Listado de la etiqueta: custodia compartida valencia

tribunal supremo custodia compartidaEl Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un «importante» nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución «sino un semillero de problemas» que iba a intensificar «la judicialización de la vida de los litigantes» e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las «discrepancias serias» por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso «no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo». En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas «supone una divergencia razonable».
De ese modo, la sentencia indica que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)».

Sentencia de modificación de medidas. Antecedentes: tras el divorcio

sentencia custodia compartida alienacion parentalEl progenitor custodio venía dificultando el cumplimiento del régimen de visitas y practicando la habitual política de escaso respeto al interés de los hijos comunes, llegando a formular denuncia falsa de violencia de género contra el progenitor no custodio. El motivo de la denuncia falsa fue una conversación telefónica entre ambos, que aprovechó el progenitor custodio para denunciar que en la misma había sido amenazada por el progenitor no custodio. Sin embargo el no custodio había gravado la conversación, lo que le permitió ser absuelto en el correspondiente juicio de faltas, e incluso que la voluntariosa y legal jueza sustituta acordase proceder por denuncia falsa contra quien la había formulado, por lo que posteriormente fue condenado el progenitor custodio por sentencia firme por delito de denuncia falsa. Denuncia falsa de esas que hay quien dice que no existen ni casi pueden existir.
Esto exacerbó la estrategia del progenitor custodio, quien arreció en los incumplimientos del régimen de visitas, que pasaron a ser sistemáticos durante meses enteros y en el marco de una táctica de alienación parental de los hijos, menores de edad, quienes llegaban a manifestar contumazmente que no quería ver nunca más al progenitor no custodio.
Ello dió lugar a que, tras muchos incumplimientos, el progenitor custodio fue requerido a cumplir las visitas, con importantes apercibimientos e imposición de costas.
Pero, mientras tanto, el progenitor custodio habia presentado demanda de Modificación de Medidas solicitando la suspensión del régimen de comunicación y estancias. Pero el progenitor custodio contestó la demanda pidiendo la custodia compartida de ambos hijos como solución que, precisamente, acabase con la alienación parental y permitiese la recuperación de la convivencia y la relación paterno-filial con el progenitor no custodio y con toda la familia paterna de origen, que también estaba sufriendo la incomunicación con los menores.

Resultado de custodia compartida como solución al régimen de visitas

El resultado del pleito es la sentencia adjunta, que estima la pretensión del progenitor no custodio, alcanzándose un pacto con la parte demandante a la vista del concluyente informe pericial judicial que aconseja la CUSTODIA COMPARTIDA COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA, incluyendo la terapia familiar que también había solictado el progenitor no custodio.
Nada más implementarse la custodia compartida, al convivir los hijos con el padre y neutralizarse la interferencia parental, de modo inmediato de regularizó la relación.
Ver sentencia íntegra en formato PDF

El Tribunal Supremo español, con su sentencia de 18 de noviembre de 2.014, y siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una “medida excepcional “, pues ello es “deseable, por que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”, pues así “se prima el interés del menor” y se tiende “a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla”. Y ello para no “petrificar” “la situación del menor desde el momento del pacto”, pues no puede ser obstaculo el “que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio” pues lo que se pretende es “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad” o responsabilidad parental…”.
ver sentencia completa PDF en poderjudicial.es

Desde la entrada en vigor de la Ley Integral de Violencia de Género es habitual para los denunciados la aplicación sistemática de un protocolo policial de detención de más que dudosa constitucionalidad por su falta de respeto al principio constitucional de presunción de inocencia.
Este protocolo, y su reflejo en las actuaciones judiciales, no había sido cuestionado todavía por la más alta jurisprudencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado la reciente e importante sentencia que adjuntamos, que marca un antes y después en cuanto a la indefensión y falta de tutela judicial que estaba generalizada. Esta sentencia será de gran utilidad en la práctica diaria y en lo tocante al respeto de determinados derechos fundamentales.
Ver Sentencia integra en formato pdf:
recurso-amparo-nulidad-sentencia-articulo151.2.pdf

Presentamos el texto íntegro de  la INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA AUTONÒMICA DE SANITAT  por la que se regula la ATENCIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES  CUYOS PADRES NO CONVIVEN, que fue aprobada el 3 de octubre de 2.013, en desarrollo de la Ley 5/11, de la Generalitat Valenciana, de Custodia Compartida.
En ella se regulan aspectos tan importantes como la obligación de facilitar información a ambos progenitores, de facilitar una tarjeta sanitaria a cada progenitor, y de recabar el consentimiento de ambos.

