empadronamiento de menores no emancipadosUn ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados. En el año 2.002, se promulgó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. Por la misma, se modificaron los artículos 103 y 158 del Código Civil, que permitía pedir y autorizar medidas judiciales que impidiese el desplazamiento de menores.
Este ciudadano, después de diversas gestiones relacionadas con el desplazamiento de una niña desde Burgos a las Islas Baleares, sin que la madre solicitara, previamente, la modificación del convenio que amparaba los derechos de esa menor, solicitó al Defensor del Pueblo que se modificaran las normas de empadronamiento de menores no emancipados, en evitación de los gravísimos conflictos que se producen en estos casos entre padres, y que provocan perjuicios a los hijos así como elevados costes judiciales.
Jesús Ayala ha logrado que la nota informativa sobre la forma de actuación de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores sea distribuida, junto con un modelo de declaración responsable, a los presidentes y secretarios de las secciones provinciales del Consejo de Empadronamiento, ubicadas en las delegaciones provinciales del INE, para su conocimiento y a efecto de que a su vez den traslado de las mismas a los ayuntamientos de la respectiva provincia. También se ha informado de estos cambios a los responsables del Padrón del Instituto Nacional de Estadística.
“La importancia de todo esto es que el modelo de declaración responsable, tiene efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental, y se contempla que se requiera autorización judicial previa para el desplazamiento de menores no emancipados, que antes no se contemplaba”, señala Ayala.
“Solicitar que cualquier cambio de domicilio se haga con autorización judicial previa no es quitar ningún derecho a nadie, sino impedir que los convenios de menores sean papel mojado, y prevenir gravísimos problemas, con costos emocionales y económicos tremendos”, añade la misma fuente.
Hasta ahora, la tenencia de la guardia y custodia del menor permitía a la madre desplazarse con ellos a cualquier punto de España o del extranjero, sin autorización previa. Lo que cambia ahora es que los padres podrán reclamar judicialmente la autorización previa. “Si la conceden en sentencia o disposición judicial, esos niños tienen una protección legal ante esos desplazamientos”, recalca Ayala, quien adVierte de que los incumplimientos a partir de ahora llevarían aparejadas “consecuencias legales”.

ley valenciana de custodia compartidaAlicante- Un juzgado de Elche dictó la primera sentencia que aplica la Ley Valenciana de Custodia Compartida. Así, la juez estableció el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad y el régimen de convivencia compartida de «forma progresiva» de los padres ante la falta de acuerdo entre las partes y como consecuencia de la corta edad de la menor, nueve meses.
Ley Valenciana de Custodia Compartida. Tal y como señaló la jueza, ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, así como sus respectivos domicilios en propiedad y en el mismo municipio, por lo que, pese a la pretensión de la madre -que solicitaba un régimen de convivencia individual-, manifestó que «ha de fijarse» un régimen de convivencia compartida.
Ley Valenciana de Custodia Compartida. Según señala la sentencia, «debe tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa».

encuesta Custodia CompartidaResultados de la Encuesta sobre Custodia compartida en TVE2: Programa «Para todos la 2»
Encuestas en RTVE La custodia compartida
¿Está bien la custodia compartida?
Para todos La 2 – martes 27 de abril del 2010
Sí 96.5%
No 3.5%
Ver artículo completo y fuente original en RTVE:
http://www.rtve.es/television/encuesta/20100423/custodia-compartida/resultado-19012.shtml

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