Los colegios deberán facilitar la misma información a los padres separados.
La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida.
Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.
Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa.
Ver noticia original.
Los colegios deberán facilitar la misma información a los padres separados.
La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida.
Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.
Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa.
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