compensacion regimen visitas

Desde que se dio inicio al Estado de Alarma, se han sucedido las situaciones de abuso por parte de uno de los progenitores, en que se ha privado a los hijos y al otro progenitor del régimen de relaciones ordinario, realizando el progenitor obstruccionista una interpretación restrictiva de los derechos de sus hijos y del progenitor no custodio, privando del necesario contacto de los menores con sus padres y familia extensa. Son muchos los casos en los que uno de los progenitores no ha podido permanecer con sus hijos durante toda la vigencia del Estado de Alarma, sin una razón objetiva fundada.

Real decreto 16-2020, procedimiento de compensación de días de estancia de los menores durante el estado de alarma

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 3º,  un procedimiento especial y sumario en materia de familia, y entre otros implanta un mecanismo rápido para el reconocimiento de la compensación de los días de estancia de los menores con sus progenitores, que no han podido llevar a cabo durante la vigencia del estado de alarma.

A través de esta acción se ejercita el derecho de los hijos y los progenitores que se han visto privados del régimen ordinario de estancias, se podrá reclamar tanto los días entre semana que no se han disfrutado, así como los fines de semana, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Pascua. Esta acción solo podrá instarse durante la vigencia del Estado de Alarma, y en los tres meses posteriores a su finalización, y establece un procedimiento sumario, por tanto, limitando los requisitos formales, y más rápido, para el reconocimiento de sus Derechos y los de sus hijos.

Real decreto que favorece la negociación entre los padres para alcanzar un acuerdo extrajudicial durante el estado de alarma

Este nuevo cauce procesal, también es favorecedor de la negociación entre las partes, y la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo extrajudicial.

Desde www.abogadofamiliavalencia.org nos ponemos a su disposición para llevar a cabo tanto la negociación extrajudicial, como la acción de reconocimiento de compensación de estancias no llevadas a cabo con un coste:

  • fijo de 350 euros IVA incluido.
  • más gastos de Procurador.

Ejerce los derechos de tus hijos, y los tuyos.

Información y publicación oficial del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

sentencia custodia compartida alienacion parental

En todas las sentencias en materia de Derecho de Familia donde se fijan pensiones de alimentos o pensiones compensatorias, se establece un cláusula de actualización que obliga a que las personas que deban pagar estas pensiones las actualicen anualmente conforme varíe el I.P.C. o Índice de Precios al Consumo.

En la gran mayoría de convenios reguladores y planes de coparentalidad, prácticamente en todos, también se incorpora esta obligación, que puede exigirse aunque no se incluyese en el pacto de los alimentos, incluso para hijos mayores de edad. No así en la pensiones compensatorias por ser renunciables, en todo o en parte, y por tanto es renunciable una parte de la misma: su actualización; ya sea expresamente por escrito o tácitamente al no incluirse esta mención en el convenio.

Esta variación puede ser positiva (al alza), o negativa (a la baja) como ocurrió en los pasados años de crisis económica en que los porcentajes de variación del I.P.C. fueron negativos, aunque esto último es excepcional. Y el porcentaje de variación lo calcula y publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que es el organismo público estatal encargado de su estudio y publicación a todos los efectos oficiales, públicos y privados. Y se consulta en la web ine.es.

Para hacer la actualización hay que saber el mes de la fecha de la sentencia que fijó la pensión o que aprobó el convenio o pacto de convivencia. Salvo que la sentencia o el convenio prevean otra cosa, como que la actualización sea tomando como referencia el uno de enero de cada año, u otra fecha como la del convenio. Esto hay que comprobarlo antes, pero son casos excepcionales. Por tanto, el procedimiento habitual consiste en que si la sentencia es, por ejemplo, de noviembre de 2017, hay que actualizar aplicando el porcentaje que en más o en menos publique el I.N.E. en ine.es respecto de ese mes.

Para ello hay que tomar el mes de la fecha de esa sentencia, que es noviembre (de 2017) y mirar la variación del I.P.C. desde noviembre de 2017 a noviembre de 2018, que en este caso fue de +1’7%, y aplicarla a la pensión fijada en sentencia (o convenio regulador o plan de coparentalidad).

