Vaya por delante que, en este artículo vamos a hablar de las acusaciones falsas y no de las que tienen un fundamento real y que deben ser tratadas con el mayor respecto y contundencia.
Dicho lo anterior, de todos es sabido que hay multitud de denuncias falsas en los casos de violencia doméstica y de género. Acusaciones basadas en intereses espurios y que no pretenden otra cosa que dañar de la forma que sea, incluso gravemente, al cónyuge o pareja acusado falsamente, e incluso a los hijos.
Afortunadamente, cada vez más, tanto Magistrados como Fiscalía están reaccionando a estas acusaciones infundadas y completamente falsas y, por ello, se está modificando la tendencia existente hasta ahora y, cada vez más, se están desestimando dichas acusaciones, negando la credibilidad por el único hecho de ser mujer y considerando que las acusaciones hay que fundamentarlas y probarlas.
De hecho, en lo que llevamos de este mes de enero, hemos recibido dos autos, de dos Juzgados diferentes, aseverando lo anterior, lo que pueden observar tanto en el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castelló (al que se puede acceder desde este enlace) como en el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llíria (al que se puede acceder desde este enlace).
Esta modificación en la tendencia es algo que nos congratula enormemente ya que, gracias a ella, hombres inocentes falsamente acusados están pudiendo ver la luz y limpiar su honor y sus vidas en familia, en algunos casos después de un proceso largo y muy doloroso para ellos y su entorno.





El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.