Convenio regulador de mutuo acuerdo de custodia

Convenio regulador de mutuo acuerdo de custodia compartida

mutuo acuerdo de custodia
La sentencia adjunta aprueba un convenio regulador de custodia compartida, es decir, de mutuo acuerdo. Pero si la leemos vemos que este procedimiento que termina de mutuo acuerdo no empezó así, en absoluto, pues ante la falta de colaboración de la parte demandada para pactar esa custodia compartida, el progenitor demandante tuvo que preparar las pruebas y la estrategia procesal para presentar una demanda contenciosa respecto de la madre del hijo común. Y así consta en el Antecedente de Hecho «SEGUNDO.- Que admitida y tramitada la demanda en legal forma, se dio traslado de la misma a la contraparte, que se opuso , recabándose informe pericial y convocadas las partes a la vista, manifestaron haber llegado a un acuerdo, sobre la base de las conclusiones del dicho dictamen, en los términos que constan en el documento que aportaron, al que nada tuvo que oponer el Mº Fiscal». Por tanto, esta sentencia es un claro ejemplo de como un procedimiento judicial de modificación de medidas puede terminar consiguiendo su objetivo incluso por medio de un acuerdo, que se produce incluso a instancia de la parte demandada, quien pese a oponerse rabiosamente a la demanda con los habituales pretextos y tergiversaciones ajenas al respeto al interés del menor, y tras las habituales incidencias y provocaciones no atendidas por el demandante, termina proponiendo el acuerdo de custodia compartida al ver que el informe pericial aconseja la convivencia compartida por ser lo mas adecuado para el hijo, de corta edad, dadas las capacidades parentales del progenitor demandante, entre otros motivos. Ello cual hizo ver a la otra parte la dificultad de sostener su pretensión en la vista. Por tanto, este tipo de acuerdo tienen lugar antes de la prevista celebración del juicio, que así no llega a celebrarse. Esta práctica empieza a ser relativamente frecuente, ya que a la vista del informe pericial favorable a la coparentalidad, en otros casos también son los fiscales y jueces quienes invitan a las partes evitar el juicio alcanzando un acuerdo antes del mismo y con una solución de custodia compartida en la misma línea aconsejada por el dictamen pericial.

Sala lo Penal 15-03-2016

Os trasladamos la pionera sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 2016, que condena al progenitor por delito de sustracción internacional de menores, pese a no haberse dictado resolución sobre medidas paternofiliales respecto a la tenencia de la hija menor de edad en el momento de su traslado sin consentimiento de la progenitora. La condena se fundamenta en la infracción de un derecho de custodia conjunto, sin necesidad de declaración judicial, por venir derivado de su atribución de pleno derecho por el simple hecho del matrimonio de los padres.

Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión,

Esta sentencia supera la anterior situación de impunidad o de indefensión, según el caso, en las que se encontraban los progenitores en supuestos de separaciones de hecho pero sin que todavía no se hubiese dictado una resolución judicial atribuyendo a uno u otro progenitor, o a ambos, la custodia de los hijos y consiguiente régimen de convivencia y estancia con los hijos (régimen de relaciones). Pues era relativamente frecuente que, en tales casos, uno de los progenitores secuestrara o trasladara forzosa e ilegalmente a los hijos, como hecho consumado, para iniciar así con ventaja el posterior proceso judicial de separación o divorcio. Lo cual no solo no era sancionado judicialmente, sino que se premiaba este hecho consumado regularizando la situación forzada de los hijos en favor del progenitor que la había forzado y en contra del progenitor que seguía respetando la legalidad de los menores, pues se consideraba que mientras no hubiese un auto de medidas provisionales o una sentencia, no había ningún mandato judicial que desobedecer y por tanto quedaban impunes y premiadas estas conductas, como si el hecho de ser padre no implicase derechos y obligaciones a respetar por ambos padres, y como si la paternidad y maternidad fuesen instituciones vacuas susceptibles de ser burladas sin respetarlas y dejando sin efecto legal la patria potestad, y como si lo único importante fuese respetar el mandato judicial pero no los derechos de los menores derivados de la paternidad de sus padres. Pero esta situación ha sido finalmente subsanada con esta importante sentencia.
Ver sentencia íntegra en formato PDF

El Tribunal Supremo remueve obstáculos para evitar la aplicación de la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo insiste en remover todos los obstáculos, o más bien pretextos, que habitualmente venían oponiéndose para intentar evitar la aplicación de una solución de coparentalidad mediante custodia compartida, con lo que se evidenciaba un insuficiente respeto al interés superior del menor.