Para el año que siguiente hay que hacer lo mismo, en más o en menos, sabiendo que la variación del I.P.C. de noviembre de 2018 a noviembre de 2019 no se publicará por el I.N.E. hasta mediados del siguiente mes de diciembre, es decir, a mes vencido.

Y ese nuevo porcentaje resultante habrá que aplicarlo sobre la cantidad ya incrementada (o disminuida) cada año anterior.

custodia compartida

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

En esta sentencia, nuestro Letrado Don LUIS AREGO fue el abogado del padre demandante. Y ella se establece por el Juzgado nº 1 de Requena una custodia compartida en favor de la hija menor de edad.
Pero esto no es lo más importante. Pues tras la anulación de la Ley 5/11, de la Generalitat Valenciana, de custodia compartida, quedó también sin efecto la regulación que permitía al progenitor que no ocupaba la vivienda familiar cobrar una compensación por perdida de uso, que debía pagarle el progenitor que si la ocupaba.
Sin embargo, esta sentencia estima nuestra petición de que, al acordarse ahora la custodia compartida y pasar a vivir la hija con ambos padres por semanas alternas, no hay motivo para que quien ostentaba antes la custodia monoparental siga viviendo en exclusividad en la misma. Y por tanto establece un plazo de un año para la finalización del uso de la vivienda, conforme tiene establecido el Tribunal Supremo, según cita jurisprudencial que contiene la propia sentencia.

LO CUAL PERMITE A SU VEZ QUE AMBOS PADRES PUEDAN USAR LA VIVIENDA ALTE RNATIVAMENTE, CON LA HIJA, Y EN SU DEFECTO PACTEN EL IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN O ALQUILER QUE LA PROGENITORA HABRÁ DE PAGAR AL PROGENITOR PARA SEGUIR EN EL USO DE LA VIVIENDA

Y así lo fija la sentencia, Y esta es la misma compensación por perdida de uso que ya establecía la anulada Ley valenciana de custodia compartida.
Además la sentencia contiene una buena fundamentación jurisprudencial para acordar la custodia compartida: por las propias bondades de la custodia compartida y por su carácter no excepcional conforme al artículo 92.8 del código Civil.
Y decimos nosotros que la custodia compartida es en favor de la hija porque con demasiada frecuencia se lee y escucha a Jueces, Abogados y Fiscales manifestando que el régimen de custodia o de convivencia es para disfrute de los progenitores, olvidando que en primer lugar se ha de establecer para disfrute y beneficio de los hijos menores de edad, cuyo interés superior debe prevalecer incluso sobre el de sus propios padres, según establece el artículo 2 de la Ley Orgánica nº 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ver Sentencia íntegra, sobre el uso de la vivienda en Custodia Compartida

En Brasil se ha aprobado la Ley de 4 de abril de 2017, que organiza la garantía de los derechos de los niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia, creando mecanismos para prevenir y reprimir la violencia de todo tipo hacia los menores. A tales fines, el artículo 4 de la Ley considera formas de violencia contra la infancia:

  • la violencia física.
  • la violencia psíquica, incluyendo expresamente la Alienación Parental (interferencias parentales) y la intimidación sistemática (Bullying)
  • la violencia sexual y la explotación y trata de personas.
  • y la violencia institucional, incluida la revictimización, entre otras.

Para ello se prevé un régimen sancionador y la intervención del Estado a través del Poder Judicial, Policía, Instituto de Medicina Legal (I.M.L.) y los Servicios de Salud.

Ley innovadora de protección de los derechos de los menores

Esta ley es innovadora, pues tras concretar -como derecho positivo directamente aplicable- los derechos del menor, aborda, define, prevé y sanciona todos los tipos de violencia contra los menores, incluyendo el Síndrome de Alienación Parental, el bullying, o la violencia institucional. Y para prevenirla y combatirla se cuenta con todas las instituciones del Estado. Por ello, es una ley que muestra el ejemplo que seguirán otros estados, pues cubre una necesidad legislativa prevista pero aún no cubierta en algunos países, o cubierta de modo insuficiente o cobarde, lo que genera para los menores posibles situaciones de riesgo por falta de atención de sus necesidades y de solución para sus problemas. Pues la infancia y adolescencia es un colectivo especialmente vulnerable y por tanto sus problemas -que son de orden público en cuanto que exigen una actuación de oficio de la Administración en su sentido más amplio-requieren un tratamiento legislativo, judicial y gubernamental decidido y adecuado a los tiempos actuales.

