle quien se
interpone en el camino de su enorme masa muscular. Pero algo se interpone. Un flaquito narigón, firme sobre sus pies, con los brazos tensos, con la tranquila mirada puesta en los ojos de su ocasional adversario, sin miedo, con el pecho expandido por la intensa respiración, lo espera.
El choque termina con “Manu” desparramado por el piso, y la jugada interrumpida por “falta en ataque”, generada por la postura frontal, valiente, de “Manu”.
Valiente y frontal. No huyò, ni puso su cuerpo de costado para generar la caída del oponente. Resistiò de frente y a pie firme. Tampoco se levantó e insultó o agredió, a lo “macho”, al jugador del otro equipo. Se levantó y siguió jugando.
En una jugada posterior, saltó y clavó un doble en la cara, “in his face”, del gigantón Shaq.

Qué es ser un hombre?

Ser un hombre es plantarse frente a cada una de las circunstancias de la vida. Sereno, firme, con coraje, con pasión, dejando el cuerpo, cayendo y levantándose una y otra vez.
Con la palabra como instrumento, con suavidad y firmeza. Sin miedo a pelear cuando sea necesario, como último recurso, nunca primero.
Levantarse y volver al juego, una y otra vez. Con la mente en paz, y el corazón lleno de amor.

Plantarse como padres y como hombres.

Plantarse como padres es no aceptar el mero rol de proveedor o auxiliar invisible. Reclamar nuestro espacio, en la casa, en la escuela, en todo espacio social. En pareja o separados. Ejerciendo la función paterna en plenitud, ayudando a nuestros hijos y a sus madres a cortar el cordón
psicológico que los une, permitiendo que los niños crezcan y maduren, y las madres se desarrollen como individuos.
Una mujer puede por sí sola criar varios “machos”. Una maestra puede educar en el machismo a cientos o miles de
niños. Solo un Hombre puede guiar a un niño por el camino que lo llevará a convertirse en otro Hombre.
A ser como “Manu” en en rectángulo de juego. A vivir la vida con pasión, intensidad, sin miedo. A resistir los golpes con entereza, levantarse y volver al juego. A no abandonar a los hijos. A luchar por sus derechos contra toda violencia, sea individual o institucional Con la palabra como instrumento.
Me llevó muchos años, y mucho dolor, lograr expresar mis sentimientos y mis deseos a través de la palabra, superar inhibiciones y frenos.
Compensé mis limitaciones con un esfuerzo supremo, a veces casi heroico, para enfrentar a tránsfugas, funcionarios ineptos, y extremistas ideológicos. Me derribaron una y otra vez, y una y otra vez me levanté. Valoro y guardo en mi memoria con orgullo mis tiempos de resistencia, de lucha. Es parte de mì, y es una experiencia de la que aprendí mucho, y no tengo nada de que arrepentirme.

Pero ser hombre es madurar y crecer.

