Convenio regulador de mutuo acuerdo de custodia compartida
La sentencia adjunta aprueba un convenio regulador de custodia compartida, es decir, de mutuo acuerdo. Pero si la leemos vemos que este procedimiento que termina de mutuo acuerdo no empezó así, en absoluto, pues ante la falta de colaboración de la parte demandada para pactar esa custodia compartida, el progenitor demandante tuvo que preparar las pruebas y la estrategia procesal para presentar una demanda contenciosa respecto de la madre del hijo común. Y así consta en el Antecedente de Hecho «SEGUNDO.- Que admitida y tramitada la demanda en legal forma, se dio traslado de la misma a la contraparte, que se opuso , recabándose informe pericial y convocadas las partes a la vista, manifestaron haber llegado a un acuerdo, sobre la base de las conclusiones del dicho dictamen, en los términos que constan en el documento que aportaron, al que nada tuvo que oponer el Mº Fiscal». Por tanto, esta sentencia es un claro ejemplo de como un procedimiento judicial de modificación de medidas puede terminar consiguiendo su objetivo incluso por medio de un acuerdo, que se produce incluso a instancia de la parte demandada, quien pese a oponerse rabiosamente a la demanda con los habituales pretextos y tergiversaciones ajenas al respeto al interés del menor, y tras las habituales incidencias y provocaciones no atendidas por el demandante, termina proponiendo el acuerdo de custodia compartida al ver que el informe pericial aconseja la convivencia compartida por ser lo mas adecuado para el hijo, de corta edad, dadas las capacidades parentales del progenitor demandante, entre otros motivos. Ello cual hizo ver a la otra parte la dificultad de sostener su pretensión en la vista. Por tanto, este tipo de acuerdo tienen lugar antes de la prevista celebración del juicio, que así no llega a celebrarse. Esta práctica empieza a ser relativamente frecuente, ya que a la vista del informe pericial favorable a la coparentalidad, en otros casos también son los fiscales y jueces quienes invitan a las partes evitar el juicio alcanzando un acuerdo antes del mismo y con una solución de custodia compartida en la misma línea aconsejada por el dictamen pericial.