Argumentos legales para poder pedir la Custodia Compartida tras la anulación de la Ley
tribunal supremo custodia compartida

HAY ARGUMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA PODER PEDIR CON ÉXITO LA CUSTODIA COMPARTIDA CONFORME AL CÓDIGO CIVIL TRAS LA ANULACIÓN DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA.

Conforme estaba anunciado, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia de 16 de noviembre de 2016, con voto particular, que anula la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana. Sus efectos se desplegarán a partir de que sea publicada en el B.O.E.

Esto significa que en los supuestos en que, por ostentarse la vecindad civil valenciana, no fuese de aplicación el Código Civil sino la Ley autonómica anulada, ahora volverá a aplicarse el derecho común. Sin embargo ello no conllevará cambios significativos.
Según el fundamento de derecho quinto de la sentencia, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC.
Por ello, la práctica procesal no debería sufrir variaciones significativas, dados los cambios sociológicos habidos en los cinco años de vigencia de esta ley, las sentencias dictadas hasta la fecha contenciosamente y de mutuo acuerdo, los criterios de los peritos judiciales y del Ministerio Fiscal, y -sobre todo- la sostenida y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional acerca de la conveniencia de la coparentalidad: incluso en casos «discrepancias razonables» entre los progenitores; y con la actual interpretación que el Tribunal Supremo hace de la «excepcionalidad» del art. 92.8 del Código Civil, entendida como en defecto de acuerdo entre los padres (sentencias del Tribunal Supremo desde las de 22 de julio de 2011 y 11 de diciembre de 2012 hasta las de 29 de abril de 2013 y 12 de abril de 2016) por considerar la coparentalidad como la opción más beneficiosa para los menores, en principio.
Aunque hay que significar que con la declaración de nulidad de la Ley 5/11, queda sin efecto la inversión de la carga de la prueba prevista en su artículo 5, que incumbía a quien se oponía a la custodia compartida. Pues ahora ya no opera la presunción iuris tantum de capacidad parental que preveía la Ley anulada, en su preámbulo y en su artículo 5.2 (cuestión nuclear de la misma) y conforme la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desde su canónica sentencia de nº 9/2013, de 6 de septiembre.
Pero conforme sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2016 la coparentalidad se sitúa en un plano, no de preferencia, pero si de igualdad frente a la custodia monoparental.

Iniciativas parlamentarias e I.LP. Iniciativas Legislativas Parlamentarias de ámbito estatal en trámite para modificar el código civil y responsabilidad parental

Además de las propias iniciativas parlamentarias, actualmente está en trámite una I.L.P. de ámbito estatal http://ilpcustodiacompartidanacional.org/propuesta-de-modificacion-del-codigo-civil-y-lec-elaborada-a-instancia-de-plataforma-espanola-para-una-proposicion-de-ley-de-responsabilidad-parental-y-de-relaciones-familiares-en-espana/ y al menos otra más de ámbito autonómico, en Galicia.

Sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Ley Valenciana de Custodia Compartida
por entender que la Comunidad Valenciana carece de competencia para legislar al respecto. Con voto particular en contra de uno de los magistrados.

      Recurso de inconstitucionalidad núm. 3859-2011 promovido por el Presidente de Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Ver recurso de inconstitucionalidad aquí, en fomato PDF
      Voto particular que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
      dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011.
      Ver voto aquí, en fomato PDF

