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Entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT en el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN

En el periódico COSTA BLANCA NACHRICHTEN fue publicada el pasado 13 de mayo de 2016 una entrevista al Letrado de Familia Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT acerca de la idoneidad de la custodia compartida y sus posibles beneficios, así como los requisitos y dificultades o posibilidades para acceder a ella, ya sea de mutuo acuerdo o a consecuencia de un procedimiento contradictorio judicial. Para en la entrevista se analizó la actual situación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como la incidencia y procedencia de las periciales psicológicas y la conveniencia de acudir a Mediación Familiar. La entrevista también versó acerca de la violencia doméstica como posible causa, o no, para denegar la custodia compartida, analizándose también la ineficacia de las malas relaciones entre los progenitores como pretexto para evitar que el Juzgado acuerde la coparentalidad, pues esto es algo ya superado por la jurisprudencia. Leer más

Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Las mostramos la Intervención del Letrado Don LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT el día 29 de abril de 2016 en la JORNADA SOBRE EL V ANIVERSARIO DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA, que se celebró en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de València, y con el letrado de AREGO ABOGADOS en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. El objeto de esta exposición, fue el análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de custodia compartida. Y para ello, el ponente abordó la interpretación que estos tribunales han hecho, respectivamente, del Código Civil y de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana (conocida popularmente como de «Custodia Compartida»).

Conclusión jurisprudencial de que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11

Llegándose a la conclusión jurisprudencial de que que la custodia compartida en la Comunitat Valencia no corre riesgo pese a la eventual declaración de la nulidad por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, ya que subsiste la vigencia de la Ley valenciana de Protección del Menor, que en su artículo 22 establece el principio rector fundamental del derecho fundamental a la coparentalidad, y por que en todos los años transcurrido desde que en 2011 se aprobó la ley valenciana de custodia compartida ha sido elaborado un cuerpo de jurisprudencia sistemática y pacífica que venido removiendo sistemática y completamente todos los pretextos, que no motivos, por lo que anteriormente se habían denegado soluciones de coparentalidad basadas en la custodia compartida. Y este cuerpo jurisprudencia nacional y autonómica ha concluido en la conveniencia de respetar el interés superior de los hijos mediante la solución coparental en caso de separación o divorcio.
derechos menor ruptura familiar

II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Los días 6 y 7 de mayo de 2016 se celebra en Alicante el II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR, con la intervención de diferentes ponentes de España y del resto de Europa en torno a materias sensible referentes al interés del menor a través de la Custodia Compartida. Se tratarán materias como:

  • La situación actual de la custodia compartida, tanto en la Comunitat Valenciana como en toda España, a la luz de la reiterada jurisprudencia y doctrina favorable a dicha opción de custodia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
  • Se abordará también la situación de la custodia compartida en Euskadi tras la aprobación de su propia ley autonómico como consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular.
  • Y la situación en varios países europeos como Alemania, Suecia o España, también desde la perspectiva de los derechos del menor y su vigilancia y protección en los procesos judiciales, incluyendo el cumplimiento de sus regímenes de comunicación y estancial o el derecho a una prueba pericial psicológica de calidad y que, a su vessea objetivable y contrastable para su réplica.

PONENTES del II CONGRESO INTERNACIONAL de CUSTODIA COMPARTIDA y PROTECCIÓN DEL MENOR

Entre los ponentes figura el Letrado Don Luis Ignacio Arego Casademunt, también en su calidad de Presidente de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de València.
Insertamos el programa y el cartel de este II CONGRESO INTERNACIONAL

El Tribunal Supremo Español suple la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia

El Tribunal Supremo está supliendo, desde hace años, la inacción del legislador estatal en materia de Derecho de Familia, tal y como reconocen los propios Magistrados del Alto Tribunal, manifestando que están haciendo quasifunciones de legislador, en especial en lo referente a la custodia compartida.

Importante Sentencia sobre Custodia compartida nº 130/16, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo Español.