Y aprendí que la palabra, expresada oportunamente, sin estridencias, con delicada intensidad, no solo previene conflictos, sino que nos define como personas. Firmeza, compromiso, coraje. Levantarse una y otra vez. Plantarse con firmeza ante la adversidad, y levantarse una y otra vez de las caídas. Ser padre y hombre en todo y ante todo, imponiendo el espíritu sobre el medio y el ambiente.Desde Rosario (Argentina), por DIEGO HERNÁN CECCHINI.
Año 2003. Tras su brillante paso por el campeonato mundial de básquet del 2002, incluyendo la histórica victoria sobre el “Dream Team” formado por jugadores de
la poderosa NBA de EEUU, Emanuel “Manu” Ginóbili fue fichado, incorporado, a la plantilla de San Antonio Spurs.
Recuerdo su primer partido, contra los campeones vigentes de entonces, Los Angeles Lakers, cuyas figuras más destacadas era Kobe Bryant y el gigante Shaquille O’Neal.
Las imágenes brotan difusas en mis recuerdos.
Intentaré relatar dos de ellas, sin la certidumbre de que
pertenezcan a ese partido o a otro.
Shaquille avanza como una tromba, balón en mano, hacia
el área pintada para convertir, sin importarle quien se
interpone en el camino de su enorme masa muscular. Pero algo
se interpone. Un flaquito narigón, firme sobre sus pies,
con los brazos tensos, con la tranquila mirada puesta en los
ojos de su ocasional adversario, sin miedo, con el pecho
expandido por la intensa respiración, lo espera.
El choque termina con “Manu” desparramado por el
piso, y la jugada interrumpida por “falta en ataque”,
generada por la postura frontal, valiente, de “Manu”.
Valiente y frontal. No huyò, ni puso su cuerpo de
costado para generar la caída del oponente. Resistiò de
frente y a pie firme. Tampoco se levantó e insultó o
agredió, a lo “macho”, al jugador del otro equipo.
Se levantó y siguió jugando.
En una jugada posterior, saltó y clavó un doble en la
cara, “in his face”, del gigantón Shaq.
Qué es ser un hombre?
Ser un hombre es plantarse frente a cada una de las
circunstancias de la vida. Sereno, firme, con coraje, con
pasión, dejando el cuerpo, cayendo y levantándose una y
otra vez.
Con la palabra como instrumento, con suavidad y
firmeza. Sin miedo a pelear cuando sea necesario, como
último recurso, nunca primero.
Levantarse y volver al juego, una y otra vez. Con la
mente en paz, y el corazón lleno de amor.
Plantarse como padres y como hombres.
Plantarse como padres es no aceptar el mero rol de
proveedor o auxiliar invisible. Reclamar nuestro espacio, en
la casa, en la escuela, en todo espacio social. En pareja o
separados. Ejerciendo la función paterna en plenitud,
ayudando a nuestros hijos y a sus madres a cortar el cordón
psicológico que los une, permitiendo que los niños crezcan
y maduren, y las madres se desarrollen como individuos.
Una mujer puede por sí sola criar varios “machos”.
Una maestra puede educar en el machismo a cientos o miles de
niños.
Solo un Hombre puede guiar a un niño por el camino que
lo llevará a convertirse en otro Hombre.
A ser como “Manu” en en rectángulo de juego.
A vivir la vida con pasión, intensidad, sin miedo. A
resistir los golpes con entereza, levantarse y volver al
juego.
A no abandonar a los hijos. A luchar por sus derechos
contra toda violencia, sea individual o institucional
Con la palabra como instrumento.
Me llevó muchos años, y mucho dolor, lograr expresar
mis sentimientos y mis deseos a través de la palabra,
superar inhibiciones y frenos.
Compensé mis limitaciones con un esfuerzo supremo, a
veces casi heroico, para enfrentar a tránsfugas,
funcionarios ineptos, y extremistas ideológicos. Me
derribaron una y otra vez, y una y otra vez me levanté.
Valoro y guardo en mi memoria con orgullo mis tiempos
de resistencia, de lucha. Es parte de mì, y es una
experiencia de la que aprendí mucho, y no tengo nada de que
arrepentirme.
Pero ser hombre es madurar y crecer.
Y aprendí que la palabra, expresada oportunamente, sin
estridencias, con delicada intensidad, no solo previene
conflictos, sino que nos define como personas.
Firmeza, compromiso, coraje. Levantarse una y otra vez.
Plantarse con firmeza ante la adversidad, y levantarse una y
otra vez de las caídas.
Ser padre y hombre en todo y ante todo, imponiendo el
espíritu sobre el medio y el ambiente.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

El 2 de enero de 2.016 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyos artículos 220 y siguientes regulan las pensiones de viudedad en los supuestos de separación, divorcio, nulidad y separaciones de hecho. Con ello se aclara y regula adecuadamente esta importante cuestión, que estaba siendo objeto de variaciones legislativas en su regulación, con sucesivos cambios de criterio, lo cual había generado bastante inseguridad y desinformación.

Descarga y consulta la Ley General de la Seguridad Social Española

Puedes consultar la Ley en formato íntegro en este documento PDF.
ley general seguridad social