También se puede alcanzar la convivencia compartida en apelación.
Ésta Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, es una excelente muestra de cómo se puede conseguir a través de la apelación una Convivencia Compartida que no fue concedida por el Juzgado de Instancia.
Igualdad de generos convivenciaEn este caso se interpuso demanda de divorcio interesando la Convivencia Compartida de los dos hijos del matrimonio, que en el momento de presentarse la demanda contaban con 5 años y un año y medio de edad. Ésta demanda interesaba modificar las medidas que previamente se habían fijado de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial de separación, y en las que se acordó entre los progenitores conceder la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real, desestimó la Convivencia Compartida, recurriendo el padre en Apelación.
La Sala, en su sentencia de 22 de abril de 2013, acuerda la Convivencia Compartida de los dos hijos menores, aplicando fundamentalmente el criterio que marca la Ley G.V. 5/2011 de Relaciones de hijos cuyos progenitores no conviven, entendiendo que se debe partir de la base del otorgamiento de una guarda y custodia compartida, y solo cuando se considere necesario para garantizar el interés superior del menor, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, se podría conceder la convivencia monoparental.
Esto significa que la regla general a la hora de determinar el modelo de convivencia siempre debe ser la Convivencia Compartida, y solo excepcionalmente y necesariamente de forma justificada, se establecería una convivencia monoparental.
En este asunto nunca se acreditó -ni se podría haber acreditado-, ningún elemento en contra de la convivencia compartida, y por ello se resuelve que la opción más conveniente para asegurar la mejor evolución psico-social de los hijos, es la atribución de una Guarda y Custodia Compartida.
Y resulta llamativo como la Audiencia valoró los mismos hechos y pruebas que el Juzgado, pero desde el respeto al interés de los menores, interpretando la realidad en positivo, pro filii, creyendo y dando viabilidad a la custodia compartida, lejos de criterios simplistas e inmovilistas que solo sirven para crear pretextos a la realidad cotidiana de la coparentalidad de la que disfrutan muchos menores en el siglo XXI.

Artículo redactado por el Letrado de www.abogadofamiliavalencia.org Don Roberto Gras Bellver.
València, 6 de mayo de 2013.

Sentencia de relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

sentencia hijos pregenitores convivenciaLa reciente sentencia de 7 de diciembre de 2012, del Juzgado de Familia nº 9 de Valencia, deja patente la tendencia creada a partir de la implantación de la Ley 5/2011 de G.V. de Relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Esta sentencia falla otorgando la convivencia compartida, a pesar del informe en contra del Equipo Psicosocial de los Juzgados.

Detalles de la sentencia.

En primer lugar, la sentencia deja sentado el criterio de este Juzgado en cuanto a la modificación sustancial de las medidas exigida en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la juzgadora razona que “el simple crecimiento y trascurso del tiempo en la vida de un niño ya supone en sí una variación de sus circunstancias que permite entender que lo que fue más idóneo en otro momento en el actual ya no lo sea y se puedan modificar las medidas acordadas en su día en aras al máximo beneficio de los hijos menores” .

Seguidamente, en su fundamento de derecho segundo se materializa el criterio de la Ley 5/11, que establece la convivencia compartida como regla general, esto significa que para que no se acuerde la convivencia compartida se debe destruir la presunción iuris tantum de capacidad parental que la Ley concede a ambos progenitores. Y además la propia sentencia subraya, “sin que sea obstáculo la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre ellos”.
La Juzgadora remata este fundamento de derecho afirmando “lo más conveniente para los hijos o favor filii, que es el principio inspirador de toda la legislación en materia de menores, es vivir con ambos por ser lo más enriquecedor para los hijos favoreciendo una relación simétrica, en condiciones de igualdad y regular con los dos progenitores”.
La relevancia de esta sentencia la encontramos en el fundamento de derecho tercero, pues se resuelve otorgar la custodia compartida en contra del informe del Equipo Psicosocial, pues acertadamente la juzgadora realiza un estudio sobre el contenido del informe y no halla en el mismo “razones de peso para no avanzar hacia un modelo de convivencia compartida”. A continuación realizar una afirmación que por su rotundidad y acierto, no necesita de ningún comentario, “no se cuestiona que los niños han estado y están correctamente cuidados en el entorno materno, pero ello no significa que la situación presente a la que están adaptados es la mejor, ni ver en todo cambio un riesgo , pasando por alto el beneficio que reporta a los hijos relacionarse con ambos padres en condiciones de igualdad y simetría, enriqueciéndose con dos modelos de convivencia, sin privilegiar uno de los dos lazos filiales, máxime cuando en este caso ambos padres son responsables, capaces, y están motivados y tienen disposición económica y horaria para atender a sus hijos”

Conclusiones

En conclusión, esta sentencia es una buena muestra de que el criterio de la Ley Valenciana debe imperar, a pesar del criterio cuasi autómata de los equipos psicosociales, que de forma reiterada recomiendan la convivencia monoparental materna, aún siendo ambos progenitores plenamente capaces.

IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida

IV Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia CompartidaTras los éxitos cosechados en los tres Congresos Internacionales sobre el Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida celebrados hasta el momento (León – 2009, Alcalá de Henares – 2010 y Zaragoza – 2011), y en nombre del Comité Organizador, tenemos la satisfacción de informaros de que el IV Congreso Internacional, tendrá lugar en Valencia, los días 29, 30 y 31 de Marzo de 2012.

Sede

Nuestra sede durante la celebración del Congreso será el Palacio de Colomina (C/ Almudín, nº1, 46003 – Valencia) que es la sede de la Universidad CEU San Pablo en esta ciudad.

Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.

El Gobierno de la Generalitat Valenciana es protagonista de un hito histórico a través de la aprobación definitiva (no sin dificultades) en Diciembre 2011, de la Ley de Custodia Compartida más avanzada de España.

Tenemos que felicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana por esta ley (que es: pionera, histórica y acorde al siglo XXI) y que agradecer el inestimable apoyo mostrado a este IV Congreso Internacional.custorida compartida valencia

Consideramos que es necesario continuar llamando la atención de la sociedad sobre esta problemática. Afortunadamente en los últimos años se ha producido un continuo movimiento e inquietud científica por la temática de estos Congresos, pero no es suficiente. La celebración de los Congresos Internacionales de S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental) y Custodia Compartida, definirán el futuro de nuestros niños. Que por supuesto es lo más importante. Y bajo ningún concepto podemos abandonarles a su suerte.

Reunimos una vez más (en esta ocasión en Valencia) a algunos de los mejores especialistas de España y del mundo. Porque todos los esfuerzos son pocos cuando lo que queremos conseguir es el bienestar de los niños, y de sus progenitores. Desde el respeto a todas las opiniones, pero con la convicción de que tantos especialistas y profesionales nacionales e internacionales no pueden estar confundidos al defender estas tesis, que tienen como prioridad evitar situaciones traumáticas a los niños y a sus padres.

No puedes desaprovechar una oportunidad única de escuchar en directo los planteamientos de estos especialistas, de participar en los debates, de realizar esas preguntas que necesitan respuesta. Existen soluciones, tal y como ha demostrado la Generalitat Valenciana, y hay que aplicarlas.

Os invitamos a tod@s a participar en este IV Congreso Internacional.

Tenéis toda la información en la Web:

http://www.congresointernacionalsap.org/

Mail de contacto: info@congresointernacionalsap.org

Tfnos. de contacto: 639218289, 600600500, 655440560

Nos vemos en Marzo, en una ciudad tan acogedora como Valencia.

Juan Carlos Presa Pereira

(Presidente del Comité Organizador)

Guía del Defensor del menor para casos de separación y divorcio:
http://www.defensordelmenor.org/upload/documentacion/publicaciones/pdf/Ruptura_de_la_Pareja.pdf
Redactada por:
JM Aguilar
Psicólogo Forense
www.jmaguilar.com

levantamiento suspension custodia compartida valenciaEl Pleno del Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 28 de noviembre ha levantado la suspensión que pesaba sobre la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, más conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida. Esta ley estaba cautelarmente suspendida desde el pasado 4 de julio de 2011 en virtud del recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Presidente del Gobierno que invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, para la suspensión cautelar de la norma.

El TC ha levantado la suspensión pocos días antes de que venciera el plazo de 5 meses de suspensión que preceptúa el artículo 161.2 de la Constitución, ante lo cual el alto tribunal debía optar o bien por la revocación de la suspensión o bien por la ratificación de la misma que sería para toda la larga tramitación del recurso de inconstitucionalidad.

El alto tribunal, en su resolución, levanta la suspensión pero además entra a pronunciarse sobre el fondo de la ley, zanjando cualquier duda sobre la constitucionalidad de la norma pues reconoce que esta ley «tiene en cuenta el interés del menor» y que se trata de «una ley garantista y protectora.

Por tanto, el levantamiento de la suspensión supondrá que la Ley valenciana de custodia compartida entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado, aunque sin efectos retroactivos según el propio auto, lo cual no obsta en absoluto para que se pueda aplicar como prevé la propia Ley en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, así “se podrán revisar judicialmente las (medidas) adoptadas conforme a la legislación anterior”, entre las que se incluye la custodia, y que también esta ley será de aplicación a los procedimientos “que estén pendientes de sentencia en el momento de su entrada en vigor”.