Y dicho Tribunal, siendo ponente el Sr. Seijas Quintana, ha dictado la importante sentencia nº 130/16, de 3 de marzo de 2016, que establece que la propuesta de plan de coparentalidad (o plan contradictorio) es un REQUISITO NECESARIO para otorgar la custodia compartida, que fue denegada en el caso de autos al no haberse propuesto, pues se considera necesario conocer «los pormenores en que va a consistir la custodia compartida» y ello a fin de poder «concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja». Con ello se superaría cualquier posible o hipotética «incertidumbre» sobre la vida futura de los hijos con este régimen, cuya opción se afianzaría con la debida propuesta del PLAN DE COPARENTALIDAD incluida en la demanda.
Lo cual es coincidente con la exigencia de obligatoriedad de aportación de la propuesta de PLAN DE COPARENTALIDAD con la demanda solicitando la custodia compartida, conforme los arts. 4 y 5.3 de la Ley 5/11 de la Generalitat Valenciana, conocida popularmente como «de custodia compartida».
Ver sentencia íntegra en formato pdf –aquí-.

Desde Rosario (Argentina), por DIEGO HERNÁN CECCHINI.

Año 2003. Tras su brillante paso por el campeonato mundial de básquet del 2002, incluyendo la histórica victoria sobre el “Dream Team” formado por jugadores de la poderosa NBA de EEUU, Emanuel “Manu” Ginóbili fue fichado, incorporado, a la plantilla de San Antonio Spurs.
Recuerdo su primer partido, contra los campeones vigentes de entonces, Los Angeles Lakers, cuyas figuras más destacadas era Kobe Bryant y el gigante Shaquille O’Neal. Las imágenes brotan difusas en mis recuerdos. Intentaré relatar dos de ellas, sin la certidumbre de que
pertenezcan a ese partido o a otro. Shaquille avanza como una tromba, balón en mano, hacia el área pintada para convertir, sin importarle quien se
interpone en el camino de su enorme masa muscular. Pero algo se interpone. Un flaquito narigón, firme sobre sus pies, con los brazos tensos, con la tranquila mirada puesta en los ojos de su ocasional adversario, sin miedo, con el pecho expandido por la intensa respiración, lo espera.
El choque termina con “Manu” desparramado por el piso, y la jugada interrumpida por “falta en ataque”, generada por la postura frontal, valiente, de “Manu”.
Valiente y frontal. No huyò, ni puso su cuerpo de costado para generar la caída del oponente. Resistiò de frente y a pie firme. Tampoco se levantó e insultó o agredió, a lo “macho”, al jugador del otro equipo. Se levantó y siguió jugando.
En una jugada posterior, saltó y clavó un doble en la cara, “in his face”, del gigantón Shaq.

Qué es ser un hombre?

Ser un hombre es plantarse frente a cada una de las circunstancias de la vida. Sereno, firme, con coraje, con pasión, dejando el cuerpo, cayendo y levantándose una y otra vez.
Con la palabra como instrumento, con suavidad y firmeza. Sin miedo a pelear cuando sea necesario, como último recurso, nunca primero.
Levantarse y volver al juego, una y otra vez. Con la mente en paz, y el corazón lleno de amor.

Plantarse como padres y como hombres.

Plantarse como padres es no aceptar el mero rol de proveedor o auxiliar invisible. Reclamar nuestro espacio, en la casa, en la escuela, en todo espacio social. En pareja o separados. Ejerciendo la función paterna en plenitud, ayudando a nuestros hijos y a sus madres a cortar el cordón
psicológico que los une, permitiendo que los niños crezcan y maduren, y las madres se desarrollen como individuos.
Una mujer puede por sí sola criar varios “machos”. Una maestra puede educar en el machismo a cientos o miles de
niños. Solo un Hombre puede guiar a un niño por el camino que lo llevará a convertirse en otro Hombre.
A ser como “Manu” en en rectángulo de juego. A vivir la vida con pasión, intensidad, sin miedo. A resistir los golpes con entereza, levantarse y volver al juego. A no abandonar a los hijos. A luchar por sus derechos contra toda violencia, sea individual o institucional Con la palabra como instrumento.
Me llevó muchos años, y mucho dolor, lograr expresar mis sentimientos y mis deseos a través de la palabra, superar inhibiciones y frenos.
Compensé mis limitaciones con un esfuerzo supremo, a veces casi heroico, para enfrentar a tránsfugas, funcionarios ineptos, y extremistas ideológicos. Me derribaron una y otra vez, y una y otra vez me levanté. Valoro y guardo en mi memoria con orgullo mis tiempos de resistencia, de lucha. Es parte de mì, y es una experiencia de la que aprendí mucho, y no tengo nada de que arrepentirme.