Ejemplos de Sentencias de Custodia Compartida conforme a la Doctrina Jurisprudencial

Sentencia de 21 de octubre de 2.015

vivienda-progenitores-custodia-compartidaY así lo ha hecho en su sentencia de 21 de octubre de 2.015, que establece que un amplio régimen de comunicación y estancias con los hijos no es suficiente, y debe acordarse la custodia compartida, pese a la corta edad de los hijos, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial. Es ponente el Magistrado Sr. Arroyo Fiestas.
Y a su vez, esta sentencia recoge la tesis de otra del mismo Tribunal Supremo, de 16 de Febrero de 2.015, en la que fue ponente el Magistrado Sr. Seijas Quintana.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace lo mismo en sus dos nuevas sentencias sobre esta materia:

  • la nº 26/15, de 9 de noviembre de 2.015
  • la nº 28/15, de 24 de noviembre de 2.015, que adjuntamos.

En ambas fue ponente el Magistrado Sr. Lahoz Rodrigo. Y destaca la de ellas, pues resuelve otro hipotético obstáculo: la distancia entre los domicilios de los progenitores. Este es un aspecto que ya estudió y resolvió la sentencia del mismo Tribunal Superior, la nº 9/13, de 6 de septiembre de 2.013, que sentó doctrina, siendo ponente el Magistrado Sr. Climent Barberà, y que acordó la custodia compartida para unos progenitores que tenían sus domicilios en las distintas localidades de Gandia (Valencia) y Dénia (Alicante), pues se estableció que los más de veinte kilómetros existentes entre ambas localidades no eran problema si se tiene en cuenta que el tiempo de desplazamiento de los hijos entre ambas ciudades es equivalente al del trayecto de muchos hijos entre los distintos domicilios de sus padres dentro de una misma gran ciudad.
Por tanto, en la indicada sentencia nº 26/15, de 9 de noviembre, que adjuntamos, vuelve a removerse dicho obstáculo, pues se establece la convivencia compartida en un caso en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 88 kilómetros.
Ver Sentencia 26/15 en formato PDF.

sentencia tipica-custodia compartida ganadaSENTENCIA TÍPICA DE CUSTODIA COMPARTIDA GANADA TRAS EL DIVORCIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, pese a la mala relación entre los progenitores, el poco tiempo transcurrido desde el divorcio y la escasa edad del hijo, todo ello alegado en oposición por la parte demandada, quien no admitió pactar ni para ampliar el régimen de comunicación y estancias en las Medidas Provisionales dimanantes de este mismo procedimiento de Modificación de Medidas. El perito psicológico y el fiscal informaron con claridad a favor de esta solución coparental e igualitaria, en interés del menor. Juzgado de Catarroja (València).
Ver Sentencia típica de Custodia Compartida ganada aquí, en formato PDF.

tribunal supremo custodia compartidaEl Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un «importante» nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución «sino un semillero de problemas» que iba a intensificar «la judicialización de la vida de los litigantes» e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las «discrepancias serias» por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso «no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo». En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas «supone una divergencia razonable».
De ese modo, la sentencia indica que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)».