La Ley valenciana, establece la custodia compartida de los hijos como opción preferente para el juez en caso de ruptura de la relación entre los padres, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”  según su artículo 5.2. Si bien, el Código Civil español también contempla la posibilidad de la custodia compartida, esta queda supeditada a que el Ministerio Fiscal no se oponga, con lo que sólo se aplica en un 4% de los casos según las estadísticas. La Ley valenciana no supone una aplicación automática e indiscriminada de la custodia compartida de los hijos, pues el Juez que conozca de cada asunto podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor, según artículo 5.4 de la propia Ley.

València, 29 de noviembre de 2011

Consejos Legales ante la separación, divorcio o crisis en la pareja de hecho

consejos legales separacion divorcio
Consejos Legales ante la separación, divorcio o crisis en la pareja de hecho.
Redactado por el Abogado de Familia en Valencia Luis Arego.
Archivo PDF. Consejos-legales-ante-separacion-divorcio-o-crisis-en-la-pareja-de-hecho.pdf

Calendario escolar de la Comunidad Valenciana 2013-2014

calendario escolar comunitata valencianaConviene tener en cuenta las fechas de los días festivos entre semana, puentes y vacaciones escolares de los hijos, que están en el calendario escolar que publica cada año la Generalitat Valenciana, o la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, para los centros escolares públicos.
Ello es importante para planificar con la suficiente antelación el reparto del tiempo de convivencia de los hijos con cada progenitor, y para acudir al Juzgado con antelación y con una base firme, en caso de desacuerdo entre los padres, a fin de que sea el Juzgado quien acuerde los días o periodo vacacional que corresponden a los hijos con cada progenitor, a la vista de este calendario oficial.
Estas fechas pueden verse ocasional y ligeramente alteradas en caso de que los hijos acudan a colegios privados.
Este calendario oficial se aplica, por extensión, a hijos que todavía no tengan edad de asistir al colegio y vayan a una escuela infantil o preescolar, para que estos también tengan una norma reguladora
– Calendario Escolar de la Comunidad Valenciana, Calendario Escolar de la Comunidad Valenciana.
Archivo PDF. calendario_escolar-comunidad_valenciana.pdf

Abogado de custodia compartida en Valencia. Ponencia sobre la Custodia Compartida.

abogados custodia compartida valencia

Extracto de la Ponencia del Abogado de Familia Luis Arego Casademunt el 24 de septiembre de 2.011 en Alicante, Sala Felipe II-Castillo de Santa Bárbara, en los actos de presentación de la Asociación Custodia Compartida de Alicante -http://alicantecustodiacompartida.com/-

La Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (DOCV 5 d’abril de 2011, nº 6.495) conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida por haberla implantado en la Comunitat Valenciana, quedó suspendida en su vigencia con ocasión de la admisión del recurso de inconstitucionalidad promovido contra la misma por Presidencia del Gobierno ante el Tribunal Constitucional.
Esta Ley valenciana, a diferencia del Código Civil, establece la custodia compartida como opción preferente para el juez en caso ruptura de la relación, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos” según su artículo 5.2.

Por tanto, la suspensión de su vigencia ha producido un aumento considerable de la litigiosidad en materia de familia, con el consiguiente perjuicio para los menores afectados, sus progenitores y las familias extensas. Pues muchos divorcios que estaban negociándose desde estas nuevas posiciones de igualdad se han convertido en contenciosos al suspenderse la vigencia de la nueva ley, ya que al volver a aplicarse los muy restrictivos criterios sobre custodia compartida previstos en el artículo 92 del Código Civil, la parte que espera conseguir una custodia monoparental frecuentemente se niega a negociar y aceptar otra cosa que sus propios dictados, y con la amenaza de acudir a “lo que diga el juez”..

Lee y descarga toda la ponencia completa en formato pdf en:
Custodia Compartida Valencia: Abogados

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Dos abuelas afectadas(VIDEO)

Lunes, 23 de Mayo, 2011

Afectadas por la ley de divorcio y violencia de género

El juez Serrano desmonta las cifras oficiales de Violencia de Género

2011-04-20
violencia de géneroEl presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad y juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, concluye en un informe que las estadísticas del tercer trimestre de 2010 sobre violencia doméstica del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «vuelven a ser presentadas de manera sesgada y poco rigurosa«. A su juicio, «contribuye a aumentar la típica confusión interesada que sólo beneficia a los defensores de un discurso puramente ideologizado que sobredimensiona unos datos, esconde otros y termina por desentenderse de la realidad y hasta de las víctimas».
Acceder a los artículos y fuentes de la información:
http://www.libertaddigital.com/sociedad/2011-04-20/el-juez-serrano-desmonta-las-cifras-oficiales-del-observatorio-de-violencia-de-genero-1276421055/
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/20/andalucia_sevilla/1303295381.html