

El progenitor custodio venía dificultando el cumplimiento del régimen de visitas y practicando la habitual política de escaso respeto al interés de los hijos comunes, llegando a formular denuncia falsa de violencia de género contra el progenitor no custodio. El motivo de la denuncia falsa fue una conversación telefónica entre ambos, que aprovechó el progenitor custodio para denunciar que en la misma había sido amenazada por el progenitor no custodio. Sin embargo el no custodio había gravado la conversación, lo que le permitió ser absuelto en el correspondiente juicio de faltas, e incluso que la voluntariosa y legal jueza sustituta acordase proceder por denuncia falsa contra quien la había formulado, por lo que posteriormente fue condenado el progenitor custodio por sentencia firme por delito de denuncia falsa. Denuncia falsa de esas que hay quien dice que no existen ni casi pueden existir.
Esto exacerbó la estrategia del progenitor custodio, quien arreció en los incumplimientos del régimen de visitas, que pasaron a ser sistemáticos durante meses enteros y en el marco de una táctica de alienación parental de los hijos, menores de edad, quienes llegaban a manifestar contumazmente que no quería ver nunca más al progenitor no custodio.
Ello dió lugar a que, tras muchos incumplimientos, el progenitor custodio fue requerido a cumplir las visitas, con importantes apercibimientos e imposición de costas.
Pero, mientras tanto, el progenitor custodio habia presentado demanda de Modificación de Medidas solicitando la suspensión del régimen de comunicación y estancias. Pero el progenitor custodio contestó la demanda pidiendo la custodia compartida de ambos hijos como solución que, precisamente, acabase con la alienación parental y permitiese la recuperación de la convivencia y la relación paterno-filial con el progenitor no custodio y con toda la familia paterna de origen, que también estaba sufriendo la incomunicación con los menores.
El resultado del pleito es la sentencia adjunta, que estima la pretensión del progenitor no custodio, alcanzándose un pacto con la parte demandante a la vista del concluyente informe pericial judicial que aconseja la CUSTODIA COMPARTIDA COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA, incluyendo la terapia familiar que también había solictado el progenitor no custodio.
Nada más implementarse la custodia compartida, al convivir los hijos con el padre y neutralizarse la interferencia parental, de modo inmediato de regularizó la relación.
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La prestigiosa revista de actualidad valenciana «PLAZA», en su número de febrero de 2.015 ha publicado la selección de los «36 ABOGADOS IMPRESCINDIBLES PARA CASOS DIFÍCILES», habiendo elegido al letrado Don Luis Arego Casademunt como el Abogado de Familia más destacado, indiferenciado como miembro del despacho «Arego Abogados», y siendo el único abogado mencionado en esta especialidad.
El Tribunal Supremo español, con su sentencia de 18 de noviembre de 2.014, y siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una “medida excepcional “, pues ello es “deseable, por que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”, pues así “se prima el interés del menor” y se tiende “a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla”. Y ello para no “petrificar” “la situación del menor desde el momento del pacto”, pues no puede ser obstaculo el “que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio” pues lo que se pretende es “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad” o responsabilidad parental…”.
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Adjuntamos el modelo oficial para solicitarla, conforme Instrucción de la Secretaría Autonómica de Sanidad, de la Generalitat Valenciana, de 2 de octubre de 2.013, que en apartado 3 dispone que «3.-TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL.- A petición de cualquiera de los progenitores, la Consellería de Sanitat podrá expedir una copia de la Tarjeta Sanitaria Individual del hijo o hija menor de edad. De este modo se garantiza que ambos progenitores dispongan de documento sanitario identificativo del menor de edad».
Y ello a fin de conseguir una asistencia sanitaria para los hijos en la que puedan participar e implicarse ambos progenitores conforme al principio de coparentalidad que inspira la legislación autonómica valenciana desde la Ley 12/08, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia, que en su artículo 22 ya consagró dicho principio de coparentalidad.
El 31 de octubre de 2.014 tuvo lugar en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de València la Jornada sobre «LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA EN EL PROCESOS DE FAMILIA». Fue convocada por la Sección de de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de València, la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia, y ASEMIP (Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales»). Se abrió el acto con la ponencia de Don LUIS IGNACIO AREGO, como Presidente de la Sección de Abogados de Familia, sobre «La prueba pericial psicológica en los procesos de familia desde el ámbito y posibilidades legales del Abogado. Especial consideración de la prueba pericial de designación judicial y su discriminación respecto de la prueba de Equipo Psicosiocial, y la cobertura legal de estos .
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Acompañamos el reciente artículo realizado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org D. Luis-Ignacio Arego Casademunt sobre “La coparentalidad en materia de educación y sanidad de los hijos”, que ha sido publicado en el número 33 de la revista El Legajo, editada por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
http://www.icav.es/archivos/publicaciones/elLegajo-33/index.htm#p=26
El Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Roberto Gras ha sido ponente en la III edición de la mesa redonda sobre “Análisis de la Jurisprudencia del T.S. y TSJV en materia de familia” celebrada el pasado 15 de abril en la sede del ICAV en Xàtiva.
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Desde la entrada en vigor de la Ley Integral de Violencia de Género es habitual para los denunciados la aplicación sistemática de un protocolo policial de detención de más que dudosa constitucionalidad por su falta de respeto al principio constitucional de presunción de inocencia.
Este protocolo, y su reflejo en las actuaciones judiciales, no había sido cuestionado todavía por la más alta jurisprudencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado la reciente e importante sentencia que adjuntamos, que marca un antes y después en cuanto a la indefensión y falta de tutela judicial que estaba generalizada. Esta sentencia será de gran utilidad en la práctica diaria y en lo tocante al respeto de determinados derechos fundamentales.
Ver Sentencia integra en formato pdf:
recurso-amparo-nulidad-sentencia-articulo151.2.pdf
Ello se ha complementado con el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, de la Consellería d’Educació de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la declaración de COMPROMISO FAMILIA-TUTOR entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana » sostenidos con fondos públicos » (D.O.C.V. 19.1.14), que también insertamos en esta web.