Convenio regulador de mutuo acuerdo de custodia

Convenio regulador de mutuo acuerdo de custodia compartida

mutuo acuerdo de custodia
La sentencia adjunta aprueba un convenio regulador de custodia compartida, es decir, de mutuo acuerdo. Pero si la leemos vemos que este procedimiento que termina de mutuo acuerdo no empezó así, en absoluto, pues ante la falta de colaboración de la parte demandada para pactar esa custodia compartida, el progenitor demandante tuvo que preparar las pruebas y la estrategia procesal para presentar una demanda contenciosa respecto de la madre del hijo común. Y así consta en el Antecedente de Hecho «SEGUNDO.- Que admitida y tramitada la demanda en legal forma, se dio traslado de la misma a la contraparte, que se opuso , recabándose informe pericial y convocadas las partes a la vista, manifestaron haber llegado a un acuerdo, sobre la base de las conclusiones del dicho dictamen, en los términos que constan en el documento que aportaron, al que nada tuvo que oponer el Mº Fiscal». Por tanto, esta sentencia es un claro ejemplo de como un procedimiento judicial de modificación de medidas puede terminar consiguiendo su objetivo incluso por medio de un acuerdo, que se produce incluso a instancia de la parte demandada, quien pese a oponerse rabiosamente a la demanda con los habituales pretextos y tergiversaciones ajenas al respeto al interés del menor, y tras las habituales incidencias y provocaciones no atendidas por el demandante, termina proponiendo el acuerdo de custodia compartida al ver que el informe pericial aconseja la convivencia compartida por ser lo mas adecuado para el hijo, de corta edad, dadas las capacidades parentales del progenitor demandante, entre otros motivos. Ello cual hizo ver a la otra parte la dificultad de sostener su pretensión en la vista. Por tanto, este tipo de acuerdo tienen lugar antes de la prevista celebración del juicio, que así no llega a celebrarse. Esta práctica empieza a ser relativamente frecuente, ya que a la vista del informe pericial favorable a la coparentalidad, en otros casos también son los fiscales y jueces quienes invitan a las partes evitar el juicio alcanzando un acuerdo antes del mismo y con una solución de custodia compartida en la misma línea aconsejada por el dictamen pericial.

Conferencia: cómo afrontar con humor la ¿difícil? educación de nuestros hijos

En este vídeo merece la pena verlo. El brillante orador y psiquiatra y padre de familia Doctor Luis Gutiérrez Rojas, nos explica como afrontar con humor la ¿difícil? educación de nuestros hijos. Y ciertamente lo consigue pues, efectivamente, con humor, rigor, mucho espíritu constructivo y amor por los hijos y su educación, va desmontando uno a uno los mitos y lugares comunes derivados de la actual falta de atención y educación de los padres hacia sus hijos, que hace que en demasiadas ocasiones veamos como a demasiados padres se les va de las manos una relación con sus hijos y una educación que en realidad nunca tuvieron controlada los propios padres, y de la que frecuentemente carecen los propios progenitores.
El conferenciante nos ilustra con amenidad sobre los problemas más habituales, siempre desde el punto de vista de su solución y con la misma actitud positiva y responsable con la que los padres debemos hacer frente a estas situaciones. Para ello se vale de la propia experiencia clínica de su ejercicio médico-psiquátrico habitual y también de situaciones reales con sus propios hijos, y además presenta gráficos e imágenes muy útiles y actuales que facilitan la comprensión. Una verdadera delicia. Imprescindible para progenitores de cualquier edad.

Sala lo Penal 15-03-2016

Os trasladamos la pionera sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 2016, que condena al progenitor por delito de sustracción internacional de menores, pese a no haberse dictado resolución sobre medidas paternofiliales respecto a la tenencia de la hija menor de edad en el momento de su traslado sin consentimiento de la progenitora. La condena se fundamenta en la infracción de un derecho de custodia conjunto, sin necesidad de declaración judicial, por venir derivado de su atribución de pleno derecho por el simple hecho del matrimonio de los padres.

Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión,

Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión, según el caso, en las que se encontraban los progenitores en supuestos de separaciones de hecho pero sin que todavía no se hubiese dictado una resolución judicial atribuyendo a uno u otro progenitor, o a ambos, la custodia de los hijos y consiguiente régimen de convivencia y estancia con los hijos (régimen de relaciones). Pues era relativamente frecuente que, en tales casos, uno de los progenitores secuestrara o trasladara forzosa e ilegalmente a los hijos, como hecho consumado, para iniciar así con ventaja el posterior proceso judicial de separación o divorcio. Lo cual no solo no era sancionado judicialmente, sino que se premiaba este hecho consumado regularizando la situación forzada de los hijos en favor del progenitor que la había forzado y en contra del progenitor que seguía respetando la legalidad de los menores, pues se consideraba que mientras no hubiese un auto de medidas provisionales o una sentencia, no había ningún mandato judicial que desobedecer y por tanto quedaban impunes y premiadas estas conductas, como si el hecho de ser padre no implicase derechos y obligaciones a respetar por ambos padres, y como si la paternidad y maternidad fuesen instituciones vacuas susceptibles de ser burladas sin respetarlas y dejando sin efecto legal la patria potestad, y como si lo único importante fuese respetar el mandato judicial pero no los derechos de los menores derivados de la paternidad de sus padres. Pero esta situación ha sido finalmente subsanada con esta importante sentencia.
Ver sentencia íntegra en formato PDF