Ello se ha complementado con  el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, de la Consellería d’Educació de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la declaración de  COMPROMISO FAMILIA-TUTOR entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana » sostenidos con fondos públicos » (D.O.C.V. 19.1.14), que también insertamos en esta web.

El Consell ha aprobado el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, de la Consellería d’Educació de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la declaración de COMPROMISO FAMILIA-TUTOR entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana » sostenidos con fondos públicos » (D.O.C.V. 19.1.14). Esencialmente se busca reforzar la comunicación entre centros y familias en temas tales como:
1. Asistencia y puntualidad.
2. Rutinas y hábitos de tareas en casa.
3. Hábitos y horarios de tareas escolares y de lectura.
4. Hábitos y horarios sobre actividades de ocio (televisión, ordenador…).
5. Información sobre otras actividades extraescolares (música, idiomas,
deportes…).
6. Intercambio de información médica  o social que pueda interferir
en el proceso educativo, tratada confidencialmente por ambas partes.
7. Seguimiento de agenda escolar, así como conocer y aceptar las
indicaciones del profesorado.
8. Hábitos de vida saludable (alimentación, sueño, higiene…).
9. Organización del tiempo de ocio.
10. Intercambio de información en cuanto a los límites y las normas
establecidas en casa y en el centro educativo.
11. Reconocer y premiar las mejoras en los resultados o comportamiento.
Se recomienda la comunicación formal a los centros escolares públicos y concertados del interés por esta mutua participación. Y en evitación de inercias o malas estrategias de falta de comunicación y participación.

sanidad custodia compartida menorLa Conselleria de Sanitat garantiza la custodia compartida del menor en la asistencia médica, el conseller ha entregado la instrucción a las asociaciones de afectados por la que se garantiza en los centros sanitarios la custodia compartida, y en todo caso que los progenitores que no conviven con sus hijos participen en todas las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos.

También se puede alcanzar la convivencia compartida en apelación.
Ésta Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, es una excelente muestra de cómo se puede conseguir a través de la apelación una Convivencia Compartida que no fue concedida por el Juzgado de Instancia.
Igualdad de generos convivenciaEn este caso se interpuso demanda de divorcio interesando la Convivencia Compartida de los dos hijos del matrimonio, que en el momento de presentarse la demanda contaban con 5 años y un año y medio de edad. Ésta demanda interesaba modificar las medidas que previamente se habían fijado de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial de separación, y en las que se acordó entre los progenitores conceder la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real, desestimó la Convivencia Compartida, recurriendo el padre en Apelación.
La Sala, en su sentencia de 22 de abril de 2013, acuerda la Convivencia Compartida de los dos hijos menores, aplicando fundamentalmente el criterio que marca la Ley G.V. 5/2011 de Relaciones de hijos cuyos progenitores no conviven, entendiendo que se debe partir de la base del otorgamiento de una guarda y custodia compartida, y solo cuando se considere necesario para garantizar el interés superior del menor, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, se podría conceder la convivencia monoparental.
Esto significa que la regla general a la hora de determinar el modelo de convivencia siempre debe ser la Convivencia Compartida, y solo excepcionalmente y necesariamente de forma justificada, se establecería una convivencia monoparental.
En este asunto nunca se acreditó -ni se podría haber acreditado-, ningún elemento en contra de la convivencia compartida, y por ello se resuelve que la opción más conveniente para asegurar la mejor evolución psico-social de los hijos, es la atribución de una Guarda y Custodia Compartida.
Y resulta llamativo como la Audiencia valoró los mismos hechos y pruebas que el Juzgado, pero desde el respeto al interés de los menores, interpretando la realidad en positivo, pro filii, creyendo y dando viabilidad a la custodia compartida, lejos de criterios simplistas e inmovilistas que solo sirven para crear pretextos a la realidad cotidiana de la coparentalidad de la que disfrutan muchos menores en el siglo XXI.

Artículo redactado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Don Roberto Gras Bellver.
València, 6 de mayo de 2013.

Sentencia de relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

sentencia hijos pregenitores convivenciaLa reciente sentencia de 7 de diciembre de 2012, del Juzgado de Familia nº 9 de Valencia, deja patente la tendencia creada a partir de la implantación de la Ley 5/2011 de G.V. de Relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Esta sentencia falla otorgando la convivencia compartida, a pesar del informe en contra del Equipo Psicosocial de los Juzgados.

Detalles de la sentencia.

En primer lugar, la sentencia deja sentado el criterio de este Juzgado en cuanto a la modificación sustancial de las medidas exigida en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la juzgadora razona que “el simple crecimiento y trascurso del tiempo en la vida de un niño ya supone en sí una variación de sus circunstancias que permite entender que lo que fue más idóneo en otro momento en el actual ya no lo sea y se puedan modificar las medidas acordadas en su día en aras al máximo beneficio de los hijos menores” .

