Abogado de custodia compartida en Valencia. Ponencia sobre la Custodia Compartida.
Extracto de la Ponencia del Abogado de Familia Luis Arego Casademunt el 24 de septiembre de 2.011 en Alicante, Sala Felipe II-Castillo de Santa Bárbara, en los actos de presentación de la Asociación Custodia Compartida de Alicante -http://alicantecustodiacompartida.com/-
La Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (DOCV 5 d’abril de 2011, nº 6.495) conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida por haberla implantado en la Comunitat Valenciana, quedó suspendida en su vigencia con ocasión de la admisión del recurso de inconstitucionalidad promovido contra la misma por Presidencia del Gobierno ante el Tribunal Constitucional.
Esta Ley valenciana, a diferencia del Código Civil, establece la custodia compartida como opción preferente para el juez en caso ruptura de la relación, “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos” según su artículo 5.2.
Por tanto, la suspensión de su vigencia ha producido un aumento considerable de la litigiosidad en materia de familia, con el consiguiente perjuicio para los menores afectados, sus progenitores y las familias extensas. Pues muchos divorcios que estaban negociándose desde estas nuevas posiciones de igualdad se han convertido en contenciosos al suspenderse la vigencia de la nueva ley, ya que al volver a aplicarse los muy restrictivos criterios sobre custodia compartida previstos en el artículo 92 del Código Civil, la parte que espera conseguir una custodia monoparental frecuentemente se niega a negociar y aceptar otra cosa que sus propios dictados, y con la amenaza de acudir a “lo que diga el juez”..
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Custodia Compartida Valencia: Abogados
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El presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad y juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, concluye en un informe que las estadísticas del tercer trimestre de 2010 sobre violencia doméstica del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «vuelven a ser presentadas de manera sesgada y poco rigurosa«. A su juicio, «contribuye a aumentar la típica confusión interesada que sólo beneficia a los defensores de un discurso puramente ideologizado que sobredimensiona unos datos, esconde otros y termina por desentenderse de la realidad y hasta de las víctimas».
Un ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados. En el año 2.002, se promulgó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. Por la misma, se modificaron los artículos 103 y 158 del Código Civil, que permitía pedir y autorizar medidas judiciales que impidiese el desplazamiento de menores.
Resultados de la Encuesta sobre Custodia compartida en TVE2: Programa «Para todos la 2»