Sentencia de modificación de medidas. Antecedentes: tras el divorcio

sentencia custodia compartida alienacion parentalEl progenitor custodio venía dificultando el cumplimiento del régimen de visitas y practicando la habitual política de escaso respeto al interés de los hijos comunes, llegando a formular denuncia falsa de violencia de género contra el progenitor no custodio. El motivo de la denuncia falsa fue una conversación telefónica entre ambos, que aprovechó el progenitor custodio para denunciar que en la misma había sido amenazada por el progenitor no custodio. Sin embargo el no custodio había gravado la conversación, lo que le permitió ser absuelto en el correspondiente juicio de faltas, e incluso que la voluntariosa y legal jueza sustituta acordase proceder por denuncia falsa contra quien la había formulado, por lo que posteriormente fue condenado el progenitor custodio por sentencia firme por delito de denuncia falsa. Denuncia falsa de esas que hay quien dice que no existen ni casi pueden existir.
Esto exacerbó la estrategia del progenitor custodio, quien arreció en los incumplimientos del régimen de visitas, que pasaron a ser sistemáticos durante meses enteros y en el marco de una táctica de alienación parental de los hijos, menores de edad, quienes llegaban a manifestar contumazmente que no quería ver nunca más al progenitor no custodio.
Ello dió lugar a que, tras muchos incumplimientos, el progenitor custodio fue requerido a cumplir las visitas, con importantes apercibimientos e imposición de costas.
Pero, mientras tanto, el progenitor custodio habia presentado demanda de Modificación de Medidas solicitando la suspensión del régimen de comunicación y estancias. Pero el progenitor custodio contestó la demanda pidiendo la custodia compartida de ambos hijos como solución que, precisamente, acabase con la alienación parental y permitiese la recuperación de la convivencia y la relación paterno-filial con el progenitor no custodio y con toda la familia paterna de origen, que también estaba sufriendo la incomunicación con los menores.

Resultado de custodia compartida como solución al régimen de visitas

El resultado del pleito es la sentencia adjunta, que estima la pretensión del progenitor no custodio, alcanzándose un pacto con la parte demandante a la vista del concluyente informe pericial judicial que aconseja la CUSTODIA COMPARTIDA COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA, incluyendo la terapia familiar que también había solictado el progenitor no custodio.
Nada más implementarse la custodia compartida, al convivir los hijos con el padre y neutralizarse la interferencia parental, de modo inmediato de regularizó la relación.
Ver sentencia íntegra en formato PDF

El Tribunal Supremo español, con su sentencia de 18 de noviembre de 2.014, y siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana, ratifica su doctrina jurisprudencial acerca de la conveniencia de acordar la custodia compartida tras haberse pactado en su día la custodia monoparental, sin que se trate de una “medida excepcional “, pues ello es “deseable, por que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”, pues así “se prima el interés del menor” y se tiende “a un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla”. Y ello para no “petrificar” “la situación del menor desde el momento del pacto”, pues no puede ser obstaculo el “que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio” pues lo que se pretende es “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad” o responsabilidad parental…”.
ver sentencia completa PDF en poderjudicial.es

Desde la entrada en vigor de la Ley Integral de Violencia de Género es habitual para los denunciados la aplicación sistemática de un protocolo policial de detención de más que dudosa constitucionalidad por su falta de respeto al principio constitucional de presunción de inocencia.
Este protocolo, y su reflejo en las actuaciones judiciales, no había sido cuestionado todavía por la más alta jurisprudencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado la reciente e importante sentencia que adjuntamos, que marca un antes y después en cuanto a la indefensión y falta de tutela judicial que estaba generalizada. Esta sentencia será de gran utilidad en la práctica diaria y en lo tocante al respeto de determinados derechos fundamentales.
Ver Sentencia integra en formato pdf:
recurso-amparo-nulidad-sentencia-articulo151.2.pdf

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de septiembre de 2.013, en la que entre otros aspectos abordados, se declara la doctrina de la Sala sobre la consideración de la entrada en vigor de la Ley autonómica 5/11 como alteración sustancial de circunstancias suficiente para modificación de la custodia, y sobre el carácter excepcional de la custodia monoparental solo acordable previa pericial con carga de la prueba para quien solicite esta modalidad de custodia.
Enlace a Sentencia_tribunal_superior_justicia-comunitat_valenciana-6-9-13.pdf

Los colegios deberán facilitar la misma información a los padres separados.

La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida.
Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.
Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa.

colegios facilitarán información a padres separados


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Los colegios deberán facilitar la misma información a los padres separados.

La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida.
Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.
Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa.

colegios facilitarán información a padres separados


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