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Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Las mostramos la Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA, que se celebró en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de València, y con el letrado de AREGO ABOGADOS en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. El objeto de esta exposición, fue el análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de custodia compartida. Y para ello, el ponente abordó la interpretación que estos tribunales han hecho, respectivamente, del Código Civil y de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana (conocida popularmente como de «Custodia Compartida»).

Conclusión jurisprudencial de que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11

Llegándose a la conclusión jurisprudencial de que que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, ya que subsiste la vigencia de la Ley valenciana de Protección del Menor, que en su artículo 22 establece el principio rector fundamental del derecho fundamental a la coparentalidad, y por que en todos los años transcurrido desde que en 2011 se aprobó la ley valenciana de custodia compartida ha sido elaborado un cuerpo de jurisprudencia sistemática y pacífica que venido removiendo sistemática y completamente todos los pretextos, que no motivos, por lo que anteriormente se habían denegado soluciones de coparentalidad basadas en la custodia compartida. Y este cuerpo jurisprudencia nacional y autonómica ha concluido en la conveniencia de respetar el interés superior de los hijos mediante la solución coparental en caso de separación o divorcio.
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