Pero ser hombre es madurar y crecer.

Y aprendí que la palabra, expresada oportunamente, sin estridencias, con delicada intensidad, no solo previene conflictos, sino que nos define como personas. Firmeza, compromiso, coraje. Levantarse una y otra vez. Plantarse con firmeza ante la adversidad, y levantarse una y otra vez de las caídas. Ser padre y hombre en todo y ante todo, imponiendo el espíritu sobre el medio y el ambiente.Desde Rosario (Argentina), por DIEGO HERNÁN CECCHINI.
Año 2003. Tras su brillante paso por el campeonato mundial de básquet del 2002, incluyendo la histórica victoria sobre el “Dream Team” formado por jugadores de
la poderosa NBA de EEUU, Emanuel “Manu” Ginóbili fue fichado, incorporado, a la plantilla de San Antonio Spurs.
Recuerdo su primer partido, contra los campeones vigentes de entonces, Los Angeles Lakers, cuyas figuras más destacadas era Kobe Bryant y el gigante Shaquille O’Neal.
Las imágenes brotan difusas en mis recuerdos.
Intentaré relatar dos de ellas, sin la certidumbre de que
pertenezcan a ese partido o a otro.
Shaquille avanza como una tromba, balón en mano, hacia
el área pintada para convertir, sin importarle quien se
interpone en el camino de su enorme masa muscular. Pero algo
se interpone. Un flaquito narigón, firme sobre sus pies,
con los brazos tensos, con la tranquila mirada puesta en los
ojos de su ocasional adversario, sin miedo, con el pecho
expandido por la intensa respiración, lo espera.
El choque termina con “Manu” desparramado por el
piso, y la jugada interrumpida por “falta en ataque”,
generada por la postura frontal, valiente, de “Manu”.
Valiente y frontal. No huyò, ni puso su cuerpo de
costado para generar la caída del oponente. Resistiò de
frente y a pie firme. Tampoco se levantó e insultó o
agredió, a lo “macho”, al jugador del otro equipo.
Se levantó y siguió jugando.
En una jugada posterior, saltó y clavó un doble en la
cara, “in his face”, del gigantón Shaq.
Qué es ser un hombre?
Ser un hombre es plantarse frente a cada una de las
circunstancias de la vida. Sereno, firme, con coraje, con
pasión, dejando el cuerpo, cayendo y levantándose una y
otra vez.
Con la palabra como instrumento, con suavidad y
firmeza. Sin miedo a pelear cuando sea necesario, como
último recurso, nunca primero.
Levantarse y volver al juego, una y otra vez. Con la
mente en paz, y el corazón lleno de amor.
Plantarse como padres y como hombres.
Plantarse como padres es no aceptar el mero rol de
proveedor o auxiliar invisible. Reclamar nuestro espacio, en
la casa, en la escuela, en todo espacio social. En pareja o
separados. Ejerciendo la función paterna en plenitud,
ayudando a nuestros hijos y a sus madres a cortar el cordón
psicológico que los une, permitiendo que los niños crezcan
y maduren, y las madres se desarrollen como individuos.
Una mujer puede por sí sola criar varios “machos”.
Una maestra puede educar en el machismo a cientos o miles de
niños.
Solo un Hombre puede guiar a un niño por el camino que
lo llevará a convertirse en otro Hombre.
A ser como “Manu” en en rectángulo de juego.
A vivir la vida con pasión, intensidad, sin miedo. A
resistir los golpes con entereza, levantarse y volver al
juego.
A no abandonar a los hijos. A luchar por sus derechos
contra toda violencia, sea individual o institucional
Con la palabra como instrumento.
Me llevó muchos años, y mucho dolor, lograr expresar
mis sentimientos y mis deseos a través de la palabra,
superar inhibiciones y frenos.
Compensé mis limitaciones con un esfuerzo supremo, a
veces casi heroico, para enfrentar a tránsfugas,
funcionarios ineptos, y extremistas ideológicos. Me
derribaron una y otra vez, y una y otra vez me levanté.
Valoro y guardo en mi memoria con orgullo mis tiempos
de resistencia, de lucha. Es parte de mì, y es una
experiencia de la que aprendí mucho, y no tengo nada de que
arrepentirme.
Pero ser hombre es madurar y crecer.
Y aprendí que la palabra, expresada oportunamente, sin
estridencias, con delicada intensidad, no solo previene
conflictos, sino que nos define como personas.
Firmeza, compromiso, coraje. Levantarse una y otra vez.
Plantarse con firmeza ante la adversidad, y levantarse una y
otra vez de las caídas.
Ser padre y hombre en todo y ante todo, imponiendo el
espíritu sobre el medio y el ambiente.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