Seguidamente, en su fundamento de derecho segundo se materializa el criterio de la Ley 5/11, que establece la convivencia compartida como regla general, esto significa que para que no se acuerde la convivencia compartida se debe destruir la presunción iuris tantum de capacidad parental que la Ley concede a ambos progenitores. Y además la propia sentencia subraya, “sin que sea obstáculo la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre ellos”.
La Juzgadora remata este fundamento de derecho afirmando “lo más conveniente para los hijos o favor filii, que es el principio inspirador de toda la legislación en materia de menores, es vivir con ambos por ser lo más enriquecedor para los hijos favoreciendo una relación simétrica, en condiciones de igualdad y regular con los dos progenitores”.
La relevancia de esta sentencia la encontramos en el fundamento de derecho tercero, pues se resuelve otorgar la custodia compartida en contra del informe del Equipo Psicosocial, pues acertadamente la juzgadora realiza un estudio sobre el contenido del informe y no halla en el mismo “razones de peso para no avanzar hacia un modelo de convivencia compartida”. A continuación realizar una afirmación que por su rotundidad y acierto, no necesita de ningún comentario, “no se cuestiona que los niños han estado y están correctamente cuidados en el entorno materno, pero ello no significa que la situación presente a la que están adaptados es la mejor, ni ver en todo cambio un riesgo , pasando por alto el beneficio que reporta a los hijos relacionarse con ambos padres en condiciones de igualdad y simetría, enriqueciéndose con dos modelos de convivencia, sin privilegiar uno de los dos lazos filiales, máxime cuando en este caso ambos padres son responsables, capaces, y están motivados y tienen disposición económica y horaria para atender a sus hijos”

Conclusiones

En conclusión, esta sentencia es una buena muestra de que el criterio de la Ley Valenciana debe imperar, a pesar del criterio cuasi autómata de los equipos psicosociales, que de forma reiterada recomiendan la convivencia monoparental materna, aún siendo ambos progenitores plenamente capaces.

IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida

IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia CompartidaTras los éxitos cosechados en los tres Congresos Internacionales sobre el Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida celebrados hasta el momento (León – 2009, Alcalá de Henares – 2010 y Zaragoza – 2011), y en nombre del Comité Organizador, tenemos la satisfacción de informaros de que el IV Congreso Internacional, tendrá lugar en Valencia, los días 29, 30 y 31 de Marzo de 2012.

Sede

Nuestra sede durante la celebración del Congreso será el Palacio de Colomina (C/ Almudín, nº1, 46003 – Valencia) que es la sede de la Universidad CEU San Pablo en esta ciudad.

Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.

El Gobierno de la Generalitat Valenciana es protagonista de un hito histórico a través de la aprobación definitiva (no sin dificultades) en Diciembre 2011, de la Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.

Tenemos que felicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana por esta ley (que es: pionera, histórica y acorde al siglo XXI) y que agradecer el inestimable apoyo mostrado a este IV Congreso Internacional.custorida compartida valencia

Consideramos que es necesario continuar llamando la atención de la sociedad sobre esta problemática. Afortunadamente en los últimos años se ha producido un continuo movimiento e inquietud científica por la temática de estos Congresos, pero no es suficiente. La celebración de los Congresos Internacionales de S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental) y Custodia Compartida, definirán el futuro de nuestros niños. Que por supuesto es lo más importante. Y bajo ningún concepto podemos abandonarles a su suerte.

Reunimos una vez más (en esta ocasión en Valencia) a algunos de los mejores especialistas de España y del mundo. Porque todos los esfuerzos son pocos cuando lo que queremos conseguir es el bienestar de los niños, y de sus progenitores. Desde el respeto a todas las opiniones, pero con la convicción de que tantos especialistas y profesionales nacionales e internacionales no pueden estar confundidos al defender estas tesis, que tienen como prioridad evitar situaciones traumáticas a los niños y a sus padres.

No puedes desaprovechar una oportunidad única de escuchar en directo los planteamientos de estos especialistas, de participar en los debates, de realizar esas preguntas que necesitan respuesta. Existen soluciones, tal y como ha demostrado la Generalitat Valenciana, y hay que aplicarlas.

Os invitamos a tod@s a participar en este IV Congreso Internacional.

Tenéis toda la información en la Web:

http://www.congresointernacionalsap.org/

Mail de contacto: info@congresointernacionalsap.org

Tfnos. de contacto: 639218289, 600600500, 655440560

Nos vemos en Marzo, en una ciudad tan acogedora como Valencia.

Juan Carlos Presa Pereira

(Presidente del Comité Organizador)