Las clases empezarán el jueves 8 de septiembre de 2016 para los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Así mismo, el curso acabará el 20 de junio de 2017 para Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y el 16 de junio para Bachillerato y Formación Profesional.
Las fiestas previstas son la habituales.
Por tanto, este año se ha publicado a tiempo el Calendario Escolar sin especulaciones previas, ni cambios, ni sorpresas,
a diferencia de las novedades habidas el año anterior, excepto en la existencia de algunos centros con jornada continuada en el próximo curso.

Les mostramos en formato íntegro la resolución  de 7 de junio de 2016 de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport  de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Comunitata Valenciana, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2016-2017 [2016/4334] que comienza de esta manera:

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el periodo lectivo de cada curso…

calendario escolar comunidad valenciana

CONGRESO INTERNACIONAL sobre CUSTODIA COMPARTIDA Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, celebrado en la ciudad de Alicante los días 6 y 7 de mayo de 2016 fue ponente el letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT, quien analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida.congreso internacional custodia compartida
Congreso Internacional de custodia Compartida y Protección Jurídica del Menor
En el II Citó, entre otras muchas sentencias sistematizadas, la de 18 de de noviembre de 2.014, siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, que ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de eliminar obstáculos a la custodia compartida y sobre la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una «medida excepcional», pues ello es «deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores «, pues así «se prima el interés del menor» y se tiende «a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla». Y ello para no «petrificar» «la situación del menor desde el momento del pacto», pues no puede ser obstáculo el «que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio» pues lo que se pretende es «aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad» o responsabilidad parental…».
También destacó el ponente que para este Tribunal es suficiente el artículo 92 del Código Civil, en su redacción vigente, para acordar la custodia compartida, como algo «normal e incluso deseable».
Y a su vez, indicó, tal doctrina es confirmada y conformada por otras posteriores como la de 26 de junio de 2.015 (nº 390/2015), mismo ponente Sr. Seijas Quintana, ROJ 2736/2015, y la STS de 9 de septiembre de 2.015 (nº 465/2015), ponente Sr. Arroyo Fiestas, ROJ 3707/2015, que sigue el criterio de la sentencia del mismo Tribunal, de 16 de febrero de 2.015 (nº 615/2015) del mismo ponente Sr. Arroyo, ROJ 615/2015; y la de 19 de febrero de 2016, que consolidan un cuerpo de DOCTRINA JURISPRUDENCIAL previendo incluso que se acuerde la custodia compartida pese a la existencia de “discrepancias razonables” en cuanto al modelo de custodia, y apartándose incluso de lo aconsejado en contra por el Equipo Psicosocial, Y ADEMÁS ESTABLECE QUE SE INFRINGE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL si no se analiza “la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las ventajas del mantenimiento del statu quo” es decir la situación anterior.
Esta doctrina continúa ratificándose con sentencias aún más recientes como la de 21 de octubre de 2.015 (nº 585/15), ponente Sr. Arroyo Fiestas, ROJ 4442/15, que recoge la tesis de la indicada de 16 de febrero de 2015, que establece que un amplio régimen de relaciones no es suficiente para proteger el interés del menor y debe acordarse una solución coparental como más funcional, y ELLO PESE A LA CORTA EDAD DE LOS MENORES, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial.
Y ASÍ HASTA LLEGAR A LAS MÁS RECIENTES COMO LA DE 3 DE MARZO DE 2016, Nº 130/16, SR. SEIJAS, QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA DE PROPONER UN PLAN DE COPARENTALIDAD para poder otorgar la custodia compartida, y la de 29 de marzo de 2016, por la que se llama la atención a la Audiencia de Madrid pues al no atender la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y denegar la custodia compartida, se considera que se está conculcando «la seguridad jurídica».