El 2 de enero de 2.016 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyos artículos 220 y siguientes regulan las pensiones de viudedad en los supuestos de separación, divorcio, nulidad y separaciones de hecho. Con ello se aclara y regula adecuadamente esta importante cuestión, que estaba siendo objeto de variaciones legislativas en su regulación, con sucesivos cambios de criterio, lo cual había generado bastante inseguridad y desinformación.

Descarga y consulta la Ley General de la Seguridad Social Española

Puedes consultar la Ley en formato íntegro en este documento PDF.
ley general seguridad social

El Tribunal Supremo remueve obstáculos para evitar la aplicación de la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo insiste en remover todos los obstáculos, o más bien pretextos, que habitualmente venían oponiéndose para intentar evitar la aplicación de una solución de coparentalidad mediante custodia compartida, con lo que se evidenciaba un insuficiente respeto al interés superior del menor.

Ejemplos de Sentencias de Custodia Compartida conforme a la Doctrina Jurisprudencial

Sentencia de 21 de octubre de 2.015

vivienda-progenitores-custodia-compartidaY así lo ha hecho en su sentencia de 21 de octubre de 2.015, que establece que un amplio régimen de comunicación y estancias con los hijos no es suficiente, y debe acordarse la custodia compartida, pese a la corta edad de los hijos, por ser el sistema deseable conforme la doctrina jurisprudencial. Es ponente el Magistrado Sr. Arroyo Fiestas.
Y a su vez, esta sentencia recoge la tesis de otra del mismo Tribunal Supremo, de 16 de Febrero de 2.015, en la que fue ponente el Magistrado Sr. Seijas Quintana.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace lo mismo en sus dos nuevas sentencias sobre esta materia:

  • la nº 26/15, de 9 de noviembre de 2.015
  • la nº 28/15, de 24 de noviembre de 2.015, que adjuntamos.

En ambas fue ponente el Magistrado Sr. Lahoz Rodrigo. Y destaca la de ellas, pues resuelve otro hipotético obstáculo: la distancia entre los domicilios de los progenitores. Este es un aspecto que ya estudió y resolvió la sentencia del mismo Tribunal Superior, la nº 9/13, de 6 de septiembre de 2.013, que sentó doctrina, siendo ponente el Magistrado Sr. Climent Barberà, y que acordó la custodia compartida para unos progenitores que tenían sus domicilios en las distintas localidades de Gandia (Valencia) y Dénia (Alicante), pues se estableció que los más de veinte kilómetros existentes entre ambas localidades no eran problema si se tiene en cuenta que el tiempo de desplazamiento de los hijos entre ambas ciudades es equivalente al del trayecto de muchos hijos entre los distintos domicilios de sus padres dentro de una misma gran ciudad.
Por tanto, en la indicada sentencia nº 26/15, de 9 de noviembre, que adjuntamos, vuelve a removerse dicho obstáculo, pues se establece la convivencia compartida en un caso en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 88 kilómetros.
Ver Sentencia 26/15 en formato PDF.

sentencia tipica-custodia compartida ganadaSENTENCIA TÍPICA DE CUSTODIA COMPARTIDA GANADA TRAS EL DIVORCIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, pese a la mala relación entre los progenitores, el poco tiempo transcurrido desde el divorcio y la escasa edad del hijo, todo ello alegado en oposición por la parte demandada, quien no admitió pactar ni para ampliar el régimen de comunicación y estancias en las Medidas Provisionales dimanantes de este mismo procedimiento de Modificación de Medidas. El perito psicológico y el fiscal informaron con claridad a favor de esta solución coparental e igualitaria, en interés del menor. Juzgado de Catarroja (València).
Ver Sentencia típica de Custodia Compartida ganada aquí, en formato PDF.

audiencia provincial conflictividad progenitoresAlgunos años después de la sentencia de divorcio, el padre insta judicialmente la modificación de las medidas para que se acuerde la custodia compartida en lugar de la custodia monoparental materna que se estableció en su día. La madre se opone, pero el Juzgado de Primera Instancia acordó la coparentalidad mediante custodia compartida. La madre vuelve a oponerse y recurre en apelación contra la sentencia, alegando la existencia de conflicto importante entre los padres y que por tanto la comunicación entre los mismos es muy mala e inexistente. También pretextó que la red de apoyo del progenitor eran sus propios padres y estos son muy mayores. Y también alegó que el progenitor tiene que desplazarse fuera por su trabajo. Pero todo ello fue desestimado por el Tribunal, quien confirmó la sentencia del Juzgado de instancia, ratificando las conclusiones del informe pericial psicológico en el que se basó el Juzgado. Y los motivos de la Audiencia para mantener la custodia compartida fueron que, conforme la legislación autonómica, la conflictividad entre los padres o la oposición de uno de ellos no es obstáculo para la coparentalidad. Además, el citado informe pericial ya indicó que las discrepancias entre los padres no afectaban a los hijos, pues los padres los habían mantenido al margen. En cuanto a la avanzada edad de los abuelos paternos, el Tribunal razona que la presencia de los abuelos será benficiosa de todos modos para los hijos, «son referentes familiares para los niños», y que el padre dispone -además- de otros apoyos. Y respecto a si el padre tiene que desplazarse por su trabajo, la Audiencia motiva que hoy día casi todos los progenitores trabajan, incluso desplazándose, y ello tampoco ha de ser obstaculo para la custodia compartida, salvo en situaciones verdaderamente muy excepcionales; pues ello no debería ser «una cortapisa que impida a los padres ejercer de forma igualitaria sus derechos y cumplir sus deberes para con los hijos».
Ver sentencia íntegra. Aquí

LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO ELEMENTO ESTABILIZADOR EN LA VIDA DEL MENOR ANTE UNA EVENTUAL TRASLADO DEL DOMICILIO A DEL PROGENITOR CUSTODIO A DISTINTA COMUNIDAD AUTÓNOMA PESE A LA OPOSICIÓN DEL PROGENITOR CUSTODIO.

elemento estabilizador custodia compartidaEn este caso el padre había estado especialmente implicado en la crianza de la hija durante la convivencia conyugal, por estar es el paro.
Sin embargo, llegado el divorcio, el padre había tenido que resignarse a pactar una custodia monoparental materna presionado por los prejuicios que en aquel tiempo, año 2013, aún parecían imponerse.
Más tarde, este progenitor no custodio supo que el progenitor custodio había iniciado y mantenía una relación estable con una persona residente a quinientos kilómetros de la ciudad donde vivrn la hija y ambos progenitores, y más tarde supo que dicho progenitor custodio pretendía cambiar su domicilio y el de la hija común de 8 años de edad a la ciudad de residencia de su nueva pareja en una comunidad autónoma lejana, sin conocimiento ni consentimiento del progenitor no custodio e incluso contra el deseo de la menor de convivir más tiempo con el progenitor no custodio.
El progenitor no custodio presentó demanda pidiendo la custodia compartida y subsidiariemente que se le atribuyera la custodia monoparental paterna en caso de que el progenitor custodio marchara a vivir fuera.
Previamente había manifestado por escrito al colegio de la hija su oposición a un cambio unilateral de centro escolar sin su consentimiemnto expreso conforme Resolución de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana de 28 de marzo de 2.104 publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de 3 de abril de 2.014, para evitar que su hija fuera matriculada en la otra ciudad.
Tras recibir la demanda, la progenitora custodia quedó embarazada de su nueva pareja y durante el pleito nació el nuevo hijo de la parte demandada, quien argumentó que iba a trasladar su domicilio y por tanto debía llevarse a la hija común para no separar a los hermanos.
Finalmente y tras informe pericial favorable al interés de la hija común, y con dictamen favorable del Fiscal, quien en las medidas provisionales se había mostrado abiertamente favorable a la libertad de cambio de domicilio de la madre por encima del interés de la hija, el juzgado acordó la custodia compartida y, subsidiariamente, la custodia paterna en caso de traslado de domicilio por parte de quien había sido progenitor custodio.
Esta sentencia no fue recurrida y es firme. Y no se tiene noticia de que la madre haya cambiado su domicilio, lo cual no hubiese ocurrido en caso de no haberse acordado judicialmente la custodia compartida.
Ver sentencia íntegra en formato PDF.